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DECRETO FORAL 63/2006, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 116 - 27/09/2006



Exposición de Motivos

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define en el primer párrafo de su artículo 11.4 los Centros integrados de formación profesional como nuevos centros que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, impartirán todas las ofertas de formación profesional, conducentes a títulos y certificados de profesionalidad, que estén referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Posteriormente, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre , ha regulado los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 39.5 la posibilidad de que los estudios de formación profesional regulados en esta Ley puedan realizarse en los Centros integrados a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002 .

El párrafo segundo del artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional , establece que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias podrán crear y autorizar dichos centros integrados de formación profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan. Por otro lado, el artículo 11.6 de esta misma Ley señala que el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los Centros integrados de formación profesional a sus características específicas.

El artículo 4 y la disposición transitoria primera de este mismo Real Decreto señalan las competencias atribuidas a las Administraciones de las Comunidades Autónomas en cuanto a la organización de una red de Centros integrados de titularidad pública y a la transformación, creación o autorización de estos centros en su territorio de gestión.

El Gobierno de Navarra, en sesión de 4 de abril de 2005, aprobó las directrices para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra, sistema que, como señala la propia Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional , persigue la modernización, mejora y convergencia con Europa en una materia estratégica para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos así como para el avance económico y bienestar social de nuestra Comunidad. Este acuerdo y el propio Plan navarro para el desarrollo de la formación profesional 2001-2004, aprobado también a propuesta del Consejo Navarro de la Formación Profesional, por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2001, establecen nítidamente la importancia de los Centros integrados para la configuración de un sistema avanzado de formación profesional en Navarra. Por ello, como continuación de todo lo anterior, el Gobierno de Navarra, mediante este Decreto Foral, define el marco regulador general de los Centros integrados en la Comunidad Foral.

El acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de abril de 2005 se ha producido en un momento de especial intensificación y potenciación de las enseñanzas profesionales en nuestro país, en Europa y en el propio contexto internacional. La naturaleza de los contenidos de este acuerdo, así como el principio de participación y concertación seguido entre el Gobierno de Navarra y los agentes sociales y económicos más representativos, adquieren especial interés al intentar responder a un conjunto de retos como nunca las enseñanzas profesionales había planteado a los poderes públicos, a los interlocutores económicos y sociales y a la propia población. Este es un tiempo histórico caracterizado por el aprendizaje a lo largo de la vida, por la incertidumbre y variación de los saberes profesionales, por la innovación y desarrollo tecnológico, por la ampliación del universo de competidores en un mercado cada vez más caracterizado por la internacionalización de las relaciones comerciales, por la mayor exigencia de polivalencia a las empresas y a los trabajadores y por las mayores exigencias de competitividad. Por ello, situaciones tan complejas han de ser abordadas de manera conjunta y coordinada por todas las partes. De este modo, en el objetivo 2.1 del Tercer Plan de Empleo de Navarra 2005-2007, se plantea la articulación de nuevas estructuras de participación en los centros de formación profesional integrados.

Por todo lo anterior, como una de las primeras materializaciones del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra, procede establecer un marco regulador para la creación y funcionamiento de los Centros integrados de formación profesional, en línea con un modelo de centros que ya existe en otros países avanzados de nuestro entorno y que ocupa una posición estratégica en la oferta de formación dirigida a jóvenes y trabajadores, en los procedimientos de información y orientación profesional, en el desarrollo de políticas de igualdad desde el punto de vista del acceso y mejora profesional sin restricciones derivadas del género, así como en la participación en el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia. Los nuevos Centros integrados, que se crean en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y que se regulan de forma básica en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre , ya se plantean como un recurso en las políticas activas de empleo en la Respuesta Política para 2004-2006, apartado b) de la Directriz 4, del Plan de Acción para el Empleo del Reino de España de 2004, donde se señala la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional asociada al aprendizaje a lo largo de la vida. Del mismo modo, las políticas de educación, formación y empleo en Navarra tienen en estos centros un recurso para la acción que, por su propia naturaleza de integración de factores y de participación de los distintos agentes, posee un elevado potencial de mejora de los servicios que, en materia de formación profesional, van a recibir los ciudadanos.

Los Centros integrados, no sólo han de continuar fomentando los proyectos de movilidad de los alumnos de formación profesional hacia otros países de la Unión Europea, como hasta ahora se está haciendo, sino que han de poner en marcha acciones complementarias de internacionalización en las que los centros, los equipos directivos y el propio profesorado desarrollen su trabajo en redes internacionales.

En la gran mayoría de los países de nuestro entorno existen centros de formación profesional que, como referentes en las distintas regiones y profesiones, se aproximan notablemente a la delineación de los centros integrados que se realiza en este Decreto Foral. Y en este contexto internacional no ofrece duda alguna que la posición económica y los avances sociales de los países más desarrollados están muy relacionados con la existencia de centros de formación profesional con características muy similares a las que se regulan en esta norma.

En definitiva, los Centros integrados que esta norma regula están abiertos a la empresa, a la sociedad y a Europa y, junto con otros centros de formación profesional, han de ser motores de competitividad en todos los sectores, tanto desde la perspectiva de la formación inicial de los jóvenes como desde el apoyo en el acceso de los trabajadores a nuevas competencias y cualificaciones profesionales. Pero, además, desde una vertiente de servicio público, estos centros colaboran en los procesos de información y orientación profesional, en el desarrollo del procedimiento de evaluación de competencias adquiridas a través de la experiencia y en el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

La necesidad de acortar los plazos en las acciones y la obligación de garantizar un modelo de implantación de estos centros suficientemente contrastado, justifica la disposición adicional segunda de este Decreto Foral , en la que se establece la puesta en funcionamiento de un Proyecto experimental de creación de Centros integrados piloto en el curso 2006-2007. A través de este Proyecto se pretende avanzar, de manera inmediata, en el proceso de puesta en funcionamiento de una Red de Centros integrados, desde un planteamiento de primera aproximación experimental que aporte información relevante para la extensión de la misma a otros centros, en los próximos años.

Crear y desarrollar estos centros se convierte en un elemento de mejora de la calidad de los servicios formativos y en la potenciación del propio sistema de cualificaciones. Así lo entiende el Departamento de Educación, en atribución de sus competencias de formación profesional inicial reglada y el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en atribución de sus competencias de formación para desempleados y trabajadores. Ambos Departamentos promueven este Decreto Foral que ha sido informado por el Consejo Navarro de la Formación Profesional y por la Junta Superior de Educación o Consejo Escolar de Navarra, habiéndose puesto en conocimiento de la representación sindical y dictaminando por el Consejo de Navarra.

En consecuencia, y procediendo esta iniciativa de los Consejeros de Educación y de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, corresponde formular la propuesta de aprobación del presente Decreto Foral al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con el apartado 5 del artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente .

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior actuando en consonancia con lo establecido en la citada Ley Foral , de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de septiembre de 2006, decreto;

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es la creación y regulación de los Centros integrados de formación profesional previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002 y planteados en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de abril de 2005.

Artículo 2. Definición y tipos de Centros integrados.

1. Los Centros integrados son aquellos centros autorizados como tales y que imparten formación profesional inicial, ocupacional y continua, preferentemente referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones y que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

2. Los Centros integrados que se autoricen en el ámbito de la Comunidad Foral podrán ser de los dos tipos siguientes:

a) Centros públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los cuales se denominarán Centros Integrados Politécnicos y tendrán por objetivos los señalados en el artículo 3 del presente Decreto Foral.

b) Centros integrados de iniciativa privada, los cuales se denominarán Centros Integrados Privados.

Artículo 3. Objetivos de los Centros Integrados Politécnicos.

Los Centros Integrados Politécnicos tienen, principalmente, los siguientes objetivos:

a) Responder a las necesidades de cualificación individuales y del mercado laboral de la Comunidad Foral de Navarra, fomentando el mutuo conocimiento y la comunicación entre el sistema formativo y el entorno productivo;

b) Facilitar el acceso de los jóvenes al primer empleo y favorecer la conservación y mejora del puesto de trabajo de los trabajadores, mediante una oferta formativa de calidad que promueva el aprendizaje permanente y la capacidad de adaptación a los cambios sociales, organizativos y tecnológicos que se manifiestan en los sectores productivos de nuestra Comunidad.

c) Proporcionar un servicio de información y orientación profesional sistemático y no discriminatorio, garantizando que todas las personas puedan tomar decisiones informadas respecto a sus posibilidades y necesidades de formación profesional, en el marco de una red integrada de información y orientación de Navarra.

d) Participar en los procedimientos de evaluación y realizar la propuesta de acreditación de la competencia profesional adquirida por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales o informales de adquisición, de acuerdo con lo que se establezca en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional .

e) Impulsar la mejora de las aptitudes y competencias del alumnado promoviendo proyectos de movilidad, perfeccionamiento profesional y cooperación en un contexto europeo.

f) Potenciar un uso eficiente y coordinado de los recursos públicos destinados a la formación profesional.

g) Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 4. Funciones de los Centros Integrados Politécnicos.

1. Las funciones básicas que desarrollarán los Centros Integrados Politécnicos para la consecución de los objetivos señalados en el apartado anterior, serán las siguientes:

a) Organizar e impartir formación profesional inicial, así como formación continua y formación para desempleados, preferentemente ligadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que den respuestas adaptadas a las demandas de los trabajadores y de los sectores productivos y conduzcan, en su caso, a la obtención de Títulos de formación profesional o Certificados de Profesionalidad.

b) Aplicar los dispositivos de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de otros procedimientos no formales o informales de adquisición.

c) Promover o colaborar en la realización de proyectos de innovación, formación del profesorado y elaboración de materiales didácticos.

d) Potenciar la mejora permanente y la proyección internacional del centro impulsando la organización o participación en proyectos europeos de movilidad, cooperación o perfeccionamiento profesional.

e) Establecer mecanismos para la inserción y reinserción profesional del alumnado.

f) Proporcionar a las personas interesadas la información y orientación profesional necesarias para identificar y definir el itinerario formativo acorde a sus deseos y expectativas.

g) Impulsar el establecimiento de procesos de gestión de calidad y mejora continua.

h) Realizar actividades dirigidas a apoyar técnicamente y orientar la actividad docente de otros centros de formación profesional.

i) Colaborar con los Departamentos de Educación y de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en la planificación de la formación profesional y en el apoyo técnico a otros centros de formación profesional.

j) Colaborar con los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, y con los agentes económicos y sociales, en la identificación de las necesidades de cualificación y formación permanente en el entorno profesional de su actividad, así como en otros aspectos que tengan relación directa con los objetivos del centro.

k) Aquellas otras funciones que se pudieran establecer reglamentariamente.

2. Para realizar las funciones señaladas en los apartados anteriores, los Centros Integrados Politécnicos podrán desarrollar acuerdos y convenios con empresas, instituciones y otros organismos y entidades para el aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles, que contribuyan a la calidad de la formación y de las demás acciones que se contemplan en este Decreto Foral.

Artículo 5. Creación y autorización de Centros integrados.

1. Los Centros integrados podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de centros de formación profesional ya existentes.

2. La creación de un Centro integrado dependiente o adscrito al Departamento de Educación deberá contar con la autorización del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. De manera recíproca, la creación de un Centro integrado dependiente o adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo deberá contar con la autorización del Departamento de Educación.

3. La creación de un Centro Integrado Politécnico se realizará por designación directa del Departamento competente en materia de educación, y para ello será necesario oír previamente al Consejo Navarro de la Formación Profesional Nota de Vigencia.

4. La creación de un Centro Integrado Privado está sujeta a la autorización administrativa del Departamento competente en materia de educación. El Centro deberá ajustarse a los requisitos dispuestos para la autorización de un Centro Docente Privado. Esta autorización podrá ser revocada si el Centro deja de cumplir los requisitos exigidos para su autorización, o si cesa definitivamente en la prestación de sus servicios Nota de Vigencia.

Artículo 6. Requisitos de los Centros integrados.

1. Además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre , los centros susceptibles de ser designados como Centros integrados deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser centros especializados en la impartición de ofertas de formación profesional.

b) Impartir formación conducente a Títulos de formación profesional o Certificados de Profesionalidad pertenecientes a tres o más familias profesionales o áreas.

c) Estar situados en las zonas de mayor población de Navarra y con un tejido productivo significativo y variado.

d) En el caso de creación de un Centro integrado por transformación de otro existente, haber manifestado una trayectoria de participación en innovación tecnológica y/o didáctica, y en ofertas formativas relacionadas con la formación inicial y la formación de trabajadores desempleados o en activo.

Artículo 7. Autonomía de los Centros integrados.

Los Centros integrados dispondrán de un modelo de gestión pedagógica, organizativa y económica que garantice su autonomía, en el marco de las disposiciones normativas vigentes, para el logro de los objetivos señalados.

Artículo 8. Plan de actuaciones.

1. Con carácter anual, los Departamentos de Educación y de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en colaboración con los agentes económicos y sociales con representación en el Consejo Navarro de la Formación Profesional y con los órganos de gobierno de los correspondientes centros, definirán un Plan de actuaciones para el conjunto de los Centros integrados. Dicho Plan, se elaborará teniendo en consideración las demandas sectoriales y territoriales de los sectores productivos en lo que concierne a los aspectos propios de la actividad de los centros y contará con la financiación correspondiente.

2. El Plan de actuación establecerá las directrices referentes a las acciones formativas a desarrollar así como aquellas otras actuaciones que pudieran corresponder de acuerdo con los objetivos señalados para los Centros Integrados Politécnicos en el artículo 3 del presente Decreto Foral y para los Centros Integrados Privados en el artículo 6 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre. por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional .

Artículo 9. Proyecto Funcional.

Los Centros integrados elaborarán un Proyecto Funcional que constituirá el instrumento fundamental en la organización y planificación del centro. Este Proyecto tendrá en cuenta y desarrollará el Plan de actuaciones definido en el artículo 8 de este Decreto Foral. En el mencionado Proyecto se recogerán, además de aspectos organizativos, los objetivos del centro, su plan de actuación en acciones formativas, procedimientos de gestión, mecanismos de evaluación de las acciones, así como aquellos otros aspectos que sean relevantes para el desarrollo de las funciones del centro. El contenido detallado del Plan Funcional, así como el procedimiento de su elaboración, aprobación y evaluación será desarrollado reglamentariamente.

Artículo 10. Órganos de gobierno de los Centros Integrados Politécnicos.

1. Los órganos unipersonales de gobierno de estos centros, que constituyen el equipo directivo, estarán integrados, al menos, por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.

2. La dirección de los Centros Integrados Politécnicos se nombrará por el procedimiento de libre designación. En el caso de los Centros Integrados Politécnicos dependientes del Departamento de Educación, el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.

3. El Director del Centro Integrado Politécnico tendrá las siguientes competencias:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los demás órganos de gobierno del centro.

b) Ostentar la representación oficial de la Administración en el propio centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades de la Administración correspondiente.

c) Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones normativas así como los acuerdos y programas de actuación definidos en el Proyecto Funcional.

d) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados del centro.

e) Gestionar los recursos materiales del centro y justificar la gestión económica.

f) Designar al resto de órganos unipersonales de gobierno y cualesquiera otros órganos unipersonales del centro.

g) Ejercer la jefatura de todo el personal del centro, adoptando las resoluciones que correspondan de conformidad con las normas aplicables.

h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

i) Facilitar y promover las relaciones con las empresas y entidades del entorno productivo.

j) Cualesquiera otras que le hayan sido atribuidas en otras disposiciones normativas vigentes o que le sean encomendadas por la Administración de la que dependa.

4. El Jefe de Estudios del Centro Integrado Politécnico desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal docente del centro.

b) Coordinar las actividades de carácter académico que se desarrollen en el centro.

c) Confeccionar los horarios académicos del centro y verificar su cumplimiento, junto con el resto de los órganos unipersonales de gobierno.

d) Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Funcional del Centro.

e) Organizar los actos académicos.

f) Fomentar la colaboración y participación de las personas responsables de los órganos de coordinación en la acción formativa, informativa y de innovación.

g) Cualesquiera otras que le hayan sido atribuidas en otras disposiciones normativas vigentes o que le sean encomendadas por la Administración de la que dependa.

5. El Secretario del Centro Integrado Politécnico desarrollará las siguientes funciones:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices establecidas por el Director.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados y de participación del Centro, levantando acta y dando fe de los acuerdos alcanzados, con el visado del Director.

c) Custodiar las actas, expedientes, libros, archivos y otra documentación propia del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades o los usuarios del centro.

e) Ejercer, por delegación del Director, la jefatura del personal de administración y servicios del centro.

f) Cualesquiera otras que le hayan sido atribuidas en otras disposiciones normativas vigentes o que le sean encomendadas por la Administración de la que dependa.

Artículo 11. Órganos de coordinación de los Centros Integrados Politécnicos.

1. En los Centros Integrados Politécnicos dependientes del Departamento de Educación se establecen los Departamentos de Familia Profesional como órganos de coordinación de la actividad formativa en una Familia Profesional.

2. Igualmente, se podrán crear otros departamentos de coordinación relacionados con las siguientes funciones: la formación integrada de calidad, la información y orientación profesional, el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales y las relaciones con las empresas. Así mismo, en la medida que se desarrollen y consoliden, dentro de los Centros Integrados Politécnicos, determinadas actividades relacionadas con la internacionalización, los procedimientos de calidad u otras, se podrá contemplar la creación de órganos unipersonales o colegiados de coordinación, suplementarios a los descritos.

3. En su caso, los Centros Integrados Politécnicos dependientes del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo dispondrán de los órganos de coordinación que se establezcan.

Artículo 12. Órganos colegiados de participación.

1. La participación social en los Centros integrados se realizará a través del órgano denominado Consejo Social.

2. El Consejo Social estará integrado por trece miembros con la siguiente composición:

- Cuatro representantes del Gobierno de Navarra. Uno de ellos será el Director del centro que será el presidente del Consejo, dos serán designados por la Dirección General correspondiente del Departamento que haya autorizado o de quien dependa orgánicamente el centro y el cuarto representante se designará por el Departamento implicado en la autorización de estos centros de quien no dependa el Centro integrado.

- Cuatro representantes del centro. Dos de ellos a designar por el Director y otros dos por el Claustro de profesores.

- Cuatro representantes de los agentes económicos y sociales con mayor representatividad. Dos miembros de las organizaciones empresariales y otros dos de las organizaciones sindicales más representativas y con presencia en el Consejo Navarro de Formación Profesional, designados a criterio de las citadas organizaciones.

- El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.

3. El Consejo Social del centro desarrollará las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices generales para elaborar el Proyecto Funcional del Centro.

b) Realizar el seguimiento de las actividades del centro y aprobar la memoria de evaluación del Proyecto Funcional.

c) Emitir informe previo en el proceso de nombramiento del Director del Centro.

d) Aprobar el presupuesto y las cuentas de gestión del centro.

e) Colaborar en el establecimiento de contactos con empresas, instituciones y entidades para facilitar la consecución de los objetivos fijados en el Proyecto Funcional.

f) Cualesquiera otras que le hayan sido atribuidas en otras disposiciones normativas vigentes.

4. El Claustro de profesores es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro.

5. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro.

b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

c) Participar en los planes de mejora de la calidad del centro.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas mediante desarrollo normativo.

Artículo 13. Reglamento Orgánico de Centros Integrados Politécnicos.

El Departamento del que dependan los correspondientes Centros Integrados Politécnicos desarrollará un Reglamento Orgánico específico para estos centros, definiendo los diferentes aspectos organizativos y funcionales que se requieren para el desarrollo de este Decreto Foral.

Artículo 14. Gestión de la calidad.

Sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a los correspondientes órganos de inspección, los Departamentos de Educación y de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo impulsarán la realización de planes de mejora continua, con objeto de garantizar, en la mayor medida posible, la calidad de la oferta en los Centros integrados.

Artículo 15. Centros Integrados Privados.

Los objetivos, funciones y organización de los Centros Integrados Privados serán los establecidos en los correspondientes artículos del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional , y en aquella otra normativa que le sea de aplicación.

Disposición Adicional Primera. Centros integrados sectoriales.

El Gobierno de Navarra podrá crear Centros integrados sectoriales de Formación Profesional por razones estratégicas excepcionales y con condiciones singulares de autorización y funcionamiento.

Disposición Adicional Segunda. Consejo Escolar de Centro Integrado.

En los Centros integrados se podrá crear, en el ámbito de las enseñanzas de formación profesional inicial y, en su caso bachillerato, un órgano de participación de la comunidad educativa denominado Consejo Escolar de Centro integrado, cuya composición y competencias se definirán en el Reglamento Orgánico definido en el artículo 13 de este Decreto Foral .

Disposición Transitoria Primera. Autorización de centros existentes como Centros integrados.

En el periodo establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre , el Gobierno de Navarra podrá autorizar como Centros integrados de formación profesional a aquellos que, además de ofrecer las enseñanzas de los tres subsistemas en las condiciones previstas en este Decreto Foral, ofrezcan enseñanzas de bachillerato, siempre que estas últimas no representen más de un tercio del alumnado total del centro.

Disposición Transitoria Segunda. Proyecto piloto experimental.

El Gobierno de Navarra autorizará, a partir del próximo curso 2006-2007 y con carácter experimental, la puesta en funcionamiento de Centros integrados piloto. Durante el proceso de experimentación, mientras no se apruebe la normativa necesaria suplementaria a este Decreto Foral, podrá ser de aplicación, en su caso, aquella regulación establecida con carácter general para las enseñanzas y actividades formativas que se desarrollen en los correspondientes centros piloto.

Disposición Final Primera. Autorizaciones.

Se autoriza a los Consejeros de Educación y de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación completa en el Boletín Oficial de Navarra.

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