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DECRETO FORAL 300/2019, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON 25/11/2019



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA FORAL DE NAVARRA

  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos de dirección

  Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

  Sección 2.ª. Dirección Gerencia

  Sección 3.ª. Comisión de Dirección

  CAPÍTULO II. Estructura

  Sección 1.ª. Servicio de Gestión Tributaria

  Sección 2.ª. Servicio de Gestión de los Impuestos Sobre la Renta de las Personas Físicas y Sobre el Patrimonio

  Sección 3.ª. Servicio de Inspección Tributaria

  Sección 4.ª. Servicio de Recaudación

  Sección 5.ª. Servicio de Convenio Económico, Análisis Fiscales y Administración

  Sección 6.ª. Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales

  Sección 7.ª. Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente

  Sección 8.ª. Servicio de Sistemas de Información Tributaria

  Sección 9.ª. Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico

  TÍTULO III. PATRIMONIO, PERSONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

  CAPÍTULO I. Patrimonio, recursos, presupuesto y control

  CAPÍTULO II. Del personal

  CAPÍTULO III. Régimen jurídico


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Este organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.

Actualmente la organización y el funcionamiento de este organismo se encuentran regulados en sus Estatutos, aprobados por el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto.

Aunque a través de este decreto foral se proceda a derogar el anterior y, en consecuencia, a la aprobación de unos nuevos estatutos para el organismo autónomo, tal decisión no viene motivada tanto por la necesidad de realizar cambios sustanciales en la estructura o en el funcionamiento de este organismo público que, en su esencia, se mantienen inalterados, cuanto porque así lo aconseja el hecho de que tales cambios, pese a su relativa importancia, afectan a un amplio número de sus preceptos, consecuencia de nuevos criterios de reordenación organizativa, de algunas modificaciones de los ámbitos funcionales y de las lógicas adaptaciones derivadas de la nueva legislación emanada desde la fecha de aprobación de los anteriores estatutos.

En el plano formal, cabe destacar que el reciente decreto foral por el que se ha aprobado la nueva estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda ha dispuesto en su artículo 3 el cambio en la denominación del organismo, que ha pasado a denominarse Hacienda Foral de Navarra.

Más importante es resaltar, entrando ya en los aspectos sustantivos, que los estatutos no contemplan incremento estructural alguno del organismo autónomo, manteniendo intacto el número de servicios y de secciones. En consecuencia, las modificaciones realizadas no conllevarán incremento de gasto alguno. En efecto, el único órgano de nueva creación, la Comisión de Dirección, es un órgano de coordinación y seguimiento, que en buena medida ya venía funcionando de facto, carente de coste económico.

En el plano orgánico y funcional, conviene también destacar que la Sección de Administración, que hasta ahora se encontraba directamente adscrita a la Dirección Gerencia, se integra en el Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera, motivo por el cual este Servicio pasa a denominarse Servicio de Convenio Económico, Análisis Fiscales y Administración. Asimismo, la Sección de Identificación y Modelos Informativos pasa a denominarse Sección de Identificación, Intercambios y Modelos Informativos.

En los ámbitos funcionales del organismo también se producen determinados cambios en las funciones que deben desempeñar sus diferentes Servicios y Secciones, todo ello orientado a clarificar las respectivas competencias, adecuarlas a las circunstancias actuales y buscar una mayor coordinación y un desempeño más eficiente. En este sentido, cabe reseñar, entre otros, los cambios realizados en el Servicio de Recaudación centralizando la competencia sobre aplazamientos en la Sección de Gestión de Aplazamientos y concentrando en la Sección de Recaudación Ejecutiva la gestión de las deudas en vía de apremio.

Por otra parte, según establece el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en la exposición de motivos de la norma debe quedar suficientemente justificada su adecuación a los principios de buena regulación. Se estima que esta norma cumple cabalmente con tales principios.

En efecto, se trata de dotar al organismo autónomo de los mejores instrumentos para que pueda cumplir con la mayor eficacia las labores que tiene encomendadas. Por otra parte, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, se contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que quepan otras alternativas de regulación menos restrictivas o que impongan menos obligaciones.

También este decreto foral cumple con el principio de seguridad jurídica, pues se estima que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en el que se integra, y, que, en consecuencia, cumple adecuadamente con la finalidad de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, con ello, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En fin, la perspectiva del principio de eficiencia queda también más que cubierta si se tiene en cuenta que la norma no supone mayores cargas ni recursos públicos adicionales respecto de la situación normativa anterior, al no conllevar incremento del gasto público.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de dos mil diecinueve,

decreto:

Artículo Único. Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

Disposición Adicional Primera. Referencias en la normativa.

Todas las referencias de la legislación vigente al organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, se entenderán hechas a la Hacienda Foral de Navarra.

Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este decreto foral, hayan asumido sus funciones, con igual o diferente denominación.

Disposición Adicional Segunda. Nombramientos y confirmación de condiciones.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) De la Directora del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera como Directora del Servicio de Convenio Económico Análisis Fiscales y Administración.

b) Del Jefe de la Sección de Identificación y Modelos Informativos como Jefe de la Sección de Identificación Intercambios y Modelos Informativos.

2. Lo dispuesto en el artículo único, punto Uno, del Decreto Foral 380/1993, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica provisional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se considera aplicable a la persona funcionaria que ostente la Dirección del Servicio de Convenio Económico, Análisis Fiscales y Administración, desde la fecha de su nombramiento.

Disposición transitoria única. Unidades de nivel orgánico inferior a Sección.

La estructura establecida en este decreto foral no supondrá afectación de la actual adscripción y funciones de las unidades administrativas inferiores a la de Sección en tanto no se modifique la Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre, por la que se establece la estructura organizativa de este organismo autónomo a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de Sección.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, en particular, el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA FORAL DE NAVARRA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.

La Hacienda Foral de Navarra es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 46.1. a) de la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Este organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Adscripción.

La Hacienda Foral de Navarra, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Economía y Hacienda, al que queda adscrito, el cual ejercerá sobre el organismo autónomo las facultades de control que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

Sin perjuicio de cualquier otra función que se le pueda atribuir por el ordenamiento jurídico, corresponde al organismo autónomo la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra. A tal efecto, es responsable de coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos para lograr una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, con el objetivo de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente, con minimización de la presión fiscal indirecta que la referida normativa origina. Para ello, la Hacienda Foral de Navarra realizará cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de esos fines.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección de la Hacienda Foral de Navarra los siguientes:

- El Consejo de Gobierno.

- La Dirección Gerencia.

- La Comisión de Dirección.

Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

Artículo 5. Estructura del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia:

- La persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

Vocales:

- La persona titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

- La persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

- La persona titular de la Dirección General de Función Pública.

- La persona titular de la Dirección General de Transformación Digital.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas de la persona titular del Departamento, la presidencia será ejercida por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir con voz, pero sin voto, las personas responsables de la Hacienda Foral de Navarra.

En caso de vacante o ausencia de vocales en el Consejo de Gobierno, la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales.

Artículo 6. Funciones del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a) Informar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo.

b) Ser informado de los planes y programas de actuación del organismo autónomo.

c) Aprobar la Memoria Anual de la Hacienda Foral de Navarra.

d) Administrar el patrimonio de la Hacienda Foral de Navarra.

e) Proponer la adquisición o enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 7. Secretaría del Consejo de Gobierno.

1. Ocupará la Secretaría del Consejo de Gobierno, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Hacienda.

2. Las funciones propias de la Secretaría serán:

a) Preparación de los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones de la persona titular de la Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 8. Sesiones.

El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocado por la Presidencia.

Artículo 9. Régimen de organización y funcionamiento.

En lo no previsto en los presentes Estatutos, el régimen de organización y funcionamiento, así como el estatuto personal de los miembros del Consejo de Gobierno, serán los establecidos, con carácter general, para los miembros de los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno podrá pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

Sección 2.ª. Dirección Gerencia

Artículo 11. Nombramiento y sustitución.

La persona titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra será nombrada por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, la suplencia en la Dirección Gerencia se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 12. Funciones.

Quien ostente la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La representación, dirección, organización, gestión y coordinación del funcionamiento de la Hacienda Foral de Navarra.

b) La jefatura del personal adscrito al organismo autónomo.

c) La aprobación y firma de convenios y conciertos que se celebren con otras entidades y organismos en las materias propias de la competencia del organismo autónomo.

d) Elaboración del anteproyecto de los presupuestos de ingresos y gastos del organismo autónomo.

e) Elaboración de la Memoria Anual y elaboración y publicación de informes y estadísticas relacionadas con la Hacienda Foral de Navarra.

f) Elevar a los órganos competentes propuestas normativas en las materias relacionadas con la Hacienda Foral de Navarra.

g) Definir los planes y programas generales de actuación del organismo autónomo y, en particular, aprobar el Plan Anual de Control Tributario.

h) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, la imagen corporativa, la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos.

i) Celebrar los contratos públicos de la Hacienda Foral de Navarra, y ejercer el resto de las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa, atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

j) La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.

k) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial del organismo autónomo.

l) Celebrar los contratos laborales y administrativos del personal al servicio de la Hacienda Foral de Navarra, cuando lo permita la disponibilidad de medios humanos y materiales.

m) Proponer las relaciones de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica y oferta de empleo público de la Hacienda Foral de Navarra, para su posterior aprobación por el Gobierno de Navarra.

n) Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas del organismo autónomo y, en su caso, los nombramientos interinos, en tanto se provean por el sistema reglamentario.

ñ) Proponer las bases, normas y baremos de méritos generales de las convocatorias para la provisión, traslado y promoción de plazas y puestos en la Hacienda Foral de Navarra.

o) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y la formulación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de resolución.

p) Resolver los expedientes disciplinarios que correspondan por la comisión de faltas leves y graves.

q) Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

r) El nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades administrativas de la Hacienda Foral de Navarra.

s) La asignación al personal de una plaza determinada, así como los cambios en relación con plazas ocupadas o vacantes.

t) La concesión de licencias y permisos reglamentariamente establecidos y la autorización para la realización de horas extraordinarias, en las condiciones establecidas normativamente.

u) La resolución de las solicitudes de reducción de jornada del personal del organismo autónomo, previo informe, cuando proceda del responsable de la unidad orgánica correspondiente.

v) La emisión de certificados en los asuntos propios de la competencia del organismo autónomo.

w) Cualesquiera otras establecidas en la normativa vigente o que se le encomienden en relación con su cargo por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda o por el Consejo de Gobierno.

Artículo 13. Delegación de funciones.

La persona titular de la Dirección Gerencia podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en las direcciones de los Servicios o de las Jefaturas de Sección, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Sección 3.ª. Comisión de Dirección

Artículo 14. Comisión de Dirección.

La Comisión de Dirección de la Hacienda Foral de Navarra estará integrada por las personas titulares de la Dirección Gerencia y de los Servicios, así como, en su caso, de las Secciones que proceda en función de los asuntos a tratar.

La Comisión de Dirección se configura como órgano de coordinación y seguimiento de las actividades del organismo autónomo, creado con la finalidad de asegurar una actuación integral y cohesionada en su funcionamiento y una gestión eficiente de los recursos.

CAPÍTULO II. Estructura

Artículo 15. Unidades orgánicas.

1. La Hacienda Foral de Navarra se estructura en las unidades orgánicas, dependientes directamente de la Dirección Gerencia, que se relacionan a continuación:

a) Servicio de Gestión Tributaria.

b) Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

c) Servicio de Inspección Tributaria.

d) Servicio de Recaudación.

e) Servicio de Convenio Económico, Análisis Fiscales y Administración.

f) Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales.

g) Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

h) Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

i) Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

2. La persona titular de cada una de las unidades orgánicas precitadas ejercerá sus funciones desde el principio de colaboración mutua y sin menoscabo de las atribuciones de los titulares de las otras unidades orgánicas.

3. Los titulares de estas unidades ejercerán sus funciones bajo la superior planificación, dirección y coordinación de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Sección 1.ª. Servicio de Gestión Tributaria

Artículo 16. Funciones del Servicio de Gestión Tributaria.

El Servicio de Gestión Tributaria ejercerá, en relación con todos los tributos propios de su ámbito, las siguientes funciones:

a) La dirección técnica de la gestión tributaria.

b) El diseño y desarrollo, en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria y con el de Asistencia e Información al Contribuyente, de las distintas formas de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas de naturaleza tributaria, suministros de información, así como comunicaciones y otros escritos de naturaleza tributaria.

c) La formación y adopción de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los tributos, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

d) La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

e) El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

f) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones provisionales de oficio, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

g) La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

h) La tramitación de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

i) La liquidación de los recargos que sean aplicables y que no esté encomendada expresamente a otros órganos administrativos.

j) La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

k) En cuanto a las grandes empresas, además de las señaladas anteriormente, las mismas funciones referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, excepto la formación y adopción de los criterios interpretativos de la normativa.

l) La coordinación de las relaciones con otras Administraciones tributarias, respecto de las grandes empresas con la colaboración de otros Servicios del organismo.

m) La participación en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Control Tributario, en colaboración con el Servicio de Inspección Tributaria y otros Servicios.

n) La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo.

ñ) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 17. Estructura del Servicio de Gestión Tributaria.

El Servicio de Gestión Tributaria se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Grandes Empresas.

b) Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

c) Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Sección de Devoluciones de IVA.

e) Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Grandes Empresas.

La Sección de Grandes Empresas ejercerá las siguientes funciones:

a) La formación y el mantenimiento del censo de grandes empresas. El censo de grandes empresas estará formado por aquellos contribuyentes que según el Convenio Económico deban tributar a varias Administraciones Tributarias en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio, por el Régimen Especial de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o por el Régimen Especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Impuesto sobre Primas de Seguros o por el Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito así como por aquéllos que durante el año natural inmediato anterior superaron la cifra de facturación de 9.000.000 de euros, determinada según los criterios contenidos en la Ley Foral 19/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Podrán incluirse en el censo otras empresas que, por circunstancias especiales, aun incumpliendo los requisitos generales, se considere deban formar parte del censo de grandes empresas.

b) La asistencia e información tributaria a las grandes empresas, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

c) La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

d) La iniciativa en el diseño y desarrollo de las distintas formas de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas de naturaleza tributaria, suministros de información, comunicaciones y otros escritos de naturaleza tributaria de su competencia.

e) El desarrollo de las funciones atribuidas a las Secciones de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de Devoluciones de IVA, y de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en relación con las grandes empresas, y en coordinación con dichas Secciones.

f) La gestión de las declaraciones informativas correspondientes a las grandes empresas.

g) El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las grandes empresas.

h) La coordinación de las relaciones tributarias y de la información de dicho carácter de las grandes empresas.

i) El seguimiento de la aplicación del Convenio Económico en las grandes empresas.

j) La emisión de informes y propuestas y la realización de estudios y proyecciones sobre la evolución de la situación tributaria de las grandes empresas y sobre la cuantía y previsible cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

k) El estudio, tramitación y resolución de los expedientes relativos a temas relacionados con las operaciones de reorganización empresarial cuando en el expediente se vea afectada al menos una persona o entidad inscrita en el censo de grandes empresas.

l) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada por la Dirección del Servicio de Gestión Tributaria o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 19. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

La Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales ejercerá, respecto de dichos impuestos las siguientes funciones:

a) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.

b) La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

c) La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

d) La iniciativa en el diseño y desarrollo de las distintas formas de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas de naturaleza tributaria, suministros de información, comunicaciones y otros escritos de naturaleza tributaria de su competencia.

e) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

f) La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.

g) La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

i) El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 20. Funciones de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido ejercerá, respecto a este tributo, las siguientes funciones:

a) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, con excepción de las encomendadas a la Sección de Devoluciones de IVA, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.

b) La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

c) La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

d) La iniciativa en el diseño y desarrollo de las distintas formas de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas de naturaleza tributaria, suministros de información, comunicaciones y otros escritos de naturaleza tributaria de su competencia.

e) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

f) La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.

g) La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

i) El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Devoluciones de IVA.

La Sección de Devoluciones de IVA, ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones con solicitud de devolución, el requerimiento de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.

b) La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

c) La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

d) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

e) La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos.

La Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos ejercerá, respecto de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre las Primas de Seguros, de los tributos relacionados con la actividad del Juego, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, del Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica, del Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y de Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, del Impuesto sobre la Eliminación en Vertedero y la Incineración de Residuos, del Canon de Superficie de Minas y de aquellos otros tributos cuya gestión le sea encomendada, las siguientes funciones:

a) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.

b) La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

c) La iniciativa en el diseño y desarrollo de las distintas formas de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas de naturaleza tributaria, suministros de información, comunicaciones y otros escritos de naturaleza tributaria de su competencia.

d) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

e) La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.

f) La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

h) El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

i) Las labores de intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación que constituyan actos de mera gestión o de comprobación abreviada.

j) La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

k) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Sección 2.ª. Servicio de Gestión de los Impuestos Sobre la Renta de las Personas Físicas y Sobre el Patrimonio

Artículo 23. Funciones del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, ejercerá en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:

a) La dirección técnica de la gestión tributaria.

b) La dirección, organización y coordinación de la Campaña de la Renta, incluyendo la colaboración en el diseño de la publicidad específica de la misma, así como de los trabajos referentes a la selección de personas candidatas, generación y envío de propuestas de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) La dirección de los trabajos necesarios para la generación y envío de propuestas de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La adopción de los criterios a aplicar en la confección, comprobación y liquidación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

e) El estudio y resolución de consultas tributarias y beneficios fiscales, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

f) La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

g) La práctica de liquidaciones provisionales de los tributos e ingresos a cuenta, incluyendo los intereses de demora y recargos legalmente aplicables.

h) La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

i) La tramitación y resolución de las impugnaciones y recursos administrativos que se interpongan contra actos dictados por el Servicio, así como de actos de retención o ingreso a cuenta.

j) El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

k) La tramitación de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

l) La elaboración de los estudios y propuestas que le sean requeridos.

m) La gestión integral del Registro Fiscal de Parejas Estables en colaboración con el resto de los Servicios afectados por la materia.

n) La participación en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Control Tributario en colaboración con el resto de los Servicios.

ñ) La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo.

o) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 24. Estructura del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

1. El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) Sección de Análisis y Control de Procesos y Programas para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

c) Sección de Relación con el Contribuyente para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar.

2. Cuando por las necesidades del servicio se estime conveniente y, en particular, en el periodo de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá encomendarse al personal de las secciones funciones distintas de las que específicamente estuviese realizando por razón de su ubicación en una determinada sección.

Artículo 25. Funciones de la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

La Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la confección, comprobación y liquidación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

b) La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

c) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.

d) La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

e) La iniciativa en el diseño y desarrollo de las distintas formas de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas de naturaleza tributaria, suministros de información, comunicaciones y otros escritos de naturaleza tributaria de su competencia.

f) La realización de los trabajos necesarios para la generación y envío de propuestas de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

h) La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.

i) La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

k) El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

l) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Análisis y Control de Procesos y Programas para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

La Sección de Análisis y Control de Procesos y Programas para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) La iniciativa en el diseño y desarrollo de las distintas formas de confección y presentación de las declaraciones y demás servicios que se presten en la Campaña.

b) La organización de los cursos de formación que se impartan al personal que cumplimenta las declaraciones.

c) El establecimiento de los criterios organizativos a seguir por las entidades colaboradoras en el desarrollo de la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La participación en los trabajos referentes a la generación y envío de propuestas de autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

e) El análisis de las novedades normativas que afecten a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Patrimonio para su despliegue en las distintas aplicaciones de ayuda para la confección de declaraciones de la Renta y el Patrimonio.

f) El análisis de las novedades que afecten a los modelos informativos y estudio de nueva información relevante en la gestión del Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Relación con el Contribuyente para la campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar.

La Sección de Relación con el Contribuyente para la campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar ejercerá las siguientes funciones:

a) La confección de declaraciones de forma presencial a las personas que lo soliciten.

b) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones y demás documentación referida a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria.

c) La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

d) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

e) La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos.

f) La asistencia e información de modo presencial al contribuyente en relación con consultas y reclamaciones, en su aspecto administrativo, referentes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

g) La acreditación de la identidad y el registro en relación con los servicios de certificación digital, así como de otros sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Foral de Navarra y que permiten al contribuyente relacionarse electrónicamente.

h) La realización de los trabajos administrativos y logísticos que resulten necesarios para la preparación de la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en todas las oficinas tributarias habilitadas por el Departamento de Economía y Hacienda.

i) La recepción, registro, escaneo y distribución de los documentos que tengan su entrada en el propio Registro Auxiliar de la Unidad.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Sección 3.ª. Servicio de Inspección Tributaria

Artículo 28. Funciones del Servicio de Inspección Tributaria.

El Servicio de Inspección Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, propuesta y ejecución de los planes de Inspección Tributaria.

b) La participación en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Control Tributario en colaboración con el resto de los Servicios.

c) La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo.

d) La gestión de las Actas de Inspección recibidas de otras Administraciones Tributarias.

e) La prestación de labores de auxilio judicial, cuando le sean requeridas.

f) El impulso de los expedientes de delito contra la Hacienda Pública y la coordinación de las relaciones en esta materia con la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, Fiscalía y órganos judiciales.

g) La participación, en coordinación con el Servicio de desarrollo normativo y asesoramiento jurídico, en la tramitación de las discrepancias entre Administraciones con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sea encomendada por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Oficina Técnica.

El Servicio de Inspección Tributaria contará con la Sección de Oficina Técnica, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico tributario del Servicio de Inspección Tributaria y la difusión de normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Servicio.

b) El asesoramiento y participación en el diseño y confección de los planes de Inspección Tributaria.

c) La propuesta de criterios, instrucciones y directrices para la normalización de las actuaciones inspectoras.

d) La colaboración en la emisión de las propuestas de resolución de los expedientes instruidos en el Servicio, en particular los suscritos en disconformidad, así como en los informes que reglamentariamente deben emitir los actuarios.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Sección 4.ª. Servicio de Recaudación

Artículo 30. Funciones del Servicio de Recaudación.

El Servicio de Recaudación ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección técnica y control de la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

b) La participación en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Control Tributario en colaboración con el resto de los Servicios.

c) La coordinación con otros entes públicos en la gestión recaudatoria de las deudas y, en su caso, la elaboración y propuesta de acuerdos de colaboración.

d) La concesión o tramitación de los aplazamientos de deudas de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones en vigor.

e) La coordinación de criterios y, en su caso, la resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados en el procedimiento de recaudación. No obstante, en los supuestos a los que se refiere el apartado 4 del artículo 29 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y cuando se hayan impugnado las liquidaciones a las que alcanza el presupuesto habilitante de la derivación de responsabilidad, el Servicio de Recaudación solicitará informe vinculante al órgano que hubiera dictado los actos administrativos de liquidación para resolver sobre la impugnación de las liquidaciones.

f) La dirección y, en su caso, resolución y gestión de las acciones a emprender en los procedimientos concursales o especiales.

g) La fijación de criterios de actuación o ejecución de acciones en la gestión recaudatoria de deudas que afecten a personas o entidades de sectores económicos con dificultades estructurales o coyunturales, con el fin de hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Foral de Navarra.

h) La liquidación de los recargos e intereses que de acuerdo con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, deban calcularse en la vía recaudatoria.

i) La administración, gestión, desarrollo y actualización de procesos de la Contabilidad Auxiliar de Terceros. Las devoluciones tributarias se realizarán según las instrucciones que dicte el Servicio de Convenio Económico, Análisis Fiscales y Administración en cuanto a su calendario y cuantía.

j) El diseño y desarrollo, en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria y con el de Asistencia e Información al Contribuyente, de los distintos procedimientos de pago de deudas y de presentación de comunicaciones, solicitudes y otros escritos en materia recaudatoria.

k) La relación con las entidades financieras colaboradoras en materia de recaudación.

l) La realización de las actuaciones necesarias para proceder al pago de los intereses de demora que procedan.

m) La compensación de las deudas de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones en vigor.

n) La instrucción de los expedientes de prescripción de oficio, insolvencias, baja de deudas de pequeña cuantía y condonación de deudas.

ñ) La tramitación de la publicación del listado de deudores de la Hacienda Pública de Navarra.

o) Apoyo a la contabilización de las operaciones recaudatorias en el sistema de contabilidad general.

p) La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo.

q) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 31. Estructura del Servicio de Recaudación.

El Servicio de Recaudación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Gestión de Aplazamientos.

b) Recaudación Ejecutiva.

c) Procedimientos Especiales.

d) Aplicación y Control de la Recaudación.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Gestión de Aplazamientos.

La Sección de Gestión de Aplazamientos ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión, tramitación y control de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias y otras de derecho público, salvo los que le sean encomendados por la Dirección de Servicio a otra Sección del Servicio de Recaudación.

b) La gestión, seguimiento y control de las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) La gestión de cobro de las deudas de entidades públicas previa a su apremio y en general, las reclamaciones de deuda necesarias para iniciar el procedimiento de apremio, incluidas las derivadas de las liquidaciones vinculadas a los delitos fiscales.

d) La tramitación y ejecución material de los traspasos a la vía de apremio.

e) La tramitación y control de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de gastos ocasionados por la presentación de garantías, así como el pago de las costas impuestas en sentencias judiciales derivadas de procedimientos seguidos frente a actos dictados por la Hacienda Foral de Navarra.

f) La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 33. Funciones de la Sección de Recaudación Ejecutiva.

La Sección de Recaudación Ejecutiva ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y la gestión recaudatoria en vía administrativa de apremio de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, mediante las prerrogativas legalmente establecidas y conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

b) La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

c) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Procedimientos Especiales.

La Sección de Procedimientos Especiales ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión recaudatoria y control de todas aquellas deudas correspondientes a deudores sometidos a procedimientos concursales, ejerciendo, en su caso, la representación de la Comunidad Foral de Navarra en las Juntas, Comisiones, Administraciones Concursales y órganos de gestión asimilables.

b) El control y ejercicio de las actuaciones que sean necesarias realizar en defensa de los derechos de la Hacienda Foral de Navarra en los procesos de disolución y liquidación u otros acuerdos adoptados por entidades que puedan perjudicar dichos derechos.

c) La tramitación de los procedimientos de derivación de responsabilidad.

d) La tramitación de las declaraciones de insolvencias propuestas por los órganos de recaudación.

e) La tramitación de los expedientes de prescripción de oficio, insolvencias, baja de deudas de pequeña cuantía y condonación de deudas.

f) La tramitación de los recursos administrativos y tercerías interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Servicio de Recaudación.

g) La tramitación de la publicación del listado de deudores de la Hacienda Pública de Navarra.

h) El estudio, cálculo y tramitación del pago de los intereses de demora que deba realizar la Hacienda Foral de Navarra y que no correspondan a otros órganos administrativos.

i) La emisión de los informes jurídicos y dictámenes que le solicite la persona titular del Servicio de Recaudación.

j) El estudio y tramitación de aquellos expedientes propuestos por los órganos de recaudación y cuyas acciones a emprender sean competencia de la Asesoría Jurídica.

k) La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

l) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Aplicación y Control de la Recaudación.

La Sección de Aplicación y control de la Recaudación ejercerá las siguientes funciones:

a) El control económico-contable de todas las deudas y deudores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra traspasadas a la Contabilidad Auxiliar de Terceros y a las que les es aplicable el Reglamento General de Recaudación.

b) La gestión, control y ejecución material de los procesos de devolución de oficio de los tributos que correspondan y, en su caso, de los ingresos indebidos.

c) La tramitación de los expedientes de compensación de deudas a instancia del obligado al pago.

d) La ejecución de las órdenes de embargo de devoluciones tributarias e ingresos indebidos ordenadas por otras autoridades.

e) La gestión, control y ejecución material de los procesos de aplicación de cobros de deudas anotadas en la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

f) La gestión de los procedimientos de tramitación de órdenes de domiciliación de los ingresos tributarios.

g) El seguimiento y control de las deudas tributarias ingresadas en otras Administraciones públicas.

h) El desarrollo y control de las actuaciones de las entidades financieras como colaboradoras en la función recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

i) La administración y actualización de los parámetros de la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

j) Apoyo a la contabilización de las operaciones recaudatorias en el sistema de contabilidad general.

k) La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

l) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Sección 5.ª. Servicio de Convenio Económico, Análisis Fiscales y Administración

Artículo 36. Funciones del Servicio de Convenio Económico, Análisis Fiscales y Administración.

El Servicio de Convenio Económico, Análisis Fiscales y Administración ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico a las labores de liderazgo estratégico y de coordinación económica del Gobierno de Navarra con el Estado en materias referidas al Convenio Económico, ejercidas por la Hacienda Foral de Navarra.

b) La realización de análisis y estudios, en colaboración con el resto de órganos del sector público de la Comunidad Foral afectados, relativos al cálculo y valoración de los componentes de la aportación económica y de los ajustes fiscales, su metodología y determinación, así como a la articulación de la normativa necesaria y de los acuerdos a adoptar en el seno de la Comisión Coordinadora del Convenio y Comisión Negociadora.

c) El apoyo técnico, la coordinación con el resto de organismos afectados y el ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión Coordinadora para el proceso de negociación del Convenio Económico con el Estado.

d) La valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Foral y la Administración del Estado, en colaboración con los responsables de los servicios afectados y como apoyo a la Junta de Transferencias prevista en el Decreto Foral 2356/1984, de 19 de diciembre.

e) La gestión y tramitación de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

f) La realización de informes previos a la aprobación de convenios, acuerdos de cooperación, programas y planes de actuación conjunta con contenido económico a suscribir entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado, en relación con su implicación en el Convenio Económico.

g) El análisis previo y seguimiento de los programas y planes sectoriales a desarrollar por los diferentes organismos del Gobierno de Navarra en colaboración con la Administración General del Estado en relación con la valoración de las competencias y servicios transferidos a Navarra.

h) El control económico-contable de los ingresos y devoluciones cuya gestión corresponda a la Hacienda Foral de Navarra y, en particular, la determinación, en coordinación con el Servicio de Recaudación, de los calendarios y cuantías de las devoluciones gestionadas por aquél.

i) La elaboración, análisis y seguimiento de las previsiones de ingresos cuya exacción es competencia del organismo autónomo, en colaboración y coordinación con el resto de los Servicios del mismo, así como de los flujos financieros asociados al Convenio Económico.

j) La realización de informes, estudios, análisis y previsiones en materia recaudatoria.

k) El análisis y las simulaciones precisas para evaluar el impacto recaudatorio de las medidas tributarias.

l) La emisión de informes y estadísticas tributarias.

m) El análisis de los gastos fiscales y elaboración de propuestas para su racionalización.

n) La participación en la elaboración del Plan Anual de Control Tributario en colaboración con el resto de los Servicios.

ñ) La coordinación y apoyo a la Dirección Gerencia para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del organismo autónomo y para el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

o) La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo.

p) La elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Foral de Navarra, en coordinación con el resto de Servicios del organismo autónomo.

q) La planificación, coordinación, tramitación, seguimiento y control de la gestión del personal del organismo autónomo conforme a las atribuciones que a éste le corresponden y en coordinación con la Dirección de Función Pública.

r) La colaboración en los procesos electorales que en el ámbito del organismo autónomo se promuevan por la representación sindical, así como el mantenimiento de relaciones con los órganos de representación de personal en los asuntos que se le encomienden por la Dirección Gerencia.

s) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 37. Estructura del Servicio de Convenio Económico, Análisis Fiscales y Administración.

El Servicio de Convenio Económico, Análisis Fiscales y Administración se estructura en las siguientes Secciones:

a) Flujos Financieros con el Estado.

b) Análisis Recaudatorio.

c) Análisis Tributario.

d) Administración.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Flujos Financieros con el Estado.

La Sección de Flujos Financieros con el Estado ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo a las funciones de secretaría de la Comisión Coordinadora ejercidas por el Servicio del Convenio Económico, Análisis Fiscales y Administración.

b) La gestión y tramitación de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado, así como seguimiento periódico y elaboración de previsiones.

c) La realización de informes y estadísticas relativos a la determinación de la aportación económica y de los ajustes fiscales con el Estado, así como de otros flujos financieros que se puedan establecer entre ambas administraciones.

d) La realización de informes previos a la aprobación de convenios, acuerdos de cooperación, programas y planes de actuación conjunta con contenido económico a suscribir entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado, en relación con su implicación en el Convenio Económico.

e) El análisis previo y seguimiento de los programas y planes sectoriales a desarrollar por los diferentes organismos del Gobierno de Navarra en colaboración con la Administración General del Estado en relación con la valoración de las competencias y servicios transferidos a Navarra.

f) El seguimiento y coordinación con los responsables del resto de Departamentos de las transferencias y otros ingresos recibidos de la Administración del Estado, en relación con su implicación en el Convenio Económico.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Análisis Recaudatorio.

La Sección de Análisis Recaudatorio ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios, informes, previsiones y estadísticas relativos a la actividad recaudatoria del organismo autónomo.

b) El control económico-contable de los ingresos y devoluciones cuya gestión corresponda a la Hacienda Foral de Navarra y, en particular, la determinación, en coordinación con el Servicio de Recaudación, de los calendarios y cuantías de las devoluciones gestionadas por aquél.

c) La colaboración en la elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Foral de Navarra.

d) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Análisis Tributario.

La Sección de Análisis Tributario ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis y las simulaciones precisas para evaluar el impacto recaudatorio de las medidas tributarias.

b) La emisión de informes y estadísticas tributarias.

c) Las funciones encomendadas a las unidades responsables de la información pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos públicos, en colaboración con las distintas unidades de la Hacienda Foral de Navarra.

d) El análisis de los gastos fiscales y elaboración de propuestas para su racionalización.

e) Colaboración y participación en la elaboración de las previsiones relativas a ingresos fiscales.

f) La colaboración en la elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Foral de Navarra.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Administración.

La Sección de Administración ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia técnica y administrativa para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos del organismo autónomo.

b) Control de la gestión y ejecución presupuestaria de la Hacienda Foral de Navarra.

c) Promoción y gestión de los contratos administrativos del organismo autónomo.

d) Coordinación, tramitación, seguimiento y control de la gestión del personal del organismo autónomo conforme a las atribuciones que a éste le corresponden y en coordinación con la Dirección de Función Pública.

e) Tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución corresponda a la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

f) Realización de las funciones que se atribuyan a los órganos de gestión de personal para el desarrollo de los procesos electorales a Delegados y Comisiones de Personal.

g) La gestión del sistema de control de presencias y ausencias del personal.

h) El asesoramiento en la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género de la actividad de la Hacienda Foral de Navarra, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Hacienda.

i) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Sección 6.ª. Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales

Artículo 42. Funciones del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales.

El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales ejercerá las siguientes funciones:

1. En materia de Riqueza Territorial:

a) El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Foral de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.

b) La comunicación a los Ayuntamientos de toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.

c) La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración.

d) El desarrollo de las actuaciones relativas al acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial.

e) La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.

f) La conservación, mantenimiento, custodia y publicidad del Registro de Ponencias de Valoración.

g) La recopilación y estudio de valores y precios de los bienes inmuebles, el establecimiento de criterios de valoración, así como la fijación y difusión de los valores estimados.

h) El estudio y propuesta de procedimientos de obtención sistemática de los valores de los bienes inmuebles radicados en Navarra, para el ejercicio de las funciones propias de Hacienda Foral de Navarra.

i) La realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, así como para otros tributos y para cuantas actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral precisen valoración de bienes inmuebles.

j) La elaboración de informes sobre los recursos que se planteen en relación a los valores de bienes inmuebles radicados en Navarra.

k) El ejercicio de funciones relativas a la coordinación entre la realidad inmobiliaria recogida en el Registro de la Riqueza Territorial y la que conste en otros registros o instituciones y, en especial, con aquella inscrita en el Registro de la Propiedad.

l) La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.

m) La instrucción de los expedientes sancionadores previstos en la normativa reguladora del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.

2. En relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

a) La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los tributos, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

b) La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

c) El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

d) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones provisionales de oficio, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

e) La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

f) La tramitación de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

g) La liquidación de los recargos que sean aplicables y que no esté encomendada expresamente a otros órganos administrativos.

h) La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

3. Asimismo, participará en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Control Tributario, en colaboración con otros Servicios, realizará la elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo, así como las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 43. Estructura del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales.

El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección del Registro de la Riqueza Territorial.

b) Sección de Tasación.

c) Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 44. Funciones de la Sección del Registro de la Riqueza Territorial.

La Sección del Registro de la Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Foral de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.

b) Comunicar a los Ayuntamientos toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.

c) La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la propuesta de aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración.

d) La propuesta de autorización y denegación del acceso a la información protegida del Registro de la Riqueza Territorial.

e) La entrega de documentos normalizados y de certificados de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial y, en especial de la cédula parcelaria a efectos de coordinación de las unidades inmobiliarias con las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad.

f) La formulación de propuestas de transformación y de autorización de cesión a terceros de información no protegida.

g) La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.

h) La instrucción de los expedientes sancionadores.

i) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Tasación.

La Sección de Tasación ejercerá las siguientes funciones:

a) La recopilación y estudio de valores y precios de los bienes inmuebles, el establecimiento de criterios de valoración, así como la fijación y difusión de los valores estimados.

b) El estudio y propuesta de procedimientos de obtención sistemática de los valores de los bienes inmuebles radicados en Navarra, para el ejercicio de las funciones propias de Hacienda Foral de Navarra.

c) La realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, así como para otros tributos y para cuantas actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral precisen valoración de bienes inmuebles.

d) La elaboración de informes sobre los recursos que se planteen en relación a los valores de bienes inmuebles radicados en Navarra.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 46. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.

b) La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

c) La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

d) La iniciativa en el diseño y desarrollo de las distintas formas de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y otros escritos de naturaleza tributaria de su competencia.

e) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

f) La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.

g) La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

i) El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Sección 7.ª. Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente

Artículo 47. Funciones del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia e información presencial, telefónica y a través de medios electrónicos a los contribuyentes, en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Foral de Navarra.

b) La asistencia e información presencial, telefónica y a través de medios electrónicos a los contribuyentes, en relación con las consultas técnicas planteadas por éstos acerca de los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Foral de Navarra.

c) La dirección de las Oficinas Territoriales de la Hacienda Foral de Navarra.

d) La planificación y programación de la publicidad periódica de la Hacienda Foral de Navarra, con excepción de la referente a la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. En particular el diseño y ejecución de campañas de difusión de información tributaria.

e) La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el impulso de la transformación digital y la acción administrativa electrónica en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra a través del diseño, selección e implantación de nuevos procedimientos y herramientas y mejora de las existentes, que tiendan a la simplificación de las obligaciones fiscales, faciliten su cumplimiento generalizado y potencien su control posterior.

f) La colaboración con los órganos de gestión y recaudación y con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y desarrollo de las distintas formas de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas de naturaleza tributaria, suministros de información, pago de deudas, así como comunicaciones y otros escritos de naturaleza tributaria.

g) La iniciativa para la incorporación y actualización de información en la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

h) La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.

i) La liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados y por otras infracciones simples.

j) La gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia de procedimientos tributarios de los impuestos cuya exacción corresponde a la Hacienda Foral de Navarra.

k) Las funciones encomendadas al Departamento de Economía y Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas.

l) La colaboración con las entidades locales en la gestión de sus tributos y en la coordinación con el sistema tributario general de la Comunidad Foral.

m) La tramitación de las solicitudes de cesión de datos que correspondan a su ámbito funcional.

n) La participación en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Control Tributario, en colaboración con otros Servicios.

ñ) La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo.

o) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 48. Estructura del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente se estructura en las siguientes Secciones:

a) Asistencia al Contribuyente.

b) Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.

c) Requerimientos, Notificaciones e IAE.

Artículo 49. Funciones de la Sección de Asistencia al Contribuyente.

La Sección de Asistencia al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia e información presencial, telefónica y a través de medios electrónicos a los contribuyentes, en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Foral de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine la Dirección Gerencia.

b) La recepción y el registro de entrada de documentos en el Departamento de Economía y Hacienda recepción de declaraciones tributarias, venta y entrega de formularios.

c) La expedición de certificados y la autenticación y compulsa de documentos.

d) La formalización de altas, modificaciones y bajas en los ficheros de personas físicas, personas jurídicas y censo de entidades.

e) El diligenciado de libros registro exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) El aprovisionamiento y control del almacén de impresos.

g) La acreditación de la identidad y el registro en relación con los servicios de certificación digital, así como de otros sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Foral de Navarra y que permiten al contribuyente relacionarse electrónicamente.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 50. Funciones de la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.

La Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia e información presencial, telefónica y a través de medios electrónicos a los contribuyentes, en relación con consultas y reclamaciones en sus aspectos técnicos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Foral de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

b) La atención específica a profesionales y entidades que habitualmente prestan servicios de gestión en materia tributaria y estén adheridos al Acuerdo de Colaboración Externa con la Hacienda Foral de Navarra.

c) El asesoramiento técnico a las unidades administrativas que forman parte del Servicio.

d) La colaboración con los órganos de gestión y recaudación y con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y desarrollo de las distintas formas de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas de naturaleza tributaria, suministros de información, pago de deudas, así como comunicaciones y otros escritos de naturaleza tributaria.

e) La iniciativa para la incorporación y actualización de información en la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

f) La coordinación con las distintas Secciones integradas en los Servicios de la Hacienda Foral de Navarra para la unificación de criterios y fijación de procedimientos.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 51. Funciones de la Sección Requerimientos, Notificaciones e IAE.

La Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE ejercerá las siguientes funciones:

a) La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.

b) La liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados y por otras infracciones simples.

c) La gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia de procedimientos tributarios de los impuestos cuya exacción corresponde a la Hacienda Foral de Navarra.

d) Las funciones encomendadas al Departamento de Economía y Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) El mantenimiento de los censos de obligados tributarios que sean de su competencia, y la colaboración con el resto de Servicios en esta materia.

f) La colaboración con las entidades locales en la gestión de sus tributos y en la coordinación con el sistema tributario general de la Comunidad Foral.

g) La atención de las consultas fiscales relacionadas con la reclamación general de las declaraciones no presentadas, las sanciones tributarias y el Impuesto de Actividades Económicas, y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias de su competencia.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Sección 8.ª. Servicio de Sistemas de Información Tributaria

Artículo 52. Funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

El Servicio de Sistemas de Información Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y ejecutar la obtención, mantenimiento, explotación y difusión de la información con trascendencia tributaria.

b) Colaborar con los Servicios competentes en la gestión, inspección y recaudación de los distintos tributos en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las autoliquidaciones y declaraciones.

c) Colaborar con los Servicios competentes en la gestión y recaudación de los distintos tributos en la definición de las condiciones que han de regir los censos de obligados tributarios.

d) Colaborar con los Servicios competentes en la gestión y recaudación y con el Servicio de Atención e Información al Contribuyente en el diseño y desarrollo de las distintas formas de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas de naturaleza tributaria, suministros de información, pago de deudas, así como comunicaciones y otros escritos de naturaleza tributaria.

e) La supervisión de los análisis funcionales de los distintos proyectos, el seguimiento pormenorizado de su gestión y la validación del correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas existentes y de los nuevos proyectos que deban emprenderse durante su fase de implantación, a su propia iniciativa o en colaboración con otras unidades del organismo autónomo.

f) Impulsar la transformación digital y la acción administrativa electrónica en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra a través del diseño, selección e implantación de nuevos procedimientos y herramientas y mejora de las existentes, que tiendan a la simplificación de las obligaciones fiscales, faciliten su cumplimiento generalizado y potencien su control posterior.

g) Liderar e impulsar entre las unidades de la Hacienda Foral de Navarra la incorporación de técnicas de mejora continua y gestión de la calidad y uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, realizando entre las personas usuarias la divulgación y asesoramiento en el manejo y en las funcionalidades de las diferentes aplicaciones, procesos y herramientas informáticas.

h) Colaborar y realizar funciones de coordinación con la Dirección General de Transformación Digital en la planificación, estudio de viabilidad y gestión de los proyectos de sistemas de información tributaria y aplicaciones informáticas de carácter vertical de la Hacienda Foral de Navarra, así como en la difusión y asesoramiento para la utilización de los estándares tecnológicos de información.

i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de datos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra.

j) Promover la puesta en marcha de acuerdos y convenios de intercambio de información con fines tributarios con otras Administraciones, entidades y organismos.

k) Gestionar los archivos administrativos e informáticos de la Hacienda Foral de Navarra.

l) La tramitación de las solicitudes de cesión de datos, salvo aquellas cuya tramitación se encuentren expresamente atribuidas a otros servicios.

m) La participación en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Control Tributario, en colaboración con otros Servicios.

n) La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo.

ñ) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 53. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

El Servicio de Sistemas de Información Tributaria se estructura en las siguientes Secciones:

a) Coordinación Informática.

b) Análisis de los Sistemas de Información.

c) Identificación, Intercambios y Modelos Informativos.

d) Impulso de Proyectos, Mejora de Procedimientos y Seguridad.

Artículo 54. Funciones de la Sección de Coordinación Informática.

La Sección de Coordinación Informática ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de los sistemas de información de la Hacienda Foral de Navarra.

b) La asistencia a las unidades orgánicas usuarias en la realización de los análisis funcionales que deban llevarse a cabo.

c) La supervisión de los análisis funcionales de los distintos proyectos y el seguimiento pormenorizado de su gestión en orden a la integración de todas las aplicaciones en un único proceso de gestión.

d) La validación, junto a las unidades orgánicas usuarias, del correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas existentes y de los nuevos proyectos que deban emprenderse durante su fase de implantación.

e) Colaborar y realizar funciones de coordinación con la Dirección General de Transformación Digital en la planificación, estudio de viabilidad y gestión de los proyectos de sistemas de información tributaria y aplicaciones informáticas de carácter vertical de la Hacienda Foral de Navarra, así como en la difusión y asesoramiento para la utilización de los estándares tecnológicos de información.

f) Colaborar con los órganos de gestión y recaudación y con el Servicio de Atención e Información al Contribuyente en el diseño y desarrollo de las distintas formas de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas de naturaleza tributaria, suministros de información, pago de deudas, así como comunicaciones y otros escritos de naturaleza tributaria.

g) Promover la comunicación periódica y frecuente con el resto de las unidades de la Hacienda Foral de Navarra en materia de los proyectos informáticos relacionados con sus funciones.

h) La divulgación entre los usuarios del manejo y de las funcionalidades de las diferentes aplicaciones de gestión.

i) La programación y control de la ejecución de los trabajos informáticos periódicos.

j) La gestión del inventario de elementos informáticos, así como el análisis de necesidades y propuesta de nuevas adquisiciones.

k) La asistencia técnica para la resolución de los problemas que puedan presentarse en el funcionamiento de cualquier elemento del sistema de información.

l) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 55. Funciones de la Sección de Análisis de los Sistemas de Información.

La Sección de Análisis de los Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:

a) Captación, tratamiento y explotación de la información con trascendencia tributaria.

b) Colaborar con los Servicios competentes en la gestión, inspección y recaudación de los distintos tributos en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las autoliquidaciones y declaraciones.

c) Colaborar con los Servicios competentes en la gestión y recaudación de los distintos tributos en la definición de las condiciones que han de regir los censos de obligados tributarios.

d) El análisis de coherencia de la información de las distintas bases de datos.

e) La elaboración de estudios, análisis, índices y módulos relativos a las diferentes actividades económicas.

f) La participación en el diseño y desarrollo de los programas de confección de declaraciones tributarias en colaboración con los restantes Servicios.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 56. Funciones de la Sección de Identificación, Intercambios y Modelos Informativos.

La Sección de Sección de Identificación, Intercambios y Modelos Informativos ejercerá las siguientes funciones:

a) El mantenimiento del fichero central de contribuyentes.

b) La recepción y carga en los sistemas de toda la información tributaria y demás documentos relacionados.

c) La identificación y validación de las personas y entidades relacionadas con las autoliquidaciones y declaraciones presentadas.

d) La gestión y mantenimiento de las declaraciones informativas.

e) El impulso y la coordinación de los intercambios de información con fines tributarios con otras Administraciones, entidades y organismos y con otros órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Promover la puesta en marcha de acuerdos y convenios de intercambio de información con fines tributarios con otras Administraciones, entidades y organismos.

g) La tramitación de las solicitudes de cesión de datos que correspondan a su ámbito funcional.

h) La atención de las demandas de información del resto de unidades.

i) La administración y custodia del archivo de la Hacienda Foral de Navarra.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Impulso de Proyectos, Mejora de Procedimientos y Seguridad.

La Sección de Impulso de Proyectos, Mejora de Procedimientos y Seguridad ejercerá las siguientes funciones:

a) Determinar los criterios que permitan seleccionar o promover aquellos proyectos informáticos de especial interés por su contribución a la mejora de la gestión tributaria y realizar la documentación de los mismos.

b) Asistir a las unidades de la Hacienda Foral de Navarra en la incorporación de técnicas de mejora continua y gestión de la calidad y en el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

c) Realizar las funciones propias del responsable de la seguridad de la información en el ámbito del organismo autónomo, de conformidad con la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos.

d) La elaboración y difusión de criterios en materia de cesión de datos.

e) La identificación y validación de tecnologías y servicios emergentes para su aplicación en el ámbito tributario.

f) Fomentar la incorporación y mantenimiento de contenidos en el Sistema de Gestión del Conocimiento de la Hacienda Foral de Navarra.

g) La tramitación de las solicitudes de cesión de datos que correspondan a su ámbito funcional.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Sección 9.ª. Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico

Artículo 58. Funciones del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

El Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos y de anteproyectos de disposiciones tributarias.

b) La tramitación y seguimiento de los proyectos de normativa tributaria de Navarra hasta su total promulgación y publicación.

c) La recopilación, sistematización y difusión de la normativa, sentencias, resoluciones, consultas y publicaciones de interés para el organismo autónomo.

d) El seguimiento y análisis de la aplicación del Convenio Económico en sus aspectos tributarios.

e) El estudio y la tramitación de los asuntos sometidos a la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico.

f) El análisis y seguimiento de la normativa y de la jurisprudencia de la Unión Europea, así como la evaluación de su repercusión en la normativa tributaria de Navarra.

g) El asesoramiento jurídico en materia tributaria a los órganos y unidades del organismo autónomo.

h) La elaboración y participación en las propuestas de interpretación de cuestiones jurídicas tributarias.

i) La tramitación y demás actuaciones de difusión interna y de registro administrativo que exijan los acuerdos y convenios de contenido tributario con otras entidades y organismos.

j) La elaboración y tramitación de las respuestas a las peticiones y consultas que se planteen por el Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos o el Defensor del Pueblo, en coordinación con los demás Servicios.

k) La elaboración e implantación del plan de formación del organismo autónomo.

l) La elaboración y seguimiento del Plan de Educación Fiscal de Navarra, en coordinación con los demás Servicios.

m) La participación en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Control Tributario, en colaboración con otros Servicios.

n) La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo.

ñ) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 59. Estructura del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

El Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico se estructura en las siguientes Secciones:

a) Fiscalidad y Desarrollo del Sistema Tributario.

b) Asesoramiento, Documentación y Difusión Tributaria.

Artículo 60. Funciones de la Sección de Fiscalidad y Desarrollo del Sistema Tributario.

La Sección de Fiscalidad y Desarrollo del Sistema Tributario ejercerá las siguientes funciones:

a) La participación en la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones tributarias mediante la formulación de los informes y propuestas necesarias.

b) La elaboración y propuesta de las normas reguladoras de los modelos de declaraciones tributarias.

c) La tramitación y seguimiento, hasta su promulgación y publicación, de los proyectos de normativa tributaria de Navarra.

d) El análisis y seguimiento de la normativa y de la jurisprudencia de la Unión Europea, así como la evaluación de su repercusión en la normativa tributaria de Navarra.

e) La elaboración de propuestas de resolución relativas a la aplicación del régimen fiscal específico de las Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

f) La elaboración de propuestas de compensación a los ayuntamientos derivadas de la aplicación de beneficios fiscales en tributos locales a las Fundaciones y demás entidades asimiladas.

g) El asesoramiento jurídico en materia de Cooperativas y en relación con el Registro de la Riqueza Territorial.

h) El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del organismo autónomo, así como la colaboración con los mismos en el estudio y resolución de consultas tributarias.

i) La vocalía suplente del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 61. Funciones de la Sección de Asesoramiento, Documentación y Difusión Tributaria.

La Sección de Asesoramiento, Documentación y Difusión Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico en materia tributaria a los órganos y unidades del organismo autónomo, así como la colaboración con los mismos en el estudio y resolución de consultas tributarias.

b) El estudio y propuesta de criterios derivados de la interpretación normativa en coordinación con los demás Servicios del organismo autónomo.

c) La actualización y difusión de la normativa de interés para el organismo autónomo.

d) La recopilación, sistematización y difusión de sentencias, resoluciones, consultas y publicaciones de interés para el organismo autónomo.

e) El seguimiento y análisis de la aplicación del Convenio Económico en sus aspectos tributarios.

f) El estudio y la tramitación de los asuntos sometidos a la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico.

g) La tramitación y demás actuaciones de difusión interna y de registro administrativo que exijan los acuerdos y convenios de contenido tributario con otras entidades y organismos.

h) La elaboración e implantación del Plan de Formación del organismo autónomo en coordinación con los demás Servicios.

i) La elaboración y seguimiento del Plan de Educación Fiscal de Navarra.

j) La formación, mantenimiento y gestión de la biblioteca de la Hacienda Foral de Navarra.

k) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada por la Dirección del Servicio o por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

TÍTULO III. PATRIMONIO, PERSONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I. Patrimonio, recursos, presupuesto y control

Artículo 62. Patrimonio.

Integran el patrimonio de la Hacienda Foral de Navarra los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que se adscriban al organismo autónomo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance establecido en la normativa vigente.

Artículo 63. Recursos económicos.

Los recursos de la Hacienda Foral de Navarra estarán integrados por:

a) Los bienes y derechos puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 64. Régimen presupuestario.

1. La gestión del presupuesto de la Hacienda Foral de Navarra está sometida al régimen de presupuesto anual integrado, junto con el del Departamento de Economía y Hacienda, en los Presupuestos Generales de Navarra.

2. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto de la Hacienda Foral de Navarra se regirán por lo previsto en las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

Artículo 65. Régimen de intervención.

La gestión económica de la Hacienda Foral de Navarra, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 66. Régimen de contabilidad.

1. La Hacienda Foral de Navarra quedará sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

CAPÍTULO II. Del personal

Artículo 67. Personal de la Hacienda Foral de Navarra.

1. Integrarán el personal de la Hacienda Foral de Navarra:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombradas por el Gobierno de Navarra.

b) El personal funcionario, el contratado en régimen administrativo y el personal laboral, adscrito o que se adscriba a la Hacienda Foral de Navarra y a las unidades orgánicas que la componen.

2. La gestión de la selección del personal de la Hacienda Foral de Navarra se llevará a cabo de conformidad con lo que se establezca en un decreto foral específico sobre atribuciones en materia de personal.

3. La Hacienda Foral de Navarra aplicará las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan en el Departamento con competencia en materia de función pública.

Artículo 68. Retribuciones del personal directivo.

Las retribuciones del personal directivo deberán figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos General de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 69. Unidades administrativas inferiores a las Secciones.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a Secciones se llevará a cabo por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

Las unidades administrativas creadas tendrán el mismo rango y remuneración complementaria que los Negociados.

Artículo 70. Atribuciones en materia de personal.

Sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección Gerencia, a las personas titulares de los Servicios, de las Secciones y de los Negociados o unidades de rango inferior al de Sección les corresponden las siguientes atribuciones sobre el personal a su cargo:

a) Controlar el absentismo y exigir el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

b) Dar la conformidad a la concesión de los permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad.

c) Impulsar y facilitar los procesos de comunicación y participación de los empleados, la promoción del buen clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad.

CAPÍTULO III. Régimen jurídico

Artículo 71. Régimen jurídico de los actos administrativos.

1. El régimen jurídico de los actos administrativos de la Hacienda Foral de Navarra será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en el capítulo II del título III de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la citada Ley Foral respecto de los procedimientos administrativos en materia tributaria y en la correspondiente al régimen sancionador.

2. Los actos administrativos referentes a materias de personal, contratación y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 72. Capacidad resolutoria.

Conforme a lo previsto en el artículo 49.1.c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, se atribuye, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacidad resolutoria además de a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra y a los Servicios que la componen, a las Secciones de los Servicios de Gestión Tributaria, de Inspección Tributaria y de Recaudación, a la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y a la Sección de Relación con el Contribuyente para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar, del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, a la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales y a la Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 73. Recursos y reclamaciones.

1. Los actos y resoluciones administrativas dictadas en materia tributaria por los órganos de la Hacienda Foral de Navarra serán impugnables conforme a lo establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Los actos y resoluciones administrativas no contempladas en el número 1 anterior serán impugnables conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 74. Defensa jurídica.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio de la Hacienda Foral de Navarra corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que la represente y defienda.

Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Hacienda Foral de Navarra. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, por el que se regula la Asesoría Jurídica.

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