(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 303/2019, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA-INSTITUTO NAVARRO DEL EUSKERA Nota de Vigencia

BON N.º 227 - 18/11/2019



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEAINSTITUTO NAVARRO DEL EUSKERA

  TÍTULO I. NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos de Dirección

  CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

  CAPÍTULO III. DirecciónGerencia

  CAPÍTULO IV. Los servicios y las secciones

  TÍTULO III. CONSEJO NAVARRO DEL EUSKERA/EUSKARAREN NAFAR KONTSEILUA

  TÍTULO IV. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

  TÍTULO V. PERSONAL

  TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS


Preámbulo

La Constitución Española dispone en el artículo 3 de su Título Preliminar que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea declara en su artículo 22 que la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

En el mismo sentido, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, elaborada en el seno del Consejo de Europa, y que fue suscrita por España el 5 de noviembre de 1992 en Estrasburgo y ratificada el 2 de febrero de 2001, establece que la protección de las lenguas regionales o minoritarias contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza cultural de Europa.

En el correspondiente Instrumento de Ratificación España declara que se entienden por lenguas regionales o minoritarias las reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de determinadas Comunidades Autónomas, entre ellas Navarra, y que a estas se aplicarán las disposiciones de la parte III de la Carta, referidas a medidas para promover el uso de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública. Igualmente, España declara que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan.

La Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Mediante la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, se regula el uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social así como en la enseñanza. Esta Ley Foral, en su artículo 2.º #(§001822) ar. 2, señala que el castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra, y, en consecuencia, la ciudadanía tiene derecho a conocerlas y usarlas.

El Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera tiene su origen en el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, habiendo sido creado con el fin de gestionar de manera positiva e integradora los recursos humanos y económicos destinados a la recuperación, promoción y desarrollo del euskera. Desde ese momento ha sido objeto de distintas regulaciones estatutarias.

Por Decreto Foral 22/2019, de 6 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuyen al Departamento de Relaciones Ciudadanas las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materias relativas a política lingüística.

Por Decreto Foral 94/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, disponiendo la adscripción a dicho Departamento del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

La experiencia habida a lo largo de los años de existencia del Organismo Autónomo aconseja, de una parte, dar un tratamiento orgánico diferenciado al desarrollo del euskera en las administraciones públicas de Navarra a fin de dar adecuado cumplimiento a los requerimientos del Plan Estratégico del Euskera, y de otra, recoger en la norma estatutaria las modificaciones habidas en la nueva estructura departamental del Gobierno de Navarra.

Los artículos 48 y 49 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Foral, establecen que la creación de los organismos autónomos y la aprobación y modificación de sus estatutos se llevará a cabo por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento al que estén adscritos.

Por todo ello, el presente decreto foral tiene por objeto fijar y desarrollar las atribuciones del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera así como su nueva estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de dos mil diecinueve, decreto:

Artículo Único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, cuyo texto se inserta como anexo de este decreto foral.

Disposición Adicional Primera. Encomiendas de gestión.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos, del mismo o distinto Departamento al que está adscrito, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquel tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia.

Disposición Adicional Segunda. Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las direcciones de servicio y de las jefaturas de sección que mantienen su denominación en la estructura establecida en este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral y, en concreto, los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA-INSTITUTO NAVARRO DEL EUSKERA

TÍTULO I. NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

Euskarabidea-Instituto Navarro de el Euskera es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera actuará de una manera transversal en las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra en el marco de la normativa vigente.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global del Departamento responsable en materia de política lingüística, al que está adscrito, el cual ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1. A Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera le corresponden las competencias de estudio y asesoramiento para el desarrollo de la normativa de uso oficial del euskera, así como la planificación, el fomento y gestión de recursos de esta lengua en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Para el desarrollo de esas competencias, y dentro del ámbito material de las mismas, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis y evaluación de actuaciones de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra que afecten al tratamiento del euskera en ámbitos competenciales de política lingüística, y emisión de informes sobre dichas actuaciones.

b) Informe preceptivo de proyectos de disposiciones generales del Gobierno de Navarra respecto a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

c) Elaboración de propuestas de reglamentos y planes sobre los aspectos relativos a la aplicación de la Ley Foral del Euskera y normas que la desarrollan, tanto por propia iniciativa como cuando se le solicite.

d) Asesoramiento y colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, proponiendo los criterios de actuación para garantizar el cumplimiento de la Ley Foral del Euskera y de la normativa que la desarrolle.

e) Asesoramiento y colaboración con sociedades públicas del Gobierno de Navarra a la hora de aplicar la Ley Foral del Euskera y la normativa que la desarrolle.

f) Asesoramiento y colaboración con las entidades locales de Navarra y otras entidades públicas de carácter municipal a la hora de aplicar la Ley Foral del Euskera y la normativa que la desarrolle.

g) Asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, si ambas administraciones así lo acuerdan, y colaboración a la hora de aplicar la Ley Foral del Euskera y la normativa que la desarrolle.

h) Coordinación de la actividad del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

i) Estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea y, en concreto, en lo referente a la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales.

j) Organización y gestión de la formación para el aprendizaje y el perfeccionamiento del euskera del personal empleado al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como la acreditación del conocimiento del euskera.

k) Realización de pruebas de acreditación de conocimiento del euskera vinculadas a la formación o a los diferentes procesos selectivos, así como mantenimiento del Registro de Acreditaciones.

l) Gestión de las ayudas que se destinan a la enseñanza del euskera a personas adultas y propuesta de convenios de colaboración con las entidades que imparten este tipo de enseñanzas para garantizar la atención de la demanda actual y futura.

m) Realización de la traducción oficial de las disposiciones generales, resoluciones administrativas y demás actos y documentos necesarios para la edición del Boletín Oficial de Navarra.

n) Realización de las traducciones oficiales euskera-castellano y viceversa que le sean requeridas por las Administraciones Públicas de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral del Euskera y normativa de desarrollo.

o) Asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia de traducción oficial euskera-castellano y viceversa.

p) Elaboración de los criterios para garantizar la presencia del euskera y del castellano en actos públicos, comunicaciones y en la imagen corporativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

q) Actuación en el campo de la terminología e impulso de la colaboración con entidades públicas y privadas que trabajan en temas relacionados con la terminología y recursos lingüísticos del euskera.

r) Actuación en el ámbito de la toponimia de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con la legislación vigente, realización de las actuaciones necesarias para su actualización y mantenimiento y elaboración de la propuesta de criterios para su uso.

s) Elaboración de la propuesta de acuerdos con Euskaltzaindia y gestión de su firma, además del seguimiento de las actuaciones derivadas de dichos acuerdos.

t) Aprobación de planes de actuación dirigidos a la conservación, desarrollo y divulgación de las variedades dialectales del euskera de Navarra.

u) Propuesta, coordinación, realización y difusión de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del euskera en Navarra, implantación de sistemas de evaluación e indicadores y, en su caso, colaboración en proyectos desarrollados por otras instituciones o entidades.

v) Elaboración de la propuesta del Plan Estratégico del Euskera para su promoción y uso, y realización de los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización.

w) Impulso de la presencia del euskera en las campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.

x) Gestión de la participación en foros, redes y organizaciones que velan por la diversidad lingüística.

y) Coordinación de relaciones con las instituciones competentes en política lingüística.

z) Fomento de las relaciones con otros grupos de vascohablantes de fuera de la Comunidad Foral.

aa) Realización de programas de información y de sensibilización sobre el euskera y su uso en los distintos ámbitos de la vida social, así como colaboración con entidades públicas y privadas con este mismo objeto.

ab) Promoción del desarrollo de políticas transversales que garanticen los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

ac) Informe a la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos.

ad) Fomento y organización de manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en euskera o sean relativas al euskera, y colaboración con asociaciones cívicas para este fin.

ae) Promoción de la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social, públicos y privados de Navarra, y elaboración de planes y convenios de apoyo económico y material.

af) Realización de propuestas para impulsar la presencia y uso del euskera en las tecnologías de la información y comunicación, las redes sociales y puesta en marcha de programas para su desarrollo en Navarra.

ag) Realización de propuestas para impulsar la presencia y uso del euskera en el ámbito socioeconómico y puesta en marcha de programas para su desarrollo en Navarra.

ah) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos de Dirección

Artículo 4. Órganos de Dirección.

Son órganos de dirección de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección-Gerencia.

CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Persona titular del Departamento responsable en materia de política lingüística.

b) Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

c) Vocalías: Una persona en representación de cada uno de los Departamentos, designada por la persona titular del Departamento correspondiente de entre las Direcciones Generales o Direcciones-Gerencia en el caso de los organismos autónomos.

d) Secretaría: La persona titular de la Dirección del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

2. En caso de que se produzca alguna vacante en los cargos directivos de los Departamentos que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, la persona titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que vayan a sustituirlas en las vocalías en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Aprobación anual de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) Aprobación del Plan de gestión anual y los informes anuales que se elaboren.

c) Aprobación de Planes Estratégicos con la periodicidad que el Consejo determine.

d) Control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

e) Coordinación del desarrollo normativo que en política lingüística deba aplicarse en los Departamentos del Gobierno de Navarra.

Artículo 7. Facultades de la Presidencia.

1. Corresponden a la Presidencia las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación del Consejo de Gobierno.

b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones, así como presidir y dirigir las sesiones del Consejo.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulan el funcionamiento de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 8. Secretaría.

1. La persona titular de la Dirección del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera asistirá a las reuniones del Consejo con voz y voto, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia.

b) Preparación de los trabajos del Consejo en colaboración con la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, y tramitar la ejecución de los acuerdos.

c) Levantar acta de las sesiones del Consejo, dar fe de los acuerdos que este adopte, extender las certificaciones que se le soliciten y custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno.

d) Realización de las demás funciones que se le encomienden.

2. En las funciones de Secretaría podrá tener el apoyo, en las sesiones del Consejo, de personal funcionario del Departamento responsable en materia de política lingüística, que asistirá a las mismas con voz y sin voto.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia.

2. El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

3. En todo lo no establecido en este Decreto Foral se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Foral.

CAPÍTULO III. Dirección-Gerencia

Artículo 10. Nombramiento, separación y sustitución.

1. El nombramiento y separación de la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera se realizará libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del Departamento responsable en materia de política lingüística.

2. En caso de vacante o ausencia por enfermedad u otras causas será sustituido por la persona titular del Servicio de Promoción y Planificación del Euskera o, en ausencia de éste, por la persona titular del Servicio de Recursos Lingüísticos o, en ausencia de éste, por la persona titular del Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Funciones.

A la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

b) Dirigir la actividad del Instituto y la de sus órganos.

c) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del organismo autónomo.

d) Proponer las líneas de actuación y elaborar el Plan de gestión anual y someterlo a la aprobación del Consejo.

e) Elevar los informes anuales en materia de sus competencias y elaborar y presentar un Plan Estratégico cuando así le sea requerido.

f) Elaborar los objetivos generales de gestión.

g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la persona titular de su Presidencia.

h) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo y someterla a la aprobación del Consejo.

i) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

j) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros del organismo autónomo con objeto de prestar un servicio eficiente y de calidad.

k) Ejercer las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

l) Ejercer las facultades para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo y que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a las personas titulares de las Direcciones Generales.

m) Elaborar los programas de actuación y la memoria anual del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

n) Autorizar los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto conforme a la normativa vigente.

o) Velar por la mejora de los métodos de trabajo del Instituto.

p) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

q) Proponer a la persona titular del Departamento responsable en materia de política lingüística el nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a Sección adscritas al Instituto, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública.

r) Ejercer la jefatura del personal de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

s) Ejercer las atribuciones en materia de personal que la normativa reguladora de esta materia atribuya a los organismos autónomos.

t) Designar mediante Resolución a quien deba suplir temporalmente a las personas titulares de las Direcciones de Servicio y Jefaturas de Sección del organismo autónomo en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de las mismas.

u) Ejercer todas aquellas funciones que le puedan ser encomendadas por la persona titular del Departamento responsable en materia de política lingüística.

Artículo 12. Delegación de funciones.

La persona titular de la Dirección-Gerencia podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en la persona titular de la Dirección del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV. Los servicios y las secciones

Artículo 13. Servicios de EuskarabideaInstituto Navarro del Euskera.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones Públicas.

b) Servicio de Recursos Lingüísticos.

c) Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

Artículo 14. Direcciones de Servicio.

Las personas titulares de las Direcciones de Servicio serán nombradas y separadas libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de política lingüística, entre personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos públicos. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para las personas titulares de las Direcciones de Servicios en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Foral.

Artículo 15. Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones Públicas.

El Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones Públicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción del desarrollo de políticas transversales que garanticen los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

b) Propuesta de medidas para el desarrollo de la normativa vigente sobre el euskera.

c) Elaboración de estudios sobre el uso del euskera en el ámbito de la administración, con un diagnóstico de la plantilla y puesta en marcha de circuitos bilingües.

d) Estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea y, en concreto, en lo referente a la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales.

e) Garantizar la presencia adecuada del euskera en todos los actos públicos, comunicaciones, actos protocolarios y en general en la imagen corporativa de las Administraciones Publicas.

f) Asesoramiento y colaboración con los Departamentos del Gobierno de Navarra y las demás Administraciones Públicas de Navarra en el desarrollo de la Ley Foral del Euskera y de la normativa que la desarrolle, proponiendo criterios de actuación y para el seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

g) Potenciar la implantación de herramientas que faciliten el uso del euskera por parte de las personas que trabajan al servicio de las administraciones públicas y faciliten el acceso de la ciudadanía que se dirija en euskera a dichas administraciones.

h) Impulsar convenios de colaboración con administraciones locales.

i) Promoción de programas y medios para el aprendizaje y el perfeccionamiento del euskera del personal empleado al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

j) Elaboración de planes de formación y promoción del uso del euskera en las Administraciones Públicas.

k) Realización de pruebas de acreditación de conocimiento del euskera, así como mantenimiento del Registro de Acreditaciones.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 16. Secciones del Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones Públicas.

El Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones Públicas se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Formación y Acreditación del Euskera.

b) Sección de Asesoramiento.

Artículo 17. Sección de Formación y Acreditación del Euskera.

La Sección de Formación y Acreditación del Euskera ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar los medios personales, técnicos, materiales y económicos para la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas.

b) Gestionar la formación para el aprendizaje y el perfeccionamiento del euskera del personal empleado al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Realizar las pruebas de acreditación de conocimiento del euskera vinculadas a la formación o a los diferentes procesos selectivos, así como mantener el Registro de Acreditaciones.

d) Proponer convenios de colaboración con las entidades que imparten este tipo de enseñanzas para garantizar la atención de la demanda actual y futura y gestionar la concesión de subvenciones.

e) Elaborar, actualizar y estudiar los contenidos curriculares y material didáctico de las enseñanzas del euskera para personas adultas dentro del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas y en coordinación con las entidades de iniciativa social que imparten esta enseñanza.

f) Colaborar con las Universidades en la formación de estudiantes y personas tituladas en el campo de la sociolingüística y la lingüística.

g) Colaborar con entidades de fuera de la Comunidad Foral de Navarra para promover el aprendizaje y uso del euskera de personas adultas.

h) Gestionar la Biblioteca Especializada del Euskera y la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales en euskera para su depósito y consulta.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 18. Sección de Asesoramiento.

La Sección de Asesoramiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis y evaluación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra que afecten al tratamiento del euskera en ámbitos competenciales de política lingüística, y emitir informes sobre dichas actuaciones.

b) Elaboración de propuestas de reglamentos y planes sobre los aspectos relativos a la aplicación de la Ley Foral del Euskera y normas que la desarrollen, tanto por propia iniciativa como cuando se le solicite.

c) Estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea y, en concreto, en lo referente a la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales.

d) Actuar como órgano coordinador entre los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y asesorar y colaborar con ellos para implantar las líneas estratégicas del Gobierno de Navarra en materia de planificación lingüística.

e) Elaboración de informes que analicen las propuestas de los Departamentos en los que se determinen los puestos bilingües y la valoración del euskera en las fases de méritos en el ingreso y provisión de puestos de trabajo.

f) Asesoramiento y colaboración con sociedades públicas del Gobierno de Navarra a la hora de aplicar la Ley Foral del Euskera y la normativa que la desarrolle.

g) Asesoramiento y colaboración con los Ayuntamientos y otras entidades públicas de carácter municipal a la hora de aplicar la Ley Foral del Euskera y la normativa que la desarrolle.

h) Asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, si ambas administraciones así lo acuerdan, y colaboración con ella a la hora de aplicar la Ley Foral del Euskera y la normativa que la desarrolle.

i) Potenciar la implantación de herramientas que faciliten el uso del euskera por parte de las personas que trabajan al servicio de las administraciones públicas y faciliten el acceso de la ciudadanía que se dirija en euskera a dichas administraciones.

j) Promoción y desarrollo de políticas transversales que garanticen los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

k) Proponer las medidas normativas para el desarrollo de la normativa vigente sobre el euskera y su uso.

l) Ejercer las funciones de asesoramiento en la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de la actividad del organismo autónomo, en coordinación con la Secretaria General Técnica del Departamento.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 19. Servicio de Recursos Lingüísticos.

1. El Servicio de Recursos Lingüísticos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la traducción oficial de las disposiciones generales, resoluciones administrativas y demás actos y documentos.

b) Asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia de traducción oficial euskera-castellano y viceversa.

c) Actuar en el campo de la terminología e impulsar la colaboración con entidades públicas y privadas que trabajan en temas relacionados con la terminología y recursos lingüísticos del euskera.

d) Elaboración de propuestas con el fin de garantizar la presencia adecuada del euskera en todos los actos públicos, comunicaciones, actos institucionales y en general en la imagen corporativa de las Administraciones Publicas.

e) Elaboración de las propuestas de acuerdos con Euskaltzaindia y gestionar su firma, además de realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas de dichos acuerdos.

f) Actuar en el ámbito de la toponimia de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con la legislación vigente, realizar las actuaciones necesarias para su actualización y mantenimiento, y elaborar la propuesta de criterios para su uso.

g) Fomentar la participación de la comunidad científica navarra en programas de investigación relativos al euskera.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

2. El Servicio de Recursos Lingüísticos contará con la Sección de Traducción para la realización de sus funciones.

Artículo 20. Sección de Traducción.

La Sección de Traducción ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar las traducciones oficiales euskera-castellano y viceversa que le sean requeridas por las Administraciones Públicas de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral del Euskera y en la normativa de desarrollo.

b) Realizar la traducción oficial de las disposiciones generales, resoluciones administrativas y demás actos y documentos necesarios para la edición del Boletín Oficial de Navarra.

c) Asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia de traducción euskera-castellano y viceversa.

d) Proporcionar servicios de traducción e interpretación, del euskera al castellano y viceversa, a los Departamentos del Gobierno de Navarra.

e) Colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito de la traducción y la interpretación.

f) Actuar en el campo de la terminología, y colaborar con entidades públicas y privadas que trabajan en ese ámbito.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 21. Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

1. El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar el diagnóstico y la propuesta de un Plan Estratégico del Euskera para su promoción y uso, y realizar los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización.

b) Llevar a cabo programas de información y de sensibilización sobre la presencia del euskera y su uso en los distintos ámbitos de la vida social, así como colaborar con entidades públicas y privadas con este mismo objeto, impulsando de manera especial programas dirigidos a la población más joven.

c) Informar a la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos.

d) Informar preceptivamente proyectos de disposiciones generales del Gobierno de Navarra respecto a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

e) Proponer, coordinar, realizar y difundir estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del euskera en Navarra, implantar sistemas de evaluación e indicadores y colaborar en proyectos desarrollados por otras instituciones o entidades.

f) Elaborar la propuesta de un Plan Estratégico del Euskera para su promoción y uso, y realizar los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización.

g) Apoyar a la Dirección-Gerencia en la coordinación de las relaciones con las instituciones competentes en política lingüística.

h) Coordinar la actividad del Consejo Navarro del Euskera y realizar la labor de Secretaría.

i) Promover la presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra.

j) Realizar propuestas para impulsar la presencia y uso del euskera de Navarra en el ámbito socioeconómico y puesta en marcha de programas para su desarrollo.

k) Promover la presencia del euskera y de su uso en el entorno digital.

l) Gestionar las ayudas que se destinan a la enseñanza del euskera a personas adultas y proponer convenios de colaboración con las entidades que imparten este tipo de enseñanzas para garantizar la atención de la demanda actual y futura.

m) Aprobar planes de actuación dirigidos a la conservación, desarrollo y divulgación de las variedades dialectales del euskera de Navarra.

n) Impulsar la presencia del euskera en las campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.

o) Gestionar la participación en foros, redes y organizaciones que velan por la diversidad lingüística.

p) Fomentar las relaciones con otros grupos de vascohablantes de fuera de la Comunidad Foral.

q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

2. El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera contará con la Sección de Promoción del Euskera para la realización de sus funciones.

Artículo 22. Sección de Promoción del Euskera.

La Sección de Promoción del Euskera realizará las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo programas de información y de sensibilización sobre la presencia del euskera y su uso en los distintos ámbitos de la vida social así como colaborar con entidades públicas y privadas con este mismo objeto, de manera especial programas dirigidos a la población más joven.

b) Informar a la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos.

c) Fomentar y organizar manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en euskera o sean relativas al euskera Se promoverá la colaboración con entidades locales y asociaciones cívicas que así lo acuerden.

d) Promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra, elaborar planes de apoyo económico y material, y gestionar y evaluar las convocatorias que se realicen para el fomento del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

e) Realización de propuestas para impulsar la presencia y uso del euskera de Navarra en las tecnologías de la información y comunicación y en las redes sociales, y la puesta en marcha de programas para su desarrollo.

f) Realización de propuestas para impulsar la presencia y uso del euskera de Navarra en el ámbito socioeconómico y puesta en marcha de programas para su desarrollo.

g) Gestionar las ayudas que se destinan a la enseñanza del euskera a personas adultas y proponer convenios de colaboración con las entidades que imparten este tipo de enseñanzas para garantizar la atención de la demanda actual y futura.

h) Aprobar planes de actuación dirigidos a la conservación, desarrollo y divulgación de las variedades dialectales del euskera de Navarra.

i) Gestionar la Mediateca del Euskera de Navarra.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 23. Negociados o unidades similares.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a las Secciones se llevará a cabo por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a propuesta de la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

TÍTULO III. CONSEJO NAVARRO DEL EUSKERA/EUSKARAREN NAFAR KONTSEILUA

Artículo 24. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua es el órgano de participación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del euskera.

2. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se adscribe al Departamento competente en materia de política lingüística de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su funcionamiento.

Artículo 25. Funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

Corresponden al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua las siguientes funciones:

a) Informar, sin carácter vinculante, los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a la normalización lingüística, así como los planes generales en dicha materia.

b) Ser informado sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico del Euskera.

c) Hacer propuestas y sugerencias en relación con el uso y fomento del euskera.

d) Emitir cuantos informes y consultas le sean solicitados sobre planificación y normalización lingüística por cualquiera de las administraciones competentes en la materia.

e) Analizar y aprobar, en su caso, las propuestas e informes que pudieran realizar las Comisiones de Trabajo.

f) Aprobar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Consejo, que será remitida al Gobierno de Navarra.

g) Cualquier otra función que le atribuyan específicamente las disposiciones vigentes.

Artículo 26. Composición, nombramiento y causas de cese.

1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las Vocalías.

2. Ejercerá la Presidencia la persona titular del Departamento competente en materia de política lingüística.

3. Ejercerá la Vicepresidencia la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

4. Serán vocales:

- La persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

- La persona titular de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

- La persona titular de una Dirección General, designada por la Presidencia del Consejo de entre los siguientes ámbitos: educativo, local, presidencia y gobierno abierto o función pública.

- Cinco personas propuestas por el Parlamento de Navarra.

- Una persona representante de cada una de las siguientes instituciones y entidades:

Euskaltzaindia / Real Academia de la Lengua Vasca,

Universidad Pública de Navarra,

Universidad de Navarra,

Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos,

Federación Navarra de Municipios y Concejos,

Consejo de la Juventud de Navarra,

Nafarroako Ikastolen Elkartea / Federación Navarra de Ikastolas,

Colegio Navarro de periodistas / Nafarroako Kazetarien Elkargoa.

- Siete personas a propuesta de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan incluido como finalidad el fomento del euskera.

- Diez personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y la cultura vasca.

5. Ejercerá la Secretaría del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua la persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

6. Las vocalías serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de las entidades u organizaciones que representen. Su designación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas.

La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, renovable por periodos de igual duración. En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, la nueva persona titular ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato de la cesante.

Asimismo, la condición de vocal se perderá por alguno de los siguientes motivos:

- Fallecimiento o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

- Renuncia expresa.

- Por haber recibido una condena, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

- Por pérdida de la representación que ostenten.

En caso de expiración del plazo para su elección, las vocalías seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas.

Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto para su nombramiento.

Artículo 27. Suplencias.

1. En casos de ausencia de la Presidencia será suplida por la Vicepresidencia.

2. En casos de ausencia de la Secretaría será suplida por una persona licenciada en derecho que ocupe plaza en el Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, para cuyo desempeño se requiera dicha titulación.

3. Por cada vocal deberá designarse una persona titular y, en su caso, otra suplente que actuará en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular.

Artículo 28. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua aprobará su Reglamento de Régimen Interno conforme las disposiciones contenidas en esta norma regulatoria.

2. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se reunirá en Pleno de manera ordinaria con periodicidad semestral y en convocatoria extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia, por iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de los vocales.

3. Para que el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se constituya válidamente, se requerirá siempre la presencia en el mismo de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quienes las sustituyan, quedando válidamente constituido en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes y en segunda convocatoria cuando asistan, al menos, la tercera parte de sus integrantes.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de quienes asistan y los informes y dictámenes acordados serán motivados. Podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria.

En caso de empate dirimirá la cuestión el voto de calidad de la Presidencia.

5. De cada sesión celebrada se levantará acta en la que figuren los acuerdos adoptados.

6. A propuesta de cualquier integrante del Consejo y previa aprobación del mismo, se podrán constituir Comisiones de Trabajo para cuestiones concretas. Su composición, funcionamiento y objeto se determinarán mediante acuerdo del Consejo, y de sus trabajos, conclusiones y documentos se dará debida cuenta periódica al Consejo. En su composición se admitirán personas ajenas al Consejo en número no superior a la mitad de quienes formen parte de la Comisión de Trabajo.

7. Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de quienes integren el Consejo formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas, así como dirimir con su voto los empates que se produzcan, a efectos de la adopción de acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e) Invitar a personas expertas o interesadas a participar en las distintas sesiones.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidencia del Consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente.

8. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

b) Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Presidencia o por el Pleno del Consejo para la gestión, organización y buen funcionamiento de éste.

9. Son funciones de la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del Consejo.

b) Recibir los actos de comunicación de quienes integren el Consejo, tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

d) Coordinar las tareas de las Comisiones de Trabajo.

e) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Consejo.

f) Custodiar la documentación del Consejo.

g) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la condición de Secretaría o le estén atribuidas por la normativa vigente.

La Secretaría en las sesiones del Consejo podrá recibir el apoyo de una persona funcionaria del Departamento competente en materia de política lingüística.

10. En función de las distintas materias a tratar o estudiar, cualquier Vocal podrá solicitar a la Presidencia la asistencia de personas expertas o interesadas a las distintas sesiones, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 29. Transparencia y apertura a la sociedad.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera publicará la composición del Consejo Navarro del Euskera, normativa de aplicación, órdenes del día, actas, dictámenes, estudios, informes y memorias anuales en el Portal de Gobierno Abierto o de otras plataformas que se creen con este fin.

TÍTULO IV. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

Artículo 30. Patrimonio.

El régimen patrimonial de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera será el establecido con carácter general para los organismos autónomos por la normativa reguladora del Patrimonio de Navarra.

Artículo 31. Recursos económicos.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera se financiará por los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que sean puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital que tenga atribuidas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones corrientes o de capital que perciba de Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cuantos otros recursos le sean atribuidos.

Artículo 32. Régimen presupuestario.

La gestión de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera estará sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 33. Intervención.

La gestión económica de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera correspondiente a los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 34. Régimen de contabilidad.

1. Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO V. PERSONAL

Artículo 35. Régimen de personal.

1. Integran el personal de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera:

a) Las personas que ocupen cargos directivos o de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscrito o que se adscriba a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

c) El personal laboral contratado temporal y contratado administrativo adscrito al propio Organismo Autónomo.

2. El personal al Servicio de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera será funcionario, estatutario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 36. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera será el establecido para los organismos autónomos en el capítulo II, del título III de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Foral.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 37. Recursos.

1. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera adoptarán la forma de Resolución. Dichos actos, con excepción de los que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular del Departamento responsable en materia de política lingüística.

2. Contra los actos y resoluciones de los órganos de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano autor del acto o resolución.

3. Contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, cabe interponer demanda ante el orden jurisdiccional competente.

4. La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, se realizará por Orden Foral de la persona titular del Departamento responsable en materia de política lingüística.

Artículo 38. Asistencia jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera corresponde al personal letrado que sirve en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se asigne abogado colegiado o abogada colegiada que la represente y defienda.

Así mismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web