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DECRETO FORAL 273/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y DEPORTE

BON N.º 220 - 07/11/2019; corr. err., BON 18/02/2020



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Patrimonio Histórico

  Sección 3.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

  Sección 4.ª. Servicio de Museos

  Sección 5.ª. Servicio de Bibliotecas

  Sección 6.ª. Servicio de Acción Cultural

  Sección 7.ª. Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico


  CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica


Preámbulo

Por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 97/2019, de 14 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Cultura y Deporte, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Cultura y Deporte.

Corresponde al Departamento de Cultura y Deporte ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural; la democratización del acceso a la cultura por la ciudadanía; el impulso y la promoción de la creación y difusión artística; la promoción del deporte como eje básico para la mejora de la calidad de vida; la regulación y mejora de las infraestructuras deportivas; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Cultura y Deporte.

1. A la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. En particular, le corresponde la aprobación de las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte la presidencia del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Cultura y Deporte Nota de Vigencia.

1. El Departamento de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría General Técnica.

2. Así mismo, queda adscrito al Departamento de Cultura y Deporte el organismo autónomo Instituto Navarro del Deporte.

Artículo 4. Atribuciones de la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente decreto foral, corresponde a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, y en el ámbito material asignado en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Deporte, en relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, aprobado por el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, incluidas las previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

2. En materia de personal, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, respecto del personal adscrito a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y a la Secretaría General Técnica.

Artículo 6. Funciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Funciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Cultura, en coordinación con el Estado.

b) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

c) Archivos, museos y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

d) Bibliotecas y hemerotecas.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura y Deporte en el ámbito propio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana.

1. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Patrimonio Histórico.

b) Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

c) Servicio de Museos.

d) Servicio de Bibliotecas.

e) Servicio de Acción Cultural.

2. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana tendrá adscrita directamente la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

Sección 2.ª. Servicio de Patrimonio Histórico

Artículo 10. Funciones del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico ejercerá las siguientes funciones:

a) Proteger, conservar, catalogar y difundir el patrimonio histórico en sus manifestaciones artísticas, arqueológicas y las de naturaleza similar.

b) Establecer los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio histórico.

c) Emitir informes preceptivos de cuantos proyectos de obra pública o privada afecten a los conjuntos, inmuebles históricos y bienes arqueológicos o mobiliarios o a sus entornos, y facilitar la coordinación con otros servicios del Gobierno de Navarra, a tales efectos, en el marco de las respectivas atribuciones.

d) Inspeccionar el patrimonio histórico en los términos que establece la legislación vigente.

e) Formar y gestionar el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

f) Tramitar los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local.

g) Fomentar la conservación, protección y difusión del patrimonio cultural de Navarra mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente.

h) Gestionar las ayudas que se establezcan para la conservación del patrimonio histórico.

i) Formar, mantener y organizar para su consulta los inventarios y catálogos documentales y técnicos del patrimonio histórico del Gobierno de Navarra.

j) Elaborar o supervisar los proyectos y dirección de las intervenciones en el patrimonio histórico de Navarra.

k) Planificar, contratar y supervisar la gestión de los distintos monumentos del Gobierno de Navarra que se le encomienden.

l) Organizar y gestionar los fondos de arqueología del Gobierno de Navarra.

m) Tramitar y proponer la concesión de licencias para excavaciones y prospecciones arqueológicas y, en su caso, ejecutarlas.

n) Intervenir en cuantos otros programas promueva el Departamento en materia de bienes de interés cultural.

ñ) Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

o) Coordinar acciones y programas que favorezcan la difusión y divulgación didácticas y pedagógicas de las intervenciones de conservación y protección del patrimonio histórico.

p) Participar en las reuniones de coordinación con el resto de servicios que configuran la estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para consolidar la puesta en marcha de acciones comunes.

q) Redactar la Memoria Anual de Actividades del Servicio.

r) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Patrimonio Arquitectónico.

b) Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección legal del patrimonio arquitectónico e inspección de monumentos.

b) Documentación del patrimonio arquitectónico.

c) Difusión y divulgación del patrimonio arquitectónico.

d) Elaboración de proyectos y dirección de obras en edificios del patrimonio arquitectónico.

e) Planificación y contratación de obras en edificios histórico artísticos.

f) Gestionar las ayudas que se establezcan para la restauración de edificios histórico-artísticos.

g) Conservación y mantenimiento del Archivo de la Institución Príncipe de Viana, de la Comisión de Monumentos y del Archivo fotográfico.

h) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local de patrimonio arquitectónico.

i) Elaboración del Inventario Arquitectónico.

j) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección legal del patrimonio mueble.

b) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural y bienes inventariados muebles.

c) Formación y gestión del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

d) Elaboración del Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra, para documentación y difusión del patrimonio mueble.

e) Elaboración, dirección de proyectos, planificación y contratación de intervenciones en bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural de Navarra.

f) Gestión de las ayudas que se establezcan para la restauración de bienes muebles de carácter histórico-artístico.

g) Mantenimiento y gestión de bienes muebles del patrimonio cultural propiedad del Gobierno de Navarra que se le encomienden.

h) Difusión y divulgación del patrimonio de bienes muebles y del patrimonio arqueológico.

i) Coordinación transversal con el resto de Servicios de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana aportando asistencia técnica y seguimiento en intervenciones, estudio, análisis, diagnóstico, tratamiento y control para la conservación y restauración de pintura, escultura, y materiales arqueológicos e inorgánicos, sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.

j) Catalogación del Patrimonio Arqueológico para su inclusión en el Inventario Arqueológico de Navarra.

k) Protección legal del Patrimonio Arqueológico.

l) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local del patrimonio arqueológico.

m) Gestión y conservación de los Fondos de Arqueología del Gobierno de Navarra y de los inmuebles de valor arqueológico (yacimientos).

n) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

ñ) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

Artículo 14. Funciones del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la accesibilidad a los documentos e impulsar programas para el ejercicio del derecho de todas las personas a consultar los bienes que forman parte del Patrimonio Documental de Navarra, con independencia de su titularidad, con finalidades de conocimiento e investigación, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Elaborar y mantener actualizados el Censo de Archivos de Navarra, el Registro de Archivos de Navarra y el Mapa de Archivos de Navarra.

c) Ejercer las facultades de inspección y tramitar los expedientes sancionadores en materia de Patrimonio Documental.

d) Favorecer la formación actualizada del colectivo profesional, singularmente en la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Coordinar el Sistema Archivístico de Navarra mediante el impulso de sus órganos integrantes y el desarrollo de normas e implantación de técnicas y buenas prácticas archivísticas.

f) Promover programas para la conservación, organización, descripción y difusión del patrimonio documental de los archivos integrados en el Sistema.

g) Colaborar en la implantación del archivo digital de las Administraciones públicas, en especial con las entidades locales de Navarra.

h) Mantener actualizado el Calendario General de Conservación de la documentación producida por las Administraciones públicas de Navarra, independientemente de que éstas tengan sus propias comisiones de evaluación documental.

i) Tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados relativos al Patrimonio Documental.

j) Aprobar la homologación de los indicadores de evaluación de gestión o de calidad aplicables a los archivos pertenecientes al Sistema.

k) Actuar como cabecera del sistema archivístico del Gobierno de Navarra, coordinando la emisión de normas que establezcan criterios y técnicas de organización, tratamiento, acceso y conservación de los documentos, en todos y cada uno de los estadios en los que se articula dicho sistema archivístico (archivos de oficina, archivos centrales, Archivo Administrativo y Archivo Histórico).

l) Establecer los requisitos funcionales y operativos para el Archivo Digital del Gobierno de Navarra, en cuanto se refiere a gestión documental.

m) Elaborar y someter a la aprobación de los órganos competentes los reglamentos y otras normativas precisas para la correcta gestión, conservación y protección del Patrimonio Documental del Gobierno de Navarra.

n) Planificar y controlar la ejecución de las actuaciones administrativas y la programación de actividades en materia de archivos y Patrimonio Documental.

ñ) Ejercer la supervisión y coordinación superior de las funciones específicas asignadas al Archivo Real y General de Navarra y al Archivo Contemporáneo de Navarra.

o) Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

p) Intervenir en cuantos otros programas promueva el Departamento de Cultura y Deporte en materia de bienes del Patrimonio Documental.

q) Participar en las reuniones de coordinación con el resto de servicios que configuran la estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para consolidar la puesta en marcha de acciones comunes.

r) Redactar la Memoria Anual de Actividades del Servicio.

s) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Archivo Real y General de Navarra.

b) Sección de Archivo Contemporáneo de Navarra.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Archivo Real y General de Navarra.

La Sección de Archivo Real y General de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar el Archivo Real y General de Navarra.

b) Conservar, organizar y difundir los fondos documentales bajo su custodia.

c) Planificar sistemas de conservación y aplicar técnicas de restauración y digitalización de los documentos.

d) Asesorar sobre condiciones de conservación.

e) Diseñar programas de prevención de desastres.

f) Establecer el cuadro de organización de fondos.

g) Desarrollar programas de clasificación, ordenación y descripción de los documentos.

h) Organizar y catalogar el fondo bibliográfico.

i) Garantizar el acceso a la documentación y facilitar su consulta.

j) Gestionar el servicio de reprografía.

k) Supervisar el correcto tratamiento técnico de la documentación histórica que se deposite.

l) Desarrollar programas de difusión y divulgación del patrimonio documental de Navarra.

m) Diseñar programas en colaboración con otras instituciones o entidades.

n) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección y mantener su Carta de Servicios.

ñ) Colaborar con la dirección del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental en el cumplimiento de sus funciones.

o) Promover la donación de fondos documentales históricos de origen privado, y poner en marcha programas de conservación, tratamiento técnico, difusión y puesta en valor de dichos fondos.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Archivo Contemporáneo de Navarra.

La Sección de Archivo Contemporáneo de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar el Archivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Velar por el funcionamiento del Sistema Archivístico de la Administración de la Comunidad Foral e implantar los criterios de gestión documental en archivos de oficina y archivos centrales, supervisando su aplicación.

c) Promover la donación de fondos documentales relevantes del presente de Navarra de origen privado, en especial los que están en riesgo de pérdida, y poner en marcha programas de conservación, tratamiento técnico, difusión y puesta en valor de dichos fondos.

d) Impulsar programas de investigación y divulgación sobre fondos contemporáneos y del presente de Navarra.

e) Impulsar el trabajo de la Comisión de Evaluación Documental y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de evaluación.

f) Impulsar y mantener actualizado el Portal de Navarra Archivos.

g) Mantener actualizado el Calendario de Conservación y acceso a los documentos gestionados por la Administración de la Comunidad Foral.

h) Facilitar el acceso a la información garantizando la protección de los datos de acuerdo con la legislación vigente.

i) Transferir la documentación histórica desde el Archivo de la Administración de la Comunidad Foral al Archivo Real y General de Navarra.

j) Impulsar la implantación del Archivo Digital en la gestión electrónica de la Administración de la Comunidad Foral.

k) Diseñar e impulsar programas de formación permanente para el personal encargado de los archivos y documentos de las Administraciones publicas.

l) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección y mantener su Carta de Servicios.

m) Colaborar con la dirección del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental en el cumplimiento de sus funciones.

n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Museos

Artículo 18. Funciones del Servicio de Museos.

El Servicio de Museos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación museística y su gestión administrativa.

b) Actuar como cabecera o ente tutelador del Sistema de Museos de Navarra, inspirando, facilitando y encauzando las funciones propias de los órganos que lo integren.

c) Planificar y controlar la ejecución de las actuaciones administrativas y la programación de actividades en materia de Museos.

d) Establecer los criterios técnicos para la conservación, protección y difusión de las colecciones museísticas.

e) Inspeccionar las colecciones museísticas en los términos que establece la legislación vigente.

f) Fomentar la conservación, investigación, exposición y difusión en los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

g) Dirigir y gestionar los museos del Departamento de Cultura y Deporte, sus fondos y ejecutar los programas de conservación, incremento, difusión y divulgación que les son propios.

h) Intervenir en cuantos programas promueva el Departamento de Cultura y Deporte relacionados con Museos.

i) Gestionar las ayudas que se establezcan para los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

j) Creación y adecuación de nuevos Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

k) Informar en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados de los fondos pertenecientes a los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, así como de los bienes del Patrimonio Etnológico y del Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra.

l) Asesorar y prestar asistencia técnica a los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

m) Favorecer y coordinar acciones y programas tendentes a la difusión, la divulgación y las acciones didácticas y pedagógicas de los museos y colecciones museográficas permanentes.

n) Documentar, salvaguardar y difundir el Patrimonio Etnológico y el Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra.

ñ) Participar en las reuniones de coordinación con el resto de servicios que configuran la estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para consolidar la puesta en marcha de acciones comunes.

o) Redactar la Memoria Anual de Actividades del Servicio.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Museos.

El Servicio de Museos se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Museos.

b) Sección de Museo de Navarra.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Museos.

La Sección de Museos ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar las ayudas que se establezcan para los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

b) Tramitar los expedientes de reconocimiento de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes con arreglo a la legislación vigente.

c) Elaborar y actualizar el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

d) Elaborar y mantener actualizado el Inventario General de Fondos de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

e) Fomentar y coordinar los trabajos de conservación, investigación y difusión de los fondos de los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

f) Inspeccionar y asesorar en temas técnicos a los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes en los términos que establece la legislación vigente.

g) Diseñar y ejecutar acciones y programas tendentes a la difusión, la divulgación y las acciones didácticas y pedagógicas de los museos y colecciones museográficas permanentes.

h) Recopilar para la estadística los datos de visitas y personas usuarias de los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.

i) Gestionar y coordinar el Museo Etnológico de Navarra “Julio Caro Baroja” y el Museo del Carlismo.

j) Diseñar y ejecutar acciones de documentación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Etnológico y del Patrimonio Cultural Inmaterial.

k) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Museo de Navarra.

La Sección de Museo de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Tratamiento administrativo y técnico de los fondos asignados al Museo de Navarra.

b) Conservación y seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo de Navarra.

c) Control de los fondos propios depositados en otros lugares.

d) Mantenimiento y seguridad de las instalaciones del Museo de Navarra.

e) Elaboración y proposición al órgano competente del Plan anual de actividades relativas a sus áreas básicas de actuación (adquisición, conservación, investigación, difusión).

f) Organización y gestión de la actividad y prestación de servicios del Museo de Navarra.

g) Promover, facilitar y coordinar todas aquellas acciones tendentes a la divulgación, difusión y educación propias de la colección.

h) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Bibliotecas

Artículo 22. Funciones del Servicio de Bibliotecas.

El Servicio de Bibliotecas ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la democratización del acceso a la cultura, la información, la formación y al conocimiento través del Sistema Bibliotecario de Navarra.

b) Diseñar e impulsar un modelo bibliotecario que se ajuste a la realidad territorial de Navarra, de manera que su red de centros sean eje de vertebración y cohesión de nuestras diferentes y diversas realidades.

c) Articular, estructurar y cohesionar el Sistema Bibliotecario de Navarra como una organización de centros, recursos y servicios que constituyan para la comunidad espacios de integración social, cultural y ciudadana.

d) Gestionar y coordinar con eficiencia los recursos de la Administración Foral destinados al Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

e) Planificar, posibilitar, evaluar y medir una política de recursos y servicios para la ciudadanía de toda condición, origen, edad, nivel cultural o ingresos económicos.

f) Revisar, actualizar y aplicar las pautas del Mapa de Lectura y de la Cartera de Servicios en las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra y redactar los reglamentos del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

g) Proteger, conservar, organizar y difundir el patrimonio bibliográfico, filmográfico y audiovisual de Navarra.

h) Fomentar y divulgar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

i) Promover la formación permanente del personal bibliotecario.

j) Actualizar, gestionar y desarrollar los convenios de cooperación con los entes locales para la gestión de las bibliotecas públicas en aras a procurar una gestión integrada de las bibliotecas en el municipio.

k) Establecer y desarrollar procedimientos de colaboración con otros sistemas bibliotecarios y entidades de promoción de la lectura y de las nuevas tecnologías de la información, dentro y fuera de la Comunidad Foral.

l) Establecer y desarrollar procedimientos de colaboración del Sistema de Bibliotecas Públicas en el Sistema Bibliotecario Navarro.

m) Participar en las reuniones de coordinación con el resto de servicios que configuran la estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para consolidar la puesta en marcha de acciones comunes.

n) Redactar la Memoria Anual del Servicio de Bibliotecas.

ñ) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 23. Estructura del Servicio de Bibliotecas.

El Servicio de Bibliotecas se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Biblioteca de Navarra.

b) Sección de Red de Bibliotecas.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Biblioteca de Navarra.

La Sección de Biblioteca de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Liderar el Sistema Bibliotecario de Navarra y constituirse en un referente de los servicios bibliotecarios para toda la ciudadanía.

b) Planificar, gestionar, medir, evaluar y optimizar, con eficacia y eficiencia, los recursos humanos y materiales de la Sección.

c) Recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, filmográfico, audiovisual y digital de Navarra.

d) Seleccionar y proceder a la digitalización de obras y documentos de interés para Navarra.

e) Gestionar el Depósito Legal y organizar la bibliografía navarra.

f) Impulsar y coordinar la elaboración y difusión de la Biblioteca de Navarra Digital, colaborar e integrar sus documentos en el Portal Digital de la Cultura y participar en proyectos nacionales y europeos como Hispana y Europeana.

g) Diseñar, programar, gestionar, y evaluar los servicios de atención a las personas usuarias.

h) Crear instrumentos y organizar actividades de promoción y difusión de los servicios de la biblioteca para toda la ciudadanía.

i) Seleccionar, evaluar, gestionar y adquirir los recursos de información, en distintos soportes y formatos, para la Biblioteca de Navarra y para la Red de Bibliotecas Públicas.

j) Programar, gestionar, llevar a cabo el proceso técnico y evaluar la adquisición de documentos para la Biblioteca de Navarra.

k) Elaborar los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural referidos al patrimonio bibliográfico.

l) Coordinar la elaboración y difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Navarra.

m) Elaborar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

n) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Red de Bibliotecas.

La Sección de Red de Bibliotecas ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y cohesionar las bibliotecas pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra procurando la gestión participativa de sus elementos.

b) Planificar, gestionar, evaluar y optimizar, con eficacia y eficiencia, los recursos humanos y materiales de la Sección.

c) Facilitar la generación y difusión de información desde y para los servicios bibliotecarios y las personas usuarias.

d) Diseñar, realizar y evaluar programas de promoción y difusión de las bibliotecas públicas como instituciones próximas a la ciudadanía.

e) Redactar, regular y aplicar las instrucciones para la prestación de servicios en las bibliotecas públicas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

f) Promover, apoyar y coordinar los programas de extensión bibliotecaria en el Sistema de Bibliotecas de Navarra.

g) Seleccionar, gestionar y evaluar los servicios informáticos del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

h) Implantar, desarrollar y fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

i) Gestionar las ayudas de la Administración Foral destinadas a la mejora de los equipamientos, organización y servicio al público de las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

j) Efectuar el seguimiento de los convenios y llevar a cabo los compromisos de la Administración Foral con los entes locales para la gestión de las bibliotecas públicas.

k) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

l) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 6.ª. Servicio de Acción Cultural

Artículo 26. Funciones del Servicio de Acción Cultural.

El Servicio de Acción Cultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer tareas de promoción, planificación, coordinación y fomento para que toda la ciudadanía tenga a su alcance una oferta cultural de calidad, diversa y distribuida por todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Diseñar, ejecutar, medir y evaluar programas artísticos propios que contribuyan a conformar y completar el desarrollo del sector y la oferta cultural.

c) Promover la diversidad cultural entre la ciudadanía.

d) Promover la participación de la ciudadanía, y de agentes culturales y artísticos en especial, de una forma horizontal en los procesos de información, organización y evaluación de las líneas de influencia de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como de sus programas.

e) Coordinar la oferta artística y cultural y el impulso a la creación y al desarrollo de entidades artísticas y culturales con los distintos Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

f) Colaborar con agentes culturales que realicen programas artísticos y culturales, como entidades públicas y privadas, asociaciones ciudadanas, grupos artísticos.

g) Favorecer, propiciar y fomentar la creación y el talento en materias artísticas, con criterios que promuevan la calidad, así como las diferentes prácticas artísticas por parte de la ciudadanía, tanto de manera directa como en colaboración con terceros.

h) Crear, formar y fidelizar públicos y audiencias para las artes.

i) Eliminar las barreras -económicas, sociales, físicas, educativas y cualesquiera otras- que la ciudadanía pueda tener para acceder a la oferta cultural.

j) Avanzar y colaborar para que en el desarrollo artístico y cultural esté presente la participación social, el voluntariado y la iniciativa privada.

k) Gestionar la suscripción de convenios con entidades artísticas y culturales y realizar el seguimiento de los mismos durante su periodo de vigencia.

l) Ejercer tareas de promoción, fomento y coordinación de los sectores innovadores del arte y la cultura, las industrias culturales, las entidades creativas y todas aquellas manifestaciones actuales que plantean la intersección de las artes, la interdisciplinariedad y la innovación.

m) Promover la mayor proyección y valoración de las personas creadoras y de las producciones artísticas entre la ciudadanía y otros agentes culturales y, en especial, crear cauces para que la ciudadanía conozca el trabajo realizado por aquellos artistas y entidades culturales que reciban ayudas públicas.

n) Mejorar la gestión, la eficacia de los medios empleados y la rentabilidad del gasto y la inversión, y establecer objetivos con indicadores que permitan la posterior evaluación.

ñ) Promover el acercamiento, la presentación y la puesta en valor de la comunidad artística navarra que vive y trabaja fuera del territorio.

o) Desarrollar herramientas de coordinación del sector cultural y artístico en base a planes estratégicos, informando de los recursos de mejora continua y de los apoyos, de forma periódica y permanente.

p) Fomentar la proyección exterior de la creación y la producción artística y audiovisual navarra e incidir en la búsqueda continúa de redes, entidades, centros artísticos, festivales y entidades públicas y privadas a nivel estatal e internacional.

q) Mejorar la gestión, la eficacia de los medios empleados y la rentabilidad del gasto y la inversión, y establecer objetivos con indicadores que permitan la posterior evaluación.

r) Colaborar con las entidades locales, especialmente, a través de convocatorias y ayudas para el impulso y dinamización de los equipamientos culturales de proximidad y la difusión cultural, en particular en las áreas de teatro, música, danza, audiovisual y artes visuales y plásticas, libro, otras manifestaciones contemporáneas del arte, las de carácter patrimonial, así como de cualesquiera otras manifestaciones.

s) Promover y apoyar la profesionalización de los agentes del sector, apoyando el emprendimiento cultural y las industrias culturales y creativas.

t) Participar en las reuniones de coordinación con el resto de servicios que configuran la estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para consolidar la puesta en marcha de acciones comunes.

u) Redactar la Memoria Anual de Actividades del Servicio de Acción Cultural.

v) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Acción Cultural.

El Servicio de Acción Cultural se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Programas Artísticos y Difusión.

b) Sección de Iniciativa Cultural e Innovación.

c) Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Programas Artísticos y Difusión.

La Sección de Programas Artísticos y Difusión ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender y asesorar de forma integral a los agentes culturales y a todos sus procesos de creación, producción y difusión.

b) Coordinar el sector artístico en sus diferentes ámbitos y con sus diferentes agentes, en base a planes estratégicos, informando de los recursos de mejora continua y de los apoyos, de forma periódica y permanente.

c) Coordinar y planificar los servicios, proyectos y programas culturales, a través de programas propios y en colaboración con terceros, y velar por la calidad de los mismos y la participación tanto de la comunidad artística como de la ciudadanía.

d) Coordinar con el resto de los Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como con Fundación Baluarte, Centro de Arte Contemporáneo de Huarte y otras entidades colaboradoras de la citada Dirección General, los programas de difusión artística que cada uno de ellos realiza a fin de establecer una oferta conjunta, evitar duplicidades, y elaborar una programación diversa e incluyente.

e) Realizar programas de difusión artística en colaboración con agentes culturales, entidades públicas y privadas, sector asociativo, y cualesquiera otros cuyas iniciativas se consideren de interés público.

f) Proponer y coordinar las comisiones artísticas y grupos de trabajo con los diferentes sectores de las artes en vivo, así como el trabajo con los directores y directoras artísticos, coordinadores y coordinadoras de los festivales y actividades propias.

g) Implementar estrategias de difusión cuyo objetivo sea la creación y formación de nuevos públicos y la fidelización de los mismos.

h) Introducir, promover y coordinar estrategias educativas, divulgativas y de mediación en los programas de difusión artística.

i) Promover líneas de apoyo para la formación específica para los sectores profesionales del ámbito de la sección, tales como becas, jornadas, congresos y cualesquiera otras que se consideren de interés.

j) Facilitar y promover la colaboración con las entidades locales en aras de la dinamización óptima de sus equipamientos culturales y de los programas artísticos.

k) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender y asesorar de forma integral a las iniciativas de emprendimiento culturales, con el objeto de contribuir a la profesionalización del sector.

b) Impulsar la innovación y la creatividad como motor social, cultural, artístico y económico de forma transversal en todos los programas y proyectos del ámbito competencial de esta Sección.

c) Promover la mayor proyección y valoración de los creadores y creadoras y de las producciones artísticas entre la ciudadanía y otros y otras agentes culturales y, en especial, crear cauces para la óptima difusión del trabajo realizado por aquellas personas y entidades que reciban ayudas públicas, en el ámbito competencial de esta Sección.

d) Colaborar en programas conjuntos con creadores y creadoras, agentes artísticos y empresas culturales para la promoción de la iniciativa y emprendimiento culturales.

e) Diseñar y gestionar convocatorias y ayudas que fomenten y posibiliten la creación, el desarrollo de proyectos artísticos y el desarrollo de entidades artísticas y culturales, que ayuden a la mejora de un sector creativo y cultural estable, diverso innovador y competitivo.

f) Coordinar acciones transversales con el resto de Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y con aquellas organizaciones del Gobierno de Navarra, que permitan un desarrollo sostenible del sector cultural.

g) Apoyar la promoción y difusión en el exterior de Navarra del sector cultural de la Comunidad Foral.

h) Analizar las vías de financiación externa (regional, estatal, europea), tanto para programas propios como para programas llevados a cabo por profesionales y entidades de los sectores artísticos del ámbito competencial de esta Sección.

i) Coordinar las comisiones sectoriales de los diferentes sectores de la cultura, el sector asociativo, las entidades vinculadas a la cultura popular, emprendedores y emprendedoras del sector artístico y artes afines.

j) Promover programas de formación específica para los sectores profesionales del ámbito de la Sección, tales como becas de formación artística, jornadas, congresos y cualesquiera otras que se consideren de interés.

k) Establecer nuevas líneas de trabajo con entidades locales y de promoción del territorio y vinculadas al desarrollo rural.

l) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

m) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales.

La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar la innovación y la creatividad como motor social, cultural, artístico y económico de forma transversal en todos los programas y proyectos del ámbito competencial de esta Sección, poniendo el foco en los ámbitos audiovisuales y digitales.

b) Desarrollar líneas de trabajo, estrategias y programas en los ámbitos de la innovación, de las industrias culturales y creativas en colaboración con los Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y con organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan posicionarse como territorio creativo, generador de conocimiento y productor de contenidos.

c) Diseñar y gestionar programas de convocatorias y ayudas que fomenten y posibiliten la creación, el desarrollo de proyectos artísticos innovadores y ayuden a la mejora de un sector creativo y cultural estable, innovador y competitivo, en el ámbito competencial de la Sección.

d) Coordinar acciones y programas transversales con los Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y con organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan un desarrollo sostenible del sector audiovisual y digital.

e) Analizar las vías de financiación externa (regional, estatal, europea), para el desarrollo del sector audiovisual y digital, y para el afianzamiento de la innovación en el sector cultural de Navarra.

f) Promover programas de formación específica para los sectores profesionales del ámbito de la Sección, tales como becas de formación artística, jornadas, congresos y cualesquiera otras que se consideren de interés.

g) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 7.ª. Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico

Artículo 31. Funciones de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico ejercerá las siguientes funciones:

a) Favorecer la comunicación interna y externa de las líneas de trabajo de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Trabajar conjuntamente con la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y de manera transversal con los servicios, en proyectos y planes de interés común.

c) Acompañamiento, control y evaluación de los planes de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de sus servicios y secciones.

d) Trabajar en coordinación con otros departamentos del Gobierno de Navarra que faciliten el desarrollo y la puesta en valor de los sectores culturales y artísticos.

e) Favorecer la sensibilización de la ciudadanía hacia la cultura y su participación en hábito y práctica cultural.

f) Favorecer la accesibilidad de la ciudadanía a la cultura a través la comunicación, la promoción y la divulgación.

g) Promover y realizar planes transversales con los servicios que integran la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como con otros agentes que favorezcan la cooperación y que permitan una toma de decisiones centrada en las necesidades y realidades del territorio.

h) Analizar, según las necesidades de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, las diversas posibilidades de actuación y de modelos de desarrollo en cualquier territorio, comparando medidas de política y gestión cultural aplicadas por otras instancias culturales y creativas.

i) Fomentar la participación en redes nacionales e internacionales, el intercambio de información y el conocimiento de otras realidades en beneficio de la comunidad creativa y de la ciudadanía.

j) Facilitar los recursos que sean necesarios en los distintos procesos culturales que favorezcan la calidad y la dignidad de las personas que trabajan en los sectores culturales, personas y ámbitos.

k) Fomentar la innovación y la divulgación de las actuaciones que se desarrollen desde la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

l) Impulsar y desarrollar el Observatorio Navarro de la Cultura, la recogida de datos y las propuestas del uso de los mismos.

m) Colaborar con el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes y cooperar en el mejor desarrollo de las tareas que realicen las distintas personas y comisiones que lo conformen de forma plural y atendiendo a las sensibilidades culturales existentes.

n) Desarrollo, evaluación y actualización del Plan estratégico de Cultura de Navarra.

ñ) Promoción, difusión y seguimiento de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, en colaboración con diversos agentes.

o) Desarrollo e implementación de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra, en coordinación con los Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y con aquellas organizaciones, entidades y agentes del sector implicados.

p) Elaborar la propuesta del plan anual de publicaciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, tanto en edición de publicaciones monográficas, científicas y divulgativas, periódicas, de impresos y materiales sonoros, audiovisuales y multimedia.

q) Promover los procesos participativos, de forma transversal, entre la Administración y el sector, propiciando procesos novedosos, incluyentes y con metodologías aplicadas al buen desarrollo del mismo.

r) Participar en las reuniones de coordinación con los Servicios que configuran la estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para consolidar la puesta en marcha de acciones comunes.

s) Funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Departamento.

t) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas en el ámbito del Departamento de Cultura y Deporte conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

u) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica

Artículo 32. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa.

c) Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

Artículo 33. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

b) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos y disposiciones del Departamento.

c) Colaborar en la redacción e informar los proyectos de normas y disposiciones de competencia del Departamento.

d) Prestar asesoría jurídica a los órganos técnicos y administrativos del Departamento.

e) Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con las Fundaciones que se sometan al Protectorado del Departamento.

f) Ejercicio de las funciones relacionadas con la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual.

g) Desempeño de las funciones propias de las secretarías de los órganos relacionados con el Departamento que se le asignen.

h) La recopilación y actualización de la legislación foral, estatal o comunitaria de aplicación en Navarra, que afecte al Departamento.

i) Formación y mantenimiento de fondos bibliográficos de carácter jurídico.

j) Estudio e informe de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento.

k) Funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Departamento de Cultura y Deporte.

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, archivo y control administrativo de todos los expedientes propuestos por los Servicios del Departamento.

b) Control y seguimiento de la estructura orgánica del Departamento.

c) Gestión y control del personal adscrito al Departamento.

d) La colaboración con los órganos competentes en los proyectos dirigidos a la mejora en los sistemas de organización y coordinación de procedimientos y de modernización del Departamento.

e) Compulsa de documentos.

f) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

g) Información al público en general, facilitando todos los impresos y documentos relacionados con el Departamento.

h) Elaboración de memorias e informes sobre las actividades de la Sección.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

La Sección de Presupuestos y Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y coordinación en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto del Departamento.

b) Controlar la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, facilitando información a los diferentes Servicios y unidades con la periodicidad que se determine.

c) Colaborar, cuando se solicite, en la tramitación de expedientes que contengan cláusulas con contenido económico.

d) Proponer modificaciones presupuestarias cuando la gestión lo requiera.

e) Preparar y distribuir a los diversos responsables de la gestión del Presupuesto del Departamento información, con objeto de establecer pautas o criterios de actuación de cara a una ejecución adecuada del Presupuesto.

f) Preparar los informes que sean solicitados por la Secretaria General Técnica.

g) Preparar informes, estudios o datos que le sean solicitados.

h) Velar por el cumplimiento de la Ley Foral de la Hacienda Pública en lo que respecta al Departamento.

i) Colaboración con la Intervención Delegada.

j) Colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra, coordinando y preparando la información que éste solicite, de acuerdo con los diversos Planes y Programas de estadística que se determinen.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación y de responsabilidad patrimonial, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana la titularidad y el ejercicio de las competencias de inicio y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves que, en materia de cultura, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte y al Gobierno de Navarra en la normativa vigente.

3. La persona titular del Departamento de Cultura y Deporte podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional, excepto las atribuidas al Gobierno de Navarra en materia de cultura, mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Supresión de unidades.

Se suprimen las siguientes secciones:

- Sección de Gestión del Patrimonio Documental.

- Sección de Creación y Difusión Artística.

- Sección de Promoción Cultural e Innovación.

Disposición Adicional Cuarta. Requisitos para el desempeño de las nuevas Jefaturas de Sección.

Los requisitos para el desempeño de las nuevas Jefaturas de Sección que se crean por el presente decreto foral son los siguientes:

- Sección de Archivo Contemporáneo de Navarra.

Nivel: A o B.

- Sección de Museos.

Nivel: A o B.

- Sección de Programas Artísticos y Difusión.

Nivel: A o B.

- Sección de Iniciativa Cultural e Innovación.

Nivel: A o B.

- Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales.

Nivel: A o B.

Disposición Adicional Quinta. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Sexta. Órganos y unidades administrativas.

Todas las referencias existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas por el presente decreto foral a la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte o a los órganos jerárquicamente dependientes de la misma, se entenderán hechas a los órganos y unidades regulados en el presente decreto foral.

Disposición Adicional Séptima. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Transitoria Única. Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Hasta tanto no se proceda a la modificación del organismo autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud y la creación del organismo autónomo Instituto Navarro de Juventud, en la forma establecida en el artículo 48 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, para dar cumplimiento a la distribución competencial establecida en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se establecen las determinaciones siguientes:

a) Dicho Instituto permanecerá con su denominación actual adscrito al Departamento de Cultura y Deporte.

b) Corresponderá a la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte la presidencia del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) A la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Deporte le corresponderán las atribuciones de índole jurídica, técnico administrativa y de gestión presupuestaria que, conforme a la normativa aplicable, le son propias, respecto del organismo autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, sin perjuicio de lo establecido en sus Estatutos.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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