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DECRETO FORAL 272/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Nota de Vigencia

BON N.º 220 - 07/11/2019



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Universidad

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Universidad


  CAPÍTULO III. Dirección General de Innovación

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de I+D+i

  Sección 3.ª. Sección de Compra Pública Innovadora


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

  Sección 3.ª. Servicio de Sistemas de Información Departamentales

  Sección 4.ª. Servicio de Tecnologías de Salud

  Sección 5.ª. Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA

  Sección 6.ª. Servicio de Avance Digital

  Sección 7.ª. Sección de Régimen Jurídico

  Sección 8.ª. Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica


Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 95/2019 de 14 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Corresponde al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la planificación y programación de la actividad universitaria; el impulso, la planificación, ejecución y evaluación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; la promoción de la internacionalización de las universidades que tengan su sede en Navarra así como de la actividad innovadora que se desarrolle en la Comunidad Foral; el seguimiento de las políticas de ciencia, investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea; el impulso, planificación y coordinación de los procedimientos de compra pública innovadora; la promoción, planificación y evaluación de la calidad y la competitividad que se derivan de las actividades mencionada anteriormente; el impulso, promoción, modernización, innovación y desarrollo de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Titular del Departamento.

1. Al titular del Departamento de Universidad, Innovación Pública y Transformación Digital, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Igualmente corresponde al Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, como titular del departamento, la participación en los siguientes órganos colegiados:

- Junta Rectora del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona.

- Junta Rectora del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Tudela.

3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquel.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

1. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Universidad.

b) Dirección General de Innovación.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

d) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

1. Corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Las Direcciones Generales, a través de sus Servicios, ejercerán la gestión directa de sus actuaciones con personal propio, así como el seguimiento y control de las actividades encargadas o contratadas. Si procede, realizarán la gestión de los expedientes de contratación y de los encargos; la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para las correspondientes contrataciones o encargos, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección del titular del Departamento, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de carácter económico y presupuestario, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el titular del Departamento, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta a la persona superior jerárquicamente de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Universidad

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Universidad.

1. La Dirección General de Universidad ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Planificación estratégica, coordinación, control y supervisión de la actividad propia del ámbito universitario.

b) La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz del servicio educativo universitario.

c) El diseño y desarrollo del Sistema Educativo Universitario Navarro en el ámbito propio de sus competencias.

d) La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones y ayudas que se refieran a su ámbito de competencia.

e) El impulso, apoyo y colaboración en el ámbito de la investigación e innovación (I+D+i) en el ámbito universitario en colaboración con la Dirección General de Innovación.

f) Colaborar con otros Departamentos del Gobierno de Navarra para la planificación y desarrollo de la enseñanza universitaria en Navarra.

g) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Universidad.

La Dirección General de Universidad se estructura en el siguiente servicio:

- Servicio de Universidad.

Sección 2.ª. Servicio de Universidad

Artículo 10. Funciones del Servicio de Universidad.

El Servicio de Universidad, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El apoyo a las acciones dirigidas a aplicar la investigación científica universitaria a las necesidades reales de la sociedad navarra.

b) Elaboración e implementación de los planes y programas dirigidos al ámbito universitario.

c) Gestión y ejecución de proyectos y actuaciones en materia de enseñanza superior e investigación universitarias en Navarra.

d) El impulso y desarrollo de las actuaciones de fomento, promoción y coordinación de la investigación en el ámbito universitario que le sean encomendadas.

e) El fomento y apoyo de la participación de la comunidad científica navarra en los programas nacionales, comunitarios e internacionales de formación y de investigación científica y técnica de ámbito universitario.

f) La promoción, seguimiento e información de las actividades científicas universitarias en el ámbito de la Comunidad Foral y coordinación de las mismas con otros organismos de ámbito nacional e internacional en colaboración con la Dirección General de Innovación.

g) El fomento de la formación, cualificación y desarrollo de los y las jóvenes científicos universitarios navarros, así como su equiparación profesional con sus homólogos comunitarios.

h) La participación en las relaciones con otras Administraciones, organismos públicos y entidades del Estado en materia de enseñanza superior universitaria, así como con las Universidades situadas en Navarra a través de la participación en los órganos de decisión, seguimiento y evaluación de las diferentes actividades de investigación científica y técnica.

i) La participación en las comisiones de valoración y en los grupos de trabajo nacionales e internacionales para el desarrollo del Marco Europeo de Enseñanza Superior Universitaria.

j) La participación en comisiones o grupos de trabajo de los programas internacionales, comunitarios, nacionales o forales para los que se le designe en materia de promoción y fomento de la Ciencia (I+D+i) en el ámbito universitario.

k) La realización de estudios e informes en su ámbito de gestión sobre planificación de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra y sobre el régimen económico y financiero de las Universidades.

l) La realización de estudios que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre creación y supresión de Universidades, centros universitarios y estudios universitarios oficiales.

m) El fomento de la participación de la Comunidad Foral de Navarra en los programas ínter universitarios nacionales, europeos y otros internacionales.

n) La elaboración, gestión y control de las convocatorias de ayudas y subvenciones que se refieran a su ámbito de gestión y las propuestas de colaboración con las Universidades.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Universidad.

El Servicio de Universidad tiene adscrita la Sección de Universidad.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Universidad.

La Sección de Universidad ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

a) El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en materia de enseñanza superior universitaria.

b) La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones, ayudas y convenios que se realicen en el ámbito de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

c) La realización de informes técnicos y estudios que le sean encomendados en materia de enseñanza superior universitaria.

d) La tramitación de los expedientes de autorización de centros y estudios universitarios en Navarra y la realización del seguimiento y actualización del Registro de Centros universitarios.

e) La elaboración de la propuesta del acuerdo marco de colaboración y de los convenios específicos pertinentes que correspondan para el desarrollo de las actividades de extensión universitaria de las Universidades Navarras, la coordinación entre las instancias promotoras, organizadoras y colaboradoras de Navarra y la gestión administrativa y financiera de dichas actividades en lo que concierne a la Administración de la Comunidad Foral.

f) Gestionar las trasferencias económicas a los centros universitarios de Navarra, y específicamente a la Universidad Pública de Navarra, además de la realización del seguimiento y control administrativo de las mismas.

g) Contribuir al Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), aportando y validando los datos de la Universidad Pública de Navarra, participando en la elaboración de los indicadores universitarios y de los datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Universidad.

h) Gestionar los convenios de colaboración que firme el Departamento con las universidades en materia de investigación.

i) Colaborar con el Departamento de Educación en la gestión del reconocimiento de la participación del profesorado de los centros docentes en la tutorización de las prácticas de los y las estudiantes de universidad.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III. Dirección General de Innovación

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Innovación.

1. La Dirección General de Innovación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

b) Planificación y ejecución de las acciones requeridas para el desarrollo reglamentario de la Ley de la Ciencia y Tecnología de Navarra en todos sus apartados.

c) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Ciencia y Tecnología de Navarra.

d) Coordinación de los Centros Tecnológicos y Centros de Investigación, promoción de su excelencia y optimización de recursos.

e) Fomento del desarrollo, implementación, coordinación y evaluación posterior de acciones de la administración encuadradas en procesos de compra pública innovadora y actividades asimilables.

f) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

g) Procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.

h) Participación en proyectos y foros europeos en el ámbito de sus competencias.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 14. Estructura de la Dirección General de Innovación.

La Dirección General de Innovación se estructura en un servicio y una sección:

a) Servicio de I+D+i.

b) Sección de Compra Pública Innovadora.

Sección 2.ª. Servicio de I+D+i

Artículo 15. Funciones del Servicio de I+D+i Nota de Vigencia.

El Servicio de I+D+i ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Desarrollo reglamentario de la Ley de la Ciencia y Tecnología de Navarra en todos sus puntos.

b) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Ciencia y Tecnología de Navarra y de la estrategia RIS3 (estrategia para la especialización inteligente en Investigación e Innovación) de la Comunidad Foral.

c) Impulso de medidas de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

d) Autorización y registro de los Centros Tecnológicos y Centros de Investigación, y de la gestión de los recursos asignados a los mismos.

e) Impulso de medidas de fomento de la transferencia y utilización por las empresas del conocimiento generado por los centros tecnológicos.

f) Gestión y tramitación de las convocatorias y concesión de las ayudas y subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

g) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los campos de salud, asistencial, equipamiento médico, farmacéutica y medicina personalizada, en universidades, centros tecnológicos y de investigación y su transferencia a la actividad empresarial, dentro del ámbito de sus competencias.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 16. Estructura del Servicio de I+D+i Nota de Vigencia.

El Servicio de I+D+i se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Observatorio de Innovación de Navarra.

b) Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales.

c) Sección de I+D+i Energía.

d) Sección de I+D+i Cadena Alimentaria.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Observatorio de Innovación de Navarra Nota de Vigencia.

La Sección de Observatorio de Innovación de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantación y gestión del Observatorio de Innovación de Navarra.

b) Coordinación del grupo técnico asesor del Observatorio de Innovación de Navarra.

c) Elaboración y publicación de una metodología para la recogida de datos, así como indicadores conforme a lo establecido en la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de ciencia y tecnología y en sus instrumentos de planificación, en colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT).

d) Seguimiento y evaluación de los indicadores del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Elaboración y publicación de la memoria anual de actividades del Observatorio de Innovación de Navarra.

f) Recopilación y publicación de información científica, tecnológica y económica sobre las políticas de investigación, desarrollo e innovación.

g) Generación de redes de conocimiento en colaboración con otras organizaciones tanto a nivel nacional como internacional relacionadas con la medición, estudio y promoción de la investigación, desarrollo e innovación.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 18. Funciones de la Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales.

La Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los sectores de automoción, mecatrónica, industrias creativas y digitales, especialmente en industria 4.0, robótica, inteligencia artificial, automatización, realidad aumentada, internet de las cosas (IoT), gestión de datos (Big Data) y aplicaciones digitales, en universidades, centros tecnológicos y de investigación y su transferencia a la actividad empresarial, dentro del ámbito de sus competencias.

b) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 19. Funciones de la Sección de I+D+i Energía.

La Sección de I+D+i Energía ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los campos de generación, almacenamiento, transporte y uso de energías renovables, movilidad eléctrica, economía circular, turismo y el uso inteligente y sostenible de la energía y los recursos mediante aplicación de tecnologías digitales, en universidades, centros tecnológicos y de investigación y su transferencia a la actividad empresarial, dentro del ámbito de sus competencias.

b) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 20. Funciones de la Sección de I+D+i Cadena Alimentaria.

La Sección de I+D+i Cadena Alimentaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los campos agricultura, silvicultura, equipamiento, nuevas tecnologías, industria alimentaria, seguridad y propiedades nutritivas de alimentos y bioeconomía en universidades, centros tecnológicos y de investigación y su transferencia a la actividad empresarial, dentro del ámbito de sus competencias.

b) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Sección de Compra Pública Innovadora

Artículo 21. Funciones de la Sección de Compra Pública Innovadora.

La Sección de Compra Pública Innovadora (CPI) ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Fomentar la mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, contribuyendo así al desarrollo de la innovación empresarial y el impulso a la internacionalización de la innovación empleando el mercado público local como cliente de lanzamiento o referencia.

b) En colaboración con los Departamentos competentes, y en coordinación con el Plan de Ciencia y Tecnología de Navarra y la estrategia RIS3 de la Comunidad Foral de Navarra: promover una adecuada normativización sobre contratación pública que permita un margen de actuación adecuado para desarrollar procesos de licitación en el ámbito de la innovación, promoviendo la remoción de los obstáculos que impiden promover la innovación desde la demanda pública, tales como la organización del reparto de riesgos, los aspectos referentes a los derechos de propiedad intelectual e industrial o las posibilidades de financiación de esta actividad innovadora.

c) Fomentar la transferencia y utilización por las empresas del conocimiento generado por los centros de investigación y centros tecnológicos y fomentar su participación en procesos de compra pública innovadora y actividades asimilables.

d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 22. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Seguimiento, coordinación y colaboración en la planificación transversal de todas las actuaciones administrativas relacionadas con la transformación digital, con el objetivo a aunar esfuerzos y posicionar a Navarra en las mejores condiciones de competitividad y bienestar ciudadano.

b) Análisis de los cambios transformacionales que se estén dando en la administración, empresas, centros de educación y demás agentes, comparando los avances con los que se estén llevando en las regiones más avanzadas.

c) Establecimiento de líneas estratégicas para la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la Innovación Pública y en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Innovación de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

e) Desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, infraestructuras de informática y de telecomunicación en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

f) Infraestructuras tecnológicas y soporte a personas usuarias.

g) Seguridad de los Sistemas de Información.

h) Desarrollo de proyectos internos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización de cara a la mejora de la calidad y la eficiencia de sus propios servicios a los departamentos.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 23. Estructura de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

b) Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

c) Servicio de Tecnologías de Salud.

d) Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA.

e) Servicio de Avance Digital.

2. La Dirección General contará con una Sección de Régimen Jurídico y una Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización directamente dependientes de ella.

Sección 2.ª. Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

Artículo 24. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) Definición, propuesta, ejecución, coordinación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras y entornos tecnológicos adscritos a la Dirección General que dan soporte a los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. También le corresponde la definición de los estándares y normas técnicas necesarios en relación con las infraestructuras y entornos seleccionados en cada momento y el mantenimiento y evolución de los mismos.

b) La definición, propuesta, desarrollo, control y seguimiento de cuantos proyectos se precisen para la puesta en práctica de las líneas estratégicas definidas en materia de arquitectura tecnológica.

c) El soporte a la definición, establecimiento, control y seguimiento de los niveles de servicio en relación con la prestación de servicio a través de los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

d) La prestación del soporte de primer nivel a las personas usuarias de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

e) La definición, gestión de la adquisición y mantenimiento de los equipos informáticos y software base de usuario final para la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

f) La definición, propuesta, ejecución, coordinación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, en todos los ámbitos, así como el servicio de difusión audiovisual.

g) La investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en materia de sistemas susceptibles de incorporación a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

h) La definición, coordinación, difusión y asesoramiento de las políticas y directrices en materia de seguridad de la información.

i) La monitorización de la disponibilidad, rendimiento y seguridad de las aplicaciones e infraestructuras en producción.

j) La planificación de la capacidad, la gestión de incidencias masivas graves y la evaluación de los cambios o despliegues en infraestructuras.

k) La relación con las unidades de la Administración del Estado competentes en materia de seguridad en coordinación con el resto de unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

l) La coordinación interna con las unidades que sea necesario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

m) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

b) Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

c) Sección de Producción.

d) Sección de Gestión de Activos TIC.

e) Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento.

f) Sección de Centro de Soporte.

Artículo 26. Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

La sección de Infraestructuras Tecnológicas ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la definición, implantación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas; definición de estándares y las líneas estratégicas en materia de infraestructura; homologación de los equipos informáticos y software base de usuario final; y adopción de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

Artículo 27. Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

La Sección de Sistemas de Telecomunicaciones ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la gestión de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, los planes de numeración telefónica y numeración IP.

Artículo 28. Sección de Producción.

La Sección de Producción ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la definición de los niveles de servicio asociados a los sistemas de información utilizados y su modelo, y los trabajos de operación derivados de la puesta en producción de determinados servicios que se prestan a la Administración.

Artículo 29. Sección de Gestión de Activos TIC.

La Sección de Gestión de Activos TIC ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el control de los activos existentes hardware y software; la gestión del cumplimiento de los licenciamientos; la gestión de las adquisiciones de equipamiento informático para puesto de trabajo y plataforma servidora; la realización y gestión de acuerdos marco; la optimización de la tramitación de expedientes y la simplificación de las tareas administrativas necesarias.

Artículo 30. Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento Nota de Vigencia.

La Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relativas a la seguridad, la gestión del rendimiento, la monitorización y gestión de la capacidad, así como el seguimiento de incidencias masivas o graves en los sistemas de información y la evaluación de los cambios realizados en los mismos.

Artículo 31. Sección de Centro de Soporte.

La Sección de Centro de Soporte ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el soporte de primer nivel a las personas usuarias de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, gestión y evolución del servicio de CAU, gestión y evolución del servicio de mantenimiento hardware del parque informático y control de calidad y mejora continua de los servicios de soporte prestados.

Sección 3.ª. Servicio de Sistemas de Información Departamentales

Artículo 32. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

El Servicio de Sistemas de Información Departamentales ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias.

a) Planificación, estudios de viabilidad, proyectos, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de todos los sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos en su área de competencia.

b) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia tecnológica de los sistemas de información verticales o departamentales en su área de competencia.

c) La coordinación de las unidades de sistemas de información departamentales.

d) La difusión, asesoramiento, y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones en su área de competencia.

e) La promoción de la estandarización de los sistemas de información verticales o departamentales en su área de competencia.

f) La coordinación interna con las unidades que sea necesario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

g) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 33. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

El Servicio de Sistemas de Información Departamentales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Políticas Migratorias y Justicia y Derechos Sociales.

b) Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico y Empresarial, Relaciones Ciudadanas, Cultura y Deporte y Empleo.

c) Sección de Proyectos en las Áreas de Ordenación del Territorio, Cohesión Territorial, Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Universidad e Innovación.

Artículo 34. Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Políticas Migratorias y Justicia y Derechos Sociales.

La Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Políticas Migratorias y Justicia y Derechos Sociales, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Asimismo, realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales, la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia, que en el caso del área de Derechos Sociales no incluye las materias de Empleo.

Artículo 35. Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico y Empresarial, Relaciones Ciudadanas, Cultura y Deporte y Empleo.

La Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico y Empresarial, Relaciones Ciudadanas, Cultura y Deporte y Empleo, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Asimismo, realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales, la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

Artículo 36. Sección de Proyectos en las Áreas de Ordenación del Territorio, Cohesión Territorial, Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Universidad e Innovación.

La Sección de Proyectos en las Áreas de Ordenación del Territorio, Cohesión Territorial, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Asimismo, realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales, la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

Sección 4.ª. Servicio de Tecnologías de Salud

Artículo 37. Ámbito material y funcional del Servicio de Tecnologías de Salud.

El Servicio de Tecnologías de Salud ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) Planificación, estudios de viabilidad, proyectos, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de todos los sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

b) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia tecnológica de los sistemas de información del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

c) La coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales.

d) La difusión, asesoramiento, y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones en el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

e) La promoción de la estandarización de los sistemas de información en el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

f) La definición e implantación de las arquitecturas de desarrollo, producto, integración e información necesarias para garantizar que los productos de Salud y sus integraciones se construyan de manera eficiente y sostenible.

g) La actualización tecnológica de los productos de Salud.

h) La coordinación interna con las unidades que sea necesario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

i) Coordinará el impulso tecnológico que guiará la progresiva transformación digital y el cambio cultural del departamento de Salud.

j) Guiará la estrategia tecnológica que apoye el plan estratégico de Salud impulsando la innovación y la investigación.

k) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 38. Estructura del Servicio de Tecnologías de Salud Nota de Vigencia.

El Servicio de Tecnologías de Salud se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Sanitaria.

b) Sección de Historia de Salud Electrónica.

c) Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada.

d) Sección de Arquitectura de Software para los Sistemas de Salud.

e) Sección de Tecnologías Sanitarias.

f) Sección de Equipamiento de Salud.

Artículo 39. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación Sanitaria.

La Sección de Ordenación Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental cuyo objeto sea la ordenación sanitaria del Sistema Sanitario Público de Navarra, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

Asimismo, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de la Dirección General de Salud y del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

Artículo 40. Ámbito material y funcional de la Sección de Historia de Salud Electrónica.

La Sección de Historia de Salud Electrónica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental que dan soporte a la actividad administrativo-clínica de Atención Primaria y a la actividad clínica de Atención Especializada, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

Artículo 41. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada.

La Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental que dan soporte a la actividad administrativa de Atención Especializada, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

Artículo 42. Ámbito material y funcional de la Sección de Arquitectura de Software para los Sistemas de Salud.

La Sección de Arquitectura de Software para los sistemas de Salud ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la definición e implantación de las arquitecturas de software necesarias para garantizar que los productos de Salud y sus integraciones se construyan de manera homogénea simplificando su construcción y mantenimiento, y garantizando su interoperabilidad, reusabilidad, seguridad, auditabilidad, rendimiento y escalabilidad.

Entre otras realizará las labores de arquitectura de productos estableciendo criterios sobre qué es un producto y herramientas de gobierno adecuadas para conocer, clasificar y analizar el ecosistema de productos. Asimismo, realizará labores de arquitectura de desarrollo e integración, conducentes a construir software extensible y mantenible de forma homogénea.

Asimismo, realizará las labores de arquitectura de información identificando conceptos y su utilización en los productos, de manera que se disponga de un conocimiento que permita evaluar los resultados de las políticas de Salud de manera consistente generando sistemas de explotación de información.

Será labor de esta Sección también el mantener todos los sistemas de Salud tecnológicamente actualizados.

Artículo 43. Ámbito material y funcional de la Sección de Tecnologías Sanitarias.

La Sección de Tecnologías Sanitarias ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el impulso tecnológico que guiará la progresiva transformación digital y el cambio cultural del departamento de Salud. Apoyará al departamento de Salud en la aplicación de las capacidades digitales a procesos, productos y servicios sanitarios para mejorar la eficiencia, aportar mayor valor para personas profesionales de la salud y personas pacientes, y generar nuevas oportunidades de servicios apoyadas en tecnologías de última generación como la inteligencia artificial, el uso del internet de las cosas, la analítica de datos, las tecnologías de movilidad y la computación en la nube.

Guiará la estrategia tecnológica que apoye el plan estratégico de Salud impulsando la innovación y la investigación.

Artículo 43 bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Equipamiento de Salud Nota de Vigencia.

La Sección de Equipamiento de Salud ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la implantación con garantías de rendimiento, seguridad y soportabilidad de los sistemas de imagen digital, equipamiento de monitorización de pacientes y cuantos dispositivos y equipamientos se integren con los sistemas del departamento para garantizar la correcta atención a los y las pacientes. Deberá colaborar con las diferentes unidades de aprovisionamiento del departamento de Salud para determinar los estándares tecnológicos y funcionales que deben cumplir cuantos equipamientos se adquieran que de algún modo dispongan de software. Deberá colaborar con las unidades de mantenimiento de electromedicina para garantizar el correcto soporte y operación de los equipamientos. Velará por la seguridad de cuantos datos, imágenes y vídeos se generen por los diversos equipamientos y dispositivos del departamento de Salud.

Sección 5.ª. Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA

Artículo 44. Ámbito material y funcional del Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH Y SITNA.

El Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH Y SITNA ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) Implementar las herramientas de transformación tecnológico-administrativa que determina la normativa, tanto legal como técnica, para una dirección, gestión y tramitaciones administrativas más personalizadas y avanzadas.

b) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter horizontal de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos. A título enunciativo, se incluyen los siguientes: sistemas de gestión económico financiera, sistemas de gestión de recursos humanos, sistemas de contratación electrónica, sistemas de información territorial, incluido SITNA, sistemas de gestión de procedimientos y servicios electrónicos, sistemas de firma, sistemas de notificación electrónica, sistemas de digitalización, interoperabilidad, gestión y tramitación electrónica de expedientes, sistemas de comunicación electrónica segura, registro de entrada, control de accesos, archivo digital, servicio de pago y servicios de verificación y consulta de datos (SVCD).

c) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de las áreas de Hacienda y Política Financiera.

d) La coordinación interna, cuando sea necesario, con las unidades de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

e) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia tecnológica de los sistemas de información en su área de competencia.

f) La difusión, asesoramiento, y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones en su área de competencia.

g) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende su Dirección General.

Artículo 45. Estructura del Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA Nota de Vigencia.

El Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Mantenimiento y Evolución de los Sistemas de Administración Electrónica.

b) Sección de Gestión y Soporte de los Sistemas de Administración Electrónica.

c) Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de Economía, Coordinación y Tecnología.

d) Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de RRHH.

e) Sección de Sistemas de Información Territorial.

f) Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera.

Artículo 46. Ámbito material y funcional de la Sección de Mantenimiento y Evolución de los Sistemas de Administración Electrónica Nota de Vigencia.

La Sección de Mantenimiento y Evolución de los Sistemas de Administración Electrónica ejercerá las siguientes funciones:

a) Definir la arquitectura tecnológica para los distintos sistemas de información de Administración Electrónica (Adele) corporativos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta los estándares tecnológicos y los requisitos de las Normas Técnicas de Interoperabilidad.

b) Analizar, desarrollar, mantener, evolucionar e implantar los distintos sistemas de información corporativos que ofrecen las funciones necesarias para hacer que la tramitación electrónica sea la forma habitual de trabajo en la Administración. A título enunciativo, se incluyen las soluciones en las siguientes áreas de actuación:

– Sistemas de identificación generales de las personas interesadas.

– Plataforma de firma electrónica.

– Código seguro de verificación (CSV) para la autenticación de documentos electrónicos.

– Catálogo de procedimientos (Sian@) y su vinculación con el sistema estatal SIA (Sistema de Información Administrativa).

– Directorio de Unidades Orgánicas (DirNA) y su vinculación con el sistema estatal DIR3.

– Gestor de expedientes electrónicos corporativo (Extr@) de la Comunidad Foral de Navarra.

– Sistema de notificaciones electrónicas. Sistema de Digitalización de documentos formato ENI de acuerdo a las normas técnicas de interoperabilidad. Plataforma de Intercambio de Datos entre las distintas Administraciones públicas. Repositorios de documentos para los sistemas de información en fase de tramitación.

c) Colaboración con el resto de unidades administrativas para la integración de los sistemas de información corporativos de Adele con otras soluciones informáticas en el marco de la interoperabilidad.

d) Colaboración con la Administración General del Estado para adecuar las soluciones de administración electrónica corporativas (Adele) en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los requisitos establecidos por la Comisión Sectorial de Administración Electrónica.

e) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende su Dirección General.

Artículo 46 bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión y Soporte de los Sistemas de Administración Electrónica Nota de Vigencia.

a) Realizar tareas de administración, configuración y soporte en los distintos sistemas de información de Administración Electrónica (Adele) corporativos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuya competencia no corresponde a ninguna Unidad de Gobierno de Navarra. A título enunciativo, se incluyen las siguientes áreas de actuación:

– Sistemas de identificación generales de las personas interesadas.

– Plataforma de firma electrónica.

– Código seguro de verificación (CSV) para la autenticación de documentos electrónicos.

– Sistema de notificaciones electrónicas.

– Catálogo de procedimientos (Sian@) y su vinculación con el sistema estatal SIA (Sistema de Información Administrativa).

– Gestor de expedientes electrónicos corporativo (Extr@) de la Comunidad Foral de Navarra.

– Sistema de Digitalización de documentos formato ENI de acuerdo a las normas técnicas de interoperabilidad.

– Directorio de Unidades Orgánicas (DirNA) y su vinculación con el sistema estatal DIR3.

– Plataforma de Intercambio de Datos entre las distintas Administraciones Públicas.

– Repositorios de documentos para los sistemas de información en fase de tramitación.

b) Colaborar con la unidad competente del Departamento en el planeamiento, estudio, elaboración y propuesta de normas y procedimientos para definir y establecer políticas de actuación y directrices, así como dotar del marco jurídico necesario en el ámbito de la Administración Electrónica para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, en relación a las soluciones corporativas de administración electrónica y cuya competencia no corresponde a ninguna Unidad de Gobierno de Navarra.

c) Planificar actividades de difusión, orientación y formación relacionadas con las soluciones corporativas de Administración Electrónica, fomentando su uso.

d) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende su Dirección General.

Artículo 47. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de Economía, Coordinación y Tecnología Nota de Vigencia.

La Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de Economía, Coordinación y Tecnología ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el sistema de gestión económico financiera y sistema de contratación electrónica y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal de este ámbito, así como su análisis, desarrollo y preparación para su implantación. Asimismo, realizará las funciones de coordinación necesarias para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones. También realizará las funciones de estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

También ejercerá las funciones de coordinación general y tecnológica en el área SAP.

Artículo 47 bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de RRHH Nota de Vigencia.

La Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de RRHH ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con los sistemas de gestión de recursos humanos y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal de este ámbito, así como su análisis, desarrollo y preparación para su implantación. Asimismo, realizará las funciones de coordinación necesarias para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

Artículo 48. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Territorial.

La Sección de Sistemas de Información Territorial, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con los sistemas de información territorial de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal de este ámbito, así como su análisis, desarrollo y preparación para su implantación. Asimismo, realizará las funciones de coordinación necesarias para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

Asimismo, la Sección de Sistemas de Información Territorial ejercerá las siguientes funciones específicas:

a) La Secretaría de la Comisión de Coordinación del Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA).

b) El desarrollo de programas de información y difusión y acciones relativas al Sistema de Información Territorial de Navarra y a los subsistemas relacionados con el mismo, dirigidos a facilitar la comunicación y el conocimiento de estos sistemas a escala regional, nacional e internacional.

c) El seguimiento y desarrollo de proyectos relacionados con los sistemas de información territorial en los programas impulsados por otras instituciones y organismos tanto en España como en la Unión Europea.

d) El seguimiento y desarrollo de líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, relacionados con los sistemas de información territorial, para la obtención en el ámbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para el desarrollo de la misma.

Artículo 49. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera.

La Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo, realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales, la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en las Áreas de Hacienda y Política Financiera.

Sección 6.ª. Servicio de Avance Digital

Artículo 50. Ámbito material y funcional del Servicio de Avance Digital Nota de Vigencia.

El Servicio de Avance Digital ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con:

a) Promoción de la transformación digital en la administración y en la sociedad, involucrando a la ciudadanía, las entidades colaboradoras, empresas y empleados públicos en el diseño, su gestión y evaluación.

b) Reducción de la brecha digital en la Comunidad Foral de Navarra, ya sea geográfica, cultural, social, económica, de género o de cualquier otra índole.

c) Desarrollar de forma transversal la transformación digital en todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

d) Alineamiento de la estrategia de transformación digital de los servicios públicos y los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las recomendaciones y normativas europeas y estatales.

e) Elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de transformación digital de los servicios públicos.

f) Normalización y recopilación de todas las bases de datos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, explotándolos en base a la inteligencia de negocio y el big data.

g) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de sistemas de analítica y analítica avanzada de carácter horizontal de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos, así como aquellos de carácter vertical o departamental, en colaboración con los servicios departamentales competentes en materia de sistemas de información.

h) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, y gestión de sistemas de publicación de contenidos en navarra.es y de implementación de sitios web, portales, y soluciones basadas en plataformas de experiencia digital, así como de sistemas de gestión de conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos.

i) Participación en los órganos de decisión de la Oficina del Dato de Navarra. Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, implementación y gestión de proyectos en este ámbito

j) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Artículo 51. Estructura del Servicio de Avance Digital Nota de Vigencia.

El Servicio de Avance Digital se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Confianza y Brecha Digital.

b) Sección de Ingeniería de Datos.

c) Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento.

d) Sección Oficina del Dato.

Artículo 52. Ámbito material y funcional de la Sección de Confianza y Brecha Digital.

La Sección de Confianza y Brecha Digital realizará las siguientes funciones:

a) Elaboración de la estrategia digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

b) Elaboración del Plan General de Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Elaborar e implementar un Plan de Lucha contra la Brecha Digital.

d) Análisis, impulso y planificación de nuevas líneas estratégicas para la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la innovación pública y de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Desarrollo en Navarra de las políticas públicas europeas y estatales; normativa y proyectos, en el marco de la Transformación Digital, innovación pública, avance tecnológico y adaptación participando en sus programas y complementándolos.

f) Elaboración de análisis e informes para la transformación digital de todos los Departamentos Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

g) Trasladar a todos los Departamentos Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos la necesidad de involucrarse en la Transformación Digital.

h) Asesoramiento a las entidades locales, iniciativas sociales, y entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra, en materia de innovación pública y transformación digital.

i) Constituir, liderar y dinamizar un grupo de trabajo de seguimiento y análisis de la realidad de la Brecha Digital en Navarra en todos los ámbitos.

j) Apoyar a las sociedades públicas de cara a ordenar su actuación en lo que afectan a la Administración Pública en el ámbito de la Transformación Digital.

k) Aquellas otras que se le encomienden por la Dirección General.

Artículo 53. Ámbito material y funcional de la Sección de Ingeniería de Datos.

La Sección de Ingeniería de Datos realizará las siguientes funciones:

a) Adecuación y alineamiento de la Agenda Digital de Navarra a la Agenda Digital Europea.

b) Facilitar la extracción de Inteligencia de Negocio a las bases de datos para su explotación y análisis en base a nuevas técnicas como el aprendizaje máquina y la computación distribuida.

c) Desarrollar el Proyecto Big Data Navarra para su proyección y puesta a disposición nacional e internacional.

d) Detección y censo de las bases de datos disponibles en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

e) Creación del Observatorio para la Transformación Digital en las Administraciones Públicas de Navarra.

f) Constituir, liderar y dinamizar un grupo de trabajo de seguimiento y análisis de la Transformación Digital en Navarra en todos los ámbitos.

g) Participación en proyectos europeos de Transformación Digital.

h) Aquellas otras que se le encomienden por la Dirección General.

Artículo 54. Ámbito material y funcional de la Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento.

La Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con:

a) Gestión del conocimiento y sistemas de gestión, administración y publicación de contenidos a través de Internet, y en general, todos los sistemas de información de este ámbito, así como su análisis, desarrollo y preparación para su implantación.

b) Funciones de coordinación necesarias de promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información y todas aquellas que se le encomienden por la Dirección General. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

c) Coordinación de la planificación y evaluación de la actividad del Departamento en materia de accesibilidad universal y las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Departamento.

Artículo 54 bis. Ámbito material y funcional de la Sección Oficina del Dato Nota de Vigencia.

La Sección Oficina del Dato ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con:

a) La Secretaría de la Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato Nota de Vigencia.

b) Planificar y programar las actividades precisas para el desarrollo de la Oficina del Dato de Navarra y, en particular, elaborar, aprobar y evaluar los planes estratégicos y los planes anuales de actuación.

c) Coordinar la definición de las estrategias en materia de gestión de datos y gobernanza de datos, la integración con Gaia-X España y espacios de datos de compartición de datos.

d) Coordinar la definición de las políticas, procesos y estándares del gobierno del dato y despliegue de los mismos. Gestión de calidad del dato, Gestión del intercambio, publicación, reutilización y distribución de los datos. Gestión del acceso a los datos, procesos de anonimización de datos y gestión de permisos. Gestión de la certificación del dato.

e) Coordinar la gestión del metadato y su gobierno. Crear el diccionario de datos e indicadores de Gobierno de Navarra. Definir y gestionar las entidades de datos transversales o datos maestros.

f) Diseñar y mantener un registro de datos y fuentes de datos.

g) Diseñar las políticas y estándares de modelado de datos, y mantener un registro de modelos y metamodelos.

h) Diseñar las políticas y estándares para la creación de sistemas de decisión en base a datos en Gobierno de Navarra, su contribución a los cuadros de mando transversales, diccionarios, OpenDataNavarra, indicadores estadísticos (Nastat) y otros espacios de datos.

i) Coordinar la definición de las políticas, y recomendaciones en relación al ciclo de vida de los algoritmos.

j) Definir, construir y operar la Plataforma de datos de Navarra. Definir los estándares tecnológicos y la integración en/con OpenDataNavarra (espacio de datos públicos de Navarra), Nastat (Instituto Navarro de Estadística), así como otros espacios de datos Nota de Vigencia.

k) Coordinar y promover la regularización que sea necesaria para avanzar en la interoperabilidad, gobernanza, calidad y seguridad de los datos.

l) Impulsar y coordinar las actividades de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de decisiones con datos.

m) Impulsar la colaboración y la interlocución con todos los actores clave en el ámbito de la gobernanza y desarrollo de espacios de datos, con las entidades locales, universidades y empresas de Navarra, Oficina del Dato de España, con los organismos europeos y con cuantos entes se estime conveniente.

n) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Sección 7.ª. Sección de Régimen Jurídico

Artículo 55. Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a las telecomunicaciones, informática, desarrollo y transformación digital.

b) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a la administración electrónica, las acciones encaminadas a la innovación pública y a la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa en el ámbito de la Comunidad Foral.

c) La asistencia técnica en el ámbito jurídico a todas las unidades de la Dirección General en el desarrollo de sus funciones sin perjuicio de las atribuidas en el presente decreto foral a otros órganos.

d) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Sección 8.ª. Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización

Artículo 56. Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización.

La Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Las actividades de tramitación, archivo, y control administrativo y presupuestario de todos los expedientes de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, salvo aquellos cuya tramitación esté expresamente atribuida en este decreto foral a otras unidades orgánicas.

b) La colaboración con las áreas de Intervención, de Presupuestos y con la Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades relacionadas con la gestión de sus expedientes.

c) La colaboración con la unidad competente en materia de presupuestos y de planificación económica para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control del Presupuesto.

d) La colaboración con la unidad competente en materia de función pública y con la Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades de elaboración, gestión, seguimiento y control de la plantilla de personal adscrita a la Dirección General, y los datos estadísticos asociados.

e) La gestión del Registro de Entradas y Salidas de la Dirección General.

f) La elaboración de memorias e informes sobre las actividades de la Sección.

g) La impulsión y gestión de la digitalización de los procesos y expedientes administrativos (y especialmente del gestor de expedientes Extr@) dentro del ámbito de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

h) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica

Artículo 57. Estructura de la Secretaría General Técnica Nota de Vigencia.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Personal y de Gestión Administrativa.

c) Sección de Régimen Económico.

Artículo 58. Sección de Régimen Jurídico Nota de Vigencia.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las competencias previstas en este decreto foral en relación con las atribuciones de índole jurídica y técnico administrativa establecidas en el artículo 5, en los apartados a), b) y c) del artículo 6, así como las funciones previstas en el artículo 9 #del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, además de la tramitación de los expedientes por responsabilidad patrimonial generada en el ámbito de actuación del departamento y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Tendrá encomendada específicamente las funciones relativas al análisis, valoración e informes jurídicos de los proyectos relativos a la administración electrónica al desarrollo de la normativa legal que emane de la Ley de Ciencia y Tecnología, a las acciones para fomentar la compra pública innovadora y similares e implantación y puesta en marcha de las nuevas titulaciones universitarias así como de los proyectos relativos a las convocatorias de ayudas al estudio correspondientes al ámbito universitario.

Ejercerá también las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Ejercerá las funciones relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento, conforme la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 59. Sección de Personal y Gestión Administrativa Nota de Vigencia.

La Sección de Personal y Gestión Administrativa ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las competencias en materia de personal atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas en el decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

También ejercerá las competencias de índole técnico administrativa establecidas en los apartados e), g) y h) del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Asimismo ejercerá las funciones de persona delegada en el Departamento de aquellos grupos de trabajo que se impulsen desde el órgano competente en administración electrónica o avance digital, trasladando a las personas responsables y personas usuarias de las diferentes unidades del departamento los avances en materia del uso de las nuevas herramientas para la administración electrónica, así como pautas y procedimientos de actuación, y a su vez, transmitiendo a los citados grupos de trabajo, sugerencias, dudas o nuevas necesidades que identifiquen dichas unidades.

Ejercerá la planificación y supervisión en materia de prevención de riesgos laborales dentro del ámbito del departamento y su sede de Sarriguren.

Artículo 60. Sección de Régimen Económico.

La Sección de Régimen Económico ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las competencias de índole presupuestaria establecidas en el artículo 8 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, las que, relacionadas con éstas, correspondan a su ámbito de gestión y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración de competencias.

Se desconcentran en las personas titulares de la Direcciones Generales del Departamento, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, encargos, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento.

Disposición Adicional Tercera. Supresión de unidades.

Se suprime el anterior Servicio de Organización e Innovación Pública con las secciones de Organización, Evaluación y Calidad, Sección de Innovación Pública y estrategia Digital y Sección de Análisis Estratégico y Planificación. Las funciones que venía realizando dicho servicio serán distribuidas de acuerdo con lo señalado en este Decreto Foral y el Decreto Foral por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Disposición Adicional Cuarta. Creación de unidades.

En este decreto foral se establecen las siguientes unidades de nueva creación:

a) En la Dirección General de Innovación:

Se crea la Sección de Compra Pública Innovadora.

b) En la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización:

Se crea el Servicio de Avance Digital.

c) En el Servicio de Avance Digital:

Se crean la Sección de Ingeniería de Datos y la Sección de Confianza y Brecha Digital.

d) En el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte:

Se crea la Sección de Gestión de Activos TIC.

e) En el Servicio de Tecnologías de Salud:

Se crea la Sección de Tecnologías Sanitarias.

f) En la Secretaría General Técnica:

Se crean las Secciones de Régimen Jurídico, de Régimen Administrativo y de Régimen Económico.

Disposición Adicional Quinta. Requisitos exigibles para las jefaturas de las nuevas unidades.

- Sección de Compra Pública Innovadora:

Nivel A o B.

- Sección de Ingeniería de datos del Servicio de Avance Digital:

Nivel A, B o C, con Título de Ingeniería, Ingeniería Técnica o Formación Profesional en la Rama de Informática o Telecomunicaciones o haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Técnico Superior Sistemas Informáticos, de Técnico de Grado Medio Sistemas Informáticos u Oficial Técnico de Sistemas Informáticos.

- Sección de Confianza y Brecha Digital del Servicio de Avance Digital:

Nivel A, B o C, con Título de Ingeniería, Ingeniería Técnica o Formación Profesional en la Rama de Informática o Telecomunicaciones o haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Técnico superior Sistemas Informáticos, de Técnico de Grado Medio Sistemas Informáticos u Oficial Técnico de Sistemas Informáticos.

- Sección de Gestión de Activos TIC:

Nivel A, B o C, con Título de Ingeniería, Ingeniería Técnica o Formación Profesional en la Rama de Informática o Telecomunicaciones o haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Técnico superior Sistemas Informáticos, de Técnico de Grado Medio Sistemas Informáticos u Oficial Técnico de Sistemas Informáticos.

- Sección de Tecnologías Sanitarias:

Nivel A o B. Titular de plaza TSSI o TGMSI o tener titulación en Ingeniería Técnica/grado en Informática/Telecomunicaciones.

- Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica:

Nivel A o B, con título de licenciado en derecho o semejante.

- Sección de Régimen Administrativo de la Secretaría General Técnica:

Nivel A, B, C o D.

- Sección de Régimen Económico de la Secretaría General Técnica:

Nivel A o B, con titulación en Económicas, LADE, Empresariales o semejantes.

Disposición Adicional Sexta. Traspaso de unidades entre Servicios de la misma Dirección General.

La Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento del anterior Servicio de Sistemas de Información Corporativos pasa a depender del actual Servicio de Avance Digital.

Disposición Adicional Séptima. Modificación de nombres en unidades preexistentes.

El Servicio de Universidades pasa a ser Servicio de Universidad.

La Sección de Universidades pasa a ser Sección de Universidad.

El Servicio de Sistemas de Información Corporativos pasa a denominarse Servicio Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA, manteniendo su mismo ámbito material y funcional, excepto aquellas ejercidas por la Sección de Portalización y Gestión de Conocimiento de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta.

El Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria pasa a denominarse Servicio de Tecnologías de Salud, manteniendo su mismo ámbito material y funcional.

La Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, Derechos Sociales y Deporte y Juventud pasa a denominarse Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Políticas Migratorias y Justicia y Derechos Sociales, manteniendo su mismo ámbito material y funcional.

La Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico, Empleo, Educación, Cultura y Relaciones Ciudadanas e Institucionales pasa a denominarse Sección de Proyectos en las áreas de Desarrollo Económico y Empresarial, Relaciones Ciudadanas, Cultura y Deporte y Empleo manteniendo su mismo ámbito material y funcional.

La Sección de Proyectos en las áreas de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Obras Públicas y Vivienda pasa a denominarse Sección de Proyectos en las Áreas de Ordenación del Territorio, Cohesión Territorial y Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Universidad e Innovación manteniendo su mismo ámbito material y funcional.

Disposición Adicional Octava. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

- La persona que actualmente ostenta el Servicio de Universidades que cambia el nombre a Servicio de Universidad, y mantiene las mismas funciones que con la denominación anterior.

- La persona que actualmente ostenta la Sección de Universidades, que cambia el nombre a Sección de Universidad, y mantiene las mismas funciones que con la denominación anterior.

- La persona que actualmente ostenta el Servicio de I+D+i, que no cambia ni de denominación ni de funciones.

- Las personas que ocupan las jefaturas de las Secciones del Servicio de I+D+i, que no han cambiado ni su denominación ni sus funciones.

- Las personas que ocupan las jefaturas de las Secciones del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, que no han cambiado ni su denominación ni sus funciones.

- Las personas que ocupan las jefaturas de las Secciones del Servicio de Sistemas de Información Departamentales, que, aunque han cambiado el nombre para adecuarse a la nueva denominación de la estructura departamental del Gobierno de Navarra, continúan ejerciendo las mismas funciones.

- Las personas que ocupan las jefaturas de las secciones del Servicio de Tecnologías de Salud que no han cambiado ni su denominación ni sus funciones.

- Las personas que ocupan las jefaturas de las Secciones del Servicio Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA que no han cambiado ni su denominación ni sus funciones.

- La persona que ocupa la jefatura de la Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento, que, aunque ha pasado del anterior Servicio de Sistemas de Información Corporativos al actual Servicio de Avance Digital, mantiene tanto su denominación como sus funciones.

- Las personas que ostentan las jefaturas de sección de la Sección de Régimen Jurídico y de Asistencia Administrativa y Digitalización de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, que mantienen tanto su denominación como sus funciones.

- La persona que actualmente ostenta el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, que mantiene tanto su denominación como sus funciones.

- La persona que actualmente ostenta el Servicio de Sistemas de Información Departamentales, que mantiene tanto su denominación como sus funciones.

- La persona que actualmente ostenta el Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria, que cambia el nombre a Servicio de Tecnologías de Salud, pero que mantiene las mismas funciones que con la denominación anterior.

- La persona que actualmente ostenta el Servicio de Sistemas de Información Corporativos que cambia el nombre a Servicio para la Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA, pero que mantiene las mismas funciones que con la denominación anterior, excepto en lo indicado en el la disposición adicional sexta de esta estructura orgánica.

- La persona que actualmente ostenta el Servicio de Organización e Innovación Pública que cambia el nombre a Servicio de Avance Digital y que mantiene las mismas funciones que con la denominación anterior, excepto en lo indicado en los dos primeros párrafos de la disposición adicional tercera de esta estructura orgánica.

Disposición Adicional Novena. Subsistencia de unidades administrativas.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Décima. Derogaciones Normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este decreto foral y, en particular:

El título VI del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

La Sección 2.ª del Capítulo II del Decreto Foral 1/2017, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

La Sección 2.ª del Capítulo III del Decreto Foral 5/2017, por el que se establece la estructura Orgánica del Departamento de Educación.

Disposición Adicional Undécima. Condiciones de ejercicio de determinadas unidades Nota de Vigencia.

Las nuevas jefaturas de sección de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización serán desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que ya tienen asignado las demás jefaturas de sección de dicha Dirección General.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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