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DECRETO FORAL 265/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL Nota de Vigencia

BON N.º 220 - 07/11/2019



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Competitividad

  Sección 3.ª. Servicio de Proyección Internacional

  Sección 4.ª. Servicio de Fomento de la Industria

  Sección 5.ª. Servicio de Trabajo


  CAPÍTULO III. Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3

  Sección 3.ª. Servicio de Transición Energética

  Sección 4.ª. Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas

  Sección 5.ª. Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas Nota de Vigencia


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Planificación e Innovación Turística

  Sección 3.ª. Servicio de Marketing e Internacionalización Turística

  Sección 4.ª. Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio

  Sección 5.ª. Servicio de Consumo y Arbitraje


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica


Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Mediante Decreto Foral 89/2019, de 14 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la gestión del desarrollo económico y empresarial; la definición, actualización, implantación, monitorización y seguimiento de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S3; el impulso de los sectores estratégicos definidos en la mencionada estrategia; el impulso de los clústeres; el plan estratégico del talento; el fomento de la actividad industrial; el impulso en el ámbito empresarial de la competitividad, el emprendimiento, la calidad y la innovación; la planificación y el control energético; el control industrial y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales, de la economía social y del trabajo autónomo; la intermediación laboral; la ordenación y el fomento del sector turístico en Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; el consumo y el arbitraje; la coordinación de la Corporación Pública Empresarial respetando las empresas públicas asignadas a cada consejería; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

1. A la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.

b) Consejo de Turismo de Navarra.

c) Consejo de Comercio de Navarra.

d) Consejo Navarro de Consumo.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.

b) Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3.

c) Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

d) Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

2. La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 6. Funciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Funciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.

La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Análisis y planificación de la política empresarial de carácter general, así como su seguimiento.

b) Análisis estratégico y propuestas de actuación en las cuestiones de mayor relevancia para la actividad empresarial de Navarra y para la actuación del Gobierno de Navarra en el fomento de la misma.

c) Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos de carácter general o de interés para la economía navarra y su competitividad, contando con participación del sector público de la Comunidad Foral.

d) Coordinación del Gobierno de Navarra con el equipo técnico de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, integrado en SODENA.

e) Dirección de la coordinación de estrategias de desarrollo económico del Gobierno de Navarra con el Estado y con otras Administraciones Públicas sobre sus áreas de competencia, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia.

f) Coordinación de toda la acción exterior de Navarra, relativa al desarrollo empresarial en el contexto internacional, la promoción de la marca del territorio y de los ecosistemas de los sectores estratégicos de la S3, la captación de inversiones y de talento internacional.

g) Política y acciones que fomenten la internacionalización de la actividad económica y de los perfiles profesionales de Navarra a través del Plan Internacional de Navarra.

h) Participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, relacionados con el desarrollo económico y la actividad empresarial.

i) Diseño y elaboración de los Programas Operativos y gestión de los fondos estructurales europeos de los que esta Dirección General es organismo intermedio.

j) Cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra y para propiciar la promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra en los ámbitos comunitarios e internacional.

k) Fomento de la actividad empresarial a través del Plan de Emprendimiento, el Plan de Trabajo Autónomo, El Plan Industrial, el Plan de Economía Social y el Plan de Captación y Retención del Talento.

l) Fomento del crecimiento empresarial, mediante la ayuda a los proyectos de inversión, a las acciones de mejora de la competitividad de las empresas y a su acceso a la financiación y mediante otras actuaciones específicas que se definen en el Plan Industrial.

m) Apoyo a la reestructuración y reordenación empresarial tanto en procesos de crisis como de integración.

n) Fomento del acceso de las empresas a las infraestructuras necesarias para realizar su actividad económica, tales como suelo, espacios industriales, suministros o telecomunicaciones Nota de Vigencia.

ñ) Fomento del emprendimiento en Navarra con el objeto de aumentar el número de empresas creadas y consolidadas en la Comunidad Foral.

o) Gestión de un servicio de asesoramiento integral a empresas que ofrezca información sobre cualquier cuestión administrativa relacionada con el desarrollo de su actividad.

p) Gestión y seguimiento de las relaciones con las principales empresas y con las asociaciones empresariales de Navarra.

q) Impulso y seguimiento de la cooperación empresarial, especialmente de los clústeres.

r) Planificación e impulso de la Industria 4.0 en Navarra.

s) Registro de elecciones sindicales y convenios, conciliaciones laborales, fomento de la representación y la participación de los agentes sociales y del diálogo social.

t) Fomento de modelos de gestión empresarial de mayor integración de los actores de la organización empresarial o nuevo modelo de cultura empresarial.

u) Fomento de la prevención de riesgos laborales.

v) Fomento de la Economía social a través del Plan Integral de Economía Social y registro de cooperativas.

w) Promoción del trabajo autónomo a través del Plan de Trabajo Autónomo.

x) Promoción y coordinación de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y de las políticas de igualdad y conciliación en la empresa.

y) Procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su resolución, salvo para los del orden social que por razón de su cuantía su resolución corresponda a un órgano superior.

z) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

aa) Expropiaciones en materias competencia de la Dirección General.

ab) Tutela de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en los términos establecidos en la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, reguladora de la misma.

ac) Coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones relacionadas con las competencias de la Dirección General.

ad) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.

La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Competitividad.

b) Servicio de Proyección Internacional.

c) Servicio de Fomento de la Industria.

d) Servicio de Trabajo.

Sección 2.ª. Servicio de Competitividad

Artículo 10. Funciones del Servicio de Competitividad.

El Servicio de Competitividad ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Impulso y seguimiento de la estrategia S3 de Navarra.

b) Impulso y seguimiento de la política de clústeres.

c) Coordinación de la parte de Retención del Plan de Captación y Retención del Talento.

d) Planificación, coordinación y seguimiento del Plan de Emprendimiento de Navarra.

e) Diseño y gestión de ayudas al emprendimiento, promoviendo el de base tecnológica para responder a los retos de la S3.

f) Mantenimiento operativo de un servicio de atención a la persona emprendedora e impulsar la digitalización de los procedimientos administrativos de creación de una empresa, de acuerdo con las funciones que la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, encomienda a la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas.

g) Observación del tejido empresarial navarro: domicilios, altas y bajas y alerta de empresas en dificultades, seguimiento de la actividad de las multinacionales, empresas tractoras y cotizadas con centro de trabajo en Navarra.

h) Aseguramiento de un servicio público de información integral a la empresa, con vocación de ventanilla única.

i) Contribución a la mejor financiación de la empresa navarra, tanto a través de convenios con entidades financieras y con SODENA, como con avales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Impulso de la competitividad en las empresas, a través de la colaboración con asociaciones empresariales así como con ayudas directas a las empresas.

k) Colaboración con el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la definición de las necesidades formativas de las empresas.

l) Promoción, acompañamiento y seguimiento de los planes estratégicos de las diferentes comarcas de Navarra.

m) Fomento y promoción de suelo y espacios de actividad económica y de las infraestructuras necesarias para su funcionamiento.Nota de Vigencia.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad Nota de Vigencia.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Competitividad.

El Servicio de Competitividad se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Emprendimiento.

b) Sección de Competitividad.

c) Sección de Suelo Industrial Nota de Vigencia.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Emprendimiento.

La Sección de Emprendimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, coordinación y seguimiento del Plan de Emprendimiento de Navarra.

b) Gestión de las ayudas al emprendimiento.

c) Gestión del punto de atención a la persona emprendedora y promover la digitalización de los trámites administrativos de constitución de la empresa.

d) Seguimiento del conjunto del tejido empresarial navarro: altas, bajas, traslados, situaciones de dificultad, seguimiento de multinacionales, empresas tractoras y cotizadas industriales con centro de trabajo en Navarra.

e) Contribución a la mejor financiación de la empresa navarra, tanto a través de convenios con entidades financieras y con SODENA, como con avales de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Competitividad.

a) Impulso y seguimiento de la estrategia S3 de Navarra.

b) Impulso y seguimiento de la política de clústeres.

c) Coordinación la parte de Retención del Plan de Captación y Retención del Talento.

d) Impulso de la competitividad en las empresas, a través de la colaboración con asociaciones empresariales así como con ayudas directas a las empresas.

e) Colaboración con el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la definición de las necesidades formativas de las empresas.

f) Promoción, acompañamiento y seguimiento de los planes estratégicos de desarrollo económico de carácter industrial de las diferentes comarcas de Navarra.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 13 bis. Funciones de la Sección de Suelo Industrial Nota de Vigencia.

La Sección de Suelo Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del suelo industrial propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Coordinación interdepartamental de los expedientes de gestión de suelo industrial.

c) Gestión de convocatorias de ayudas para la promoción y el mantenimiento de infraestructuras del suelo industrial.

d) Establecimiento de las directrices para el desarrollo del suelo industrial e infraestructuras asociadas, la especialización de las existentes y la priorización de las inversiones en generación de suelo e infraestructuras.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Proyección Internacional

Artículo 14. Funciones del Servicio de Proyección Internacional.

a) Coordinación de toda la acción exterior de Navarra relativa al desarrollo empresarial en el contexto internacional, la promoción de la marca del territorio y de los ecosistemas de los sectores estratégicos de la S3 y la captación de inversiones y de talento internacional.

b) Diseño, impulso, coordinación y seguimiento del Plan Internacional de Navarra.

c) Fomento de la internacionalización de las empresas.

d) Promoción de la mejora competitiva de Navarra y sus empresas en el contexto global, coordinando las estrategias internacionales de los centros de conocimiento, las organizaciones empresariales y el Gobierno de Navarra.

e) Promoción y coordinación de la diplomacia comercial en los países objetivos europeos y no europeos del Plan Internacional.

f) Planificación y gestión de la captación de inversión extranjera.

g) Dinamización del sitio web blogPIN, sobre la internacionalización de Navarra.

h) Diseño, elaboración y gestión de los programas operativos de los fondos europeos de los que esta Dirección General es organismo intermedio y mantenimiento de relaciones con las autoridades económicas de la Unión Europea.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Proyección Internacional.

El Servicio de Proyección Internacional se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Ayudas a la Internacionalización.

b) Sección de Promoción Exterior.

c) Sección de Programas Europeos.

d) Sección de Control de Fondos Europeos.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Ayudas a la Internacionalización.

La Sección de Ayudas a la Internacionalización ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, puesta en marcha y seguimiento de las acciones contempladas en el Plan Internacional de Navarra competencia de esta Sección, así como su revisión y reorientación conforme a los avances del mismo.

b) Fomento de la internacionalización de las empresas navarras en la exportación e implantación en el extranjero.

c) Fomento de la realización de prácticas profesionales en el extranjero y de personas extranjeras en Navarra.

d) Seguimiento y coordinación con la Sección de Promoción Exterior para apoyar el retorno de las personas beneficiarias del programa “Becas Navarra Masters”, en coordinación con el Departamento de Educación y agentes socioeconómicos navarros.

e) Apoyo a la participación de las empresas navarras en licitaciones internacionales.

f) Conocimiento de las actividades e inversiones de las empresas internacionales establecidas en Navarra.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Promoción Exterior.

La Sección de Promoción Exterior ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, puesta en marcha y seguimiento de las acciones contempladas en el Plan Internacional de Navarra competencia de esta Sección, así como su revisión y reorientación conforme a los avances del mismo.

b) Difusión de la imagen del territorio y de los ecosistemas de los sectores estratégicos de la S3.

c) Organización de la diplomacia comercial en los países objetivos europeos y no europeos del Plan Internacional: relación con sus embajadas e instituciones para asuntos económicos, misiones internacionales y ferias.

d) Promoción internacional de los ecosistemas de los sectores estratégicos de la S3.

e) Planificación de la Captación y Retención del Talento, en coordinación con la Sección de Competitividad del Servicio de Competitividad, y coordinación y ejecución de la parte de Captación de ese Plan.

f) Impulso de la captación de inversión extranjera.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Programas Europeos.

La Sección de Programas Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) Redacción y tramitación de los Programas Operativos Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

b) Seguimiento de la ejecución de dichos Programas Operativos: gestión, control y evaluación.

c) Participación coordinada con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras en los Comités de Seguimiento de los Programas.

d) Control y distribución entre los gestores de los ingresos de los Programas FSE y FEDER.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Control de Fondos Europeos.

La Sección de Control de Fondos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) Tareas de verificación de los gastos declarados con cargo a los Programas Operativos FEDER y FSE, y que incluirán los procedimientos siguientes:

- Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por las personas beneficiarias.

- Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

Estas tareas vienen reguladas en los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

b) Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos FEDER y FSE, en lo relativo al control.

c) Establecimiento y seguimiento de los mecanismos de control que se consideren oportunos para detectar irregularidades en los gastos declarados y para proceder a su corrección financiera.

d) Elaboración de los informes que sean requeridos por las Autoridades de Gestión, Autoridades de Certificación, Autoridades de Auditoría o por la Comisión Europea sobre el contenido de las verificaciones llevadas a cabo en el Organismo Intermedio.

e) Cualesquiera otros cometidos relacionados con el control de los Programas Operativos FEDER y FSE que deban ser ejercidos por el Organismo Intermedio.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 4.ª. Servicio de Fomento de la Industria

Artículo 20. Funciones del Servicio de Fomento de la Industria.

El Servicio de Fomento de la Industria ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Implementación, seguimiento y evaluación de las acciones del Plan Industrial de Navarra.

b) Fomento de la actividad inversora industrial.

c) Fomento y promoción de suelo y espacios de actividad económica y de las infraestructuras necesarias para su funcionamiento Nota de Vigencia.

c) Diseño, impulso y coordinación del proceso de industrialización 4.0 en Navarra.

d) Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito empresarial.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Fomento de la Industria.

El Servicio de Fomento de la Industria se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Digitalización Empresarial Nota de Vigencia.

b) Sección de Fomento de las Industrias Agroalimentarias.

c) Sección de Promoción de la Industria 4.0.

d) Sección de Suelo Industrial.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Digitalización Empresarial Nota de Vigencia.

La Sección de Digitalización Empresarial ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y coordinación del proceso de cambio tecnológico y digitalización empresarial.

b) Gestión de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa Europa Digital en digitalización de las sociedades, incluidas las inversiones y convocatorias y concesión de ayudas.

c) Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación e impulso de los sectores empresariales.

d) Promoción, seguimiento y mantenimiento con calidad del sitio web industrianavarra40.com.

e) Gestión del Laboratorio de Ciencia de Datos y fomento de la participación de las empresas en su actividad.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Fomento de las Industrias Agroalimentarias.

La Sección de Fomento de las Industrias Agroalimentarias ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la inversión en las industrias agroalimentarias, para la creación, consolidación y crecimiento de esta actividad.

b) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o les sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Promoción de la Industria 4.0 Nota de Vigencia.

La Sección de Promoción de la Industria 4.0 ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la creación, crecimiento y consolidación de la actividad industrial.

b) Fomento de la inversión productiva en la industria, tanto en PYMES como en grandes empresas.

c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Suelo Industrial Nota de Vigencia.

La Sección de Suelo Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del suelo industrial propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Coordinación interdepartamental de los expedientes de gestión de suelo industrial.

c) Gestión de convocatorias de ayudas para la promoción y el mantenimiento de infraestructuras del suelo industrial.

d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 5.ª. Servicio de Trabajo

Artículo 26. Funciones del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Relaciones laborales.

b) Prevención de riesgos laborales.

c) Economía social y específicamente la coordinación del Plan Integral de Economía Social.

d) Trabajo autónomo y específicamente la coordinación del Plan de Trabajo Autónomo.

e) Promoción e impulso de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y de las políticas de igualdad y conciliación en las empresas.

f) Seguimiento de la evolución del mercado laboral y evaluación del Plan de Empleo, en coordinación con el Departamento de Derechos Sociales.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

b) Sección de Economía Social.

c) Sección de Trabajo Autónomo.

d) Sección de Responsabilidad Social Empresarial y Modelo Empresarial.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

La Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes de regulación de empleo.

b) Intermediación en expedientes de regulación y huelgas.

c) Recepción de la comunicación de huelgas y cierres patronales.

d) Autorización del trabajo de menores y determinar el calendario de las fiestas laborales.

e) Tramitación de los actos de conciliación previa a la vía judicial a través de su servicio de conciliación laboral.

f) Recepción de la comunicación de las aperturas de centros de trabajo y los planes de seguridad y salud relativos a las obras de construcción.

g) Habilitación de los libros de subcontratación.

h) Gestión del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción y empresas con riesgo de amianto y tramitar las solicitudes de autorización los planes de trabajo relacionados con el amianto.

i) Tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

j) Implementación de las acciones acordadas en el Consejo Navarro de Salud Laboral que sean de la competencia de esta Sección.

k) Gestión de las ayudas para el fomento de la prevención de riesgos laborales.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Economía Social.

La Sección de Economía Social ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Registro de cooperativas, sociedades laborales y sociedades agrarias de transformación.

b) Llevanza de la secretaría y seguimiento del Consejo Cooperativo de Navarra.

c) Representación del Gobierno de Navarra en la Plataforma Europea de la Economía Social y participar en sus actividades.

d) Coordinación del comité técnico permanente del Plan Integral de Economía Social.

e) Impulso de la vertebración entre el sector privado, el tejido asociativo y la Unidad de Innovación Social.

f) Gestión de la web y la comunicación del Plan Integral de Economía Social.

g) Gestión de los Registros Públicos Laborales de convenios colectivos, elecciones sindicales, organizaciones profesionales y asociaciones empresariales y empresas de trabajo temporal y otros que le sean encomendados.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Trabajo Autónomo.

La Sección de Trabajo Autónomo ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Registro de asociaciones profesionales de trabajo autónomo.

b) Dinamización del Plan de Trabajo Autónomo de Navarra.

c) Impulso de la Responsabilidad Social entre el colectivo de trabajo autónomo y micropymes de Navarra.

d) Gestión de la bolsa de relevo generacional.

e) Servicio de información a las personas trabajadoras autónomas.

f) Gestión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas.

g) Apoyo al colectivo y dinamizar las relaciones con sus asociaciones representativas.

h) Impulso de la comunicación del Plan de Trabajo Autónomo y su relación con la web navarraemprende.com, la organización de la Feria del Trabajo Autónomo y demás actuaciones de visibilización del colectivo.

i) Impulso de las reuniones del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Responsabilidad Social Empresarial y Modelo Empresarial.

La Sección de Responsabilidad Social Empresarial y Modelo Empresarial ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de las metodologías bajo la marca “InnovaRSE” y el nuevo modelo de empresa y formar y homologar a las personas consultoras habilitadas para su implementación.

b) Promoción de la Responsabilidad Social Empresarial y la adopción de prácticas hacia el nuevo modelo de empresa.

c) Promoción de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa navarra.

d) Dinamización de los actores de la RSE y la web oficial de la RSE en Navarra.

e) Gestión del Sistema de Calidad del Servicio.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III. Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 32. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3.

La Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Propuesta, ejecución, coordinación y seguimiento de Proyectos Estratégicos seleccionados de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S3.

b) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito empresarial, con especial énfasis en proyectos estratégicos de dimensión relevante relacionados con los sectores prioritarios de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S3.

c) Promoción de la cuádruple hélice y la colaboración entre el tejido empresarial y los agentes de sistema de I+D+i de Navarra.

d) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Energético de Navarra.

e) Fomento de las energías renovables, el ahorro, la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía.

f) Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.

g) Promoción de la eficiencia energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

h) Gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

i) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera.

j) Autorización, registro, control e inspección de entidades, empresas, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial.

k) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.

l) Inspección técnica y revisión de vehículos.

m) Control metrológico.

n) Licitaciones y convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

ñ) Procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.

o) Expropiaciones en materias de competencia de la Dirección General.

p) Participación en proyectos y foros europeos en el ámbito de sus competencias.

q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 33. Estructura de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3.

1. La Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3.

b) Servicio de Transición Energética.

c) Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

2. La Dirección General contará con una Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas Nota de Vigencia.

Sección 2.ª. Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3

Artículo 34. Funciones del Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3.

El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3 ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Participación en la elaboración y seguimiento de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S3.

b) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito empresarial, con especial énfasis en proyectos estratégicos de dimensión relevante relacionados con los sectores prioritarios de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S3.

c) Promoción de la cuádruple hélice y la colaboración entre el tejido empresarial y los agentes de sistema de I+D+i de Navarra.

d) Propuesta, ejecución, coordinación y seguimiento de Proyectos Estratégicos seleccionados en el ámbito de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S3, para el cumplimiento de los retos definidos en la misma, como el Polo para la transformación de la industria o el Desarrollo de la Estrategia Integral de la medicina personalizada.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 35. Estructura del Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3.

El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3 se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Innovación Empresarial.

b) Sección de Propiedad Industrial, Patentes y Calificaciones Fiscales.

c) Sección del Polo de Innovación Digital Europeo.

d) Sección de Estrategia de Genómica y Medicina Personalizada de Navarra.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Innovación Empresarial.

La Sección de Innovación Empresarial ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en empresas, con especial énfasis en proyectos estratégicos de dimensión relevante relacionados con los sectores prioritarios de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S3.

b) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Propiedad Industrial, Patentes y Calificaciones Fiscales.

La Sección de Propiedad Industrial, Patentes y Calificaciones Fiscales ejercerá las siguientes funciones:

a) Punto de Información de Propiedad Industrial y Patentes.

b) Realización de informes de calificación fiscal.

c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 38. Funciones de la Sección del Polo de Innovación Digital Europeo.

La Sección del Polo de Innovación Digital Europeo ejercerá las siguientes funciones:

a) Redacción de la estrategia de Polo de Innovación Digital (EDIH: European Digital Innovation Hub) para la transformación de la industria y la transferencia de conocimiento al tejido industrial que incluirá definición de los proyectos estratégicos, demostrativos y convocatorias en el ámbito de la inteligencia artificial, la robótica, la automatización y las comunicaciones.

b) Coordinación de todos los Departamentos, agentes, y empresas implicados en el desarrollo del EDIH y la definición y redacción de los proyectos técnicos asociados al EDIH.

c) Tramitación de las expropiaciones, licitaciones de proyectos y obras necesarias para la puesta en marcha del EDIH.

d) Diseño, licitación, adquisición, operación y mantenimiento de las infraestructuras requeridas en EDIH.

e) Redacción, en coordinación con los Departamentos, agentes y empresas del plan estratégico del EDIH para los próximos 4 años, incluida su gobernanza, gestión, operación y planes de atracción de talento, inversiones y emprendimiento.

f) Búsqueda de financiación y colaboración europea y nacional para la puesta en marcha del EDIH.

g) Representación de Navarra en los foros nacionales e internacionales en los ámbitos precisos.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Estrategia de Genómica y Medicina Personalizada de Navarra.

La Sección de Estrategia de Genómica y Medicina Personalizada de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación del reto 8 de medicina personalizada de la Estrategia de Especialización Inteligente S3 de Navarra.

b) Definición, evaluación y seguimiento de los proyectos de la convocatoria de proyectos estratégicos de Genómica y Medicina Avanzada, GEMA.

c) Dentro del marco de colaboración que acuerden los Departamentos de Desarrollo Económico y Empresarial, de Universidad, Innovación y Transformación Digital y de Salud, ejercerá las siguientes funciones:

a'. Coordinación de los Departamentos, agentes y empresas implicadas en la Estrategia de Genómica y Medicina Personalizada de Navarra.

b'. Redacción de la estrategia de genómica y medicina personalizada, incluyendo la gobernanza, cronograma, acciones, infraestructuras, proyectos, presupuesto e indicadores, con las aportaciones de todos los Departamentos y agentes implicados.

c'. Puesta en marcha de las infraestructuras y servicios para la ejecución de la estrategia de genómica y medicina personalizada.

d'. Seguimiento y monitorización de la evolución de estrategia en todos sus ámbitos, investigación, implantación en cartera de servicios sanitarios, educación universitaria, regulación, convocatorias, emprendimiento, atracción de inversiones, sin perjuicio de las competencias de todos los Departamentos responsables de cada faceta de la estrategia.

e'. Propuesta de legislación, junto con los Departamentos implicados en relación a la estrategia de genómica y medicina personalizada.

f'. Representación de Navarra en foros internacionales en relación a la estrategia de genómica y medicina personalizada.

g'. Diseño, ejecución y seguimiento del plan de comunicación de la estrategia.

d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Transición Energética

Artículo 40. Funciones del Servicio de Transición Energética.

El Servicio de Transición Energética ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Energético de Navarra.

b) Fomento de las energías renovables incluido el autoconsumo y la generación distribuida, eólica, fotovoltaica, solar térmica, biomasa, geotermia u otras.

c) Fomento del ahorro y la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía.

d) Fomento del transporte eléctrico.

e) Fomento de las ciudades inteligentes con la finalidad de ahorro energético, uso de energías renovables, generación distribuida de energía, redes de distribución energética inteligente y disminución de las emisiones.

f) Promoción de la eficiencia energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

g) Gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

h) Promoción de proyectos y convenios de colaboración con agentes públicos y privados para la realización en Navarra de proyectos de investigación, desarrollo, innovación, prototipos, plantas piloto y plantas industriales de energías renovables y almacenamiento energéticos que conviertan a Navarra en una región demostrativa de sistemas de generación de energías renovables, transporte y distribución de energía y sistemas de almacenamiento energético.

i) Coordinación, ejecución y seguimiento con los Departamentos, agentes y empresas participantes, de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, prototipos, plantas piloto, y plantas industriales de energías renovables y almacenamiento seleccionados en materia energética en la convocatoria de ayudas a Proyectos Estratégicos.

j) Participación en proyectos europeos en materia de energía de interés para Navarra.

k) Representación de Navarra en los foros nacionales e internacionales relacionados con los proyectos energéticos seleccionados.

l) Elaboración de normas y legislación que favorezcan la transición energética y la realización de proyectos estratégicos demostrativos en el ámbito de las energías renovables, su almacenamiento y su distribución.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 41. Estructura del Servicio Transición Energética.

El Servicio de Transición Energética, se estructura en la Sección del Plan Energético.

Artículo 42. Funciones de la Sección del Plan Energético.

La Sección del Plan Energético ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Plan Energético de Navarra, incluido el diseño y elaboración del mismo, la propuesta y ejecución de medidas y actividades y el seguimiento de su grado de cumplimiento.

b) Elaboración, evaluación y seguimiento del mix energético de la Comunidad Foral.

c) En el ámbito del Plan Energético de Navarra, fomento de las energías renovables para el autoconsumo y la generación distribuida, eólica, fotovoltaica, solar térmica, biomasa, geotermia u otras.

d) En el ámbito del Plan Energético de Navarra, fomento del ahorro y eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía, tanto en zonas residenciales como en las industriales, promoviendo los edificios de cero emisiones.

e) En el ámbito del Plan Energético de Navarra, fomento del transporte eléctrico y los vehículos de cero emisiones.

f) En el ámbito del Plan Energético de Navarra, fomento de las ciudades inteligentes (Smartcities) con la finalidad de ahorro energético, uso de energías renovables, generación distribuida de energía, redes de distribución energética inteligente y disminución de las emisiones.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Sección 4.ª. Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas

Artículo 43. Funciones del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera.

b) Autorización, registro, control e inspección de entidades, empresas, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial.

c) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.

d) Inspección técnica y revisión de vehículos.

e) Control metrológico.

f) Autorización de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría. Inscripción y registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y autorización y registro de las empresas de venta y asistencia técnica de este tipo de instalaciones.

g) Representación de Navarra antes los grupos de trabajo técnicos de los distintos Ministerios.

h) Elaboración, coordinación y seguimiento de los Planes de infraestructuras energéticas de Navarra.

i) Gestión de las infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía, incluidas la evaluación de necesidades, la interlocución con los promotores y otros agentes administrativos o reguladores, el seguimiento del nivel de servicio, la tramitación de los expedientes y la propuesta y elaboración de normativa correspondiente dentro del ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 44. Estructura del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Minas.

b) Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

c) Sección de Infraestructuras Energéticas.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Minas.

La Sección de Minas ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera.

b) Representación de la Dirección General en el Portal de Coordinación de Canalizaciones Subterráneas (PCCS) y el SITNA.

c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 46. Funciones de la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

La Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) Registro de empresas y entidades.

b) Control e inspección de empresas y entidades.

c) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.

d) Registro de las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial. Estas funciones no se extienden al Registro de envasadores de vino.

e) Control e inspección de las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial.

f) Inspección técnica y revisión de vehículos.

g) Control metrológico.

h) Metales preciosos.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 47. Funciones de la Sección de Infraestructuras Energéticas.

La Sección de Infraestructuras Energéticas ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las infraestructuras de transporte y distribución de energía, incluidos el informe, la propuesta y el seguimiento de los Planes de Infraestructuras Energéticas de Navarra, el seguimiento del nivel de servicio, la tramitación de los expedientes y la propuesta y elaboración de la normativa correspondiente dentro del ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Gestión de las infraestructuras de producción de energía, generación distribuida y autoconsumo, incluidas la interlocución con los promotores y otros agentes administrativos o reguladores, la tramitación de los expedientes y la propuesta y elaboración de la normativa correspondiente dentro del ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Colaboración con la Sección del Plan Energético en la ejecución de las medidas previstas en el ámbito de la planificación energética regional, incluidas la gestión de convocatorias de ayudas y subvenciones, la emisión de informes de deducción fiscal y la propuesta y elaboración de normativa en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Colaboración con la Sección del Plan Energético en la gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

e) Control de la actividad de comercialización de energía en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Gestión del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Navarra.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 5.ª. Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas Nota de Vigencia

Artículo 48. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas.

La Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la ordenación industrial, energía y minas:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos.

b) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

c) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria.

d) Tramitación de expedientes sancionadores.

e) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa.

f) Emisión de informes jurídicos que le sean solicitados.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 49. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

a) Definición de las políticas y los objetivos estratégicos en el fomento, ordenación y la promoción del turismo, comercio, artesanía y consumo del Gobierno de Navarra, su gestión eficiente y la evaluación de los resultados.

b) Representación del Departamento en las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales competentes, en relación con las materias mencionadas e impulsar actuaciones en aquellas que acciones de interés común.

c) Impulso de la interlocución y colaboración con organizaciones europeas e internacionales tanto públicas como privadas relacionadas con las materias.

d) Impulso y dirección de los diferentes planes y programas que se realicen en materia de turismo, comercio, artesanía y consumo, especialmente el Plan Estratégico de Turismo, el Plan de Impulso de Comercio Minorista de proximidad y los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, así como su seguimiento, coordinación, evaluación y actualización de los mismos.

e) Análisis del sector turístico desde una perspectiva global, detectar necesidades y proponer medidas que promuevan la innovación, la calidad turística, la accesibilidad y la sostenibilidad en la Comunidad Foral de Navarra.

f) Impulso, desarrollo, promoción, y coordinación de la información turística de la Comunidad Foral de Navarra, de manera que esta se convierta en elemento clave para la toma de decisiones y palanca de cambio para la innovación del sector en Navarra.

g) Desarrollo de la gobernanza necesaria para el fomento, planificación, ordenación y promoción de recursos y actividades turísticas en Navarra.

h) Promoción de la definición del modelo de desarrollo turístico territorial de Navarra en base a una gestión turística sostenible.

i) Desarrollo de la gobernanza necesaria para la planificación, ordenación del comercio minorista y la artesanía en Navarra.

j) Impulso de nuevas fórmulas de colaboración público privadas en el sector turístico y comercial.

k) Propuesta del desarrollo normativo en materia de turismo, comercio, artesanía y consumo.

l) Planificación, gestión y supervisión de la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas en materia de turismo, así como las contrataciones que necesite la Dirección General.

m) Promoción de estudios, informes, trabajos y análisis en las materias de su competencia.

n) Gestión de los procedimientos sancionadores en materia de turismo, comercio y consumo, correspondiendo la potestad sancionadora a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.

ñ) Actuaciones relativas a la defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

o) Gestión del Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias del Gobierno de Navarra. Suministrar información a los consumidores y usuarios, y prestar el soporte técnico y administrativo necesario a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Foral de Navarra y al Consejo Navarro de Consumo.

p) Expropiaciones en materias competencia de la Dirección General.

q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 50. Estructura de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación e Innovación Turística.

b) Servicio de Marketing e Internacionalización Turística.

c) Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

d) Servicio de Consumo y Arbitraje.

Sección 2.ª. Servicio de Planificación e Innovación Turística

Artículo 51. Funciones del Servicio Planificación e Innovación Turística.

El Servicio de Planificación e Innovación Turística ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planificación, seguimiento y evaluación de la implantación del Plan Estratégico de Turismo y de los restos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S3, coordinadamente con el Servicio de Marketing e Internacionalización Turística y con el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

b) Elaboración y ejecución de los programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la modernización, la competitividad, la calidad del producto, la creación de nuevos productos turísticos, la innovación y las nuevas tecnologías, la formación y la mejora del rendimiento del sector turístico.

c) Dirección y desarrollo del Observatorio turístico y comercial de manera que el análisis de la información recogida y los estudios realizados sean tenidos en cuenta en el diseño de las políticas públicas y la planificación del turismo y del comercio en Navarra.

d) Diseño, desarrollo y gestión del Sistema de Información Integral del Turismo. Elaboración y mantenimiento de las bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Foral de Navarra en colaboración y coordinación con NASTAT y la unidad encargada del desarrollo tecnológico.

e) Fomento de la creación de nuevos productos turísticos basados en la sostenibilidad económica, social y medioambiental del turismo, como parte de un destino turístico inteligente.

f) Gestión de las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento coordinadamente con los demás Servicios.

g) Diseño, planificación y ejecución del Plan de Señalización Turística en coordinación con el Departamento competente en esta materia.

h) Coordinación y supervisión de la red de Oficinas de Turismo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otros puntos de información.

i) Gestión de la red de centros de interés turístico.

j) Elaboración y seguimiento de los programas de apertura de monumentos y edificios de interés.

k) Promoción de la sensibilización de la población hacia los beneficios que se pueden lograr con el fenómeno turístico, desde la perspectiva de un turismo sostenible.

l) Desarrollo de la metodología y procedimientos necesarios para implantar en la Dirección General Sistemas de Gestión Avanzada.

m) Desarrollo de la gobernanza necesaria para el fomento, planificación, ordenación y promoción de recursos y actividades turísticas en la Comunidad Foral de Navarra.

n) Promoción de la definición del modelo de desarrollo turístico territorial de Navarra con base en una gestión turística sostenible.

ñ) Planificación y contribución a la vertebración y la dinamización del territorio a través de la gestión sostenible de los espacios turísticos.

o) Apoyo y coordinación de las actuaciones que lleven a cabo las Entidades Locales en materia de planificación, ordenación territorial del turismo y creación de recursos turísticos.

p) Favorecimiento de la coordinación con el sector público y privado y demás agentes protagonistas del turismo en Navarra.

q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 52. Estructura del Servicio de Planificación e Innovación Turística.

El Servicio de Planificación e Innovación Turística se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Transformación Turística y Observatorio Nota de Vigencia.

b) Sección de Productos Turísticos y Sostenibilidad Territorial.

Artículo 53. Funciones de la Sección de Transformación Turística y Observatorio Nota de Vigencia.

La Sección de Transformación Turística y Observatorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, control y evaluación de los resultados de la implantación de los planes estratégicos de turismo, en especial de los Planes de sostenibilidad turística y otras convocatorias financiadas con fondos europeos para la transformación turística.

b) Definición del cuadro de mando que facilite el seguimiento y control de ejecución de los diferentes planes turísticos y comerciales en colaboración con los demás Servicios y unidades, así como el seguimiento de los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

c) Elaborar y desarrollar en coordinación con la Dirección General y el resto de Servicios el Plan de comunicación integral, entre la Dirección General y los diferentes públicos objetivo sectoriales.

d) Apoyo y soporte en las comunicaciones realizadas a los distintos públicos, sector turístico, comercial y consumidores.

e) Implantación, gestión y coordinación del Observatorio turístico y comercial de la Dirección General.

f) Diseño, desarrollo y gestión del Sistema de Información Integral del Turismo de la Comunidad Foral de Navarra, así como la elaboración de la cuenta satélite de turismo en colaboración y coordinación con Nastat y la unidad encargada del desarrollo tecnológico.

g) Realización de los estudios y trabajos precisos para la observación económica y estadística de la oferta, demanda y competencia turística y comercial, análisis e interpretación de los datos y la posterior comunicación al sector.

h) Análisis y desarrollo de sistemas de medición de la sostenibilidad y de las bases de datos de Big Data en coordinación con otras unidades de la Administración competentes.

i) Impulso de la colaboración con otras entidades u organizaciones tanto a nivel nacional como internacional relacionadas con la medición, estudio y promoción del turismo.

j) Impulso de renovación tecnológica del sector turístico y comercial en colaboración con otras unidades y otros planes del Gobierno.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 54. Funciones de la Sección de Productos Turísticos y Sostenibilidad Territorial.

La Sección de Productos Turísticos y Sostenibilidad Territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Implementación, seguimiento y evaluación de productos o medidas consideradas prioritarias o estratégicas en el Plan Estratégico de Turismo de Navarra.

b) Elaboración y ejecución de programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la modernización, competitividad, la calidad del producto, mediante la creación de nuevos productos turísticos, aplicando la innovación y las nuevas tecnologías, la formación y la mejora del rendimiento del sector turístico y comercial.

c) Desarrollo de nuevos productos y rediseño de los productos turísticos existentes, alineándolos con el enfoque de Navarra como destino turístico inteligente.

d) Gestión y evaluación de los proyectos europeos cofinanciados y aquellos proyectos trasversales.

e) Gestión de los planes específicos de nuevos productos turísticos.

f) Implantación del modelo de desarrollo turístico territorial de Navarra en base a una gestión turística sostenible.

g) Coordinación y supervisión de la red de Oficinas de Turismo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otros puntos de información.

h) Impulso de los planes comarcales de las distintas unidades turísticas.

i) Impulso de las fórmulas de gobernanza y colaboración intersectoriales y territoriales como pueden ser clústeres, clubes de producto o mesas de trabajo.

j) Gestión de las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento coordinadamente con los demás Servicios.

k) Diseño, planificación y ejecución del Plan de Señalización Turística en coordinación con el Departamento competente en esta materia.

l) Coordinación y supervisión de la red de Oficinas de Turismo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otros puntos de información.

m) Gestión de la red de centros de interés turístico.

n) Elaboración y seguimiento de los programas de apertura de monumentos y edificios de interés.

ñ) Promoción de la sensibilización de la población hacia los beneficios que se pueden lograr con el fenómeno turístico, desde la perspectiva de un turismo sostenible.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Marketing e Internacionalización Turística

Artículo 55. Funciones del Servicio de Marketing e Internacionalización Turística.

El Servicio de Marketing e Internacionalización Turística ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planificación de la ejecución de las medidas del Plan Estratégico de Turismo y de los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente, S3, coordinadamente con los demás Servicios.

b) Elaboración del Plan de marketing turístico de Navarra con especial atención al programa de marketing on line.

c) Impulso de los soportes on line, la web interna y externa, las aplicaciones móviles y las redes sociales e incorporar las nuevas tecnologías en la promoción, comercialización e información turística en colaboración con la Dirección General competente.

d) Diseño, planificación y ejecución del plan de publicaciones turísticas y demás materiales de promoción, en coordinación con el Departamento competente en esta materia.

e) Diseño, planificación y ejecución de las campañas publicitarias en coordinación con el Departamento competente en esta materia.

f) Diseño, planificación y ejecución de los programas de comunicación y relaciones públicas en coordinación con el Departamento competente en esta materia.

g) Diseño, planificación y ejecución de los planes de eventos, ferias y presentaciones promocionales de Navarra.

h) Organización de viajes de familiarización y de presentaciones a operadores, prensa y prescriptores.

i) Impulso y coordinación de acciones de promoción turística en los segmentos básicos y específicos del turismo.

j) Promoción de Navarra como destino turístico y fomento del turismo interno.

k) Protección, promoción y fomento de la imagen del turismo de Navarra y de sus recursos turísticos tanto en el interior como en el exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado.

l) Evaluación de las solicitudes de promoción, publicidad y patrocinios conforme a criterios objetivos de retorno de la imagen turística de Navarra.

m) Desarrollo y aplicación de la marca turística y coordinar su relación con otras marcas o submarcas, así como evaluar, en su caso, del desarrollo de nuevas marcas.

n) Diseño, planificación y ejecución del plan de acciones promocionales y de marketing explorando nuevos nichos en los mercados de proximidad.

ñ) Planificación y ejecución de acciones promocionales y de marketing para posicionar Navarra en el mercado internacional en colaboración con otras unidades competentes.

o) Colaborar con Turespaña en la promoción de España en el extranjero y de productos configurados con otras Comunidades Autónomas o países europeos como Camino de Santiago, Eurovelo, etc.

p) Colaboración con las regiones limítrofes para el desarrollo y promoción conjunta de productos turísticos comunes.

q) Impulso y apoyo a las empresas turísticas para la comercialización de los productos turísticos de Navarra.

r) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 56. Estructura del Servicio de Marketing e Internacionalización Turística.

El Servicio de Marketing e Internacionalización Turística se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Marketing Turístico.

b) Sección de Internacionalización Turística.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Marketing Turístico.

La Sección de Marketing Turístico ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación de la ejecución de las medidas del Plan de marketing turístico de Navarra analizando los resultados correspondientes.

b) Desarrollo de los soportes on line, la web interna y externa, las aplicaciones móviles y las redes sociales e incorporación de nuevas tecnologías en la promoción, comercialización, así como en la información turística en colaboración con la unidad competente.

c) Diseño, mantenimiento y actualización de la web turística en coordinación con otros soportes de información, promoción y comercialización.

d) Diseño, planificación y ejecución de las campañas publicitarias, los programas de comunicación, publicaciones y relaciones públicas en coordinación con el Departamento competente en esta materia.

e) Fomento y difusión de la imagen corporativa de turismo de Navarra.

f) Aplicación de la marca turística y coordinación de su relación con otras marcas o submarcas.

g) Diseño y ejecución de los planes de eventos, ferias y presentaciones promocionales de Navarra en coordinación con la Sección de Internacionalización Turística.

h) Evaluación de las solicitudes de apoyo promocional, publicitario y patrocinios conforme a criterios objetivos de retorno de la imagen turística de Navarra.

i) Mantenimiento y actualización de las bases de datos y archivo de imágenes.

j) Coordinación con el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio para el diseño, mantenimiento y actualización de la web interna del sector turístico, comercial y artesanal.

k) Ejecución de las medidas de marketing turístico-comercial contempladas dentro del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad de Navarra.

l) Exploración de nuevas vías de promoción turística adaptadas a la evolución de la oferta y la demanda.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 58. Funciones de la Sección de Internacionalización Turística.

La Sección de Internacionalización Turística ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización de viajes de familiarización y de presentaciones a operadores, prensa y prescriptores internacionales.

b) Diseño, ejecución y gestión del Plan de apoyo a la comercialización del sector turístico en colaboración con otras unidades competentes.

c) Impulso y apoyo a las empresas turísticas para la comercialización de los productos turísticos de Navarra propiciando una mejor relación entre el mercado emisor y las empresas navarras.

d) Colaboración con las regiones limítrofes para el desarrollo, promoción y comercialización conjunta de productos turísticos comunes.

e) Coordinación y ejecución del plan de acciones promocionales y de marketing en el mercado internacional.

f) Promoción de las acciones promocionales y de marketing para posicionar Navarra en el mercado internacional apoyando al sector en la comercialización de productos.

g) Colaboración con Turespaña en la promoción de España en el extranjero y de productos configurados con otras Comunidades Autónomas o países europeos como Camino de Santiago, Eurovelo, etc.

h) Colaboración con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales en proyectos de interés para el desarrollo de Navarra como destino turístico.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 4.ª. Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio

Artículo 59. Funciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planificación de la ejecución de las medidas del Plan Estratégico de Turismo y de los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S3, coordinadamente con los demás Servicios.

b) Promoción y planificación de los programas de calidad turística y comercial, en colaboración con los demás Servicios.

c) Fomento de la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico y comercial.

d) Promoción e impulso de la modernización y certificaciones de calidad de los agentes del sector como un elemento tractor más del turismo.

e) Promoción de los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector turístico, comercial y artesanal.

f) Fomento y ordenación de la actividad del sector turístico, comercial y artesanal.

g) Gestión del Registro de Turismo, el Registro de Artesanía y el Censo de Establecimientos Comerciales de Navarra.

h) Impulso de nuevas fórmulas de colaboración público-privadas como las áreas de promoción económica orientadas al sector comercial y turístico.

i) Fomento de la aplicación de medidas de accesibilidad y sostenibilidad en el sector turístico y comercial.

j) Ordenación y adecuación de las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento analizando las fórmulas de gestión más apropiadas coordinadamente con los demás Servicios.

k) Diseño y ejecución del Plan de Formación de Turismo y de Comercio, coordinadamente con el resto de Servicios.

l) Tramitación de los convenios que se celebren con otras Administraciones públicas sobre las materias en las que sea competente este Servicio.

m) Fomento y ordenación de la actividad del sector comercial y artesanal.

n) Ejecución de las medidas del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad.

ñ) Elaboración de la normativa de desarrollo de la Ley Foral de Turismo y de la Ley Foral de Comercio, e impulso de la actualización de la normativa de artesanía.

n) Ejecución de las medidas del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad.

o) Fomento de la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como, cuantas medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente y la sostenibilidad en la actividad turística y comercial.

p) Planificación, gestión y supervisión de la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas en materia de turismo, comercio y artesanía.

q) Inspección, control y verificación del cumplimiento de la normativa en materia de turismo, comercio minorista y artesanía.

r) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 60. Estructura del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

b) Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas.

Artículo 61. Funciones de la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

La Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación de la actividad del sector turístico.

b) Planificación y evaluación de los programas de formación y calidad turística y formular propuestas de actuación.

c) Promoción e impulso de la modernización y certificaciones de calidad de los agentes del sector como un elemento tractor más del turismo.

d) Gestión del Registro de Turismo de Navarra.

e) Coordinación y fomento de la colaboración con las distintas entidades que conforman el sector turístico.

f) Evaluación de la implantación de medidas de accesibilidad en las infraestructuras turísticas.

g) Estudio y evaluación de la situación de las infraestructuras turísticas y formulación de propuestas de ordenación y adecuación.

h) Estudio y evaluación de la situación de la normativa turística y formular propuestas de desarrollo normativo de la Ley Foral de Turismo.

i) Planificación de la actividad inspectora y el cumplimiento de la normativa turística.

j) Control del intrusismo y la competencia desleal en materia turística.

k) Tramitación de las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas.

La Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecución de las medidas del Plan de Impulso de Comercio Minorista de proximidad y evaluar los resultados del mismo.

b) Gestión del censo de establecimientos comerciales.

c) Ordenación de la actividad comercial y artesanal.

d) Inspección y vigilancia de la actividad y el cumplimiento de la normativa comercial y artesanal.

e) Estudio y evaluación de la situación de la normativa relativa a la actividad comercial y artesanal y formulación de propuestas de desarrollo normativo en estas materias.

f) Fomento de la aplicación de nuevas tecnologías, de las energías renovables, de medidas de accesibilidad, de igualdad de género u otras con vistas a su aplicación en las líneas de subvenciones de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

g) Gestión de los programas de subvenciones a la actividad turística, comercial y artesanal y evaluación de los resultados.

h) Tramitación de las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad comercial y artesanal.

i) Promoción de la comunicación dirigida al sector turístico, comercial y artesanal a través de la web interna y otros canales de manera coordinada con el Servicio de Marketing e Internacionalización Turística.

j) Ejecución, coordinadamente con el Servicio de Marketing e Internacionalización Turística, de las actuaciones en materia de promoción del comercio y la artesanía.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 5.ª. Servicio de Consumo y Arbitraje

Artículo 63. Funciones del Servicio de Consumo y Arbitraje.

El Servicio de Consumo y Arbitraje ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La defensa de los consumidores.

b) La información, formación y educación en materia de consumo.

c) Las actuaciones relativas a la disciplina de mercado.

d) Asunción de la Dirección de Competencia así como la Dirección de Promoción acorde a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

e) Aplicación de los mecanismos de designación de órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

f) Resolución sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes sancionadores.

g) Traslado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNC) de los expedientes instruidos para su resolución por la misma.

h) Vigilancia de la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones que adopte la CNC.

i) Promoción y formalización de la terminación convencional de los procedimientos tramitados como consecuencia de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia.

j) Colaboración en el ámbito de sus funciones, con los organismos homónimos de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado. En especial, le corresponde la competencia para realizar y recibir las notificaciones a que se refieren los artículos 2.1, párrafo primero, y 2.2, párrafo primero, de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

k) Investigación de la existencia de posibles conductas contrarias a la libre competencia e instrucción de los correspondientes procedimientos sancionadores cuando se considere que se puede estar dando un comportamiento anticompetitivo en los mercados.

l) La promoción de la existencia de una competencia efectiva en los mercados.

m) El fomento del asociacionismo de los consumidores y usuarios.

n) La mediación y el arbitraje en materia de consumo.

ñ) Tramitación de precios autorizados.

o) Promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de competencia, tanto de carácter general como sectorial.

p) Elaboración de informes no vinculantes sobre aquellos proyectos normativos que se estime puedan afectar a la competencia.

q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 64. Estructura del Servicio de Consumo y Arbitraje.

1. El Servicio de Consumo y Arbitraje se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia.

b) Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo.

2. Asimismo, la Junta Arbitral de Consumo queda adscrita al Servicio de Consumo y Arbitraje.

Artículo 65. Funciones de la Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia.

La Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia ejercerá las siguientes funciones:

a) La vigilancia e inspección de mercado en materia de consumo.

b) El seguimiento y control del cumplimiento de las sanciones impuestas relativas a los expedientes sancionadores derivados de infracciones administrativas apreciadas en el ejercicio de la actividad inspectora.

c) Gestión del Registro de Centros de Bronceado y homologación de los centros de formación.

d) Investigación y vigilancia de los mercados así como la instrucción de los procedimientos sancionadores y de autorización en materia de defensa de la competencia.

e) Promoción de la existencia de una competencia efectiva en los mercados.

f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 66. Funciones de la Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo.

La Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de acciones de información, formación y educación, en defensa de las personas consumidoras y usuarias.

b) La atención de las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias.

c) Promoción de la mediación.

d) El cumplimiento de las funciones atribuidas en materia de arbitraje de consumo y defensa de las personas consumidoras por la legislación vigente.

e) Gestión del Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Navarra.

f) Apoyo al Consejo Navarro de Consumo para el ejercicio de sus funciones.

g) Apoyo en la implantación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, gestión del Sistema Arbitral de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

h) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica

Artículo 67. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Asistencia Jurídica.

b) Sección de Apoyo a la Modernización.

c) Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

d) Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas Nota de Vigencia.

Artículo 68. Funciones de la Sección de Asistencia Jurídica.

La Sección de Asistencia Jurídica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las competencias de índole jurídica que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, las siguientes:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos.

b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnizaciones exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria.

f) Tramitación de expedientes sancionadores.

g) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa.

h) Emisión de informes jurídicos que le sean solicitados.

i) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 69. Funciones de la Sección de Apoyo a la Modernización.

1. La Sección de Apoyo a la Modernización ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las competencias de índole administrativa que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas y, además, las siguientes:

a) Disposición de lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.

b) Tramitación de los asuntos en materia de personal que sean competencia de la Secretaría General Técnica.

c) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

d) Coordinación de los proyectos de mejora de los sistemas de organización y gestión.

e) Tramitación de los órdenes del día y notificaciones administrativas.

f) Compulsa de documentos.

g) La coordinación de la planificación y evaluación de la actividad del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial en materia de accesibilidad universal y las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Departamento.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro de su actividad.

2. La Sección de Apoyo a la Modernización ejercerá las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Artículo 70. Funciones de la Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

La Sección de Gestión Económico Presupuestaria ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la gestión económico-presupuestaria del Departamento y, específicamente, las siguientes:

a) Asistencia técnica para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos.

b) Seguimiento y control de la gestión, modificación y ejecución presupuestaria y elaboración de información sobre la misma.

c) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo.

d) Establecimiento y control de los circuitos económico-administrativos de ingresos y gastos.

e) Gestión de los Centros Contables del Departamento.

f) Estudios y estadísticas.

g) Normalización, coordinación, control y seguimiento económico de los expedientes tramitados.

h) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento.

i) Análisis de la evolución del gasto del Departamento.

j) Estudios de carácter económico y de control del gasto del Departamento.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 71. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas Nota de Vigencia.

La Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la ordenación industrial, energía y minas:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos.

b) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

c) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria.

d) Tramitación de expedientes sancionadores.

e) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa.

f) Emisión de informes jurídicos que le sean solicitados.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentran en las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo la titularidad y el ejercicio de las competencias de inicio y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves que, en materia de turismo y comercio, que se atribuyen a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial y al Gobierno de Navarra en la normativa vigente.

3. Se desconcentran en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de responsabilidad patrimonial, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial en la normativa vigente.

4. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección del Servicio de Consumo y Arbitraje la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de inicio y resolución de procedimientos sancionadores de consumo, de adopción de medidas cautelares y de reacción en materia de consumo, se atribuyen a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo en el presente decreto foral.

5. La persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional, excepto las atribuidas al Gobierno de Navarra en materia de comercio, mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Confirmación de nombramientos.

1. Se confirman los siguientes nombramientos en las mismas condiciones que se produjeron:

a) El de Director del Servicio de Fomento Empresarial que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Fomento de la Industria.

b) El de Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Competitividad.

c) El de Director del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa, que cambia su denominación por el Director del Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3.

d) El de Directora del Servicio de Marketing Turístico, que cambia su denominación por el de Directora del Servicio de Marketing e Internacionalización Turística.

2. Se confirman, con carácter interino, los siguientes nombramientos:

a) El de Jefe de la Sección de Proyectos Estratégicos y Convenios que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Emprendimiento.

b) El de Jefa de la Sección de Competitividad Empresarial que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Competitividad.

c) El del jefe de la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Economía Social.

d) El de Jefa de la Sección de Coordinación y Asistencia Técnica que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Responsabilidad Social Empresarial y Modelo Empresarial.

e) El de Jefa de la Sección de Desarrollo de Productos Turísticos que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Productos Turísticos y Sostenibilidad Territorial.

Disposición Adicional Cuarta. Unidades suprimidas.

1. Quedan suprimidas la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, la Dirección General de Industria, Energía e Innovación y la Dirección General de Turismo y Comercio.

2. En la Dirección General de Política Económica, Proyección Internacional y Trabajo se suprimen las siguientes unidades:

a) Servicio de Política Económica.

b) Servicio de Fomento Empresarial.

c) Sección de Proyectos estratégicos y convenios.

d) Sección de Acción Internacional.

e) Sección de Fomento de la Inversión Industrial.

f) Sección de Competitividad Empresarial.

g) Sección de Coordinación y Asistencia Técnica.

h) Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales.

3. En la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 se suprimen las siguientes unidades:

a) Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

b) Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa.

4. En las Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo se suprimen las siguientes unidades:

a) Servicio de Marketing Turístico.

b) Sección de Promoción Turística.

c) Sección de Desarrollo de Productos Turísticos.

Disposición Adicional Quinta. Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este decreto foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición Adicional Sexta. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Séptima. Potestad sancionadora en materia de prevención de riesgos laborales en trabajos que exijan la aplicación de técnica minera.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 48.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de minas sancionar las infracciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de prevención de riesgos laborales referentes a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

2. Los procedimientos sancionadores en materia de prevención de riesgos laborales referentes a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa minera de aplicación y la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Disposición Transitoria Única. Imputación de créditos.

Las disposiciones presupuestarias de los Servicios y Secciones creados o modificados por el presente decreto foral se imputarán hasta el final del ejercicio presupuestario de 2019 a los créditos de las partidas presupuestarias adecuadas de los órganos que anteriormente desarrollasen las respectivas funciones.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico, excepto los artículos 63 a 93, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto Foral 89/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Se modifica el artículo único del Decreto Foral 89/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, que queda redactado del siguiente modo:

El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.

b) Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3.

c) Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

d) Secretaría General Técnica.

Disposición Final Segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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