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DECRETO FORAL 260/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD/NAFARROAKO BERDINTASUNERAKO INSTITUTUA

BON N.º 220 - 07/11/2019



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD/NAFARROAKO BERDINTASUNERAKO INSTITUTUA

  TÍTULO I. NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos de dirección

  CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

  CAPÍTULO III. La DirecciónGerencia

  CAPÍTULO IV. Las Subdirecciones, las Secciones y las Unidades de Igualdad Nota de Vigencia

  TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

  TÍTULO IV. PERSONAL

  TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS


Preámbulo

El artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad.

El principio constitucional de igualdad exige la eliminación efectiva de todas las formas de desigualdad y discriminación de género y la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la reciente ley aprobada Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres de Navarra, a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye la competencia en las materias relativas a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Por el Decreto Foral 85/2019, de 14 de agosto, por el que establece la estructura orgánica básica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, el Instituto Navarro para la Igualdad queda adscrito a este departamento. En consecuencia, resulta necesario modificar los estatutos del organismo autónomo para adaptarlos a la nueva organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al nuevo modelo de actuación establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

El presente decreto foral tiene por objeto la aprobación de los estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

decreto:

Artículo Único. Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, cuyo texto se incorpora como anexo a este decreto foral.

Disposición Adicional Primera. Referencias a los Institutos precedentes.

Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados, se hagan a los Institutos precedentes que han ejercido las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberán entenderse hechas al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Disposición Adicional Segunda. Encomiendas de gestión.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos del mismo o distinto Departamento la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquél tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia.

Disposición Adicional Tercera. Creación de nuevas unidades.

Se crean las siguientes unidades:

- La Subdirección de Igualdad LGTBI+.

- La Sección de Programas.

Disposición Adicional Cuarta. Cambio de denominación en unidades existentes.

Las siguientes unidades cambian de denominación:

- La Subdirección de Planificación y Programas pasa a denominarse Subdirección de Gobernanza para la Igualdad.

- La Subdirección de Promoción y Gestión pasa a denominarse Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres.

- La Sección de Programas y Transversalidad de Género pasa a denominarse Sección de Transversalidad de Género.

- La Sección de Información, Sensibilización y Participación Social pasa a denominarse Sección de Sensibilización y Cambio de Valores.

- La Sección de Gestión y Recursos pasa a denominarse Sección Jurídica y de Gestión.

Disposición Adicional Quinta. Supresión de unidades.

Se suprime la Sección de Igualdad LGTBI+.

Disposición Adicional Sexta. Confirmación de nombramientos.

Se confirman los siguientes nombramientos en las mismas condiciones en que se produjeron:

- El de la persona titular de la Subdirección de Planificación y Programas, que pasa a denominarse Subdirección de Gobernanza para la Igualdad.

- El de la persona titular de la Subdirección de Promoción y Gestión, que pasa a denominarse Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres.

- El de la persona titular de la Sección de Información, Sensibilización y Participación Social, que pasa a denominarse Sección de Sensibilización y Cambio de Valores.

- El de la persona titular de la Sección de Programas y Transversalidad de Género, que pasa a denominarse Sección de Transversalidad de Género.

- La persona titular de la Sección de Igualdad LGTBI+ pasa a ser la persona titular de la Sección de Programas.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, concretamente, el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD/NAFARROAKO BERDINTASUNERAKO INSTITUTUA

TÍTULO I. NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene un carácter transversal de manera que las políticas de igualdad de género formen parte de todas las políticas públicas.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, al que está adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1. Al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua le corresponden las competencias siguientes:

a) La coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La coordinación y gestión de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres o violencia de género.

c) La coordinación y gestión de las políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.

2. Para el desarrollo de esas competencias, y dentro del ámbito material de las mismas, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

b) La elaboración del Plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.

c) La elaboración de la planificación general del Gobierno de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos para elaborar sus propias planificaciones sectoriales.

d) El diseño, puesta en marcha, coordinación y evaluación de las políticas de igualdad de género en la Comunidad Foral de Navarra.

e) El apoyo a las asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras entidades que trabajen para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, y fomentar su participación en el diseño y elaboración de las políticas de igualdad de género.

f) La promoción de las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y económico.

g) El impulso de la colaboración y coordinación en materia de igualdad de género entre las diferentes Administraciones Públicas.

h) La garantía de la aplicación transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas públicas desarrolladas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como en la elaboración de presupuestos.

i) La promoción, coordinación y evaluación de la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

j) La gestión, en su caso, de las convocatorias para el fomento de la igualdad de género.

k) La coordinación y asesoramiento técnico sobre igualdad de género a las Unidades de Igualdad de los departamentos y a las Entidades Locales.

l) La promoción de la formación en igualdad del personal de las Administraciones Públicas de Navarra y garantizar la formación específica en esta materia del personal técnico de igualdad.

m) La realización de estudios e investigaciones sobre la evolución de la situación de las mujeres en la Comunidad Foral de Navarra.

n) El impulso y colaboración en la elaboración de los informes de impacto de género y en el resto de mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.

ñ) La promoción y desarrollo de campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

o) La coordinación y garantía de la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres.

p) La garantía de la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las directrices que apruebe el Gobierno de Navarra en el Plan general y planes sectoriales en desarrollo de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

q) La gestión de los recursos correspondientes a materias de su competencia.

r) El establecimiento de las condiciones mínimas, básicas y comunes por lo que respecta a la capacitación del personal técnico con funciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

s) La realización de estudios de diagnóstico de la realidad LGTBI+.

t) La realización de propuestas y recomendaciones en políticas públicas, formación en materia LGTBI y actuaciones para garantizar la no discriminación de las personas LGTBI+.

u) El impulso de la incorporación de los derechos de las personas LGTBI+ en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.

v) La garantía de la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las directrices que apruebe el Gobierno de Navarra en el Plan de acción de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

w) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos recogidos en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres de Navarra y en la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

x) El establecimiento de canales de comunicación a través de redes sociales y la creación de plataformas o aplicaciones digitales que permitan difundir a la sociedad contenidos o noticias relacionadas con la igualdad de género y la violencia contra las mujeres.

y) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección-Gerencia.

CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua estará integrado por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

c) Vocalías departamentales: las personas titulares de las Direcciones Generales siguientes: Presupuestos, Patrimonio y Política Económica; Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo; Educación; Protección Social y Cooperación al Desarrollo; Salud y la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

d) Otras vocalías: dos personas designadas por el Consejo Navarro de igualdad de entre sus miembros y la persona titular de la Subdirección de Gobernanza para la Igualdad y de la Subdirección de Igualdad LGTBI+.

e) Secretaría: la Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

2. En caso de que se produzca alguna vacante en los cargos de los directivos o directivas de los Departamentos que se integran como vocalías en el Consejo de Gobierno, la persona titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que las sustituyan en las vocalías en tanto se produzcan los correspondientes nombramientos.

Artículo 6. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) La aprobación anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) La administración del patrimonio del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

c) La aprobación del Plan de gestión anual en materia de políticas de igualdad de género, así como de todos los informes anuales que se elaboren.

d) El ejercicio del control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7. Facultades de la Presidencia.

1. Corresponden a la Presidencia las siguientes facultades:

a) La representación del Consejo de Gobierno en toda clase de actuaciones y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

b) La convocatoria y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen el funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

d) La adopción, en caso de urgencia, de las resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona titular que ejerza la Presidencia será sustituida por la titular de la Vicepresidencia.

Artículo 8. Secretaría.

1. la persona titular de la Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres asistirá a las reuniones del Consejo con voz y voto, y ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno. En caso de ausencia, podrá ser sustituida por la persona titular de la Subdirección de Gobernanza para la igualdad.

2. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) La convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno por orden de la Presidencia, así como las citaciones al resto de miembros.

b) La preparación de los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, y la tramitación de la ejecución de los acuerdos.

c) El levantamiento del acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno, y cursar las correspondientes convocatorias.

d) La realización de las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por la Presidencia.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III. La Dirección-Gerencia

Artículo 11. Nombramiento, separación y sustitución.

1. El nombramiento y separación de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se realizará libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

2. En caso de vacante o ausencia por enfermedad u otras causas será sustituida por la persona titular de la Subdirección de Gobernanza para la igualdad o, en ausencia de ésta, por la persona titular de la Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres o, en ausencia de ésta, por la Subdirección de Igualdad LGTBI+.

Artículo 12. Funciones.

A la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, le corresponden las siguientes funciones:

a) La representación del organismo autónomo.

b) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la persona que ejerza la Presidencia, y adoptar, en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

c) La asunción de la máxima responsabilidad del funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

d) La decisión sobre las líneas de actuación anuales en las materias de políticas de igualdad encaminadas a la consecución de los objetivos fijados en los Planes Estratégicos que se aprueben.

e) La dirección y coordinación de la organización interna de las actividades y órganos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

f) La gestión de forma integrada de los recursos humanos, físicos y financieros del organismo autónomo con objeto de prestar un servicio eficiente y de calidad.

g) El informe de las propuestas que motiven la resolución de expedientes por parte de la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

h) El dictado de las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

i) El ejercicio de las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a las personas que representen a los organismos autónomos.

j) La elaboración de los programas de actuación, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

k) La autorización de los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

l) Velar por la mejora de los métodos de trabajo del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

m) La propuesta a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior el nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras Unidades inferiores a sección adscritas al organismo autónomo, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública.

n) La designación mediante resolución a quienes deban suplir temporalmente a las personas titulares de las Subdirecciones y Jefaturas de Sección del organismo autónomo en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de las mismas.

ñ) La realización de propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y su remisión al Departamento competente en materia de función pública.

o) El ejercicio de la jefatura del personal del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y, en concreto, las facultades recogidas en los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

p) El ejercicio de las facultades para el inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias de su competencia.

q) El ejercicio de todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Artículo 13. Delegación de funciones.

La persona titular de la Dirección-Gerencia podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en la persona titular de la Subdirección de Gobernanza para la igualdad, o la persona titular de la Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres o en la persona titular de la Subdirección de Igualdad LGTBI+ de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV. Las Subdirecciones, las Secciones y las Unidades de Igualdad Nota de Vigencia

Artículo 14. Unidades orgánicas del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua Nota de Vigencia.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se estructura en las siguientes unidades orgánicas, dependientes directamente de la Dirección Gerencia:

a) La Subdirección de Gobernanza para la Igualdad.

b) La Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres.

c) La Subdirección de Igualdad LGTBI+.

d) La Subdirección Jurídica y de Gestión.

Artículo 15. Nombramiento y separación de las Subdirecciones.

Las personas titulares de las Subdirecciones serán nombradas y separadas libremente por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Artículo 16. La Subdirección de Gobernanza para la Igualdad.

La Subdirección de Gobernanza para la Igualdad ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta a la Dirección-Gerencia la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres y la violencia contra las mujeres, atendiendo a todas las situaciones de discriminación múltiple.

b) El diseño y promoción del cumplimiento del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres.

c) El diseño y promoción del cumplimiento del Plan de Acción que desarrolla la Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

d) La coordinación y promoción de la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres.

e) La promoción del correcto funcionamiento de los recursos de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, concretamente en cuanto a recursos de acogida, equipos integrales de atención, servicio de atención jurídica a las mujeres y otros.

f) El impulso del Foro Navarro contra la Trata.

g) La promoción del desarrollo del Sistema de organización institucional para la igualdad, los mecanismos para garantizar el derecho de igualdad y los recursos necesarios para ello.

h) El impulso y potenciación de la igualdad entre mujeres y hombres como centro de todas las políticas, planes, programas y actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

i) La investigación, la promoción, coordinación y evaluación de la estrategia de transversalidad de género y el impulso de acciones positivas en las Administraciones Públicas de Navarra Nota de Vigencia.

j) El impulso y regulación de la implantación de Unidades de Igualdad de Género en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

k) La facilitación de la elaboración y asistencia técnica de los proyectos del Gobierno de Navarra y de cuantas Administraciones Públicas e Instituciones intervengan en ellos sobre el impacto de género en las normas y planes de especial relevancia para la Comunidad Foral de Navarra.

l) La evaluación de los diferentes planes de actuación que en materia de igualdad y en colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, se pongan en marcha en la Administración Foral de Navarra.

m) El análisis permanente del seguimiento en la ejecución de las políticas de igualdad de género y violencia contra las mujeres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, promoviendo el desarrollo de un sistema de información.

n) La promoción del desarrollo del Itinerario formativo en materia de igualdad y violencia contra las mujeres en las Administraciones públicas y garantizar la formación específica en esta materia del personal técnico de igualdad.

ñ) La participación en los consejos y comisiones de la administración autonómica y estatal.

o) El asesoramiento al departamento con competencias en función pública en la elaboración del Plan de igualdad de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

p) El impulso del funcionamiento de las Comisiones institucionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de violencia contra las mujeres.

q) El establecimiento de las condiciones mínimas, básicas y comunes por lo que respecta a la capacitación del personal técnico con funciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

r) El ejercicio de las facultades de ordenación del personal adscrito a la Subdirección.

s) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección-Gerencia.

Artículo 16 bis. Unidades de Igualdad Nota de Vigencia.

Las unidades de igualdad deberán cumplir, bajo la supervisión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y en colaboración con los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra e impulsar la aplicación del mismo en su ámbito competencial.

b) Asesorar en la elaboración de los informes previos de impacto de género respecto a los anteproyectos de ley foral, reglamentos y planes.

c) Ejecutar los planes y programas transversales de políticas de igualdad de género en el ámbito funcional del departamento o del organismo de acuerdo con los objetivos y directrices generales fijados por el Gobierno de Navarra.

d) Impulsar la transversalidad del principio de igualdad y/o acciones positivas con perspectiva de género en el diseño y la ejecución de planes, programas, normativas, estudios y estadísticas del departamento o del organismo en el que actúen.

e) Asesorar con relación a la aplicación del principio de igualdad en las materias competenciales del departamento y emitir informes sobre la igualdad de mujeres y hombres en su ámbito funcional.

f) Recabar la información estadística elaborada por el departamento y asesorar sobre los indicadores de desagregación de sexo necesarios en cada actividad.

g) Prestar asistencia a las personas representantes del Departamento en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

h) Colaborar en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de formación en igualdad, destinados al personal del departamento u organismo donde actúen.

i) Asegurar el cumplimiento efectivo de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el correspondiente ámbito funcional.

j) Ejercer cualquier otra función necesaria para implantar la perspectiva de género.

Artículo 17. Secciones de la Subdirección de Gobernanza para la Igualdad Nota de Vigencia.

La Subdirección de Gobernanza para la Igualdad se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

b) Sección de Violencia contra Mujeres.

Artículo 18. La Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento Nota de Vigencia.

La Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso de la perspectiva de género en la I+d+i (Investigación, desarrollo e innovación).

b) El impulso y generación de la innovación social con perspectiva de género. (Is+d).

c) La coordinación de la implantación y el seguimiento del Plan estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres a través de un sistema de indicadores para su seguimiento.

d) La evaluación de la estrategia de transversalidad de género en las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

e) La elaboración de estudios, informes e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y la violencia contra las mujeres.

f) El análisis de las desigualdades y diferencias existentes entre mujeres y hombres en los usos del tiempo para el trabajo reproductivo y de cuidado.

g) La incorporación al Plan de Estadística de Navarra de las operaciones estadísticas necesarias para estimar el valor económico que tiene el trabajo reproductivo y la atención de las personas en la Comunidad Foral.

h) El impulso y gestión de acciones de colaboración con las Universidades de Navarra.

i) El seguimiento de la Estrategia 2030 en materia de igualdad.

j) La promoción de acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones basándose en criterios de igualdad.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 19. La Sección de Violencia contra Mujeres Nota de Vigencia.

La Sección de Violencia contra Mujeres ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación del seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Acuerdo interinstitucional para la coordinación efectiva en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

b) La coordinación con el ministerio competente en materia de violencia de género.

c) La propuesta de la puesta en marcha y análisis de la ejecución de los contenidos de planes estratégicos para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

d) La coordinación y ejecución de la planificación anual que en materia de violencia de género se apruebe, adaptando los programas a las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres.

e) La garantía de la asistencia jurídica a las mujeres que han sufrido violencia de género.

f) El seguimiento de las denuncias policiales en caso de violencia contra las mujeres.

g) La coordinación y el seguimiento técnico de los recursos de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, concretamente en cuanto a recursos de acogida, equipos integrales de atención, servicio de atención jurídica a las mujeres, de las ayudas económicas, y otros.

h) El seguimiento técnico de las acreditaciones de víctimas de violencia contra las mujeres.

i) La tramitación técnica de la acreditación de mujeres en situación de violencia de género para el acceso a vivienda protegida.

j) La coordinación de las actuaciones en materia de trata y explotación sexual de mujeres en Navarra.

k) La coordinación del seguimiento y la actuación, en cumplimiento de la normativa vigente, en los casos más graves de violencia contra las mujeres.

l) La colaboración en el diseño de la formación en materia de violencia de género dirigida a profesionales de las administraciones públicas que trabajan en la atención a las víctimas de violencia contra las mujeres.

m) El impulso y evaluación de las acciones formativas del personal de las Administraciones Públicas en materia de violencia contra las mujeres.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 20. La Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres Nota de Vigencia.

La Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta a la Dirección-Gerencia de estrategias para incidir en la sociedad navarra sobre materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres, desarrollando acciones de sensibilización social dirigidas al cambio de actitudes personales y de grupo.

b) El fomento e incentivación de la participación de las mujeres en la vida social y política, atendiendo a todas las situaciones de discriminación múltiple.

c) La coordinación de la progresiva participación activa de las asociaciones de mujeres y grupos feministas por la igualdad en el diseño y evaluación de planes y acción política, procurando la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

d) El impulso de las comisiones y consejos que favorezcan la participación de las mujeres.

e) El fomento de los debates sociales y la puesta en marcha de programas integrales de actuación ante la desigualdad de género y la violencia contra las mujeres.

f) La propuesta de códigos de buenas prácticas en el ámbito público y medios de comunicación para la transmisión de una imagen no estereotipada de las mujeres y los hombres.

g) El impulso y diseño de campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia hacia las mujeres.

h) La promoción de actuaciones y programas de sensibilización que permitan visibilizar la labor de las mujeres en el ámbito rural.

i) El fomento del reconocimiento de las mujeres a lo largo de la historia en todas las disciplinas.

j) La promoción de canales de comunicación que permitan llegar a toda la ciudadanía del territorio navarro.

k) El ejercicio de las facultades de ordenación del personal adscrito a la Subdirección.

l) La promoción de actuaciones y programas que fomenten la sostenibilidad de la vida, tanto en el ámbito productivo como en el reproductivo, teniendo en cuenta todas las situaciones de discriminación múltiple.

m) El impulso de la participación de las mujeres través del Consejo Navarro de Igualdad.

n) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección-Gerencia.

Artículo 21. Secciones de la Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres.

La Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las mujeres se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección Sensibilización y Cambio de Valores.

b) Sección de Programas.

Dichas unidades orgánicas, además de las funciones propias previstas en los artículos siguientes, se encargarán de la coordinación con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, en función de la planificación sectorial y de los planes de igualdad que se aprueben.

Artículo 22. Sección de Sensibilización y Cambio de Valores Nota de Vigencia.

La Sección de Sensibilización y Cambio de Valores ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución y desarrollo de campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia hacia las mujeres.

b) La organización y fomento de la participación en jornadas, seminarios, congresos y eventos de reflexión feministas que ayuden a visibilizar la igualdad de género.

c) El desarrollo de actuaciones que impulsen buenas prácticas en el ámbito público y medios de comunicación para la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres.

d) La elaboración de estudios, informes e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y la violencia contra las mujeres y difundir sus resultados.

e) El impulso de la participación de las mujeres a través del Consejo Navarro de Igualdad.

f) La gestión del censo de asociaciones de mujeres y grupos feministas.

g) El impulso de actuaciones de reparación social a las víctimas de violencia contra las mujeres, previstas en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

h) La puesta en marcha de ciclos, cursos, seminarios o congresos para la información a la sociedad en general y de reflexión en torno a la gravedad e importancia de las violaciones de derechos humanos producidas en el contexto de la desigualdad y la violencia contra las mujeres.

i) La promoción de la concienciación, participación e implicación de los hombres en pro de la igualdad de mujeres y hombres, fomentando masculinidades igualitarias.

j) El fomento y organización de manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que sean relativas a la igualdad entre mujeres y hombres, que contribuyan al cambio de valores no estereotipados.

k) El reconocimiento y premio de la labor en favor de la igualdad entre mujeres y hombres a personas físicas o jurídicas a través del premio Berdinna a la Igualdad y colaboración en otros premios.

l) La elaboración de la memoria anual sobre la gestión y funcionamiento del Instituto.

m) La promoción de actuaciones que fomenten la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad digital.

n) El mantenimiento y actualización del contenido de la página web del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

ñ) El diseño de herramientas de comunicación y gestión de conocimiento para las necesidades del organismo autónomo.

o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 23. Sección de Programas.

La Sección de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y apoyo a las asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras entidades de Navarra que trabajan para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, y fomentar su participación en el diseño y elaboración de las políticas de igualdad de género promoviendo la creación de redes.

b) El fomento del empoderamiento de las mujeres y su plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la participación en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder.

c) El impulso de programas, foros y escuelas o talleres de formación que visibilicen y avancen en el empoderamiento social de las niñas, jóvenes y mujeres en diferentes ámbitos, asociativo, político, empresarial.

d) El impulso de la participación de las mujeres, del movimiento feminista y de las entidades de mujeres en los órganos consultivos.

e) La facilitación de la participación del movimiento feminista, agentes de ámbito local y de personas expertas en igualdad y violencia de género en las actuaciones e informes que les sean encomendados.

f) La gestión del censo de asociaciones de mujeres y grupos feministas Nota de Vigencia.

g) El impulso de la participación de las mujeres a través del Consejo Navarro de Igualdad.

h) El desarrollo de actuaciones específicas para la prevención de violencia contra las mujeres.

i) La promoción de actuaciones que permitan fomentar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal tanto en mujeres como en hombres.

j) La promoción del reconocimiento de la función social y económica del trabajo doméstico y de cuidados de personas en situación de dependencia, así como las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional.

k) El fomento de la elaboración e implementación de medidas y planes de igualdad en las empresas y organizaciones, prestando apoyo y asesoramiento para elaborarlos.

l) El impulso de acciones de reconocimiento a las entidades y empresas comprometidas con la igualdad que adopten medidas y planes y que obtengan resultados en la implantación del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

m) La visibilización de mujeres referentes en diferentes disciplinas para que fomenten la ruptura de estereotipos de género y amplíen la creación de modelos que reflejen la diversidad cultural y social de las mujeres.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 24. Subdirección de Igualdad LGTBI+ Nota de Vigencia.

La Subdirección de Igualdad LGTBI+ ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta a la Dirección-Gerencia de la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad LGTBI+.

b) La promoción, ejecución y seguimiento de la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad LGTBI+.

c) El impulso y promoción de la igualdad real de derechos del colectivo LGTBI+ y el desarrollo de medias de atención específicas para superar la discriminación de género que afecta a este colectivo vulnerable a la desigualdad de género.

d) El diseño y promoción del cumplimiento del Plan de Acción de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

e) El impulso y potenciación de la igualdad social de las personas LGTBI+ dentro de las políticas, planes, programas y actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) La promoción del correcto funcionamiento de los recursos de atención a las personas LGTBI+ en Navarra.

g) El diseño y promoción de acciones de sensibilización encaminadas a conseguir la igualdad social de las personas LGTBI+.

h) La elaboración de los informes de evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género de la normativa, planes y proyectos que se realicen en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

i) La promoción de la elaboración y asistencia técnica en la elaboración de los informes de evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género en el desarrollo de políticas públicas de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra.

j) La realización del informe de observaciones a los informes de impacto por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género previo a la elaboración de las disposiciones legales y normativas elaborados por los Departamentos del Gobierno de Navarra.

k) El análisis permanente del seguimiento en la ejecución de las políticas de igualdad LGTBI+ en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

l) El impulso de la formación en materia de igualdad LGTBI+ en las Administraciones públicas.

m) El impulso de la elaboración de informes y estudios en materia de igualdad LGTBI+.

n) El impulso y promoción del asociacionismo y la participación social del colectivo LGTBI+ a través del Consejo Navarro LGTBI+.

ñ) La participación en los consejos y comisiones relacionados con la igualdad social LGTBI+.

o) La colaboración con el Departamento correspondiente en el desarrollo de la coeducación, la educación en valores y la educación afectivo-sexual como ejes centrales para prevenir la discriminación por motivos de diversidad sexual y de género.

p) La coordinación y ejecución del seguimiento de las políticas de igualdad LGTBI+ realizadas en colaboración con el Departamento competente en materia de Administración Local y en relación con las entidades locales de Navarra.

q) El diseño, implantación, seguimiento, coordinación y evaluación de los procedimientos de comunicación interna y externa del Instituto.

r) El diseño de herramientas de comunicación y gestión de conocimiento para las necesidades del organismo autónomo.

s) El mantenimiento y actualización de contenidos de los diferentes soportes de comunicación (web, plataformas, redes sociales...) del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

t) Gestión del procedimiento de actuación ante denuncias o quejas por discriminación por razón de sexo.

u) El ejercicio de las facultades de ordenación del personal adscrito a la Subdirección.

v) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección-Gerencia.

Artículo 25. Sección Jurídica y de Gestión Nota de Vigencia.

La Subdirección Jurídica y de Gestión, adscrita directamente a la Dirección-Gerencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción, el impulso y la colaboración en la aprobación de normativa relativa a la igualdad de género.

b) El análisis de la normativa vigente en materia de igualdad y la elaboración de informes jurídicos que apoyen la adopción de medidas de eliminación de las discriminaciones existentes respecto a las mujeres.

c) La elaboración, en coordinación con la Dirección-Gerencia, del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial.

d) El seguimiento, control de ejecución y elaboración de informes en materia presupuestaria, económica, jurídica, administrativa y procedimental que, en su caso, sean requeridos.

e) La gestión de los expedientes de ayudas económicas para mujeres en situación de violencia de género.

f) La gestión de los recursos de prevención y atención para las mujeres en situación de violencia de género.

g) La tramitación de la acreditación de mujeres en situación de violencia de género para el acceso a vivienda protegida.

h) La gestión de las convocatorias de subvenciones y los contratos que se realicen en el organismo autónomo.

i) La propuesta a la Dirección-Gerencia de las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas que dependan de la misma, así como las propuestas y procedimientos necesarios que impulsen el cumplimento de los objetivos del organismo autónomo.

j) El asesoramiento en las cuestiones de contenido jurídico, económico y administrativo relacionadas con las competencias del organismo.

k) La realización y control de la gestión económica y presupuestaria del organismo autónomo en su área competencial.

l) La gestión del archivo del organismo autónomo e impulsar su digitalización.

m) La propuesta y desarrollo de la estrategia de simplificación administrativa en todos los procedimientos y trámites del organismo autónomo.

n) La tramitación, instrucción o informe de los expedientes sancionadores en aplicación de la normativa vigente relacionada con las competencias del organismo autónomo.

ñ) La gestión de las acciones de formación del personal del organismo autónomo teniendo en cuenta las necesidades formativas de las distintas subdirecciones del Instituto.

o) El ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del organismo autónomo.

p) La adopción de las medidas contenidas en las disposiciones normativas en materia de prevención de riesgos laborales, coordinación de las acciones correctoras, planes de emergencia y mejoras de la seguridad.

q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 26. Negociados y unidades similares.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a las secciones se llevará a cabo por la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a propuesta de la persona titular de la Dirección-Gerencia, previo informe de los departamentos competentes a estos efectos.

TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

Artículo 27. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio.

Artículo 28. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 29. Régimen presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 30. Intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 31. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro para la Igualdad queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarro.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV. PERSONAL

Artículo 32. Régimen de personal.

Integran el personal del Instituto Navarro para la Igualdad:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombradas por el Gobierno de Navarra.

b) Las personas funcionarias y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritas o que se adscriban al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

c) El personal de la Administración General del Estado o de otras Administraciones, transferido a la Comunidad Foral de Navarra, que haya sido adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

d) El personal laboral y contratado en régimen administrativo del propio organismo autónomo.

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 33. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo II del Título III de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 34. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 35. Asistencia jurídica.

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua corresponde a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe profesional colegiado de la abogacía que le represente y defienda.

2. Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en la forma que se establezca reglamentariamente.

Gobierno de Navarra

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