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DECRETO FORAL 254/2019, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL LISTADO NAVARRO DE ESPECIES SILVESTRES EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL, SE ESTABLECE UN NUEVO CATÁLOGO DE ESPECIES DE FLORA AMENAZADAS DE NAVARRA Y SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE ESPECIES DE FAUNA AMENAZADAS DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 216 - 31/10/2019



  ANEXO. Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra y Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra


Preámbulo

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 56 el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluye especies, subespecies y poblaciones silvestres merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España.

Asimismo, en su artículo 58 y en el seno del listado indicado, crea el Catálogo Español de Especies Amenazadas, constituido por los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, incluyéndolos en algunas de las dos categorías siguientes:

a) En peligro de extinción: taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

b) Vulnerable: taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.

La Ley 42/2007 determina asimismo que las comunidades autónomas podrán establecer, en sus respectivos ámbitos territoriales, listados de especies silvestres en régimen de protección especial y catálogos de especies amenazadas. También podrán, en su caso, incrementar el grado de protección de las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas en sus catálogos autonómicos, incluyéndolas en una categoría superior de amenaza.

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, establece el listado concreto de las especies incluidas en las categorías mencionadas.

Por otro lado, la Comunidad Foral de Navarra acometió la catalogación de las especies amenazadas a través del Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, por el que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre y del Decreto Foral 94/1997, de 7 de abril, por el que se crea el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra y se adoptan medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada.

El Decreto Foral 94/1997, de 7 de abril, se aprobó en desarrollo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, normativa de carácter estatal que ha sido sustituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, por lo que corresponde adecuar las categorías del decreto foral a la normativa básica vigente.

El Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, se aprobó en desarrollo de la Ley Foral 2/1993, la cual determina en su artículo 18 un número mayor de categorías que el establecido en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007 situación que, no obstante, es compatible con lo establecido en el artículo 58.3 de dicha norma estatal.

Por otro lado, Navarra no ha establecido todavía un listado autonómico de especies silvestres en régimen de protección especial, en desarrollo del artículo 56.4 de la Ley 42/2007.

En el amplio periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de ambos decretos forales, algunas de las especies presentes en Navarra han tenido cambios importantes en sus parámetros poblacionales. Estos cambios aconsejan una revisión de su estatus. Además, el mayor conocimiento de la distribución y evolución de muchos taxones permite disponer de información adecuada para establecer su grado de amenaza.

La revisión del estatus de los diferentes taxones de fauna y flora presentes en Navarra se ha fundamentado, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en los criterios establecidos en la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Estos criterios, utilizados en el ámbito estatal, tienen la ventaja de evaluar tendencias de las poblaciones o de las áreas de ocupación de las especies. En un área de poca extensión, como es el caso de Navarra, la situación de las poblaciones cercanas puede tener un efecto muy importante en la conservación de nuestra fauna y flora. Por ello, los criterios mencionados se han matizado con las Directrices para el Uso de los Criterios de la Lista Roja de la UICN a Nivel Regional.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve,

decreto:

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluirá especies, subespecies y poblaciones de la fauna y flora silvestres, que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza y que no figuren ya en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. El Listado Navarro de Especies Silvestres se anexa al presente decreto foral.

2. Se establece, en el seno del citado listado, un nuevo Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra, con las siguientes categorías:

a) En peligro de extinción: taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

b) Vulnerable: taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.

El Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra incluirá únicamente aquellos taxones no incluidos ya como amenazados en el Catálogo Español o que, figurando en éste, lo hagan con una categoría de menor amenaza. El Catálogo se anexa al presente decreto foral.

3. Se actualiza el Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra conforme consta en el Anexo.

El Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra incluirá únicamente aquellos taxones no incluídos ya como amenazados en el Catálogo Español, o que, figurando en éste, lo hagan en una categoría de menor amenaza.

Artículo 2. Régimen de protección y efectos de la inclusión de taxones en el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra y en el Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra.

1. Para los taxones incluidos en el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Asimismo, para dichos taxones, se realizará una evaluación periódica de su estado de conservación.

2. Para los taxones incluidos en los catálogos indicados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 3. Inclusión y exclusión de especies en el en el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra y en el Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra.

1. La inclusión y exclusión de taxones de flora silvestres en el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra, así como el cambio de categoría de amenaza, se producirá cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje y se efectuará por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

2. La inclusión y exclusión de taxones de fauna silvestres en el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra se producirá cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje y se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, o en su caso, normativa que la sustituya.

Artículo 4. Información necesaria para la inclusión de taxones en el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra y en el Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra.

1. Para cada uno de los taxones del Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se dispondrá de la siguiente información:

a) Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica.

b) Ámbito territorial ocupado por la especie, subespecie o población.

c) Criterios y breve justificación técnica de las causas de la inclusión.

2. Para cada uno de los taxones de los catálogos, se dispondrá de la siguiente información adicional:

a) Categoría de amenaza, con justificación de la misma.

b) Diagnóstico del estado de conservación, identificación de amenazas y, en su caso, referencias sobre la relación de la especie en Navarra con los territorios vecinos.

Disposición Derogatoria Única

Se deroga el Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, por el que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre y el Decreto Foral 94/1997, de 7 de abril, por el que se crea el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra y se adoptan medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra y Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra

ANEXO

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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