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DECRETO FORAL 95/2019, DE 14 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Nota de Vigencia

BON N.º 159 - 15/08/2019



Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo. Por otro lado, el número 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo. El artículo 35.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de las personas titulares de los Departamentos.

Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de agosto de dos mil diecinueve,

decreto:

Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Universidad.

b) Dirección General de Innovación.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

d) Secretaría General Técnica.

Disposición Adicional Única. Asunción de competencias.

1. Las funciones en materia de enseñanza superior universitaria e investigación que venían siendo desempeñadas por la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación, son asumidas por la Dirección General de Universidad.

2. Las funciones en materia de investigación, desarrollo e innovación que venían siendo desempeñadas por la Dirección General de Industria, Energía e Innovación del Departamento de Desarrollo Económico, son asumidas por la Dirección General de Innovación, excepto las relativas al apoyo a las empresas en materia de investigación, desarrollo e innovación, que son asumidas por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

3. Las funciones y competencias en materia de transformación digital que venían siendo desempeñadas por la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, son asumidas por la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de normas y sucesión de órganos y funciones.

En tanto se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones, será de aplicación, en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en este decreto foral, lo dispuesto en el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y en el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y a la Consejera de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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