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DECRETO FORAL 92/2019, DE 14 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES

BON N.º 159 - 15/08/2019



Preámbulo

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento. En consecuencia, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente de la persona titular del mismo. Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo señala que, no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo.

Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del respectivo Departamento.

El artículo 46.2 de la referida Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala, a su vez, que los organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o a una Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de agosto de dos mil diecinueve,

decreto:

Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.

1. El Departamento de Derechos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

b) Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

c) Secretaría General Técnica.

2. Asimismo quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales los siguientes organismos autónomos:

a) Servicio Navarro de Empleo.

b) Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

3. Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo asume las competencias de atención primaria, de inclusión social y atención a las minorías, cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria.

4. La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales asume las competencias en materia de planificación, evaluación, innovación, impulso digital y calidad, así como las competencias generales de estudio e investigación de la realidad social, de análisis de los procesos de cambio y de los problemas sociales. Esta Dirección General asume también las competencias de estudio, planificación y evaluación en materia de empleo y políticas sociales Nota de Vigencia.

5. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, asume las competencias de coordinación y gestión de las políticas para la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias y para la promoción, atención y protección de los menores, atención a personas mayores, a las personas con discapacidad y/o enfermedad mental.

Disposición Adicional Única. Desconcentración.

1. Se desconcentran en los Directores Generales, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, se atribuyen a la Consejera de Derechos Sociales en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en los Directores Generales en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, para el inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, se atribuyen a la Consejera de Derechos Sociales en la normativa vigente.

Disposición Transitoria Única.-Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales, lo dispuesto en el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral 52/2015, de 12 de agosto, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita al Consejeros de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y a la Consejera de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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