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DECRETO FORAL 91/2019, DE 14 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

BON N.º 159 - 15/08/2019; corr. err., BON 29/08/2019



Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente de la persona titular del mismo. Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo señala que, no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo.

Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del respectivo Departamento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de agosto de dos mil diecinueve,

decreto:

Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Educación.

1. El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Educación.

b) Dirección General de Formación Profesional.

c) Dirección General de Recursos Educativos.

d) Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Educación sucede y asume las competencias de la Dirección General de Educación, salvo las relacionadas con la formación profesional, y así mismo asume las de tecnologías educativas y sistemas de información de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos.

3. La Dirección General de Formación Profesional sucede y asume las competencias relacionadas con la formación profesional de la Dirección General de Educación.

4. La Dirección General de Recursos Educativos sucede y asume las competencias de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, salvo las relacionadas con la enseñanza universitaria y las tecnologías educativas y sistemas de información.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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