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DECRETO FORAL 86/2019, DE 14 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS Nota de Vigencia

BON N.º 159 - 15/08/2019



Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo. Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo, y el artículo 35.2 del mismo cuerpo legal dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de las personas titulares de los Departamentos.

Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del respectivo Departamento.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de agosto de dos mil diecinueve,

decreto:

Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

1. El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Ordenación del Territorio.

b) Dirección General de Vivienda.

c) Dirección General de Proyectos Estratégicos.

d) Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio asume las competencias ejercidas por la anterior Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y se adscriben a la misma las unidades orgánicas con atribuciones en dichas materias.

3. La Dirección General de Vivienda asume las competencias ejercidas por la anterior Dirección General de Inclusión y Protección Social en materia de vivienda y se adscriben a la misma las unidades orgánicas con atribuciones en dicha materia.

4. La Dirección General de Proyectos Estratégicos ejercerá las competencias de planificación, análisis, evaluación, coordinación y seguimiento de los proyectos de estrategia territorial.

Disposición Adicional Única. Desconcentración.

Se desconcentran en las personas titulares de las direcciones generales, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación y expedientes sancionadores la normativa vigente atribuye al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Por otra parte, se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de urbanismo y ordenación del territorio se encuentran desconcentradas en la actualidad.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, lo dispuesto en el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y en el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, debiendo entenderse que las referencias con estas denominaciones lo son al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y a la Consejera de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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