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DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 22/2019, DE 6 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON 07/08/2019



Preámbulo

El artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente determina que corresponde a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra crear, modificar, agrupar y suprimir los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo su denominación y ámbito competencial.

A su vez, el artículo 29.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral establece que la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos, corresponde a la Presidenta o al Presidente del Gobierno de Navarra, mediante decreto foral.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y en el artículo 29.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

decreto:

Artículo 1. Estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se organiza en los siguientes Departamentos:

- Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

- Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

- Departamento de Cohesión Territorial.

- Departamento de Economía y Hacienda.

- Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

- Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

- Departamento de Educación.

- Departamento de Derechos Sociales.

- Departamento de Salud.

- Departamento de Relaciones Ciudadanas.

- Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

- Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

- Departamento de Cultura y Deporte.

Artículo 2. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior Nota de Vigencia.

Corresponde al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a secretariado del Gobierno; registro general; simplificación administrativa y desarrollo de la administración electrónica; Boletín Oficial de Navarra; gobierno abierto, código ético, oficina de buenas prácticas y anticorrupción; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; derecho civil foral; procesos electorales; coordinación de políticas interdepartamentales; función pública; políticas de seguridad; policía; juego y espectáculos; protección civil y atención de emergencias; estudios estratégicos; políticas de participación ciudadana; el apoyo a la presidenta; relaciones con el Parlamento, otras instituciones forales, autonómicas y nacionales; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; coordinación de la política informativa; atención ciudadana; medios de comunicación social; presencia del Gobierno de Navarra en internet y las redes sociales; políticas de igualdad entre hombres y mujeres; desarrollo de políticas transversales que posibiliten la participación activa de la juventud en la sociedad; la promoción de políticas que faciliten el encuentro, la creatividad y el emprendimiento de la juventud; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 3. Ámbito competencial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la definición, análisis, planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos estratégicos de carácter territorial; ordenación del territorio, paisaje y urbanismo; impulso de las políticas de la agencia de desarrollo del territorio y la sostenibilidad; fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de la calidad de la edificación y la intervención en el mercado de suelo residencial; así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 4. Ámbito competencial del Departamento de Cohesión Territorial.

Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a Administración Local de Navarra; gestión de la estrategia contra la despoblación; proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; geología y geotecnia; cartografía; gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 5. Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la planificación y programación de la actividad económica; hacienda pública; planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero; política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas; patrimonio; estadística; la gestión del Convenio Económico; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la gestión del desarrollo económico y empresarial; definición, actualización, implantación, monitorización y seguimiento de la estrategia de especialización inteligente S3; impulso de los sectores estratégicos definidos en la mencionada estrategia; impulso de los clusters; el plan estratégico del talento; fomento de la actividad industrial; impulso en el ámbito empresarial de la competitividad, el emprendimiento, la calidad y la innovación; la planificación y el control energético; control industrial y minero; impulso de las energías renovables; promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; impulso y ordenación de las relaciones laborales, de la economía social y del trabajo autónomo; la intermediación laboral; ordenación y fomento del sector turístico en Navarra; ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; consumo y arbitraje; la coordinación de la Corporación Pública Empresarial respetando las empresas públicas asignadas a cada Departamento; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 7. Ámbito competencial del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

Corresponde al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a Administración de Justicia; asistencia a las víctimas de delito; rehabilitación y reinserción de delincuentes; fomento del Derecho Navarro en su conjunto; desarrollo y coordinación de política definida por el Gobierno de Navarra en materia de inmigración; integración de los inmigrantes; gestión de la diversidad étnica y cultural; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 8. Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la enseñanza no universitaria; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 9. Ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a asuntos sociales, familia, atención a la infancia y a la adolescencia; promoción de la autonomía de las personas; atención a las necesidades de las personas mayores y con discapacidad; inclusión social; cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria; fomento de las políticas activas de empleo, de información, orientación, formación, acompañamiento e inserción laboral; intermediación entre oferta y demanda de empleo; estudio de la realidad social, los procesos de cambio y los problemas sociales; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 10. Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Ámbito competencial del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

Corresponde al Departamento de Relaciones Ciudadanas ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a política lingüística; recuperación y desarrollo del euskera; relaciones con las instituciones y entidades del ámbito de la política lingüística; políticas de paz, convivencia y derechos humanos; Instituto Navarro de la Memoria; lugares de memoria; participación en las instituciones y en los asuntos relacionados con la Unión Europea; Delegación del Gobierno ante la Unión Europea; Cooperación transfronteriza e ínterregional; relación y atención a la ciudadanía navarra en el exterior; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 12. Ámbito competencial del Departamento de Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Corresponde al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a enseñanza universitaria; la definición de la estrategia general de investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el marco de la estrategia de especialización inteligente S3 y en coordinación con el resto de departamentos en sus ámbitos competenciales; la definición y coordinación de la estrategia pública de competitividad y la calidad; definición de los planes de transformación digital en coordinación con el resto de departamentos en sus ámbitos competenciales; impulso de los planes de ciencia y tecnología; coordinación de los centros tecnológicos; el desarrollo de sociedad de la información y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 13. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a agricultura, ganadería, alimentación, infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo; protección, conservación, gestión e información del medio ambiente; infraestructura verde y conectividad y restauración ecológicas; integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos hídricos; la definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo; el fomento de la economía circular; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 14. Ámbito competencial del Departamento de Cultura y Deporte.

Corresponde al Departamento de Cultura y Deporte ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del patrimonio cultural; la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos; impulso y promoción de la creación y difusión artística; promoción del deporte como eje básico para la mejora de la calidad de vida; la regulación y mejora de las infraestructuras deportivas; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Disposición Adicional Primera. Referencias normativas.

Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entenderán referidas a los Departamentos establecidos en el presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en función de los ámbitos competenciales que asumen.

Disposición Adicional Segunda. Precedencias.

A los efectos del régimen de precedencias en la Comunidad Foral de Navarra, el orden de los Departamentos será el establecido en el artículo 1 del presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Transitoria Primera. Imputación de créditos.

1. La imputación orgánica de las disposiciones de los créditos presupuestarios correspondientes tras la entrada en vigor del presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra y hasta el cierre del ejercicio presupuestario de 2019 se hará conforme a la clasificación orgánica vigente, con las adaptaciones que se requieran por el Departamento de Economía y Hacienda.

2. Las disposiciones presupuestarias de los Departamentos creados o modificados por el presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra se imputarán hasta el final del presente ejercicio presupuestario de 2019 a los créditos adecuados de los Departamentos que anteriormente desarrollasen las respectivas funciones.

Disposición Transitoria Segunda. Reestructuraciones y estructuras orgánicas.

1. Mientras no se produzca la reestructuración o estructuración definitiva de los Departamentos que de acuerdo con el artículo 1 del presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra se crean o asumen nuevas competencias procedentes de los Departamentos actuales, las unidades orgánicas y las entidades que de ellos dependen seguirán ejerciendo sus funciones en los Departamentos a los cuales se han adscrito las respectivas competencias.

2. En tanto no se produzca la reestructuración de los Departamentos de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, las Secretarías Generales Técnicas y las unidades orgánicas de ellas dependientes seguirán ejerciendo sus funciones en los Departamentos a los cuales se han adscrito las respectivas competencias y respecto de los ámbitos materiales correspondientes.

Disposición Transitoria Tercera. Soporte y colaboración.

En tanto no se proceda a la aprobación de las estructuras departamentales de conformidad con la nueva configuración señalada en el presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, así como su posterior desarrollo, todos los Departamentos se prestarán mutua colaboración y facilitarán el apoyo y soporte necesario para su rápida y eficaz implantación y funcionamiento.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

Este Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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