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DECRETO FORAL 80/2019, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REORDENA LA RED DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 149 - 01/08/2019



  ANEXO. Mapa Escolar Nota de Vigencia


Preámbulo

La necesidad de ordenar la adscripción del alumnado y su acceso a los centros educativos de titularidad del Gobierno de Navarra en función de la variedad geográfica y poblacional de la Comunidad Foral de Navarra, determinó la aprobación del Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra.

Posteriormente, como consecuencia de la creación de nuevos centros determinada por las variaciones del alumnado en el proceso de escolarización, el referido Decreto Foral fue modificado a través del Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, y del Decreto Foral 109/1998, de 30 de marzo.

Desde su última adecuación en el año 1998, se ha continuado con la ordenación de la red de centros educativos públicos mediante la creación, supresión o segregación de los centros educativos públicos a través de los correspondientes Acuerdos de Gobierno, que introducían variaciones o alteraciones en la red en cuanto a la adscripción del alumnado a los referidos centros educativos.

Dado el tiempo transcurrido desde la última regulación reglamentaria de la estructura de la red de centros públicos, durante el cual se han aprobado cuatro nuevas Leyes Orgánicas educativas, como son la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y del Gobierno de los Centros Docentes, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por último, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, se considera conveniente y necesario proceder a realizar una completa reordenación de la red de centros educativos públicos, para adaptar los cauces de escolarización del alumnado en función de la red existente de centro públicos y el lugar de residencia del alumnado.

La exigencia de esta nueva reordenación también trae causa en las enormes variaciones poblacionales producidas como consecuencia de las concentraciones urbanas producidas en la Comarca de Pamplona y Tudela, así como en las proximidades de los grandes centros de población, y por el efecto contrario de la disminución de la población asentada en las áreas del entorno rural de la Comunidad Foral.

Otra de las causas motivadoras de la necesidad de proceder a esta reorganización o reordenación se centra en el desarrollo de la oferta, por incremento o disminución, de los distintos modelos lingüísticos aprobados para la prestación del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra, desde el momento de la primera reordenación de los centros educativos hasta el momento presente. Como soporte del motivo señalado en el punto anterior, la modificación del artículo 26, de la Ley Foral 18/1986, de 15 de septiembre, del Euskera, producida a través de la Ley Foral 4/2015, de 24 de febrero, que determina que “La enseñanza del euskera será apoyada y, en su caso, financiada total o parcialmente por los poderes públicos con criterios de promoción y fomento del mismo, de acuerdo con la demanda”, lo que genera una modificación o alteración de la oferta del modelo lingüístico D (euskera) en una zona geográfica de Navarra que hasta está modificación legal estaba excluida de la oferta educativa en la red de centro educativos públicos.

Por otro lado, la asignación a la red de centros, establecida en el Decreto Foral 69/1995, ha determinado con el transcurso del tiempo que determinadas localidades hayan solicitado una modificación de su adscripción escolar para adecuar su destino educativo a las actuales y reales circunstancias sociales derivadas de su localización geográfica y del desarrollo de las infraestructuras de comunicación vial.

Una vez descritos los argumentos que diagnostican la necesidad de reordenar la red de centros educativos públicos, comenzaremos por señalar las modificaciones introducidas en la estructura de la organización de la red de centros públicos del sistema educativo de Navarra. Para ello empezaremos por hacer mención de la introducción de una nueva estructura territorial en la composición del armazón en que se basa la asignación de alumnado en los centros educativos públicos en función de las localidades de residencia del alumnado. Se crea la figura denominada “Departamento”, que comprende una adscripción territorial más amplia a la del distrito como medio de conseguir que todas las localidades de Navarra dispongan de una oferta educativa adecuada a las solicitudes de modelos educativos lingüísticos requeridas por el alumnado.

De está forma, la estructuración territorial por Departamentos permitirá en cada uno de ellos la oferta de todos los modelos lingüísticos existentes en la Comunidad Foral de Navarra, en concreto los modelos A/G/D en la zona mixta y no vascófona, y los modelos A/B/D en la zona vascófona.

Además de está nueva figura de estructura de asignación territorial por localización geográfica como son los Departamentos, que son las unidades de asignación territorial más amplias, se mantiene en su integridad, la estructura de asignación territorial definida en el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, en la que se configuran los Distritos Escolares, las Áreas y Zonas, para conjuntar una estructura organizativa que permita la asignación de una concreta ruta escolar, con la adscripción de la totalidad de los centros educativos incluidos en ella, en función de la localización geográfica de la localidad donde ha establecido su residencia la unidad familiar del alumnado.

Esta estructura organizativa permite conocer de antemano, en función de la localización geográfica de su domicilio de residencia, los centros educativos públicos que le corresponden en base a su etapa educativa y el modelo lingüístico elegido.

Por otra parte, por motivos de agilidad en los procedimientos administrativos, y con el fin de buscar una mejora en el interés público, se asigna la competencia en los procedimientos de creación, transformación, fusiones, supresión, integración y adscripción de centros, líneas y unidades educativas al Departamento de Educación, modificando la anterior normativa que se la atribuía al Gobierno de Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra, en la sesión celebrada el día tres de julio de dos mil diecinueve,

decreto:

Artículo 1. Reordenación organizativa de la red de centros educativos públicos.

1. Se ordena la red de centros educativos públicos como medio de garantizar una adecuada prestación del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra, en base a criterios geográficos y poblacionales tal y como queda determinado en el Anexo que se incorpora al presente Decreto Foral.

2. Se establece como unidad estructural de organización de la Red de centros educativos la figura de los Departamentos Escolares. De esta forma se crean los Departamentos Escolares, con su distribución por Distritos Escolares, Zonas y Áreas, que para cada uno de ellos se prevé en el referido Anexo.

3. Se entiende por Departamento escolar una unidad geográfica y poblacional que cuenta con centros educativos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra de todos los niveles de enseñanza y en la que se ofertan todos los modelos lingüísticos oficialmente existentes en la misma (modelos A/G/D en la zona mixta y no vascófona y A/B/y D en la zona vascófona).

Artículo 2. Procesos de creación, transformación, fusiones, supresión, integración y adscripción de centros, líneas y unidades educativas.

1. Cualquier posible alteración de la estructura de la red de centros educativos determinada en el Anexo que se incorpora al presente Decreto Foral, sea por creación de nuevos centros educativos, transformación de la composición de los mismos, fusiones de centros educativos, integración de varios centros educativos en uno solo y, por último, variaciones en la adscripción de centros, líneas y unidades educativas, se deberá realizar a través de la correspondiente tramitación de su expediente administrativo por parte del Departamento del Gobierno de Navarra que ostente las competencias en materia educativa.

2. Se faculta a la Consejera/o que ostente el cargo en el Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia educativa, para la tramitación y aprobación del expediente administrativo que contemple la transformación de la composición de los centros educativos, fusiones de centros educativos, variaciones en la adscripción de centros, líneas y unidades educativas, o cualquier otra variación organizativa, excepto para la creación y supresión de centros educativos cuya competencia corresponde al Gobierno de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Disposición Derogatoria Única

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral, y en concreto la siguiente:

- Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero/a del Departamento de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Mapa Escolar Nota de Vigencia

ANEXO

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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