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DECRETO FORAL 269/2001, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN NAVARRA PARA LA TUTELA DE PERSONAS ADULTAS

BON N.º 125 - 15/10/2001; corr. err., BON 16/11/2001



  ESTATUTOS DE LA FUNDACION NAVARRA PARA LA TUTELA DE PERSONAS ADULTAS

  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  TÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN

  TÍTULO III. BENEFICIARIOS/AS

  TÍTULO IV. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

  Sección 1.ª. Órgano de Gobierno: El Patronato

  Sección 2.ª. El Funcionamiento del Patronato

  TÍTULO V. RÉGIMEN DE PERSONAL

  TÍTULO VI. PATRIMONIO Y RÉGIMEN JURÍDICO

  TÍTULO VII. DE LA MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

  TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES


Preámbulo

La ley 13/83, de 24 de octubre, por la que se modificó el Código Civil supuso un importante avance en el sistema protector de las personas menores e incapacitadas sustituyendo la tutela de familia por la tutela de autoridad y facultando a las personas jurídicas sin ánimo de lucro entre cuyos fines figure la tutela de menores e incapacitados/as para constituirse en tutores.

En nuestra Comunidad Foral y en el marco de los artículos 9.2 y 49 de la Constitución y del artículo 44, apartados 23 y 17, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y con el fin de prestar la asistencia y protección social precisas para hacer frente a la situación expuesta, se constituyó el servicio de tutelas adscribiéndose al Instituto Navarro de Bienestar Social, siendo su función esencial la tutela y defensa Judicial de personas adultas incapacitadas cuando así lo determinara la autoridad judicial competente.

El incremento en el número de casos así como la experiencia acumulada en estos años de funcionamiento hacen conveniente una nueva orientación que minore las disfunciones detectadas.

En este sentido las implicaciones económicas que se derivan de la actuación administrativa para con los patrimonios privados de las personas tuteladas difícilmente puede ser controlada con los instrumentos públicos de control al uso.

Por ello se crea la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas como una fundación privada de iniciativa pública cuyos fines básicos son el ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitados legalmente residentes en la Comunidad Foral cuando así lo determine la autoridad judicial así como la defensa judicial de quienes están sometidos/as a un proceso de incapacitación.

Esta Fundación nace principalmente con vocación de complementar las actuaciones que por su naturaleza corresponden en primer lugar al entorno familiar y a otras instituciones sin ánimo de lucro y siempre según determine la autoridad judicial. Pero además existe una segunda función que permita rellenar los vacíos que por inexistencia o inhibición de las personas que con arreglo al Código Civil estarían obligadas a actuar funcionando como garantía última del sistema.

Por último, la Ley 42 del Fuero Nuevo establece que la Diputación Foral de Navarra puede otorgar o reconocer personalidad jurídica como fundación a cualesquiera servicios que radiquen en Navarra creados o reconocidos por la misma Diputación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil uno, decreto:

Artículo 1

Crear una Fundación con la denominación de Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas con la finalidad de atender las tutelas, curatelas y defensa judicial de personas mayores de edad incapacitadas legalmente encomendadas a la Comunidad Foral de Navarra, que se regirá por los Estatutos que se acompañan al presente Acuerdo.

Artículo 2

La dotación inicial de la fundación estará integrada por un capital de quinientas mil pesetas (500.000), equivalente a 3.005,07 euros, que será aportado por el Instituto Navarro de Bienestar Social con cargo a su presupuesto.

Artículo 3

Una vez constituida esta Fundación se procederá al traspaso de funciones, servicios y dotación necesarios para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 4

En tanto no se produzca el citado traspaso la tutela de personas adultas se seguirá ejerciendo por los órganos actualmente competentes.

ESTATUTOS DE LA FUNDACION NAVARRA PARA LA TUTELA DE PERSONAS ADULTAS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

La Fundación Tutelar Navarra de Personas Adultas es una fundación que se constituye para ejercer la tutela, curatela y defensa judicial de las personas incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad Foral, cuando dichas funciones le sean encomendadas a la Administración Foral por la correspondiente resolución judicial.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42 del Fuero Nuevo, pudiendo en consecuencia, realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Régimen.

La Fundación se regirá por la voluntad del fundador manifestada en el acto constitutivo y en los presentes Estatutos.

Artículo 4. Ámbito y domicilio.

1. Ámbito.

La Fundación desarrollará sus actuaciones en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la colaboración con entidades u organismos nacionales, internacionales, públicos o privados, dependientes de Gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.

2. Domicilio.

El domicilio de la Fundación radica en la calle González Tablas s/n de Pamplona.

El domicilio podrá ser trasladado mediante Acuerdo del Patronato de la Fundación de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

La Fundación puede establecer Delegaciones en aquellos lugares en los que resulte conveniente para la mejor realización de sus funciones.

TÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5. Principio general.

La fundación promoverá la sensibilización social para fomentar el respeto a los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada y su mayor integración y normalización en la sociedad.

Artículo 6. Objetivos de la Fundación.

Son objetivos de la Fundación:

La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial.

La asunción de la Defensa Judicial de las personas residentes en la Comunidad Foral sobre las que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como, el ejercicio de las funciones determinadas por la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo.

Administrar los bienes de la persona tutelada, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad judicial, actuando en su beneficio bajo los principios de prudencia, conservación y mejora conforme a lo previsto en el Código Civil .

Facilitar el acceso a las actividades de asistencia, prevención, rehabilitación, reinserción, integración sociolaboral y formación, que favorezcan su integración en la Comunidad.

Promover la realización, sea directa o indirectamente, de programas que faciliten el desarrollo social de las personas tuteladas.

TÍTULO III. BENEFICIARIOS/AS

Artículo 7. Beneficiarios/as.

Serán beneficiarios/as de la Fundación las personas incapacitadas legalmente o en proceso de incapacitación, residentes en la Comunidad Foral de Navarra, que carezcan de familiares en condiciones de asumir las obligaciones derivadas de la declaración judicial de incapacidad.

Artículo 8. Conciertos o convenios.

El Patronato podrá establecer Conciertos o Convenios-Programas con personas jurídicas, que desarrollen actividades y prestaciones en favor de los beneficiarios/as de la Fundación.

TÍTULO IV. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 9. Órganos.

La Fundación se articula en órganos de gobierno y órganos de gestión.

- El órgano de gobierno de la Fundación será el Patronato.

- El órgano de gestión es el Director/a Gerente.

Sección 1.ª. Órgano de Gobierno: El Patronato

Artículo 10. El Patronato.

1. El Patronato es el órgano máximo de gobierno y representación de la Fundación garantizando la correcta adecuación de sus tareas a los fines fundacionales.

2. El Patronato se regirá por los presentes Estatutos y podrá completar y concretar sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 11. Composición.

1. El Patronato está integrado por el Presidente/a, Vicepresidente/a y los vocales y será asistido por un Secretario/a con voz pero sin voto.

2. Será Presidente/a del Patronato el Director/a Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social que tendrá voto de calidad en caso de empate.

3. Será Vicepresidente/a el/la Directora/a General de Trabajo.

4. Serán vocales de la Fundación: El Director/a General de Hacienda, el Director/a de Atención Primaria y Salud Mental, un representante de las asociaciones de discapacitados designado por el Consejo Navarro de Bienestar Social y un representante de las asociaciones de Tercera Edad designado por el Consejo Navarro de Personas Mayores.

5. Este número podrá ampliarse mediante acuerdo del Patronato por mayoría de dos tercios de los componentes del mismo.

Artículo 12. Aceptación de los Patronos.

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones despues de haber aceptado expresamente el cargo en el acto constitutivo de la fundación o mediante comparecencia realizada al efecto en el Instituto Navarro de Bienestar Social.

La elección de nuevo Patrono deberá ser comunicada por escrito a la persona nombrada, a fin de que ésta manifieste su aceptación a la elección mediante escrito dirigido al Presidente/a del Patronato.

Artículo 13. Cese y nombramiento de Patronos.

1. Se producirá la vacante o cese del cargo de Patrono por renuncia del cargo, por incumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo o por cualquiera de las causas establecidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre , y en los presentes Estatutos.

2. Producida una vacante se procederá al nombramiento del nuevo Patrono conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12.

Artículo 14. Obligaciones de los Patronos.

Son obligaciones de los Patronos, entre otras, hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 15. Carácter gratuito del cargo de Patrono.

El cargo de Patrono será de confianza y honorífico, desempeñándose con carácter gratuito. No obstante, los Patronos tendrán derecho a resarcirse de los gastos que el ejercicio de dicho cargo les irrogare.

Artículo 16. Organización del Patronato.

Todos los componentes del Patronato tienen voz y voto en las sesiones salvo el Secretario que tendrá voz pero sin voto.

Artículo 17. El Presidente del Patronato.

Corresponde al Presidente:

1. Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas públicas y privadas, autoridades y entidades salvo en lo que se refiere a las personas tuteladas por la Fundación en cuyo caso y sin perjuicio de la superior dirección del Presidente, corresponderá al Director.

2. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con una antelación de diez días.

3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

4. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

5. Asegurar el cumplimiento de las leyes.

6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

7. Ordenar la ejecución de los acuerdos del Patronato.

8. Ordenar la ejecución de los pagos.

9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a y las que no estén atribuidas al Patronato.

Artículo 18. El Vicepresidente/a.

Son funciones del Vicepresidente/a:

- Sustituir al Presidente/a en su ausencia con todas las funciones inherentes a dicho cargo.

- Colaborar con el Presidente/a en el desempeño de sus funciones.

Artículo 19. El Secretario/a.

El Secretario/a será el Director/a Gerente de la Fundación o persona en quien delegue.

Corresponde al Secretario/a:

1. Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de su Presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo.

2. Recibir los actos de comunicación de los Patronos con la Fundación. y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, certificaciones o cualquiera otra clase de escrito de los que debe tener conocimiento.

3. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

4. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

5. La custodia de toda la documentación perteneciente a Fundación.

En los casos de enfermedad, ausencia o cuando el puesto esté vacante, hará las funciones de Secretario/a el miembro más joven del Patronato.

Artículo 20. Los Vocales.

Los vocales deberán cooperar para el buen funcionamiento de la Fundación. Cuando así lo acuerden un tercio o más vocales, podrán solicitar estados de cuentas y supervisar cualesquiera de los locales, instalaciones, trabajos y servicios de la Entidad. Se harán cargo de las funciones que el Patronato en pleno pudiera delegarles.

Artículo 21. Facultades del Patronato.

Su competencia se extiende a cuanto concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Sección 2.ª. El Funcionamiento del Patronato

Artículo 22. Reuniones del Patronato y convocatoria.

El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente/a convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten al menos un tercio de los Patronos. Si solicitada una reunión por un tercio de los Patronos, el Presidente no la convocara en el plazo de un mes, las personas solicitantes estarán facultadas para convocarla formalmente, sustituyendo, para dicha Convocatoria al Presidente/ a y Secretario/a.

La convocatoria de las reuniones será cursada por el Secretario/a por orden del Presidente/a, con al menos dos días de antelación entre la convocatoria y la celebración. Se realizará a través de procedimientos rápidos y seguros, debiendo determinar fecha, lugar, hora, en primera y segunda convocatoria media hora más tarde, a la que se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 23. Deliberación y toma de acuerdos.

Para la válida constitución del Patronato, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a o persona que le sustituya y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la segunda convocatoria el número de miembros necesarios para constituir válidamente el Patronato, será de un tercio. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cada Patrono tendrá derecho a un voto.

Artículo 24. Actas.

El Secretario levantará acta de las sesiones que se celebren que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario, podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporarán al texto aprobado. Cuando los miembros del órgano voten en contra o no hubiesen participado en su adopción, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, emitir el Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

No obstante, los acuerdos surtirán efectos inmediatos cuando se adopten con carácter de ejecutivos, lo cual se hará constar en la misma reunión, no siendo entonces de aplicación lo dispuesto en la parte primera de este párrafo.

Artículo 25. Contabilidad, auditoría y presupuestos.

Con carácter anual el Patronato de la Fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además, las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.

Igualmente, el órgano de gobierno de la Fundación practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

Se someterán a auditoría externa las cuentas de la Fundación, cuando concurra, en la fecha de cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos, dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo supere los trescientos millones de pesetas.

b) Que el importe neto de su cifra anual de ingresos sea superior a seiscientos millones de pesetas.

c) Que el número medio de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

También se someterán a auditoría externa las cuentas cuando a juicio del Patronato de la Fundación o del Protectorado y siempre en relación con la cuantía del Patrimonio o el volumen de gestión, presenten especiales circunstancias que así lo aconsejen.

Los documentos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se presentarán ante el Departamento de Economía y Hacienda dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Los informes de auditoría se presentarán ante el Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de tres meses desde su emisión.

Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Departamento de Economía y Hacienda en los últimos tres meses de cada ejercicio, el presupuesto correspondiente al año siguiente, acompañado de una memoria explicativa.

La contabilidad de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

TÍTULO V. RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 26. Órgano de Gestión.

1. El órgano encargado de la gestión de la Fundación es el Director/a, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

2. El Director/a será nombrado/a y cesado/a por el Patronato.

3. Asimismo, dicho Órgano será dotado de los medios organizativos y materiales, así como de los recursos humanos, técnicos y administrativos precisos para el cumplimiento de sus obligaciones.

4. El titular del órgano de gestión percibirá las retribuciones que establezca el Patronato.

Artículo 27. Funciones del Director/a.

1. La función genérica del Director/a consistirá en la dirección de la gestión ordinaria de la Fundación, mediante la ejecución de los acuerdos del Patronato y bajo su dependencia jerárquica así como el ejercicio de la tutela de las personas incapacitadas legalmente que se encuentren bajo la guarda y custodia de la Fundación.

2. El Director/a bajo la superior autoridad del Presidente del Patronato tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos del patronato.

b) Llevar a cabo los actos de gestión necesarios para el mejor desarrollo de los objetivos de la Fundación.

c) Proponer los planes y programas de actuación al Patronato a tal fin, asumiendo su ejecución una vez aprobados por éste.

d) Dirigir la gestión general y al personal dictando las instrucciones precisas para ello.

e) Elaborar y remitir al Patronato cuantos informes, estudios y proyectos le sean solicitados.

f) Proponer al patronato la celebración de convenios de colaboración con otras entidades e instituciones para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

TÍTULO VI. PATRIMONIO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 28. Patrimonio Fundacional.

El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma.

La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 29. Composición del Patrimonio.

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Todos los bienes y derechos que integran el Patrimonio se harán constar en el inventario.

Artículo 30. Adscripción del Patrimonio Fundacional.

Los bienes y derechos que conforman el Patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.

Artículo 31. De la financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y con aquellos otros procedentes de las asignaciones presupuestarias, ayudas, subvenciones o donaciones que reciba, tanto de personas o entidades públicas como privadas así como las retribuciones que se pudieren percibir por el ejercicio de la tutela, curatela o defensa judicial si así se fijase por la autoridad judicial.

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta y cinco por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional.

Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien sea la inicial, bien las aportadas en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo previsto en este apartado.

Artículo 32. Régimen financiero.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará aquellos libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

TÍTULO VII. DE LA MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 33. Modificación.

El Patronato podrá proponer al Gobierno de Navarra la modificación de los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación. Tal propuesta será obligatoria cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de tal manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

Artículo 34. Extinción.

La Fundación se extinguirá:

- Cuando sea imposible la realización del fin fundacional.

- Cuando concurra alguna causa de las previstas en el acto constitutivo.

- Cuando concurra alguna causa de las establecidas en las leyes.

La extinción de la Fundación podrá proponerla el Patronato y se elevará en ese caso para su aprobación al Gobierno de Navarra.

Artículo 35. Liquidación.

La extinción de la Fundación llevará consigo la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato de la Fundación.

Salvo en los supuestos de fusión, a la extinción de la Fundación su patrimonio se destinará a fines de intereses análogos a los realizados por la misma.

TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36. Normas supletorias.

La Fundación queda sujeta en todo lo no regulado en los presentes Estatutos a lo dispuesto en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, y a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrimonio .

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