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DECRETO FORAL 60/2019, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 109 - 06/06/2019



Preámbulo

El Departamento de Desarrollo Económico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.

Existe informe favorable de la Dirección General del Presupuesto del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de mayo de dos mil diecinueve,

Decreto:

Artículo Único. Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Se crean las plazas de la plantilla orgánica que se relacionan seguidamente y que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Dirección General de Industria, Energía e Innovación

- Una vacante de Ingeniero Industrial, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 10676.

- Una vacante de Ingeniero de Telecomunicaciones, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 10677.

- Dos vacantes de Técnico de Administración Pública (Rama Económica), de régimen funcionarial, nivel A, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 10678 y 10679.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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