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DECRETO FORAL 57/2019, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COMERCIO DE NAVARRA

BON N.º 100 - 24/05/2019



Preámbulo

La Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio nacional y de la legislación sobre defensa de la competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En ejercicio de dicha competencia exclusiva, la Comunidad Foral de Navarra aprobó la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, que, en su artículo 63, instituye el Consejo de Comercio de Navarra como órgano consultivo competente en la citada materia, señalando que reglamentariamente se establecerán su composición, organización y funcionamiento.

El Consejo de Comercio de Navarra es un órgano adscrito al Departamento de Desarrollo Económico en el que han de estar debidamente representados los agentes económicos y sociales más representativos del sector en la Comunidad Foral.

La experiencia acumulada desde la creación del Consejo y los cambios producidos en la sociedad y en el sector comercial de Navarra hacen que sea necesaria una nueva regulación de su composición para ampliar y mejorar la representación, promoviendo, además, la participación equilibrada de hombres y mujeres.

Por otra parte, el decreto foral pretende mejorar el régimen de funcionamiento del órgano permitiendo, entre otras cosas, la creación de grupos de trabajo, o previendo la utilización de los medios electrónicos para las convocatorias y la remisión de las actas.

Con respecto a la adecuación a los principios previstos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, esta exposición de motivos justifica la necesidad y eficacia de la norma y que se cumplen los principios de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para dichas mejoras; el de seguridad jurídica, por su encaje en el ordenamiento jurídico y al establecer un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza que posibilita su conocimiento y comprensión; el de transparencia, que se ha aplicado en su tramitación y en sus actuaciones; el de simplicidad y eficiencia, en la medida en que no añade cargas administrativas accesorias, así como el de accesibilidad.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de mayo de dos mil diecinueve,

decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este decreto foral regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Comercio de Navarra.

Artículo 2. Composición.

El Consejo de Comercio de Navarra estará compuesto por los siguientes cargos:

- La Presidencia.

- Las Vocalías.

Artículo 3. Organización.

1. El Consejo de Comercio de Navarra funcionará en Pleno integrado por las personas titulares de la Presidencia y de la totalidad de las Vocalías.

2. Corresponde al Pleno el ejercicio de todas las funciones del Consejo de Comercio de Navarra.

3. El Pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo.

Artículo 4. Presidencia.

1. La Presidencia corresponderá a la persona titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de comercio.

2. Corresponden a la Presidencia las atribuciones previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada de la persona que ocupa la Presidencia, esta será sustituida por la persona que ocupe la Dirección General con competencias en materia de comercio.

Artículo 5. Secretaría.

1. Ejercerá la Secretaría del Consejo de Comercio de Navarra, con voz pero sin voto, personal Técnico de Administración Pública (Rama jurídica) nombrado por la Presidencia. Asimismo se nombrará un suplente.

2. Corresponden a la Secretaría las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 6. Vocalías.

1. Las Vocalías del Consejo de Comercio de Navarra serán ocupadas conforme a la siguiente representación:

a) Una persona representante de cada de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes en las siguientes materias: hacienda, administración local, ordenación del territorio, trabajo, consumo y turismo, designadas por la persona titular de la Dirección General correspondiente.

b) La persona titular de la Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de comercio.

c) La persona titular de la Dirección del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de comercio.

d) Dos personas en representación y designadas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

e) Dos personas en representación y designadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

f) Dos personas en representación de las federaciones o agrupaciones de asociaciones de comerciantes más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo a cada federación o agrupación la designación de una de las Vocalías.

g) Dos personas en representación de asociaciones de comerciantes de ámbito zonal, designadas conforme se establece en la disposición adicional 2.ª, 4, de este decreto foral, con carácter rotatorio por periodos bienales, una en representación de las asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal y supracomarcal y, otra, en representación de las asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación sean áreas intermedias o municipales.

h) Dos personas en representación y designadas por la Confederación de Empresarios de Navarra.

i) Dos personas en representación de las asociaciones de personas usuarias y consumidoras más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo a cada asociación la designación de una de las Vocalías.

j) Cuatro personas en representación y designadas por las organizaciones sindicales incluyendo, al menos, una persona en representación de cada una de las más representativas del sector comercial en la Comunidad Foral Navarra, considerando como tales las que hayan obtenido un mínimo del 10% de los votos en las elecciones sindicales celebradas en dicho sector, completando, en su caso, la participación en función de su representatividad.

k) Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas con presencia en el sector del comercio de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo a cada organización la designación de una de las Vocalías.

l) Dos personas en representación de agencias de desarrollo de Navarra y designadas por las mismas con carácter rotatorio entre todas ellas y por un periodo bienal.

m) Una persona en representación y designada por la organización más representativa de la economía social en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Se designará un número de Vocalías suplentes igual al de titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada.

3. Las designaciones de las personas titulares y suplentes que corresponden a los apartados a), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) se realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría, que dará traslado de las mismas a la Presidencia, para su nombramiento mediante Orden Foral.

Artículo 7. Funciones y facultades de la Presidencia y de las Vocalías.

1. Corresponde a las personas que ocupen la Presidencia y las Vocalías, las funciones y facultades atribuidas a las y los miembros de los órganos colegiados previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Las personas que ocupen las Vocalías están obligadas a difundir entre los miembros de las organizaciones que representan las informaciones facilitadas en las sesiones del Consejo de Comercio de Navarra de las que por su interés para aquellas sean destinatarias.

Artículo 8. Duración del mandato.

El mandato de las y de los miembros del Consejo de Comercio de Navarra tendrá, con carácter general, duración indefinida, si bien finalizará, necesariamente, en los siguientes supuestos:

a) Sustitución por parte de la entidad u organismo que realizó la designación.

b) Renuncia presentada ante la Secretaría.

c) Pérdida de las condiciones de representatividad de las entidades u organizaciones que hicieron las designaciones.

d) Fallecimiento o declaración de incapacidad.

e) Pérdida de la condición que le habilita para su desempeño.

f) Expiración del mandato bienal en los supuestos de las Vocalías a las que hacen referencia los apartados g) y l) del artículo 6.

Artículo 9. Igualdad de género.

La representación de los distintos Departamentos y organizaciones, tanto para titulares como para suplentes, procurará respetar el equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 10. Asistencia de personas ajenas al Consejo de Comercio de Navarra.

La Presidencia del Consejo de Comercio de Navarra y la de los grupos de trabajo, a iniciativa propia o a propuesta razonada de las personas que ocupen las Vocalías, podrá invitar, con voz pero sin voto, a las personas que por sus conocimientos o actividades puedan contribuir a un mejor cumplimiento de las funciones del Consejo de Comercio de Navarra o del trabajo de los grupos correspondientes.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno del Consejo de Comercio de Navarra se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia o lo soliciten, mediante escrito dirigido a la misma, al menos un tercio de sus miembros. En el escrito de solicitud se indicará la relación de asuntos a tratar aportando la documentación que ha de considerarse.

Registrada la solicitud, el plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de treinta días naturales.

2. Las convocatorias se realizarán con al menos seis días naturales de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión.

Excepcionalmente, este plazo podrá reducirse hasta un mínimo de veinticuatro horas, por razones de urgencia apreciadas por la Presidencia.

3. En la convocatoria, que será remitida por medios electrónicos a través de la dirección de correo electrónico facilitada por cada uno de sus miembros, se fijará la fecha, la hora y el lugar de celebración de la sesión, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible.

4. Las personas que ocupen las Vocalías podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Presidencia, la inclusión en el orden del día de la siguiente sesión que celebre el Consejo de Comercio de Navarra de aquellos asuntos que consideren oportunos y de interés.

5. Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria, se requerirá la presencia de la Presidencia, la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En segunda convocatoria, a celebrar media hora después de la señalada para la primera, bastará con la presencia de la Presidencia, junto con la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y una cuarta parte de sus miembros.

6. La persona que ostente la Presidencia podrá suspender las sesiones del Consejo de Comercio de Navarra. En este caso, deberá señalar la fecha y hora de su reanudación. La continuación no requerirá de nueva convocatoria formal escrita.

7. Para todo lo no establecido en el presente decreto foral, el régimen de organización y funcionamiento del Consejo de Comercio de Navarra será el previsto para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Adopción de acuerdos.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las y los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

3. Cuando las y los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración por esta vía.

Artículo 13. Grupos de trabajo.

1. El Pleno del Consejo de Comercio de Navarra podrá constituir grupos de trabajo cuando la naturaleza e importancia de los asuntos a tratar lo aconsejen.

2. Los grupos de trabajo se crearán a propuesta de la Presidencia o a propuesta de un tercio de las Vocalías del Pleno. El acuerdo de constitución determinará su composición, objeto y quien ostentará la Presidencia del grupo de trabajo.

3. Con carácter general los grupos de trabajo actuarán para asuntos concretos y determinados durante un tiempo limitado.

4. Desempeñará las funciones de Secretaría la persona titular de la del Consejo de Comercio de Navarra, salvo que por la Presidencia del Pleno se designe a otra persona.

5. Para la válida constitución de los grupos de trabajo habrán de estar presentes la Presidencia, la Secretaría y tres cuartas partes de sus miembros.

6. Los estudios, informes o propuestas serán remitidos por conducto de la Presidencia del grupo de trabajo a la del Consejo de Comercio de Navarra a los efectos que resulten oportunos.

Artículo 14. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo de Comercio de Navarra o los grupos de trabajo que se pudieran constituir, se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y en su caso, y a solicitud de quien lo ejerza, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de la dirección de correo electrónico utilizada para la convocatoria a las y los miembros del Pleno o del grupo de trabajo, quienes podrán manifestar por el mismo medio su conformidad o reparos al texto en el plazo de quince días naturales a efectos de su aprobación, considerándose, en caso de conformidad o ausencia de objeciones en dicho plazo, aprobada en la misma reunión.

3. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaria o Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

4. Cualquier miembro del órgano colegiado tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en un plazo prudencial que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

5. El Consejo de Comercio de Navarra además del cumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad activa previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, propondrá la publicación, en los medios que tenga a su disposición el Gobierno de Navarra, de los aspectos más relevantes de interés público tratados en las sesiones celebradas por el mismo.

Artículo 15. Memoria anual.

La Secretaría del Consejo de Comercio de Navarra elaborará, con carácter anual, una memoria de las actividades del mismo.

Disposición Adicional Primera. Mayor representatividad.

1. A los efectos de determinar las organizaciones que han de designar las Vocalías del artículo 6.f): tienen la consideración de federaciones o agrupaciones más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra aquellas que tienen un mayor número de asociaciones de comerciantes en la misma.

2. A los efectos de determinar las asociaciones que han de designar las Vocalías del artículo 6.g): se tendrá en cuenta las siguientes zonas comerciales:

- Zonas comerciales de ámbito supracomarcal: Pamplona centro (Casco antiguo y Ensanches).

- Zonas comerciales de ámbito comarcal: Estella-Lizarra, Tafalla, Tudela, Sakana.

- Zonas comerciales de ámbito en áreas intermedias: Altsasu/Alsasua, Sangüesa.

- Zonas comerciales de ámbito municipal y de proximidad: Las no relacionadas en los apartados señalados anteriormente.

3. A los efectos de determinar las asociaciones que han de designar las Vocalías del artículo 6.i): tienen la consideración de asociaciones de personas usuarias y consumidoras más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra las que tengan un mayor número de personas asociadas en la misma.

4. A los efectos de establecer las organizaciones que han de designar las Vocalías del artículo 6.k) y 6.m): para la determinación de la mayor representatividad de las organizaciones empresariales con presencia en el sector del comercio de la Comunidad Foral de Navarra, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros, teniendo los tres el mismo peso específico:

- La suma de la superficie útil de exposición y venta de los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Foral de Navarra de las entidades asociadas a la organización.

- La suma del número de personas trabajadoras que presten sus servicios en los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Foral de Navarra de las entidades asociadas a la organización.

- La suma de establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Foral de Navarra con los que cuenten las entidades asociadas a la organización.

Se asignarán veinte puntos, en cada uno de los parámetros señalados, a la organización que mayor superficie, mayor número de personas trabajadoras o mayor número establecimientos comerciales acredite. Al resto de organizaciones se les atribuirá la puntuación que corresponda, por dichos parámetros, de forma proporcional, resultando más representativas, a efectos de designar Vocalías, aquellas organizaciones que hayan obtenido mayor puntuación total resultante de la suma total de las obtenidas en cada uno de los parámetros, pudiendo así obtener un máximo de 60 puntos.

Disposición Adicional Segunda. Designación de las Vocalías.

1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto foral, las entidades con representación en el Consejo de Comercio de Navarra comprendidas los apartados e) y h) del artículo 6 deberán ratificar a las personas que ostentan su representación o designar nuevas personas representantes.

2. La Federación Navarra de Municipios y Concejos deberá comunicar en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente decreto foral las personas que mantienen sus Vocalías o designar nuevas personas representantes.

3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto foral, las entidades comprendidas en los apartados f), i) k) y m) del artículo 6 que estén interesadas en designar Vocalías en el Consejo de Comercio de Navarra deberán presentar una solicitud formal junto con una declaración responsable en la que hagan constar los datos señalados en la disposición adicional primera y que, en cada caso, justifican su mayor representatividad.

4. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto foral, las asociaciones de comerciantes de ámbito zonal que estén interesadas en designar vocales del Consejo de Comercio de Navarra deberán presentar una solicitud formal.

La selección inicial de las entidades que han de designar a sus representantes se realizará mediante sorteo celebrado por la Secretaría del Consejo de Comercio de Navarra, entre las asociaciones que hayan presentado la solicitud señalada.

Las Vocalías correspondientes a dichas asociaciones tendrán carácter rotatorio entre todas las asociaciones de cada uno de los dos ámbitos mencionados en el apartado g) del artículo 6.

Expirado el bienio de representación, la renovación se realizará conforme al mismo sistema, excluyendo de la participación en el sorteo a las entidades que ya hubieran ostentado las Vocalías. Dicha exclusión se mantendrá en tanto existan entidades candidatas que no hubieran tenido opción de designar representantes.

5. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto foral, las organizaciones sindicales a las que se hace referencia en la letra j) del artículo 6, comunicarán la designación o ratificación de las personas que han de representarles.

6. La selección inicial de las entidades que han de designar a las Vocalías que corresponden a las agencias de desarrollo de Navarra se realizará de común acuerdo entre todas las existentes.

En el supuesto de que no alcanzasen el acuerdo, la designación de las entidades se realizará mediante sorteo celebrado por la Secretaría del Consejo de Comercio de Navarra entre aquellas entidades interesadas en la participación que hayan presentado solicitud formal en el plazo que, en el caso de no llegar al acuerdo previsto en el párrafo anterior, les conceda la Secretaría del Consejo de Comercio.

Expirado el plazo de representación, la renovación se realizará de la misma manera que la selección inicial debiendo comunicar las nuevas designaciones antes del día 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al periodo al que se refieran las mismas.

En los casos en los que la renovación haya de hacerse por sorteo por ausencia de acuerdo entre las agencias, se excluirá de la participación en el mismo a las agencias que ya hubieran ostentado las Vocalías manteniéndose dicha exclusión en tanto existan entidades candidatas que no hubieran tenido opción de designar representantes.

7. En todos los casos las designaciones y ratificaciones de personas representantes se hará atendiendo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad y procurando respetar el equilibrio entre hombres y mujeres.

8. Las solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones y ratificaciones se realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría que dará traslado de las mismas a la Presidencia.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral y, en particular, el Decreto Foral 68/2010, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de comercio a dictar cuantos actos y disposiciones sean precisos para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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