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DECRETO-LEY FORAL 2/2019, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 95 - 17/05/2019



Preámbulo

Mediante la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018 el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018, el cual recoge en su apartado primero un marco plurianual de incremento salarial fijo para el personal al servicio del sector público, además de un porcentaje adicional variable de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del incremento del Producto Interior Bruto real para el periodo 2018-2020.

El apartado primero de dicho acuerdo prevé, para cada uno de los ejercicios incluidos en el citado periodo (2018, 2019 y 2020), la existencia de unos fondos adicionales en las condiciones que se describen que, previa negociación colectiva, pueden destinarse a, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. Además, añade la posibilidad de acometer una subida adicional en 2021 en los términos que establece.

Con base en lo anterior, con fecha 4 de octubre de 2018 se suscribió el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018. Dicho acuerdo, suscrito con carácter plurianual, contempla una serie de medidas en materia de personal a abordar en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos durante el periodo comprendido entre 2018 y 2021, cuya materialización en todo caso deberá llevarse a cabo con sujeción a la legalidad vigente en cada momento.

Por lo que se refiere al ejercicio presupuestario 2018, el artículo 18 dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, incluía entre sus disposiciones las habilitaciones que posibilitaban la ejecución de las medidas contempladas en el Acuerdo plurianual suscrito en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos referidas a 2018, por lo que se procedió a su elevación a rango normativo mediante la aprobación del Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En cuanto al presente ejercicio presupuestario 2019, el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, incorpora también al ordenamiento jurídico la posibilidad de ejecución de las medidas contenidas en el Acuerdo plurianual suscrito el 4 de octubre de 2018 en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos referidas a 2019, por lo que procede la elevación de las mismas a rango normativo mediante el presente decreto-ley foral.

En efecto, el artículo 3. dos del citado Real Decreto-ley 24/2018 prevé que en el año 2019 se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones; así como que en las Administraciones Públicas en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,30 por ciento.

A este respecto, el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2018, de 10 de mayo de 2019, del Ministerio de Hacienda, confirma que la Comunidad Foral de Navarra ha cumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria en dicho ejercicio y ha finalizado el ejercicio 2018 en situación de superávit presupuestario.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de mayo de dos mil diecinueve, decreto:

Artículo 1. Personal Auxiliar Administrativo. Incremento del complemento transitorio de integración en el nivel/grupo C.

Se incrementa el complemento transitorio de integración en el puesto de trabajo de Administrativo de nivel/grupo C del personal con puesto de trabajo o nombramiento de Auxiliar Administrativo, hasta alcanzar un 14,95 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo D.

Artículo 2. Personal Educador Infantil. Incremento del complemento de puesto de trabajo.

Se incrementa en un 10 por ciento el complemento de puesto de trabajo del puesto de Educador Infantil, hasta alcanzar el 18,52 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo C.

Artículo 3. Personal con puesto de trabajo de Servicios Generales, Peón Auxiliar de Bombero y Celador. Incremento del complemento de puesto de trabajo o del complemento específico.

1. Se incrementa el complemento de puesto de trabajo de los puestos de Servicios Generales y Peón Auxiliar de Bombero en un 2 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo D.

En el caso de los puestos de trabajo de Servicios Generales incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, el incremento señalado del 2 por ciento se aplicará en el complemento específico.

2. Se incrementa el complemento específico del puesto de trabajo de Celador en un 1,73 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo D.

Artículo 4. Personal con puesto de trabajo de Encargado de Servicios Generales. Incremento del complemento de puesto de trabajo.

Se incrementa en un 5 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo D el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto de Encargado de Servicios Generales.

Artículo 5. Puesto de trabajo de Conductor, número de plaza 6169. Encuadramiento en el nivel/grupo C.

El puesto de trabajo de Conductor adscrito al Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con número de plaza 6169 queda encuadrado en el nivel/grupo C, pasando a percibir las siguientes retribuciones complementarias, calculadas sobre el sueldo inicial del nivel/grupo C: complemento de puesto de trabajo del 4,52 por ciento y complemento de especial riesgo del 8 por ciento.

Artículo 6. Compensación económica por trabajo en día festivo. Incremento para los niveles C y D.

Se incrementa la cuantía de la compensación económica por trabajo en día festivo, en 0,16 euros por hora para el nivel/grupo C y en 0,33 euros por hora para el nivel/grupo D.

Artículo 7. Compensación económica por trabajo en horario nocturno. Incremento para los niveles C y D.

Se incrementa la cuantía de la compensación económica por trabajo en horario nocturno, en 0,16 euros por hora para el nivel/grupo C y en 0,25 euros por hora para el nivel/grupo D.

Disposición Adicional Única. Fecha de efectos de la aplicación del presente decretoley foral.

Los efectos de las medidas contenidas en el presente decreto-ley foral se aplicarán con carácter retroactivo a 1 de enero de 2019.

Disposición Final Primera. Habilitación para la modificación de retribuciones complementarias.

Se habilita al Gobierno de Navarra para modificar las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo incluidos en la plantilla orgánica, de conformidad con la normativa vigente.

Disposición Final Segunda. Remisión al Parlamento de Navarra.

Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley foral será publicado en el Boletín Oficial de Navarra y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Gobierno de Navarra

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