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DECRETO FORAL 55/2019, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA ZONA BÁSICA DE SALUD DE ARANGUREN

BON N.º 96 - 20/05/2019



Preámbulo

Mediante el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo, dictado en ejecución y desarrollo de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, se regulan con carácter general las estructuras de atención primaria de salud de Navarra, que posteriormente son consolidadas por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Esta ley foral, además de establecer, con carácter general, la ordenación de los servicios de atención primaria de salud y de atención especializada, define de forma expresa en su artículo 56 la naturaleza funcional de las estructuras de atención primaria.

El artículo citado dispone, igualmente, la vinculación del personal sanitario a las estructuras de atención primaria, en el sentido de que los profesionales vinculados o adscritos que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención en el ámbito de las zonas básicas de salud, quedan adscritos a la estructura de atención primaria, con respeto al régimen económico-administrativo del que procedan.

La Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016, en su disposición adicional decimoquinta, modificó la Ley Foral 6/1990, de 23 de noviembre, de Salud, añadiendo un apartado 4 al artículo 38 en el que se señala que la creación y modificación de las Zonas Básicas de Salud se realizará por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de salud, previa audiencia de las entidades locales afectadas y de los órganos de participación y representación de las Zonas Básicas de Salud.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de febrero de 2018, se creó la Zona Básica de Salud de Aranguren que comprende el municipio de Aranguren, modificando, además, la Zona Básica de Salud de Mendillorri que queda limitada al distrito 8 del municipio de Pamplona. En el citado acuerdo se establece que esta modificación se hará efectiva cuando la Zona Básica de Salud de Aranguren disponga de un centro de salud en funcionamiento.

Finalizadas las obras de ampliación y remodelación del consultorio de Mutilva procede establecer la estructura orgánica, funcional y dotacional de atención primaria correspondiente a la Zona Básica de Salud de Aranguren, fijando la plantilla orgánica inicial, así como la dotación de la correspondiente estructura directiva en la nueva zona básica de salud creada y la asignación del grupo de clasificación de los puestos directivos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil diecinueve, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este decreto foral establecer la estructura orgánica, funcional y dotacional de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Aranguren, conforme a la delimitación territorial establecida por el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de febrero de 2018, por el que se crea la Zona Básica de Salud de Aranguren y se modifica la Zona Básica de Mendillorri.

Artículo 2. Régimen de organización y funcionamiento.

El régimen de organización y funcionamiento de la estructura de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Aranguren se ajustará a lo establecido en el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo, por el que se regulan con carácter general las estructuras de atención primaria de salud de Navarra, en el Decreto Foral 351/1992, de 2 de noviembre, por el que se establece el horario y se regula la atención continuada del personal de atención primaria, y en lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente.

Artículo 3. Equipo de Atención Primaria.

1. El Equipo de Atención Primaria con el que comenzará su funcionamiento la Zona Básica de Salud de Aranguren estará compuesto por los siguientes profesionales:

a) Médicos de equipo de atención primaria: 5.

b) Pediatras de equipo de atención primaria: 2.

c) Personal de enfermería: 7.

d) Personal de trabajo social: 1.

e) Personal administrativo: 4.

2. En función del aumento o disminución de la población de la Zona Básica de Salud y de la posibilidad de desarrollo de nuevos modelos asistenciales, esta plantilla se irá modificando dentro de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Demarcación territorial.

La demarcación territorial de la Zona Básica de Salud de Aranguren comprende el término municipal de Aranguren.

Artículo 5. Centro de Salud.

La Zona Básica de Salud de Aranguren dispondrá de un Centro de Salud ubicado en Mutilva.

Artículo 6. Adscripción al CASSYR.

La Zona Básica de Salud de Aranguren se adscribe al CASSYR de Sarriguren.

Artículo 7. Adscripción al Centro de Salud Mental.

La Zona Básica de Salud de Aranguren se adscribe, a efectos de la organización de Salud Mental, al Sector IIC que corresponde al Centro de salud Mental de San Juan.

Artículo 8. Clasificación de direcciones y jefaturas.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 225/1992, de 15 de junio, por el que se establecen las Direcciones y Jefaturas de Unidad de Enfermería de Zonas Básicas de Salud y Sectores de Salud Mental, sus funciones y atribuciones se clasifican en el grupo II la Dirección, la Jefatura de la Unidad de Enfermería y la Jefatura de Unidad Administrativa de la Zona Básica de Salud de Aranguren.

Artículo 9. Elección de médico y especialista.

Se aplicará a la ciudadanía residente en la Zona Básica de Salud de Aranguren lo dispuesto en el Decreto Foral 122/2002, de 10 de junio, por el que se amplía el derecho a la libre elección de Médico General y Pediatra en Atención Primaria en determinadas Zonas Básicas de Salud, y se desarrolla el derecho a la libre elección de especialista en Obstetricia y Ginecología en los Centros de Atención a la Mujer.

Disposición Adicional Única. Colaboración con los servicios municipales de Sanidad.

El Equipo de Atención Primaria, en los términos que acuerden los Ayuntamientos y las personas que ejerzan la Dirección de los Equipos respectivos, se coordinará y colaborará con los Servicios Municipales de Sanidad a fin de cumplir las obligaciones relativas a la Higiene y Salubridad Públicas.

Disposición Transitoria Primera. Consejo de Salud y Comisión Asesora.

En el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, se constituirán los correspondientes Consejo de Salud y Comisión Asesora, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo de la implantación de las estructuras de Atención Primaria en la Zona Básica de Salud de Aranguren.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para dictar las resoluciones oportunas para la puesta en marcha efectiva de la estructura de Atención Primaria establecida en el presente decreto foral, así como para garantizar la cobertura sanitaria de las Zonas de Salud limítrofes que pudieran verse afectadas.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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