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LEY FORAL 20/2019, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA, Y LA LEY FORAL 4/2019, DE 4 DE FEBRERO, DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

BON N.º 71 - 11/04/2019



Preámbulo

La reciente aprobación de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local, supuso el inicio de un ambicioso cambio que implicará la reconfiguración de la Administración Pública navarra tal como la conocemos, al crearse la novedosa figura de las Comarcas. A pesar del largo proceso participativo emprendido para su elaboración, aspectos esenciales como las debidas salvaguardias necesarias ante posibles afecciones en el ámbito del personal que presta servicios en la Administración, recibieron un tratamiento insuficiente que a través del presente texto se pretende subsanar.

Artículo Primero

Se añade un nuevo párrafo al artículo 360 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con la siguiente redacción:

“5. En el seno de la Comisión técnica comarcal se constituirá una Subcomisión de Personal, integrada por una representación de las entidades locales afectadas por el proceso de comarcalización y la representación sindical designada para formar parte de la Comisión técnica comarcal, que, con carácter previo a la redacción del informe que preceptivamente tiene que efectuar, conozca el censo con la relación de puestos de trabajo de cada una de las Administraciones locales que se pudieran integrar en la correspondiente Comarca, así como la determinación de las necesidades de personal, la posible o futura previsión de plantilla orgánica y servicios de la comarca, las condiciones laborales y salariales y cualquier aspecto que afecte a las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos. El informe que emita esta Subcomisión se incorporará como anexo al que redacte la Comisión técnica comarcal para su remisión al Gobierno de Navarra”.

Artículo Segundo

Se modifica la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora un nuevo párrafo final a la disposición adicional tercera, con el siguiente tenor:

“La relación de aspirantes a que se refieren los anteriores apartados tendrá preferencia respecto a cualquier otra que, para el ejercicio de las funciones citadas, estuviera vigente en la fecha de la entrada en vigor de la presente ley foral”.

Dos. Se incorpora un nuevo párrafo final a la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

“4. Las entidades locales afectadas por esta ley foral no podrán rescindir contratos de personal, que en la fecha de entrada en vigor de la ley estén vigentes, con base en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Tres. Se añade un nuevo párrafo tras el punto 1 de la disposición transitoria tercera, con el siguiente tenor:

“Las Agrupaciones de Servicios Administrativos actualmente existentes se mantendrán vigentes como entidades locales hasta que se constituyan las comarcas que las sustituyan, asuman sus competencias y su personal y, se encuentren en disposición de prestar los servicios que les correspondan”.

Disposición Adicional Primera. Denominaciones incluidas en los anexos de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.

1. Se modifican las siguientes denominaciones utilizadas en los anexos de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, en los siguientes términos:

- La comarca denominada Pamplona e Iruña, se denominará Comarca de Pamplona e Iruñerria.

- La comarca denominada Lizarraldea se denominará Estellerria.

- La comarca denominada Lizarraldeko Erribera se denominará Estellerriko Erribera.

- La comarca denominada Jurramendi se denominará Montejurra.

2. En el caso de las denominaciones oficiales bilingües, en la versión en castellano de los anexos de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, junto a la denominación en castellano, se expresará la denominación en euskera en todos los casos, aplicando los criterios de uso de signos gráficos establecidos en el artículo 5 del Decreto Foral 5/2018, de 28 de febrero, por el que se establecen los criterios de uso y expresión gráfica de las denominaciones de los núcleos de población de Navarra.

3. Las comarcas, subcomarcas y municipios, tanto en la versión en castellano como en la de euskera, se ordenarán alfabéticamente.

4. Se modifican los anexos I, II y III de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, con la siguiente redacción:

ANEXO I

ANEXO II

Resumen de datos por Comarcas

ANEXO III

Disposición Adicional Segunda. Ley foral de mayoría absoluta.

La presente ley foral reviste el carácter de ley de mayoría absoluta de acuerdo con el artículo 20.2 la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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