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DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2019, DE 30 DE ENERO, DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 19/1992, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

BON N.º 31 - 14/02/2019



Preámbulo

El Título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.

En ese marco, el artículo 32 del citado texto legal dispone que Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicará idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.

Por su parte, el artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la citada Ley Foral 14/2004.

El Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de la creación artística, de manera que garanticen un adecuado desempeño de su actividad por parte de los colectivos afectados (actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, etc.), desde un enfoque que contempla su tratamiento específico en materia de este impuesto.

Así, en relación con el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, se modifica la mencionada Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de aplicar el tipo reducido a los servicios prestados por personas físicas en calidad de intérpretes, artistas, directores y técnicos, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras y espectáculos culturales (obras teatrales y musicales).

Se recupera así la aplicación del tipo reducido del impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el año 2012.

Por tanto, al haber sido modificada la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es preciso dictar este Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria para reformar, a su vez, la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de enero de dos mil diecinueve, decreto:

Artículo Único. Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se añade un nuevo número 13.º en el artículo 37. Uno. 2 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

“13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores, directoras y personal técnico, que sean personas físicas, a las productoras de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a quienes organicen obras teatrales y musicales”.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Con los efectos en él previstos, el presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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