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LEY FORAL 26/2018, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE 2018 POR IMPORTE DE 35.546.085 EUROS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES PREVISTAS EN LA LEY FORAL 19/2018, DE 10 DE OCTUBRE

BON N.º 240 - 14/12/2018



Preámbulo

Mediante Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles.

En los anexos I y II de dicha ley foral se indican las actuaciones a realizar en concepto de inversiones financieramente sostenibles, priorizándose -en este momento- las relativas al Plan de Inversiones Locales y al Plan Director de Banda Ancha.

Habiéndose obtenido la autorización preceptiva para la realización de tales inversiones por parte del Ministerio de Hacienda, procede iniciar su ejecución antes de finalizar el año 2018.

Para ello se propone la creación de nuevas partidas presupuestarias en el Presupuesto de Gastos de 2018 para posteriormente dotarlas por importe total de 35.546.085 euros mediante crédito extraordinario.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de crédito extraordinario.

Artículo 1. Creación de las partidas presupuestarias.

Se crean las siguientes partidas presupuestarias en el Presupuesto de gastos de 2018, con las codificaciones que a continuación se relacionan:

Tabla omitida.

Artículo 2. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito por importe de 35.546.085 euros para realizar determinadas actuaciones derivadas de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, en relación con el Plan de Inversiones Locales y el Plan Director de Banda Ancha.

Este crédito se aplicará a las partidas presupuestarias mencionadas en el artículo primero de la presente ley foral, por los siguientes importes:

PROY.

ORG.

EC

FUNC.

DENOMINACIÓN

IMPORTE

070005

05530

6013

467903

IFS LF 19/2018 Plan Director de Banda Ancha

9.840.000

781000

78310

7600

261611

IFS LF 19/2018 PGE 2018 Pavimentación con redes

9.176.115

781000

78310

7600

261612

IFS LF 19/2018 Pavimentación sin redes

1.044.462

781000

78310

7600

261613

IFS LF 19/2018 Adecuación de dotaciones municipales a la normativa técnica de edificación

1.377.231

781000

78310

7600

456104

IFS LF 19/2018 Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales

10.342.486

781000

78310

7600

459104

IFS LF 19/2018 Alumbrado público

3.162.913

781000

78310

7600

45A203

IFS LF 19/2018 Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos

602.878

Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la partida presupuestaria 110000 11100 8700 000002 Remanente de Tesorería gastos generales, por importe de 35.546.085 euros.

Artículo 4. Contabilización del gasto.

Se contabilizará la autorización correspondiente de gasto imputándose al ejercicio 2018 la totalidad del crédito consignado para financiar los proyectos de inversión financieramente sostenible, en las partidas creadas al amparo de esta ley foral, sin perjuicio de que las obligaciones presupuestarias se puedan reconocer en el ejercicio 2019.

Disposición Adicional Primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para modificar el anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles. Tales modificaciones no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe global fijado en la ley foral citada.

Disposición Adicional Segunda. Movimientos de fondos.

Se podrán realizar movimientos de fondos entre las partidas creadas en la presente ley foral, correspondientes al proyecto 781000, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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