DECRETO-LEY FORAL 1/2018, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BON N.º 210 - 30/10/2018
En el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018, se anuncia la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018. Dicho Acuerdo recoge en su apartado primero un marco plurianual de incremento salarial fijo para el personal al servicio del sector público, además de un porcentaje adicional variable de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del incremento del Producto Interior Bruto real para el periodo 2018-2020.
El apartado primero de dicho Acuerdo prevé, para cada uno de los ejercicios incluidos en el citado periodo (2018, 2019 y 2020), la existencia de unos fondos adicionales en las condiciones que se describen que, previa negociación colectiva, pueden destinarse a, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. Además, añade la posibilidad de acometer una subida adicional en 2021 en los términos que establece.
Con base en lo anterior, con fecha 4 de octubre de 2018 se suscribe el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018. Dicho Acuerdo, suscrito con carácter plurianual, contempla una serie de medidas en materia de personal a abordar en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos durante el periodo comprendido entre 2018 y 2021, cuya materialización en todo caso deberá llevarse a cabo con sujeción a la legalidad vigente en cada momento.
Por lo que se refiere al ejercicio presupuestario 2018, el artículo 18 dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, incluye entre sus disposiciones las habilitaciones que posibilitan la ejecución de las medidas contempladas en el Acuerdo plurianual suscrito en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos referidas a 2018, por lo que procede la elevación a rango normativo de las mismas mediante el presente Decreto-Ley Foral.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, decreto:
Artículo 1. Personal Auxiliar Administrativo. Asignación de un complemento transitorio de integración en el nivel/grupo C.
Como inicio del proceso de integración del personal con puesto de trabajo o nombramiento de Auxiliar Administrativo, encuadrado en el nivel/grupo D, en el puesto de trabajo de Administrativo de nivel/grupo C, se asigna al personal con puesto de trabajo o nombramiento de Auxiliar Administrativo un complemento transitorio de integración cuantificado en un 7,91 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo D.
Artículo 2. Personal Operador Auxiliar de Coordinación de SOS Navarra. Incremento del complemento de puesto de trabajo.
Se incrementa el complemento de puesto de trabajo del puesto de Operador Auxiliar de Coordinación en un 4,06 por ciento.
Artículo 3. Jefe de Sala de SOS Navarra. Modificación de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo.
Se asigna al puesto de trabajo de Jefe de Sala SOS un complemento de incompatibilidad del 35 por ciento y un complemento de puesto de trabajo del 6,73 por ciento.
Artículo 4. Personal del Guarderío Forestal. Incremento del complemento de especial riesgo.
Se incrementa el complemento de especial riesgo asignado a los puestos de trabajo del Guarderío Forestal en un 5 por ciento, hasta alcanzar este concepto retributivo un porcentaje total del 10 por ciento.
Artículo 5. Vigilantes de Carreteras. Encuadramiento en el nivel/grupo C.
El puesto de trabajo de Vigilante de Carreteras queda encuadrado en el nivel/grupo C, con las siguientes retribuciones complementarias: complemento de nivel/grupo del 12 por ciento, complemento de puesto de trabajo del 8,35 por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del mantenimiento de los complementos de especial riesgo que tienen asignados determinadas plazas.
Artículo 6. Titulados de Grado Medio del Servicio Navarro de EmpleoNafar Lansare. Asignación del complemento de especial riesgo a tres plazas.
Se asigna un complemento de especial riesgo del 5 por ciento sobre el sueldo inicial del nivel B a las tres plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo adscritas a la Sección de Seguimiento de Programas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Artículo 7. Personal de nivel/grupo E. Encuadramiento en el nivel/grupo D.
1. El colectivo perteneciente al nivel/grupo E queda encuadrado en el nivel/grupo D.
2. Los puestos de trabajo del nivel/grupo E se integrarán dentro del nivel/grupo D clasificados en una nueva categoría, formada por tres puestos de trabajo con la denominación de Servicios Generales, Celador y Peón Auxiliar de Bombero, manteniéndose para el acceso a los mismos la exigencia de la titulación requerida en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los puestos integrados en el nivel/grupo E.
Los empleados con nombramiento correspondiente a los puestos de trabajo de Servicios Generales y Celador podrán participar conjuntamente en los procesos para la provisión de dichos puestos de trabajo.
3. Las retribuciones complementarias del puesto de trabajo de Servicios Generales serán las siguientes, calculadas sobre el sueldo inicial del nivel/grupo D: complemento de nivel/grupo del 12 por ciento y complemento de puesto de trabajo del 3,03 por ciento. En el ámbito de aplicación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, las retribuciones complementarias de este puesto de trabajo estarán constituidas por un 15,03 por ciento de complemento específico.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del mantenimiento de los complementos de prolongación de jornada, de especial riesgo y de destino que tienen asignados determinadas plazas, así como de los complementos de puesto de trabajo o complemento específico superiores al establecido en el párrafo anterior, que son los que se especifican a continuación:
Plaza 8594, adscrita a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales: complemento de puesto de trabajo del 23,03 por ciento.
Plaza 2904, adscrita a la Escuela Infantil Nuestra Señora de Roncesvalles del Departamento de Derechos Sociales: complemento de puesto de trabajo del 6,03 por ciento.
Plazas 2829 y 2830, adscritas a la Residencia Santo Domingo del Departamento de Derechos Sociales: complemento de puesto de trabajo del 6,03 por ciento.
Plazas 63287, 68945, 68949, 68511, 68944, 68948, 68947, 68950, 68943, 615223, 615221, 68946 y 572680, adscritas al Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: complemento específico del 15,58 por ciento.
4. Las retribuciones complementarias del puesto de trabajo de Celador serán las siguientes, calculadas sobre el sueldo inicial del nivel/grupo D: complemento específico del 18,62 por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del mantenimiento de los complementos de especial riesgo y de destino que tienen asignados determinadas plazas, así como de los complementos específicos superiores al establecido en el párrafo anterior, que son los que se especifican a continuación:
Plaza 65138, adscrita al Complejo Hospitalario de Navarra: complemento específico del 19,17 por ciento.
Plazas 66097, 66098, 66100 y 66101, adscritas al Complejo Hospitalario de Navarra: complemento específico del 11,99 por ciento.
5. Las retribuciones complementarias del puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero serán las siguientes, calculadas sobre el sueldo inicial del nivel/grupo D: complemento de nivel/grupo del 12 por ciento y complemento de puesto de trabajo del 3,03 por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del mantenimiento de los complementos de especial riesgo que tienen asignados determinadas plazas.
Artículo 8. Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Asignación del complemento de especial riesgo a tres plazas.
Se asigna un complemento de especial riesgo a las plazas adscritas al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local identificadas con los números que a continuación se indican y en los porcentajes que se señalan:
Plaza 10213, de Encargado de Servicios Generales, adscrita al Negociado de Gestión Piscícola: 5 por ciento de complemento de especial riesgo.
Plaza 10340, de Servicios Generales, adscrita a la Sección de Laboratorio Agroalimentario: 8 por ciento de complemento de especial riesgo.
Plaza 10212, de Encargado de Servicios Generales, adscrita al Negociado de Viticultura: 8 por ciento de complemento de especial riesgo.
Artículo 9. Logopedas del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea. Incremento del complemento específico.
Se incrementa el complemento específico del puesto de trabajo de Logopeda adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en un 4,18 por ciento sobre el sueldo inicial del nivel/grupo B.
Artículo 10. Modificación del Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.
Se modifica el Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el sentido siguiente:
1. Se suprimen, dentro del estamento sanitario en el código A.7 con denominación Celadores en la especialidad A.7.1 con denominación Celador, los nombramientos A.7.1.2 con denominación Celador Vigilante* y A.7.1.3 con denominación Celador de Autopsias*.
2. Se incluye, dentro del estamento no sanitario en el código B.4 con denominación de Auxiliares, la especialidad B.4.4 con denominación Subalternos y el nombramiento B.4.4.1 con denominación Servicios Generales.
3. Se suprime, dentro del estamento no sanitario, el código B.5 con denominación Subalternos, así como las especialidades y nombramientos incluidos en el mismo.
Disposición Adicional Primera. Continuidad en el desempeño de funciones por el personal encuadrado en nivel/grupo superior.
Lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del presente Decreto-Ley Foral no supondrá que los afectados dejen de realizar ninguna de las funciones que actualmente vienen desempeñando, ni implicará la asignación de funciones propias de otro puesto de trabajo.
Disposición Adicional Segunda. Fecha de efectos de la aplicación del presente DecretoLey Foral.
Los efectos de las medidas contenidas en el presente Decreto-Ley Foral se aplicarán con carácter retroactivo a 1 de enero de 2018.
Disposición Adicional Tercera. Reingreso desde la situación de excedencia sin reserva de plaza.
El personal en situación de excedencia voluntaria declarada desde uno de los puestos de trabajo cuyo nivel de encuadramiento es modificado mediante el presente Decreto-Ley Foral, si en el momento en que solicite el reingreso no tiene reserva de plaza podrá solicitar y obtener su reingreso al servicio activo en una vacante del puesto de trabajo correlativo del nivel superior correspondiente.
Disposición Adicional Cuarta. Exclusión de listas de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales para puestos de trabajo del mismo nivel.
El personal funcionario con nombramiento de Vigilante de Carreteras que figure en listas de servicios especiales para la formación para desempeñar otros puestos de trabajo de nivel/grupo C, así como el personal funcionario con nombramiento encuadrado con anterioridad en el nivel/grupo E que figure en listas de servicios especiales para la formación para desempeñar puestos de trabajo de nivel/grupo D, a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley Foral será excluido de dichas listas.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior al personal anteriormente encuadrado en el nivel/grupo E que figure incluido en listas de servicios especiales para la formación para la cobertura de puestos de trabajo que vayan a ser encuadrados en un nivel superior en ejecución del Acuerdo suscrito con fecha 4 de octubre de 2018 entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT. El personal incluido en dichas listas de servicios especiales para la formación no será excluido de las mismas, si bien únicamente se procederá a su llamamiento para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente siempre que el mismo esté encuadrado en nivel superior al del puesto de trabajo del que sea titular.
Disposición Transitoria Primera. Mantenimiento de situaciones de servicios especiales para la formación vigentes.
El personal funcionario con nombramiento de Vigilante de Carreteras que a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley Foral se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de nivel/grupo C en situación de servicios especiales para la formación, así como el personal funcionario con nombramiento encuadrado con anterioridad en el nivel/grupo E designado en situación de servicios especiales para la formación para el desempeño de un puesto de trabajo de nivel/grupo D, mantendrá su designación en situación de servicios especiales en tanto se mantenga la necesidad para la que fue designado. En el momento en que finalice dicha necesidad este personal será excluido de la correspondiente lista.
No será objeto de la exclusión regulada en el párrafo anterior aquel personal anteriormente encuadrado en el nivel/grupo E que figure incluido en listas de servicios especiales para la formación para la cobertura de puestos de trabajo que vayan a ser encuadrados en un nivel superior en ejecución del Acuerdo suscrito con fecha 4 de octubre de 2018 entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT. En todo caso, únicamente se procederá al llamamiento de este personal para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente siempre que el mismo esté encuadrado en nivel superior al del puesto de trabajo del que sea titular.
Disposición Transitoria Segunda. Mantenimiento de contratos vigentes.
Los contratos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley Foral para desempeñar puestos de trabajo de Vigilante de Carreteras o puestos de trabajo encuadrados con anterioridad en el nivel/grupo E mantendrán su vigencia, sin necesidad de proceder a su modificación y sin que el nuevo nivel/grupo de encuadramiento altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato.
Disposición Transitoria Tercera. Mantenimiento de listas de contratación vigentes.
Las listas de contratación vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley Foral para el desempeño de puestos de trabajo de Vigilante de Carreteras y de puestos encuadrados con anterioridad en el nivel/grupo E mantendrán su vigencia para la cobertura de los puestos de trabajo correlativos del nivel superior correspondiente. Para la suscripción de nuevos contratos se exigirán los requisitos necesarios de conformidad con el nuevo nivel/grupo de encuadramiento, con excepción de la titulación exigida para los puestos de trabajo encuadrados con anterioridad en el nivel/grupo E a los que se aplicará lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente Decreto-ley Foral.
Disposición Final Primera. Habilitación para la modificación de retribuciones complementarias.
Se habilita al Gobierno de Navarra para modificar las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo incluidos en la plantilla orgánica, de conformidad con la normativa vigente.
Disposición Final Segunda. Remisión al Parlamento de Navarra.
Este Decreto-Ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto-Ley Foral será publicado en el Boletín Oficial de Navarra y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.