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DECRETO FORAL 80/2018, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 199 - 15/10/2018



Preámbulo

Diversos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos proponen la asignación de requisitos de conocimiento de euskera y de inglés. Estas modificaciones y actualizaciones no tienen coste económico.

Existe informe favorable de la Dirección General del Presupuesto del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de octubre de dos mil dieciocho, decreto:

Artículo 1. Determinación de plazas bilingües y su nivel de conocimiento de euskera en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Se determina una plaza bilingüe con nivel C1 de conocimiento de euskera del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, adscrita al organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, del Departamento de Hacienda y Política Financiera, identificada en la plantilla orgánica con el número 1141.

2. Se determina una plaza bilingüe con nivel C1 de conocimiento de euskera del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, adscrita al organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, identificada en la plantilla orgánica con el número 8620.

Artículo 2. Se modifica y asigna el nivel de conocimiento del idioma inglés a plazas en el Departamento de Desarrollo Económico.

1. Se asigna el nivel de conocimiento B1 de inglés a una plaza del puesto de trabajo de Diplomado en Ciencias Empresariales, identificada en la plantilla orgánica con el número 2646, adscrita a la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico.

2. El personal que estuviera ocupando esta plaza continuará desempeñándola hasta que la misma se ocupe de forma definitiva por los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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