ORDEN FORAL 102/2018, DE 31 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE INTEGRA FUNCIONALMENTE EN EL SERVICIO DE BOMBEROS DE NAVARRA-NAFARROAKO SUHILTZAILEAK EL GRUPO DE RESCATE ACUÁTICO Y SE CREA EL GRUPO DE RESCATE TÉCNICO
BON N.º 193 - 04/10/2018
Mediante Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, se creó el organismo autónomo denominado Agencia Navarra de Emergencias (ANE), integrando los recursos pertenecientes al Servicio de Extinción de Incendios y de Salvamento de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y, así mismo, con efectos de 1 de septiembre de 2006, los recursos adscritos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y de Salvamento de Navarra.
Los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencias aprobados por Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, disponían en su artículo 31, apartado 2, que las Áreas funcionales podrán disponer de los Grupos de carácter operativo que se establezcan, así como de Grupos de Rescate y Especiales, que serán creados por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en la que se contendrán los criterios de dimensionamiento y especialización del grupo a que se refieren, con mención del mando que estará al frente del mismo.
El Decreto Foral 54/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia determina en su artículo único que “La Agencia Navarra de Emergencias (A.N.E.) se integrará en la estructura de la Dirección General de Interior, encomendando a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que disponga lo necesario para proceder a la extinción y liquidación del citado organismo autónomo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.”
El artículo 107 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la extinción de los organismos públicos se producirá por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del titular del Departamento de adscripción, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.
Mediante Decreto Foral 197/2015, de 9 de septiembre, se extingue el organismo autónomo de la Agencia Navarra de Emergencias (ANE).
Mediante Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, integrando en la estructura departamental las unidades procedentes de la extinta Agencia Navarra de Emergencias.
El artículo 61 del citado Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, establece que “Las Secciones podrán disponer de los Grupos de carácter operativo que se establezcan, así como de Grupos de Rescate y Especiales, todos ellos con rango de Negociado, que serán creados por Orden Foral de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior en la que se contendrán los criterios de dimensionamiento y especialización del grupo a que se refieren.
Al frente de cada grupo habrá un Sargento o Cabo de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, en función de sus características, y se hará constar en la referida Orden Foral.”
Por lo expuesto, contemplando el actual marco organizativo y funcional, resulta necesario completar la integración funcional de los grupos operativos que se hubieran creado bajo el marco normativo de la extinta Agencia Navarra de Emergencias .
A tal efecto, debe mencionarse que mediante Orden Foral 338/2006, de 21 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se creó el Grupo de Rescate Acuático (GRA) adscrito al Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.
El Grupo de Rescate Acuático tiene su origen en el Consorcio para la Extinción de Incendios y de Salvamento de Navarra, pasando sus funciones a asumirse por la ahora extinta Agencia Navarra de Emergencias. El objeto de la presente orden foral es actualizar su correcta adscripción funcional .
Por otro lado se propone la creación del Grupo de Rescate Técnico (GRT) teniendo en cuenta que el relieve montañoso de Navarra y el volumen de las distintas actividades de ocio asociadas a la naturaleza, implican un riesgo para las personas como también lo tienen las actividades relacionados con los grandes desniveles, bien sean en altura o en profundidad tanto en la naturaleza como en el medio urbano.
Este tipo de actividades y los correspondientes riesgos requieren que los servicios públicos estén preparados para atender las necesidades de rescate y salvamento que de ellos se derivan, mediante una respuesta rápida, segura y sostenible.
La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra establece en su artículo 45 apartado segundo que corresponde a los servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento respecto al ámbito competencial de cada uno de ellos, entre otras, la función de intervenir en el rescate y salvamento de montaña.
El perfil polivalente del personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, la formación de acceso que reciben y la vinculación con la naturaleza que tienen, tanto las personas como el propio Servicio a través de la red de Parques, facilitan la organización de un Grupo de Rescate Técnico compuesto por Bomberos especialistas con funciones de rescate y salvamento.
En consecuencia, visto el informe de la Dirección General de Función Pública y la propuesta del Director General de Interior, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, ordeno:
1.º Adscribir funcionalmente el Grupo de Rescate Acuático (GRA) a la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, con los siguientes criterios de dimensionamiento y especialización:
a) Número de componentes: un mínimo de 14 miembros.
b) Especialización:
- Rescate y salvamento de personas, animales y bienes en el medio acuático y subacuático.
- Intervenciones para la protección del medio ambiente en temas relativos a las aguas interiores.
- Intervención operativa en avenidas de agua e inundaciones.
- Apoyo técnico y asesoramiento a entidades y asociaciones, en temas relacionados con el medio acuático (aguas interiores).
- Colaboración y apoyo técnico a otros servicios en las materias relacionadas con su actividad.
- Participación en actividades formativas, internas y externas, relacionadas con su actividad.
- Desarrollo de actividades preventivas (simulacros, actividades de cobertura en situaciones de elevado riesgo para la vida, estudio de infraestructuras públicas, etc...).
- Manejo, uso y mantenimiento de los materiales y equipos propios del desarrollo de su actividad.
- Ejecución del programa específico de prácticas y maniobras que se establezca.
- Otras funciones que por la evolución de la sociedad, circunstancias y por el propio desarrollo del Grupo se les pudieran encomendar.
c) Al frente del Grupo de Rescate Acuático estará un Sargento de Bomberos adscrito funcionalmente a la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, con las siguientes funciones :
- Supervisar y coordinar la actuación de todos los miembros del GRA, siendo el responsable directo de todas las intervenciones del mismo.
- Planificar, organizar y tutelar las actividades e intervenciones del GRA, así como mantener informados a los mandos correspondientes.
- Movilizar a los miembros del GRA cuando lo estime conveniente, según los protocolos establecidos, y determinar cuáles son los procedimientos operativos a utilizar en cada caso. En todo lo que la actividad operativa del GRA afecte al funcionamiento del resto de unidades operativas del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak el mando actuará coordinadamente, de forma que no se disminuya la capacidad de respuesta operativa del Servicio.
- Organizar, planificar y realizar el seguimiento de todas las maniobras realizada por el GRA, de forma que se garantice la máxima operatividad de sus miembros.
- Asegurar la correcta elaboración y transmisión de los partes de intervención relativos a todos los servicios y prácticas realizadas por el GRA, garantizando la correcta toma de datos, la completa elaboración de los partes y la inmediata comunicación del documento a la Dirección del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en la forma que se determine.
- Elaborar una memoria anual que recoja las intervenciones y demás actividades realizadas.
- Mantener actualizado el inventario y controlar el material y equipo adscrito al GRA, proponiendo las necesidades al respecto.
- Informar a sus superiores de todas las circunstancias que afecten al funcionamiento del GRA.
- Transmitir e impartir las órdenes oportunas para el buen funcionamiento del GRA.
- En general, cualesquiera otras funciones propias de su especialización que puedan encomendársele.
2.º Crear el Grupo de Rescate Técnico (GRT) adscrito funcionalmente a la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak con los siguientes criterios de dimensionamiento y especialización :
a) Número de componentes: un mínimo de 20 miembros.
b) Especialización:
- Búsquedas de personas en el medio natural.
- Rescates en el medio montañoso, en el medio natural de difícil acceso y en estructuras artificiales complicadas.
- Intervenciones relacionadas con la altura, utilizando materiales y técnicas específicas de rescate en montaña, espeleosocorro y trabajos verticales incluidos los que pueda intervenir el helicóptero de rescate.
- Apoyo técnico y asesoramiento a entidades y asociaciones, en temas relacionados con el rescate técnico (montaña y naturaleza).
- Colaboración y apoyo técnico a otros servicios en las materias relacionadas con su actividad.
- Participación en actividades formativas, internas y externas, relacionadas con su actividad.
- Desarrollo de actividades preventivas (simulacros, actividades de cobertura en situaciones de elevado riesgo para la vida, estudio de infraestructuras públicas, etc...).
- Manejo, uso y mantenimiento de los materiales y equipos propios del desarrollo de su actividad.
- Ejecución del programa específico de prácticas y maniobras que se establezca.
- Otras funciones que por la evolución de la sociedad, circunstancias y por el propio desarrollo del Grupo se les pudieran encomendar.
c) Al frente del Grupo de Rescate Técnico estará un Sargento de Bomberos adscrito funcionalmente a la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, con las siguientes funciones :
- Supervisar y coordinar la actuación de todos los miembros del GRT, siendo el responsable de las intervenciones del mismo.
- Planificar, organizar y tutelar las actividades e intervenciones del GRT, así como mantener informados a los mandos correspondientes.
- Movilizar a los miembros del GRT cuando lo estime conveniente, según los protocolos establecidos, y determinar cuáles son los procedimientos operativos a utilizar en cada caso. En todo lo que la actividad operativa del GRT afecte al funcionamiento del resto de unidades operativas del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, el mando actuará coordinadamente, de forma que no se disminuya la capacidad de respuesta operativa del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
- Organizar, planificar y realizar el seguimiento de todas las maniobras realizada por el GRT, de forma que se garantice la máxima operatividad de sus miembros.
- Asegurar la correcta elaboración y transmisión de los partes de intervención relativos a todos los servicios y prácticas realizadas por el GRT, garantizando la correcta toma de datos, la completa elaboración de los partes y la inmediata comunicación del documento a la Dirección del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en la forma que se determine.
- Elaborar una memoria anual que recoja las intervenciones y demás actividades realizadas.
- Mantener actualizado el inventario y controlar el material y equipo adscrito al GRT, proponiendo las necesidades al respecto.
- Informar a sus superiores de todas las circunstancias que afecten al funcionamiento del GRT.
- Transmitir e impartir las órdenes oportunas para el buen funcionamiento del GRT.
- En general, cualesquiera otras funciones propias de su especialización que puedan encomendársele.
3.º Dejar sin efecto la Orden Foral 338/2006, de 21 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crea el Grupo de Rescate Acuático (GRA) adscrito al Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.
4.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.