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ORDEN FORAL 102/2018, DE 31 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE INTEGRA FUNCIONALMENTE EN EL SERVICIO DE BOMBEROS DE NAVARRA-NAFARROAKO SUHILTZAILEAK EL GRUPO DE RESCATE ACUÁTICO Y SE CREA EL GRUPO DE RESCATE TÉCNICO Nota de Vigencia

BON N.º 193 - 04/10/2018



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, se creó el organismo autónomo denominado Agencia Navarra de Emergencias (ANE), integrando los recursos pertenecientes al Servicio de Extinción de Incendios y de Salvamento de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y, así mismo, con efectos de 1 de septiembre de 2006, los recursos adscritos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y de Salvamento de Navarra.

Los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencias aprobados por Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, disponían en su artículo 31, apartado 2, que las Áreas funcionales podrán disponer de los Grupos de carácter operativo que se establezcan, así como de Grupos de Rescate y Especiales, que serán creados por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en la que se contendrán los criterios de dimensionamiento y especialización del grupo a que se refieren, con mención del mando que estará al frente del mismo.

El Decreto Foral 54/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia determina en su artículo único que “La Agencia Navarra de Emergencias (A.N.E.) se integrará en la estructura de la Dirección General de Interior, encomendando a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que disponga lo necesario para proceder a la extinción y liquidación del citado organismo autónomo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.”

El artículo 107 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la extinción de los organismos públicos se producirá por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del titular del Departamento de adscripción, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

Mediante Decreto Foral 197/2015, de 9 de septiembre, se extingue el organismo autónomo de la Agencia Navarra de Emergencias (ANE).

Mediante Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, integrando en la estructura departamental las unidades procedentes de la extinta Agencia Navarra de Emergencias.

El artículo 61 del citado Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, establece que “Las Secciones podrán disponer de los Grupos de carácter operativo que se establezcan, así como de Grupos de Rescate y Especiales, todos ellos con rango de Negociado, que serán creados por Orden Foral de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior en la que se contendrán los criterios de dimensionamiento y especialización del grupo a que se refieren.

Al frente de cada grupo habrá un Sargento o Cabo de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, en función de sus características, y se hará constar en la referida Orden Foral.”

Por lo expuesto, contemplando el actual marco organizativo y funcional, resulta necesario completar la integración funcional de los grupos operativos que se hubieran creado bajo el marco normativo de la extinta Agencia Navarra de Emergencias Nota de Vigencia.

A tal efecto, debe mencionarse que mediante Orden Foral 338/2006, de 21 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se creó el Grupo de Rescate Acuático (GRA) adscrito al Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

El Grupo de Rescate Acuático tiene su origen en el Consorcio para la Extinción de Incendios y de Salvamento de Navarra, pasando sus funciones a asumirse por la ahora extinta Agencia Navarra de Emergencias. El objeto de la presente orden foral es actualizar su correcta adscripción funcional Nota de Vigencia.

Por otro lado se propone la creación del Grupo de Rescate Técnico (GRT) teniendo en cuenta que el relieve montañoso de Navarra y el volumen de las distintas actividades de ocio asociadas a la naturaleza, implican un riesgo para las personas como también lo tienen las actividades relacionados con los grandes desniveles, bien sean en altura o en profundidad tanto en la naturaleza como en el medio urbano.

Este tipo de actividades y los correspondientes riesgos requieren que los servicios públicos estén preparados para atender las necesidades de rescate y salvamento que de ellos se derivan, mediante una respuesta rápida, segura y sostenible.

La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra establece en su artículo 45 apartado segundo que corresponde a los servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento respecto al ámbito competencial de cada uno de ellos, entre otras, la función de intervenir en el rescate y salvamento de montaña.

El perfil polivalente del personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, la formación de acceso que reciben y la vinculación con la naturaleza que tienen, tanto las personas como el propio Servicio a través de la red de Parques, facilitan la organización de un Grupo de Rescate Técnico compuesto por Bomberos especialistas con funciones de rescate y salvamento.

En consecuencia, visto el informe de la Dirección General de Función Pública y la propuesta del Director General de Interior, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, ordeno:

1.º Adscribir funcionalmente el Grupo de Rescate Acuático (GRA) a la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, con los siguientes criterios de dimensionamiento y especialización: Nota de Vigencia

a) Número de componentes: un mínimo de 14 miembros.

b) Especialización:

- Rescate y salvamento de personas, animales y bienes en el medio acuático y subacuático.

- Intervenciones para la protección del medio ambiente en temas relativos a las aguas interiores.

- Intervención operativa en avenidas de agua e inundaciones.

- Apoyo técnico y asesoramiento a entidades y asociaciones, en temas relacionados con el medio acuático (aguas interiores).

- Colaboración y apoyo técnico a otros servicios en las materias relacionadas con su actividad.

- Participación en actividades formativas, internas y externas, relacionadas con su actividad.

- Desarrollo de actividades preventivas (simulacros, actividades de cobertura en situaciones de elevado riesgo para la vida, estudio de infraestructuras públicas, etc...).

- Manejo, uso y mantenimiento de los materiales y equipos propios del desarrollo de su actividad.

- Ejecución del programa específico de prácticas y maniobras que se establezca.

- Otras funciones que por la evolución de la sociedad, circunstancias y por el propio desarrollo del Grupo se les pudieran encomendar.

c) Al frente del Grupo de Rescate Acuático estará un Sargento de Bomberos adscrito funcionalmente a la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, con las siguientes funciones Nota de Vigencia:

- Supervisar y coordinar la actuación de todos los miembros del GRA, siendo el responsable directo de todas las intervenciones del mismo.

- Planificar, organizar y tutelar las actividades e intervenciones del GRA, así como mantener informados a los mandos correspondientes.

- Movilizar a los miembros del GRA cuando lo estime conveniente, según los protocolos establecidos, y determinar cuáles son los procedimientos operativos a utilizar en cada caso. En todo lo que la actividad operativa del GRA afecte al funcionamiento del resto de unidades operativas del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak el mando actuará coordinadamente, de forma que no se disminuya la capacidad de respuesta operativa del Servicio.

- Organizar, planificar y realizar el seguimiento de todas las maniobras realizada por el GRA, de forma que se garantice la máxima operatividad de sus miembros.

- Asegurar la correcta elaboración y transmisión de los partes de intervención relativos a todos los servicios y prácticas realizadas por el GRA, garantizando la correcta toma de datos, la completa elaboración de los partes y la inmediata comunicación del documento a la Dirección del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en la forma que se determine.

- Elaborar una memoria anual que recoja las intervenciones y demás actividades realizadas.

- Mantener actualizado el inventario y controlar el material y equipo adscrito al GRA, proponiendo las necesidades al respecto.

- Informar a sus superiores de todas las circunstancias que afecten al funcionamiento del GRA.

- Transmitir e impartir las órdenes oportunas para el buen funcionamiento del GRA.

- En general, cualesquiera otras funciones propias de su especialización que puedan encomendársele.

2.º Crear el Grupo de Rescate Técnico (GRT) adscrito funcionalmente a la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak con los siguientes criterios de dimensionamiento y especialización Nota de Vigencia:

a) Número de componentes: un mínimo de 20 miembros.

b) Especialización:

- Búsquedas de personas en el medio natural.

- Rescates en el medio montañoso, en el medio natural de difícil acceso y en estructuras artificiales complicadas.

- Intervenciones relacionadas con la altura, utilizando materiales y técnicas específicas de rescate en montaña, espeleosocorro y trabajos verticales incluidos los que pueda intervenir el helicóptero de rescate.

- Apoyo técnico y asesoramiento a entidades y asociaciones, en temas relacionados con el rescate técnico (montaña y naturaleza).

- Colaboración y apoyo técnico a otros servicios en las materias relacionadas con su actividad.

- Participación en actividades formativas, internas y externas, relacionadas con su actividad.

- Desarrollo de actividades preventivas (simulacros, actividades de cobertura en situaciones de elevado riesgo para la vida, estudio de infraestructuras públicas, etc...).

- Manejo, uso y mantenimiento de los materiales y equipos propios del desarrollo de su actividad.

- Ejecución del programa específico de prácticas y maniobras que se establezca.

- Otras funciones que por la evolución de la sociedad, circunstancias y por el propio desarrollo del Grupo se les pudieran encomendar.

c) Al frente del Grupo de Rescate Técnico estará un Sargento de Bomberos adscrito funcionalmente a la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, con las siguientes funciones Nota de Vigencia:

- Supervisar y coordinar la actuación de todos los miembros del GRT, siendo el responsable de las intervenciones del mismo.

- Planificar, organizar y tutelar las actividades e intervenciones del GRT, así como mantener informados a los mandos correspondientes.

- Movilizar a los miembros del GRT cuando lo estime conveniente, según los protocolos establecidos, y determinar cuáles son los procedimientos operativos a utilizar en cada caso. En todo lo que la actividad operativa del GRT afecte al funcionamiento del resto de unidades operativas del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, el mando actuará coordinadamente, de forma que no se disminuya la capacidad de respuesta operativa del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

- Organizar, planificar y realizar el seguimiento de todas las maniobras realizada por el GRT, de forma que se garantice la máxima operatividad de sus miembros.

- Asegurar la correcta elaboración y transmisión de los partes de intervención relativos a todos los servicios y prácticas realizadas por el GRT, garantizando la correcta toma de datos, la completa elaboración de los partes y la inmediata comunicación del documento a la Dirección del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en la forma que se determine.

- Elaborar una memoria anual que recoja las intervenciones y demás actividades realizadas.

- Mantener actualizado el inventario y controlar el material y equipo adscrito al GRT, proponiendo las necesidades al respecto.

- Informar a sus superiores de todas las circunstancias que afecten al funcionamiento del GRT.

- Transmitir e impartir las órdenes oportunas para el buen funcionamiento del GRT.

- En general, cualesquiera otras funciones propias de su especialización que puedan encomendársele.

3.º Dejar sin efecto la Orden Foral 338/2006, de 21 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crea el Grupo de Rescate Acuático (GRA) adscrito al Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

4.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

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