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ORDEN FORAL 197/2018, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE DERECHOS SOCIALES, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y EL BAREMO DE VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN FAMILIAR PARA EL ACCESO A PLAZAS RESIDENCIALES DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES, DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE ESTARLO

BON N.º 145 - 27/07/2018



  ANEXO I. Escala de Valoración Social


  ANEXO II. Escala de Zarit


Preámbulo

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, regula el sistema público de servicios sociales, y reconoce el derecho subjetivo de la ciudadanía a un conjunto de servicios y las prestaciones. Reconoce así mismo, entre otros objetivos esenciales de las políticas públicas, la prevención y atención de las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos y la atención de las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Este Decreto Foral de Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, reconoce como prestación garantizada la atención residencial permanente o temporal a aquellas personas mayores, con discapacidad, enfermedad mental, o en situación de exclusión social o riesgo de estarlo que no puedan continuar en su domicilio por su situación de dependencia, grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado, para lo que se establecerá el correspondiente baremo que la acredite.

Para valorar esta situación con arreglo a un baremo, se publica la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, reguladora del procedimiento y baremo de valoración de la situación de grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar para el ingreso permanente o temporal en servicios de atención residencial. Esta Orden Foral establece como requisitos: acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud y estar en una situación de grave conflicto familiar o carecer de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en el domicilio. La situación de grave conflicto familiar o carencia del mismo se acredita alcanzando 65 puntos o más en la Escala de Valoración Social que se incluye en el anexo de la OF y una capacidad económica, que no supere 3,5 veces el IPREM en el caso de las personas dependientes y 2,3 veces el IPREM en el caso de las personas no dependientes.

Establece así mismo, que el cálculo de la capacidad económica de la persona solicitante, se regirá por lo establecido en la normativa que en cada momento regule, con carácter general, la participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios.

En el momento actual y tras varios años de aplicación se hace necesario realizar cambios, que afectan al artículo 6.2 párrafo segundo, para que del cálculo de la capacidad económica se excluya la vivienda habitual, con objeto de permitir atender situaciones de gran vulnerabilidad, a las que el cómputo del valor de la vivienda habitual dejaba fuera. Con ocasión de esta modificación, y del análisis surgido en este procedimiento se ha considerado oportuna una regulación integral de esta prestación, de modo que se introduzcan mejoras de tipo formal y de técnica normativa, que no afectan a las cuestiones materiales o de fondo, salvo en la modificación del citado artículo que era la iniciativa original, que sí se ve modificada en cuanto al fondo.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el acceso a una plaza residencial permanente o temporal a las personas que no puedan continuar en su domicilio por su situación de dependencia, grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Para acceder a una plaza residencial, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

b) Estar en una situación de grave conflicto familiar o carecer de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en el domicilio, con alto riesgo de cobertura de sus necesidades básicas, colocándole en un estado de vulnerabilidad y fragilidad. Se entenderá que están en esta situación quienes obtengan más de 65 puntos en la Escala de Valoración Social de la Dependencia conforme al Anexo I de la presente Orden Foral.

c) Las personas beneficiarias deberán estar en alguna de las siguientes situaciones:

c.1) Tener más de 65 años.

c.2) Tener acreditada una discapacidad y ser menor de 65 años.

c.3) Padecer una enfermedad mental y tener una edad comprendida entre 18 y 65 años.

c.4) Estar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo en situación de extrema necesidad y desprotección social, con alto riesgo de cobertura de sus necesidades básicas, colocándole en un estado de vulnerabilidad y fragilidad y tener una edad comprendida entre 18 y 65 años.

d) Tener una capacidad económica que no supere 3,5 veces el IPREM en el caso de las personas dependientes y 2,3 veces el IPREM en el caso de las personas no dependientes.

Artículo 3. Solicitud.

1. El acceso a la prestación se realizará previa solicitud de la persona interesada, conforme al modelo de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema de autonomía y atención a la dependencia de uso general en cada momento.

2. La solicitud se tramitará a través del servicio social de base que corresponda en razón del municipio de residencia o, en su caso, por profesionales de trabajo social existentes en centros sanitarios públicos, que realizarán las funciones atribuidas a los citados servicios en la presente Orden Foral.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Acreditativa de la residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

b) Acreditativa de la edad.

c) Acreditativa de la discapacidad o de padecer una enfermedad mental.

d) Informe Social emitido por el Servicio Social de Base correspondiente, en el que se acredite el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 2.c).4.

e) Escala de Valoración Social de la Dependencia cumplimentada por trabajador o trabajadora social de dicho Servicio Social de Base, conforme al Anexo I de la presente Orden Foral.

f) Escala Zarit que se adjunta como anexo II en la presente Orden Foral, en los casos en los que la puntuación obtenida por la persona solicitante en la misma sea superior a 45 puntos.

g) Acreditativa de la capacidad económica de la persona solicitante en la fecha de presentación de la solicitud.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta Orden Foral, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No obstante lo anterior, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos elaborados por otras Administraciones públicas si expresan su consentimiento a que sean consultados o recabados, o bien documentos que ya obren en poder de la Administración, en cuyo caso deberán indicar el momento y el órgano administrativo en el que fueron presentados.

6. La solicitud implicará la autorización a la Administración para que realice las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por las personas interesadas y la concurrencia de los requisitos exigidos.

Artículo 4. Instrucción.

1. Una vez la solicitud tenga entrada en cualquier registro del Gobierno de Navarra, el órgano administrativo competente para su tramitación y resolución comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 2.

2. La capacidad económica se valorará, de conformidad con lo establecido en la normativa que en cada momento regule, con carácter general, la participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios.

3. A los efectos de determinar el acceso a una plaza residencial, no se computará la vivienda habitual en la capacidad económica de la persona solicitante.

4. A los efectos de determinar la aportación en la financiación de la plaza residencial, se aplicará lo establecido en la normativa que en cada momento regule, con carácter general, la participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios.

5. La resolución por la que se acceda a la plaza residencial y se determine la aportación de la persona beneficiaria, se dictará en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada de la solicitud o, en su caso, de la subsanación de la misma o del transcurso del plazo concedido para este fin.

Disposición Transitoria Única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, se tramitarán conforme a lo previsto en la misma.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral. En particular, queda expresamente derogada la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Escala de Valoración Social

ANEXO I

1. Situación Socio-Familiar.

1.1. Convivencia. Persona que vive: (elegir uno).

Con familia directa de manera estable5
En residencia de manera estable5
Solo/a, pero tiene familiares directos que se responsabilizan8
Con empleado/a de hogar interna y tiene familiares que supervisan la atención8
Solo/a, pero tiene familiares que se responsabilizan12
Con familia de segundo o tercer grado y/o con personas sin relación de parentesco o acogimiento legal12
Con familia de forma rotatoria12
Con familiares de edad avanzada12
Con empleado/a de hogar interna y sin familiares que supervisen la atención15
Solo/a y no dispone de familiares directos u otras personas comprometidas en el cuidado, ni cuidadores15
Con familiares que presentan una dependencia o limitación funcional y/o social15
Solo/a, carece de familia directa o no acepta supervisión15

1.2. Relaciones y dinámica (elegir uno).

Integración/aceptación en la Unidad de Convivencia5
Rota por distintos domicilios, existiendo aceptación y distribución equitativa en los cuidados8
Mantiene contactos esporádicos8
Relación que condiciona la vida familiar de forma relativa8
Problemas esporádicos de convivencia8
Rota por distintos domicilios, pero no existe aceptación o/ni distribución equitativa en los cuidados12
Existen factores de riesgo que producen desajustes convivenciales12
Relación que condiciona la vida familiar de forma moderada12
Relación conflictiva con las personas con las que convive12
La atención recae sobre una sola persona cuidadora principal12
Presunción de desamparo15
Alteraciones del comportamiento que implican riesgo y/o hacen inviable la convivencia en un núcleo familiar15
Desestructuración grave en el núcleo familiar que afecta al cuidado15
No mantiene relación alguna y carece de red informal15

1.3. Con cuidador/a (Características de la persona cuidadora, elegir uno en cada apartado).

Convivencia: 
No convive con la persona dependiente0
Convive con la persona dependiente5
Situación laboral/ocupacional: 
Otros1
Trabaja fuera del hogar2
Dedicada a las tareas hogar, estudiantes o jubiladas3
Excedencia4
Abandona actividad laboral4
Tiempo de cuidado: 
Menos de 6 meses0
De 6 meses a 2 años1
Entre 2 y 5 años2
Más de 6 años5
Problemas de salud: 
Sin problemas de salud0
Problemas de salud que incapacitan o se agravan con el cuidado3
Ingreso hospitalario3
Tratamiento psiquiátrico instaurado3
Escala de Zarit 
(conforme a la puntuación obtenida en aplicación del anexo II): 
De 0 a 45 puntos0
De 46 a 54 puntos2
Más de 55 puntos3
Edad: 
De 22 a 59 años1
Menor de 21 años2
De 60 a 70 años2
De 71 a 84 años3
Mayor de 85 años5

1.4. Sin cuidador/a, sin supervisión de cuidados o presunta situación de maltrato.

Sin cuidador/a, no acepta/existe la supervisión de cuidados o existe presunción de malos tratos25

2. Vivienda.

2.1. Con vivienda. Régimen de tenencia de la vivienda habitual (elegir uno).

Propiedad de la persona solicitante0
Propiedad de un miembro de la Unidad Familiar1
Propiedad compartida con otros familiares (incluido el cónyuge)1
Vivienda cedida en uso y usufructo1
Piso tutelado o residencia2
Alquiler2
Pensión3
Patrona3
Subarrendamiento3
Condiciones de habitabilidad, equipamiento y barreras arquitectónicas (elegir uno) 
Dispone de todas las dotaciones y equipamiento básico, reúne condiciones mínimas de habitabilidad y carece de barreras arquitectónicas0
Dispone de suficientes condiciones de habitabilidad, pero hay barreras arquitectónicas y/o falta de equipamiento3
Existen importantes déficits, no superables, en condiciones de habitabilidad, equipamiento básico y/o barreras arquitectónicas5
Condiciones de habitabilidad, equipamiento o barreras que pueden comprometer la salud8
Accesibilidad (elegir uno) 
La vivienda se encuentra bien ubicada, con accesibilidad a los medios de comunicación y a los servicios0
La vivienda se encuentra situada en el casco urbano (ciudad/pueblo), pero existen limitaciones en el acceso a los servicios comunitarios4
La vivienda se encuentra ubicada en una zona aislada, carente de medios de comunicación y con gran dificultad de acceso a los servicios comunitarios8

2.2. Sin vivienda.

Carece de vivienda y de recursos para costearse una19

3. Situación económica.

Unidad económica. Renta per cápita (elegir uno).

Ingresos superiores al 130% del IPREM0
Ingresos entre el 101% y el 130% del IPREM2
Ingresos entre el 71% y el 100% del IPREM5
Ingresos entre el 41% y el 70% del IPREM10
Ingresos inferiores al 40% del IPREM15
Carece de recursos económicos18

4. Atención Sociosanitaria.

4.1. Valoración de la provisión formal de cuidados (elegir uno).

Recibe apoyo formal suficiente y adecuado a sus necesidades0
Se detecta necesidad de recursos y su provisión es posible5
Hay necesidad de cuidados que hacen difícil las posibilidades de apoyatura formal en el domicilio7
Situación no sostenible en el entorno habitual en el que vive10

4.2. Valoración de la provisión informal de cuidados (elegir uno).

No existen dificultades para la atención. Recibe una atención adecuada y suficiente0
Necesidades para la provisión de cuidados5
Capacidad limitada de apoyo7
Recibe atención periódica y útil pero insuficiente7
Carente de familia directa o de red social10
Claudicación familiar10
Puntuación total 

ANEXO II. Escala de Zarit

ANEXO II

Escala de sobrecarga del cuidador de Zarit (Caregiver Burden Interview).

ÍTEMPREGUNTA A REALIZARPUNTUACIÓN
1¿Siente que su familiar solicita más ayuda de la que realmente necesita? 
2¿Siente que debido al tiempo que dedica a su familiar ya no dispone de tiempo suficiente para usted? 
3¿Se siente tenso cuando tiene que cuidar a su familiar y atender además otras responsabilidades? 
4¿Se siente avergonzado por la conducta de su familiar? 
5¿Se siente enfadado cuando está cerca de su familiar? 
6¿Cree que la situación actual afecta de manera negativa a su relación con amigos y otros miembros de su familia? 
7¿Siente temor por el futuro que le espera a su familiar? 
8¿Siente que su familiar depende de usted? 
9¿Se siente agobiado cuando tiene que estar junto a su familiar? 
10¿Siente que su salud se ha resentido por cuidar a su familiar? 
11¿Siente que no tiene la vida privada que desearía debido a su familiar? 
12¿Cree que su vida social se ha visto afectada por tener que cuidar de su familiar? 
13¿Se siente incómodo para invitar amigos a casa, a causa de su familiar? 
14¿Cree que su familiar espera que usted le cuide, como si fuera la única persona con la que puede contar? 
15¿Cree que no dispone de dinero suficiente para cuidar a su familiar además de sus otros gastos? 
16¿Siente que será incapaz de cuidar a su familiar por mucho más tiempo? 
17¿Siente que ha perdido el control sobre su vida desde que la enfermedad de su familiar se manifestó? 
18¿Desearía poder encargar el cuidado de su familiar a otras personas? 
19¿Se siente inseguro acerca de lo que debe hacer con su familiar? 
20¿Siente que debería hacer más de lo que hace por su familiar? 
21¿Cree que podría cuidar de su familiar mejor de lo que lo hace? 
22En general: ¿Se siente muy sobrecargado por tener que cuidar de su familiar? 

Puntuación de cada ítem (sumar todos para el resultado).

FRECUENCIAPUNTUACIÓN
Nunca0
Casi nunca1
A veces2
Bastantes veces3
Casi siempre4

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