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DECRETO FORAL 38/2018, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE ORO DE NAVARRA / NAFARROAKO URREZKO DOMINA

BON N.º 142 - 24/07/2018



  ANEXO. Descripción física de la Medalla de Oro de Navarra / Nafarroako Urrezko Domina


Preámbulo

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece en su artículo 7.16, entre las atribuciones del Gobierno de Navarra, la de conceder honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.

La Medalla de Oro de Navarra, como máxima condecoración de la Comunidad Foral, fue establecida hace varias décadas, y en ese periodo ha contado con varias regulaciones legales. El tiempo transcurrido desde la última de ellas, aprobada en 1998, hace necesario adaptar su vigencia a las nuevas características de la sociedad navarra, estableciendo un procedimiento de concesión que tenga en cuenta la participación de la ciudadanía y valore especialmente los valores democráticos y la promoción e impulso del bien común, considerando criterios de paridad de género y destacando conductas ejemplares para el conjunto de la ciudadanía en el momento actual.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho,

decreto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto foral es regular la concesión de la Medalla de Oro de Navarra / Nafarroako Urrezko Domina, que es la máxima distinción honorífica que otorga el Gobierno de Navarra con la finalidad de reconocer a personas, instituciones, entidades y colectivos que hayan destacado por su contribución a la mejora de la sociedad, la consolidación de los valores democráticos y la proyección exterior de Navarra.

Artículo 2. Concesión.

1. La Medalla de Oro de Navarra / Nafarroako Urrezko Domina se concederá por decreto foral, a la vista del expediente administrativo elaborado conforme a lo establecido en los artículos siguientes de este decreto foral, y será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La Medalla de Oro de Navarra / Nafarroako Urrezko Domina tiene un carácter honorífico por lo que no genera ningún derecho económico.

3. Con carácter general, se concederá una medalla cada año.

4. La distinción podrá ser otorgada, excepcionalmente, a título póstumo.

Artículo 3. Acto de entrega.

La Medalla de Oro de Navarra / Nafarroako Urrezko Domina se entregará en un acto solemne, con motivo de la celebración del 3 de diciembre, Día de Navarra, salvo que por circunstancias excepcionales se determine otra forma de entrega.

Artículo 4. Revocación.

1. Esta distinción podrá ser revocada y las personas, instituciones, entidades o colectivos condecorados desposeídos de la medalla, cuando se acrediten hechos que supongan menosprecio de los méritos y circunstancias que, en su día, motivaron la aprobación de su concesión.

2. La revocación se llevará a cabo por decreto foral previa audiencia de la persona, institución, entidad o colectivo afectado.

Artículo 5. Convocatoria y candidaturas.

1. Con carácter general, la persona titular del Departamento competente en materia de relaciones institucionales aprobará anualmente, antes del 1 de octubre, una convocatoria pública para la presentación de propuestas de concesión de la Medalla de Oro de Navarra/Nafarroako Urrezko Domina Nota de Vigencia.

2. Las candidaturas podrán ser presentadas por instituciones, entidades, asociaciones, así como por cualquier persona física o jurídica. En la presentación se deberá incluir una memoria en la que se aleguen los méritos de la candidatura.

Artículo 6. Jurado Nota de Vigencia.

Se constituirá un Jurado para valorar las candidaturas, que estará presidido por la persona titular del Departamento con competencias en materia de relaciones institucionales y conformado por representantes de distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designados en la convocatoria.

Artículo 7. Criterios de selección.

1. El Jurado elegirá hasta tres candidaturas de las presentadas, teniendo en cuenta, de forma preferente, los siguientes criterios:

- La actuación ejemplar personal o colectiva, percibida actualmente como tal por el conjunto de la ciudadanía.

- La contribución a los valores democráticos de la sociedad.

- El impulso de acciones enmarcadas en la solidaridad y el trabajo en beneficio de la ciudadanía.

- Trayectorias que tratan de conformar una sociedad más justa y solidaria desde diferentes aspectos de su actividad: cultural, empresarial, social...

- La paridad de género, que reconozca la aportación social de las mujeres.

- La promoción de la educación, la salud, el medio ambiente y el progreso social.

- El impulso de la imagen de Navarra en el exterior.

2. De entre las tres candidaturas elegidas por el Jurado, el Gobierno de Navarra, a iniciativa del Presidente o de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra o a iniciativa de cualquiera de los miembros del Gobierno, seleccionará una de ellas y aprobará su concesión, previa conformidad del receptor de la medalla.

Artículo 8. Medalla de Oro de Navarra / Nafarroako Urrezko Domina.

La Medalla de Oro de Navarra / Nafarroako Urrezko Domina lleva en el centro, sobre un fondo circular de esmalte rojo, la figura armada y ecuestre de un rey de Navarra, en la forma en que aparece representada en varios sellos céreos que se conservan en el Archivo Real y General de Navarra. Alrededor, lleva una orla o bordura circular de esmalte blanco, en la cual, en letras mayúsculas de oro, figura el lema “Servicio, Integridad, Lealtad”. Enmarca este núcleo una decoración de inspiración barroca, con volutas y cartelas, troquelada en oro y timbrada con la corona real. En el reverso, figura, sobre fondo liso, el escudo de Navarra con fondo de esmalte rojo.

En el Anexo del presente decreto foral figura el diseño de la condecoración.

Artículo 9. Medidas de protección.

Queda prohibida la reproducción de la Medalla de Oro de Navarra / Nafarroako Urrezko Domina, sin autorización previa del Gobierno de Navarra.

Asimismo queda prohibido el establecimiento de cualquier distinción que por su forma o denominación, pueda generar confusión con la Medalla de Oro de Navarra / Nafarroako Urrezko Domina, regulada en este decreto foral.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 290/1998, de 28 de septiembre, por el que se regula la concesión de la Medalla de Oro de Navarra, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo Nota de Vigencia.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de relaciones institucionales para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Descripción física de la Medalla de Oro de Navarra / Nafarroako Urrezko Domina

ANEXO

Gobierno de Navarra

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