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LEY FORAL 15/2018, DE 27 DE JUNIO, DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

BON N.º 134 - 12/07/2018



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Sistema Navarro de I+D+i, SINAI


  CAPÍTULO III. Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión de la cultura científica, tecnológica e innovadora


  CAPÍTULO IV. Plan de ciencia, tecnología e innovación


Preámbulo

I

La generación de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), su difusión y aplicación en los diferentes ámbitos constituye un elemento esencial para el progreso de Navarra. La I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad.

Navarra tiene el reto y la capacidad de posicionarse entre las regiones líderes europeas en I+D+i. Para ello cuenta con tres universidades, centros tecnológicos reconocidos, talento, personas emprendedoras y empresas innovadoras, que contribuirán a consolidar un modelo productivo en el que la innovación se incorpore de manera sistemática en el sector productivo, con independencia del tamaño de las empresas, y en el que los sectores tecnológicos tendrán un mayor protagonismo.

Asimismo, el desarrollo de una cultura de cooperación entre el sistema de ciencia y tecnología y el tejido productivo permite a Navarra poder abordar este reto en condiciones que aseguren el éxito.

No obstante estas condiciones favorables, Navarra ha carecido hasta la fecha de un marco legal que regule de manera integral el fomento de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. A esta necesidad responde la presente ley foral, que surge del compromiso con la ciencia, la tecnología y la innovación de la sociedad y el sector productivo de Navarra.

La presente ley foral se incardina en la Política y Estrategia Europea de Investigación, Desarrollo e Innovación y en el nuevo marco establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo se incorpora la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación científica y técnica que debe ser tenida en cuenta en todos los aspectos del proceso para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

II

Esta ley foral, en su parte dispositiva, cuenta con cuatro capítulos e incluye una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

En el primer capítulo se establecen las disposiciones generales de la ley foral, recogiendo su objeto, fines y principios rectores, con los que se persigue una mejora en todos los aspectos de la innovación: la inversión, la excelencia científica, el talento, la transferencia de conocimientos, la cooperación entre los diferentes agentes y con los agentes económicos y la internacionalización de la I+D+i.

III

El segundo capítulo regula el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, consolidando los recursos que lo integran y promoviendo la excelencia de los mismos. Se ordenan los actores del mismo, orientando su trabajo de investigación e innovación hacia la excelencia para que pueda estar a la altura del entorno global tan competitivo existente y poder dar respuesta a los retos de la sociedad y el tejido productivo de Navarra. Para conseguir la excelencia se promueve la creación de comités científicos internacionales, la evaluación de los centros, el incremento de doctoras y doctores y una colaboración más estrecha entre agentes. A tal fin la financiación pública tendrá en cuenta los resultados científicos, de transferencia y económicos de los agentes.

Se configuran los agentes que integran el SINAI: universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria, centros tecnológicos, unidades de I+D+i empresarial, entidades de divulgación y el coordinador del sistema. Se establecen los requisitos para obtener la acreditación como agentes y se reconocen los derechos y se fijan las obligaciones de los mismos. La actuación de todos los agentes debe estar presidida por los principios de cooperación, transparencia e igualdad de género.

Se regulan específicamente los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que realizan actividades de I+D+i: universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria y unidades de I+D+i empresarial, para los que se establece como requisito específico contar con personal doctorado en sus plantillas y se les reconoce el derecho a participar en convocatorias específicas, a la vez que se les asignan las respectivas obligaciones.

La ley foral otorga un estatus específico al Coordinador de Agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para el que se exige que cuente con acuerdos de colaboración con más del 50 por ciento de los agentes del sistema y con empresas de todos los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, reconociéndole derechos y sometiéndolo a obligaciones específicas.

Se crea el Registro de Agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y se establece la obligación de mantener una relación actualizada del personal y los grupos de investigación de los agentes del sistema. Igualmente se crea el registro especial de licencias de tecnología otorgadas por los Agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, a terceros.

La ley foral crea el Consejo Asesor en I+D+i de Navarra, como órgano colegiado de participación y consulta, al que se asignan funciones en orden a realizar recomendaciones e informes para la dinamización de la I+D+i en Navarra y para la elaboración y seguimiento del Plan de ciencia, tecnología e innovación. Este consejo integra a representantes de los diferentes ámbitos de la I+D+i de Navarra e incorpora a personas de reconocido prestigio internacional para cada una de las áreas estratégicas de especialización inteligente.

Asimismo se crea el Observatorio de Innovación de Navarra, al que se encomienda el desarrollo de un sistema que difunda la información del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, en los ámbitos científico, tecnológico y económico.

IV

En el capítulo tercero se recogen las medidas para el impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión de la cultura científica, tecnológica e innovadora.

Se determinan las medidas que en todo caso deberán ser concretadas en cada plan de ciencia, tecnología e innovación en orden a la promoción del talento científico e investigador, el fomento de la transferencia del conocimiento, la colaboración, la internacionalización, la sostenibilidad, la especialización, la excelencia y el estímulo de la vocación científico-técnica.

Esta ley foral, a fin de asegurar la promoción de la I+D+i en el sector privado, la financiación del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y el desarrollo de las diferentes medidas contempladas en la misma, incorpora un mandato en orden a que en los Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio el Gobierno asigne unos recursos suficientes, que se cifran en un mínimo del 2% de su presupuesto anual no financiero a las medidas de promoción de I+D+i.

La Unión Europea ha fijado como objetivo de inversión en I+D+i el 3% del PIB. Navarra con esta ley foral hace suyo este objetivo para el año 2030. Igualmente, establece como deseable un modelo en el que el sector privado alcance una inversión en I+D+i del 2% y el sector público del 1% del PIB.

Los Presupuestos Generales de Navarra equivalen aproximadamente al 20% del PIB de Navarra, por lo que alcanzar el 1% del PIB de inversión pública en I+D+i es equivalente a un 5% de dichos Presupuestos Generales. Este 5% se debe lograr con la suma de todas las inversiones públicas destinadas a I+D+i en Navarra, es decir, la suma de los importes destinados por la Comunidad Foral a financiar las universidades y la promoción de la I+D+i y los importes destinados por el Estado y la Unión Europea a la I+D+i en Navarra.

El importe de los Presupuestos Generales de Navarra destinados a la promoción de la I+D+i deberá incrementarse anualmente hasta alcanzar los objetivos de financiación pública establecidos en el artículo 23 de esta ley foral en 2030, para ello se contemplan las siguientes cifras: 1,15% en 2018, 1,25% en 2019, 1,35% en 2020, 1,6% en 2025 y 2% en 2030. A fin de asegurar el seguimiento de esta senda de consolidación de los recursos públicos destinados a la I+D+i, en la disposición adicional única de esta ley foral se recogen los objetivos de inversión en I+D+i del sector público para este periodo.

Se garantiza la cadena de valor de la I+D+i mediante la exigencia de que la asignación de los recursos presupuestarios contemple las medidas de fomento de la investigación básica, la investigación aplicada, el desarrollo y la innovación, de manera que todas ellas reciban financiación.

Las ayudas a las actividades de I+D+i se articularán mediante convocatorias públicas alineadas con el Plan de ciencia, tecnología e innovación y con los ejes prioritarios de la política de investigación estatal y europea. Asimismo, las ayudas públicas a los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, deberán garantizar la orientación a la excelencia de los mismos, incluyendo como criterios de valoración indicadores de excelencia y su mejora.

Las convocatorias de ayudas promoverán los proyectos de investigación conjuntos entre empresas, centros tecnológicos y de investigación y universidades para favorecer la transferencia.

Se recoge la previsión de que las convocatorias podrán financiar los gastos indirectos de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, en línea con los porcentajes de gastos indirectos financiados en las convocatorias europeas, con el fin de homogeneizar y lograr que las convocatorias europeas y regionales estén alineadas y resulten igualmente atractivas para los agentes.

V

El capítulo cuarto regula el Plan de ciencia, tecnología e innovación al que se configura como instrumento fundamental de planificación y coordinación en materia de I+D+i en Navarra. Su elaboración corresponde al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de I+D+i, con la participación de todos los agentes implicados y de la ciudadanía, y será remitido al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación. La ejecución de las acciones corresponde a los agentes que el propio plan determine y el seguimiento corresponderá al departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de I+D+i.

La ley foral determina los contenidos mínimos del plan y las áreas prioritarias y tecnologías estratégicas que debe contemplar. Asimismo contempla que la financiación del mismo ha de realizarse además de con las aportaciones de la Comunidad Foral, con aportaciones estatales y comunitarias y de otras entidades públicas o privadas. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberá fomentar la colaboración público-privada en la financiación del plan.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley foral tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación en Navarra.

Artículo 2. El conocimiento y la ciencia como bienes públicos.

El conocimiento y la ciencia son bienes públicos y se extienden al conjunto de valores, informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad navarra, con las salvaguardas legales pertinentes.

Artículo 3. Fines.

Los fines de esta ley foral son:

1. Mejorar el bienestar y la calidad de vida de toda la ciudadanía, contribuyendo a la solución de retos y problemas de la sociedad.

2. Posicionar a Navarra como región líder europea en I+D+i, mejorar la posición competitiva de las empresas navarras, mejorar la cultura y capacitación científica de las entidades públicas y posibilitar un modelo productivo centrado en la I+D+i.

3. Ordenar el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para promover la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento bajo parámetros de calidad, igualdad y democracia; así como la participación en la producción del conocimiento y en sus resultados aumentando la cooperación con el sector público navarro, las entidades sociales y el sector productivo.

4. Fomentar la investigación en todos sus ámbitos y niveles, desde los niveles más fundamentales hasta los niveles más desarrollados, desde la ciencia básica hasta la experimental y la aplicada, incluidas las ciencias sociales y humanas.

5. Garantizar la provisión de recursos económicos a largo plazo para la I+D+i, y coordinar su asignación y uso.

6. Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

7. Promover la formación en estudios científico-técnicos a todos los niveles, formación profesional, universitaria y doctorados, para contribuir a satisfacer y equilibrar las necesidades de la sociedad. Haciendo especial énfasis en el acceso de las mujeres a los estudios CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).

8. Asegurar el talento investigador en Navarra, gestionando el talento existente, atrayendo nuevo talento y formando nuevo personal investigador y científico-técnico.

9. Potenciar el nacimiento de nuevas iniciativas empresariales y de emprendimiento innovadoras de base tecnológica basadas en resultados de la investigación.

10. Promover la cooperación y favorecer la transferencia del conocimiento de la investigación desde el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, al tejido productivo, al tejido social y a la sociedad en general.

11. Favorecer la internacionalización de la I+D+i realizada en Navarra tanto por las empresas como por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

12. Promover la extensión del conocimiento científico a toda la población así como la divulgación científica, y potenciar un entorno favorable a la ciencia y la investigación, mejorando la percepción por parte de la sociedad del valor de la ciencia, la investigación y la innovación como motores del desarrollo económico y social y de protección medioambiental.

13. Favorecer la coordinación de las políticas y los planes de ciencia, tecnología e innovación con los de la Administración General del Estado y los de la Unión Europea.

14. Introducir medidas en las distintas convocatorias de proyectos de investigación financiados por el Gobierno de Navarra, que favorezcan la paridad en investigadoras e investigadores, especialmente en cuanto a las personas investigadoras principales.

15. Facilitar el acceso de la ciudadanía al conocimiento como bien público colectivo e impulsar la participación de la sociedad civil en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

16. Incrementar y enriquecer el patrimonio científico, tecnológico, histórico y cultural.

17. Procurar los justos retornos hacia la sociedad, a través de sus Administraciones Públicas, que deberán producirse en materia de derechos sobre patentes, propiedad intelectual, propiedad industrial, participación en capital y beneficios de las Spin-off que puedan surgir en momentos avanzados del proceso de I+D+i, etc.

18. Favorecer el retorno del talento con las medidas que sean necesarias de apoyo logístico, emprendimiento o fomento a la contratación.

19. Potenciar de forma preferencial las iniciativas científicas, de investigación, innovación y colaboración orientadas a la reducción de las desigualdades sociales.

20. Introducir la cultura y el modelo de pensamiento crítico y científico en todos los ámbitos del itinerario educativo desde la educación primaria.

Artículo 4. Principios rectores e informadores.

Los principios y valores que rigen e informan esta ley foral, su desarrollo y aplicación son:

a) Cooperación.

b) Universalidad y comunalismo. Promoción del conocimiento abierto y consideración de la ciencia como un bien público, que hay que conservar y extender.

c) Participación de la sociedad en la ciencia.

d) Democratización de la gestión del conocimiento y de su aplicación.

e) Promoción de tecnologías abiertas, es decir, accesibles y apropiables; comprensibles, con diseño manifiesto, transparente, no opaco; dóciles o dúctiles, es decir, controlables por el usuario; polivalentes, susceptibles de usos alternativos.

f) Principio de precaución sobre cualquier peligro que pueda existir para la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o el bienestar social.

g) Calidad y pertinencia.

h) Respeto y fomento de la autonomía en la investigación científica básica.

i) Integración y transversalidad de las políticas del conocimiento.

j) Sostenibilidad.

k) No discriminación. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

l) Mérito y capacidad.

Artículo 5. Fomento de la participación de la ciudadanía en la ciencia y la investigación.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará la participación de la ciudadanía en la ciencia y la investigación. Con este objeto adoptará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Impulsar la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la ciudadanía.

b) Promover una imagen de la ciencia y la tecnología que atienda al contexto social en el que se desarrolla y sea responsable frente a sus posibles consecuencias para la vida en nuestro planeta.

c) Promover canales de información a la ciudadanía sobre la realidad y los avances de la ciencia y la tecnología en Navarra.

d) Promover investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia.

CAPÍTULO II. Sistema Navarro de I+D+i, SINAI

Artículo 6. Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

1. El Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, está constituido por el conjunto de agentes públicos y privados que lo integran, junto con las relaciones, estructuras de coordinación y herramientas de trabajo colaborativo que posibilitan la planificación, gestión, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación en Navarra.

2. Tienen la consideración de agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación en él.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las entidades instrumentales del sector público foral, se configurarán como agentes de coordinación cuando desarrollen funciones de disposición metódica o concierto de medios y recursos para realizar acciones comunes en materia de investigación, valorización, transferencia o innovación, a fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

4. Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación, valorización, transferencia o innovación.

5. Son agentes de financiación las Administraciones Públicas, las entidades instrumentales del sector público, las universidades y las entidades privadas cuando sufraguen los gastos o costes de las actividades de investigación, valorización, transferencia e innovación realizadas por otros agentes, o aporten los recursos económicos necesarios para la realización de dichas actividades.

6. Sin perjuicio de las funciones específicas y de la participación de cada uno de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra asumirá, en el seno de este sistema, la coordinación de la difusión de los resultados de la investigación, valorización, transferencia e innovación, así como el fomento del reconocimiento del valor de estas actividades y de los agentes que las desarrollan en el ámbito social, educativo y económico, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la investigación científica y técnica.

Artículo 7. Acreditación de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

1. Para poder constituirse como agentes de ejecución en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las entidades solicitantes deberán acreditarse conforme a la siguiente tipología: universidad, centro de investigación, instituto de investigación sanitaria, centro tecnológico, unidad de I+D+i empresarial, entidades singulares y coordinador de agentes de ejecución.

A efectos de esta ley foral se entenderá por:

a) Centro de investigación: entidad de investigación básica y de excelencia que desarrolla sus actividades en ámbitos de interés científico.

b) Instituto de investigación sanitaria: entidades de investigación con núcleo en un hospital, cuya función principal es realizar investigación traslacional.

c) Centro tecnológico: entidad de investigación que fundamentalmente genera, desarrolla y transfiere tecnología al tejido empresarial, a las instituciones y al tejido social de Navarra.

d) Unidad de I+D+i empresarial: entidad de investigación focalizada fundamentalmente en el desarrollo experimental y orientada a satisfacer las necesidades de I+D+i de sus empresas titulares.

e) Entidades singulares: entidad de divulgación, cuya función fundamental es promover la difusión del conocimiento científico y de los resultados de la I+D+i hacia la sociedad, como la promoción de la formación en ciencias, matemáticas, ingeniería y tecnología, u otras entidades relacionadas con la I+D y no encuadradas en los tipos anteriores.

f) Coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI: agente dedicado a la coordinación de todos los agentes de ejecución del sistema y a la dinamización de la relación entre ciencia, tecnología y empresa en Navarra.

2. Para obtener la acreditación como agente de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener como objetivo la realización, coordinación o divulgación de I+D+i.

b) Estar legalmente constituidas y tener personalidad jurídica propia, pudiendo ser su naturaleza pública o privada.

c) Establecer en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro y, en el caso de que se produzcan beneficios, destinarlos a I+D+i o a valorización o transferencia de los resultados obtenidos o a divulgación en el caso de entidades singulares.

d) Estar ubicadas en Navarra, donde deberán desarrollar su actividad principal.

e) Diferenciar en su contabilidad la actividad económica de la no económica y consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

f) Disponer de un órgano de dirección paritario, como mínimo en un 60/40.

3. Corresponde al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia I+D+i determinar el procedimiento de acreditación y realizar el seguimiento de dichas acreditaciones.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

1. Los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, son titulares de los siguientes derechos:

a) A acceder a los programas y convocatorias de ayudas a las actividades de I+D+i en los que específicamente se determine como requisito para el acceso u obtención de la ayuda ser agente acreditado del sistema.

b) A poder hacer uso de las infraestructuras de investigación de todos los agentes del sistema en condiciones preferentes.

c) A poder participar en los programas de atracción de talento internacional gestionados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) A la obtención en cualquier momento de un certificado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que informe de su condición de agente acreditado del sistema.

e) Al reconocimiento público institucional que le otorga ser agente acreditado, mediante su inclusión en el registro regulado en el artículo 13 de esta ley foral.

2. Los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) De cooperación:

1.ª A colaborar con el resto de agentes del sistema para optimizar los resultados de la I+D+i, realizando proyectos de I+D+i, codirigiendo tesis o proyectos fin de máster conjuntos, eventos de divulgación y eventos para la empresa o la sociedad.

2.ª A poner a disposición del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las infraestructuras de I+D+i disponibles en las condiciones más favorables posibles.

b) De transparencia:

1.ª A facilitar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Observatorio de Innovación de Navarra los informes que se le requieran en relación con las actividades realizadas en el marco del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, e informar de los cambios que se produzcan en sus estatutos y órganos de gobierno.

2.ª A que la selección del puesto de máxima responsabilidad, dirección general o similar, se realice por parte de los órganos rectores que dispongan de tal atribución, con la participación del comité científico-tecnológico asesor, cuando dispongan de este órgano, mediante un proceso abierto, no discriminatorio y transparente, en el que se valorará estar en posesión del título de doctorado en alguna de las áreas de I+D+i que trabaja el centro, disponer de un máster en dirección y administración de empresas, así como de publicaciones, patentes y experiencia internacional en el área. Dicho proceso de selección se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y los agentes acreditarán que, en la lista de candidaturas para ocupar dichos puestos, cada uno de los sexos tenga una representación, como mínimo, del 40%, salvo razones fundadas y objetivas y debidamente justificadas. Las universidades quedarán exentas del cumplimiento de esta obligación.

3.ª En todo lo que resulte procedente, será de aplicación la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los agentes del Sistema Navarro de I+D+i estarán sometidos a lo establecido en la Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

c) De igualdad: disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que haya sido objeto de negociación en la forma señalada en la legislación laboral.

d) Cumplimiento de cláusulas sociales: La contratación del personal, en todo lo que sea procedente, cumplirá con las cláusulas y condiciones laborales y sociales que se establecen en la regulación del convenio sectorial de que se trate en cuanto que esta sea más favorable al trabajador.

Artículo 9. Universidades, institutos de investigación sanitaria, centros de investigación y centros tecnológicos.

1. Las universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos podrán acreditarse como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que realizan actividades de I+D+i. Para obtener la acreditación, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberán reunir los siguientes:

a) Contar con personal investigador doctorado en plantilla, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

b) Disponer de paridad de género al menos de un 40/60 entre el personal doctorado.

c) Realizar proyectos de I+D+i.

d) Participar en proyectos de I+D+i de ámbito internacional.

2. Las universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos serán titulares de los siguientes derechos:

a) Todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

b) A participar en las convocatorias específicas de ayudas.

3. Las universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos, además de las obligaciones propias de todos los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, están sujetos a las siguientes:

a) Obligaciones de excelencia:

1.ª A disponer de un comité científico-tecnológico asesor internacional, que anualmente realice una valoración del centro y participe en la selección del puesto de dirección.

2.ª A mantener en su plantilla el porcentaje de doctores y doctoras necesario para su acreditación, que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento del personal técnico e investigador.

3.ª Al cumplimiento de los requisitos de acreditación como agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

4.ª Someterse a evaluaciones periódicas promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.ª Medir, valorar y premiar la actividad científica de su personal investigador basándose en el retorno económico o social que para la sociedad puede conllevar la actividad desarrollada por la incorporación al tejido productivo del conocimiento generado por los agentes de l+D+i a través de nuevos o mejorados productos y servicios.

b) Obligaciones de transferencia:

1.ª A colaborar entre agentes en la docencia, formación y codirección de tesis.

2.ª A promover el intercambio de personal investigador entre agentes.

3.ª A participar y organizar eventos y formación para el sector empresarial y por la sociedad en general.

4.ª A realizar proyectos de I+D+i con el sector empresarial.

5.ª A la difusión de los proyectos, actividad y resultados de los agentes entre el tejido social, el empresarial y productivo, las Administraciones Públicas y la sociedad en general.

6.ª A la explotación comercial de los resultados de la actividad investigadora mediante la generación de patentes, creación de empresas de base tecnológica o el desarrollo de nuevos productos y procesos.

7.ª A medir, valorar y premiar la actividad de transferencia de su personal investigador basándose en criterios tales como la obtención de patentes en aquellos países considerados como los principales mercados estratégicos de la tecnología protegida por dicha patente, o al menos haber obtenido una patente europea que proteja dicha tecnología en el mercado europeo, por ser este el mercado natural de la empresa potencialmente receptora de la tecnología.

c) Obligaciones de transparencia: A mantener actualizados y publicados en internet las líneas estratégicas, los indicadores establecidos en el Plan de ciencia, tecnología e innovación vigente, las cuentas auditadas, la política de los recursos humanos y la memoria de actividad y memoria económica del año anterior, donde se detalle la infraestructura de investigación disponible, los grupos o líneas de investigación, sus áreas de trabajo y sus resultados. Las acciones de difusión, publicación y divulgación de proyectos, actividades y resultados de I+D+i deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles entre mujeres y hombres.

d) A disponer de una financiación diversificada.

Artículo 10. Unidades de I+D+i empresarial.

1. Las unidades de I+D+i empresarial podrán acreditarse como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que realizan actividades de I+D+i. Para obtener la acreditación, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberán reunirse los siguientes:

a) Contar con personal investigador doctorado en plantilla.

b) Realizar proyectos de I+D+i.

c) Promover el uso de la tecnología e innovación por parte de las empresas titulares de la entidad como herramienta para su mejora competitiva.

2. Las unidades de I+D+i empresarial, además de todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, tendrán los siguientes:

a) A participar en las convocatorias específicas de ayudas.

b) A que sus empresas titulares se beneficien de los descuentos fiscales específicos que se establezcan.

3. Las unidades de I+D+i empresarial, además de a todas las obligaciones propias de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, están sujetas a las siguientes:

a) A la generación y desarrollo de tecnología.

b) A la explotación comercial de resultados mediante la generación de patentes, creación de empresas innovadoras de base tecnológica o el desarrollo de nuevos productos y procesos, procurando, en su caso y en la manera que se hubiera determinado, los correspondientes retornos a la sociedad a través de sus Administraciones Públicas.

Artículo 11. Entidades singulares.

1. Para obtener la acreditación como entidad singular del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:

a) Realizar actividades de difusión y divulgación de ciencia dirigidas a la sociedad en general, a la infancia o a personas adultas o a empresas: creación de material divulgativo, exposiciones, proyecciones, eventos, premios, cursos u otros.

b) Promover la formación en Ciencias, Matemáticas, Ingeniería y Tecnología, conocido como educación STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics).

c) Colaborar con los agentes que realizan l+D+i y el coordinador de agentes en la divulgación y difusión de los resultados de I+D+i de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i.

d) Otras actividades de apoyo a la l+D+i.

2. Las entidades singulares del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, tendrá los siguientes derechos:

a) Todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

b) A participar en convocatorias específicas de ayudas en las que se contemple entre los requisitos de acceso u obtención ser una entidad singular del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

Artículo 12. Coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

1. El coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, es el agente dedicado a la coordinación de todos los agentes de ejecución del sistema y a la dinamización de la relación entre ciencia, tecnología y empresa en Navarra.

2. Para obtener la acreditación como coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un acuerdo de colaboración con más del 50 por ciento de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

b) Que en sus órganos de gobierno haya una representación de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, del sector privado y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, tendrá los siguientes derechos:

a) Todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

b) A participar en las convocatorias específicas de ayudas en las que se contemple entre los requisitos de acceso u obtención el ser coordinador de agentes de ejecución.

4. El coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como interlocutor de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Organizar, a instancias y bajo la supervisión del departamento competente en materia de I+D+i, el proceso de evaluación de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para contribuir a la mejora de los mismos hacia la excelencia.

c) Ayudar a la mejora de la excelencia de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, mediante medidas de buenas prácticas, ayudar en la selección de comités científico-técnicos internacionales y ayudar para la participación en proyectos y redes europeas.

d) Fomentar convenios de colaboración entre agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para mejorar su excelencia, sus capacidades y su competitividad.

e) Gestionar la base de datos y el sistema de uso compartido de las infraestructuras científico-técnicas de Navarra.

f) Gestionar un repositorio de publicaciones y proyectos de I+D+i de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que deberá emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles entre mujeres y hombres.

g) Mejorar el conocimiento que las empresas y la sociedad en general tengan del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, de sus agentes y sus capacidades.

h) Coordinar proyectos de I+D+i colaborativos y de transferencia entre agentes, entidades públicas y empresas navarras.

i) Organizar premios y eventos de divulgación científico-técnica.

j) Ayudar a la homogeneización, adaptación a los estándares exigidos por la Administración regional, nacional y europea y mejora de los sistemas de gestión económicos, de recursos humanos y de gestión de los agentes.

k) Dinamizar la I+D+i tanto en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, como en el sector empresarial.

l) Dinamizar la presencia y facilitar información de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, fuera del ámbito territorial de Navarra, en coordinación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

m) Velar por el cumplimiento por parte de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, de las medidas que a favor de la igualdad entre mujeres y hombres se recogen en la presente ley foral.

n) Colaborar en la dinamización de la formación en ciencia en las distintas etapas educativas de acuerdo a los objetivos de esta ley foral.

Artículo 13. Registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

1. Se crea el Registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, dependiente del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de I+D+i.

2. Dicho departamento gestionará este registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la I+D+i en Navarra garantizando que cumplen y mantienen los requisitos que esta ley les impone.

Artículo 14. Personal y grupos o líneas de investigación de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

1. En el Registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, se mantendrá actualizada periódicamente una relación del personal investigador y de los grupos o líneas de investigación de las entidades incluidas en el mismo.

2. Será responsabilidad de cada entidad en la que desarrollen su labor estos grupos y personal investigador comunicar a la Administración de Comunidad Foral de Navarra la información necesaria para mantener actualizada dicha relación.

Artículo 15. Consejo Asesor en I+D+i de Navarra.

1. Se crea el Consejo Asesor en I+D+i de Navarra como el órgano colegiado de participación y consulta en los asuntos relacionados con la I+D+i.

2. El Consejo Asesor en I+D+i de Navarra queda adscrito al departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de I+D+i.

3. Por orden foral del Consejero del departamento competente en materia de I+D+i, a propuesta del propio Consejo Asesor y tras ser aprobado por una mayoría cualificada de sus miembros, se aprobará su reglamento de organización y funcionamiento que responderá a los principios de calidad, independencia y transparencia.

4. El Parlamento de Navarra será informado en las dos semanas siguientes de la aprobación del reglamento por el máximo responsable del departamento competente.

Artículo 16. Funciones del Consejo Asesor en I+D+i de Navarra.

1. El Consejo Asesor en I+D+i de Navarra desempeñará las siguientes funciones:

a) Realizar recomendaciones para que puedan ser tenidas en cuenta por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el proceso de elaboración o revisión del Plan de ciencia, tecnología e innovación.

b) Formular recomendaciones a los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para lograr una mejor consecución de los objetivos.

c) Elaborar propuestas de actuación y de dinamización de la I+D+i en Navarra.

d) Velar por el cumplimiento de las medidas que a favor de la igualdad entre mujeres y hombres se recogen en la presente ley foral, así como efectuar recomendaciones a tal fin a la Administración y a los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

2. Se dotará al Consejo Asesor en l+D+i de Navarra de medios suficientes para desarrollar sus funciones, entre las que se contemplan tareas de prospectiva tecnológica, económica y social.

Artículo 17. Composición del Consejo Asesor en I+D+i de Navarra.

1. El Consejo Asesor en I+D+i de Navarra tendrá la siguiente composición:

a) Una persona propuesta por cada una de las universidades con actividad en Navarra.

b) Una persona por cada una de las áreas de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, propuesta por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

c) Una persona de reconocido prestigio internacional y solvencia en materia de I+D+i por cada una de las áreas estratégicas de especialización inteligente establecidas en el Plan de ciencia, tecnología e innovación, que ejerza su labor profesional preferentemente en un país puntero en la tecnología de dicha área, propuesta por la dirección general competente en materia de I+D+i.

d) Una persona del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de I+D+i.

e) Una persona del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de acción exterior.

f) Una persona del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de salud.

g) Una persona designada por el coordinador de agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

h) Una persona, designada entre el personal funcionario del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de I+D+i, que ejercerá las funciones de secretaría del consejo, con voz pero sin voto.

i) Una persona representando a cada una de las tres empresas ubicadas en Navarra que en el año anterior hayan liderado la inversión en l+D+i en territorio foral.

j) Dos personas representantes de los trabajadores y trabajadoras del sector I+D+i designadas por estos.

2. En la designación de las citadas personas se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento del total.

3. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en I+D+i corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de I+D+i.

4. Las personas titulares de la presidencia y vicepresidencia serán elegidas por el Consejo Asesor en I+D+i de Navarra entre sus miembros.

5. La pertenencia al Consejo Asesor en I+D+i de Navarra no será remunerada, si bien se compensarán los gastos de desplazamiento y estancias de las personas a que se hace referencia en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 18. Observatorio de Innovación de Navarra.

1. El Observatorio de Innovación de Navarra, órgano técnico adscrito al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de I+D+i, desarrollará, en coordinación con el Instituto de Estadística de Navarra, un sistema de información que permita hacer accesible la información de que disponen los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI. El observatorio deberá recoger, tratar y difundir los datos desagregados por sexo.

2. Para conseguir este objetivo, los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, cooperarán aportando la información que les sea solicitada por el observatorio sobre sus actuaciones en materia de I+D+i.

3. El observatorio publicará la siguiente información científico-tecnológica, siempre utilizando formatos universales y reutilizables según marca la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno vigente:

a) Noticias científico-tecnológicas de actualidad.

b) Tendencias y necesidades científico-tecnológicas futuras.

c) Actividad y capacidades científico-tecnológicas de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, incluidos los grupos de investigación recogidos en el registro de agentes, RASNI.

d) Resumen de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Noticias relacionadas con la igualdad de género en el área de la ciencia, la tecnología y la innovación.

4. El observatorio publicará información económica relativa a la I+D+i de la Comunidad Foral de Navarra. En todo caso deberá publicar:

a) El presupuesto y partidas presupuestarias de la Administración de la Comunidad Foral destinadas a la financiación de la I+D+i.

b) Los beneficios fiscales debidos a la I+D+i.

c) Los importes destinados al mecenazgo de la I+D+i con la previa autorización de su causante.

5. El observatorio elaborará y publicará de forma actualizada la metodología de recogida de datos, relación de indicadores y memoria anual de actividad.

Artículo 19. Registro especial de licencias de tecnología otorgadas por los agentes del Sistema Navarro de l+D+i, SINAI, a terceros.

1. Se crea el Registro especial de licencias de tecnología otorgadas por los agentes del Sistema Navarro de l+D+i, SINAI, a terceros, sean empresas u otros agentes de l+D+i, como medida para favorecer la transparencia en la transferencia de resultados y medidor objetivo de éxito de las actividades investigadoras o de desarrollo.

2. Todos los agentes del Sistema Navarro de l+D+i, SINAI, estarán obligados a comunicar los acuerdos de licencia que alcancen.

3. Este registro incluirá la información necesaria sobre cada acuerdo de licencia, siempre en la medida en que no comprometa información confidencial sobre las partes o sobre el contenido del propio acuerdo, y de conformidad con lo que se establezca por el Gobierno de Navarra en desarrollo de esta normativa.

Artículo 20. Sensibilización, divulgación sobre las actividades del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

1. El Gobierno de Navarra promoverá el conocimiento e interés de la ciudadanía en torno al Sistema Navarro de I+D+i y el interés por la ciencia desde la infancia, difundiendo la relevancia de los avances científicos en todos los niveles y grados de enseñanza.

2. El Gobierno de Navarra impulsará la divulgación del conocimiento estableciendo cauces de comunicación entre los actores del sistema y la ciudadanía.

3. Se constituirán en Navarra redes de conocimiento entre las instituciones científicas, educativas, culturales y sociales para la mejor difusión del conocimiento, en coordinación con la red de espacios de divulgación científica y técnica de Navarra.

CAPÍTULO III. Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión de la cultura científica, tecnológica e innovadora

Artículo 21. Medidas.

1. Para dar cumplimiento al objeto y fines de esta ley foral se llevarán a cabo las medidas concretadas en cada plan de ciencia, tecnología e innovación y que, entre otras, incluirán las siguientes:

a) Medidas de promoción del talento científico e investigador mediante becas pre y post doctorales, ayudas a doctorados industriales, ayudas a la atracción de talento, ayudas a la movilidad del personal investigador y ayudas a la contratación de personal investigador y técnico para la realización de proyectos de I+D+i.

b) Medidas que fomenten la transferencia del conocimiento mediante:

1.º Proyectos de I+D+i en transferencia entre agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y empresas.

2.º Creación de nuevas empresas de base tecnológica por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

c) Medidas que fomenten los proyectos de I+D+i en colaboración.

d) Medidas que fomenten la internacionalización de la I+D+i realizada en Navarra mediante:

1.º Ayudas a empresas y agentes de SINAI para la participación en proyectos de I+D+i internacionales.

2.º Ayudas a la movilidad del personal investigador.

3.º Participación en redes y foros de investigación internacionales.

e) Medidas que fomenten la eficiencia del sistema mediante ayudas a la adquisición y uso compartido de infraestructuras de I+D+i y al uso de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares, ICTS.

f) Medidas que fomenten la especialización mediante ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D+i estratégicos de colaboración entre empresas y agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que resuelvan retos científico-tecnológicos de la sociedad en las materias identificadas en los planes de ciencia, tecnología e innovación como prioritarias para Navarra.

g) Medidas que promuevan la excelencia mediante ayudas específicas para los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, valorando la mejora de los indicadores de excelencia, como publicaciones, patentes, transferencia, internacionalización y contratación con la industria.

h) Medidas que estimulen la vocación científico-técnica, mediante la promoción de la formación en estudios científico-técnicos con especial énfasis entre el sexo femenino, y la divulgación científica dirigida a toda la sociedad.

i) Medidas que favorezcan la sinergia con otros programas de innovación, tanto estatales como europeos, y medidas que favorezcan la apertura y colaboración de agentes navarros con otros agentes de la Unión Europea con el fin de potenciar la colaboración y la creación de cadenas de valor con base en las estrategias de especialización inteligente.

j) Medidas para la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, y para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

k) Medidas de promoción de generación de conocimiento y desarrollo de investigación básica.

l) Medidas que fomenten el desarrollo científico atendiendo a criterios de sostenibilidad económica, social y medioambiental.

m) Medidas que hagan compatible el desarrollo científico con modelos de reducción de la desigualdad entre la ciudadanía a nivel económico, cultural, emocional y de accesibilidad.

n) Medidas para establecer convocatorias de ayuda basal por rendimiento, en las que se financiará hasta el cien por cien de la actividad no económica en función de la excelencia y la capacidad investigadora y de transferencia del centro.

ñ) Medidas para establecer ayudas de fomento del retorno del talento a la Comunidad Foral de Navarra, con sistemas de apoyo logístico, de emprendimiento o de apoyo a la contratación.

2. Las medidas indicadas se desarrollarán sobre la base del principio de neutralidad, según el cual el ámbito de aplicación de las medidas será general y no cabrá discriminación por razón de la adscripción de los agentes o por su forma jurídica.

Artículo 22. Convenios de colaboración.

1. Se promoverán los convenios de colaboración, en los términos establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entre los propios agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y con otros agentes públicos o privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros.

2. En dichos convenios se promoverá el intercambio de personal investigador entre agentes.

Artículo 23. Financiación pública.

1. Para la promoción de la I+D+i en los ámbitos previstos en esta ley foral, el Gobierno de Navarra, en la elaboración de los Presupuestos Generales, incrementará anualmente las cantidades destinadas a las medidas de promoción de la I+D+i hasta alcanzar, en 2030, un mínimo del 2 por ciento de su presupuesto anual. A tal fin se computarán exclusivamente las cantidades que formen parte del presupuesto del Plan de ciencia, tecnología e innovación.

2. El departamento competente en materia de I+D+i será el encargado de ejecutar dicho presupuesto de acuerdo a la estrategia de especialización inteligente de Navarra, el Plan de ciencia, tecnología e innovación y las prioridades determinadas por cada departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra reflejadas en el Plan de ciencia, tecnología e innovación durante su elaboración.

Artículo 24. Cadena de valor de I+D+i.

Para garantizar la cadena de valor de la I+D+i, el departamento competente en materia de I+D+i de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra repartirá el presupuesto existente en materia de I+D+i entre las medidas de fomento de la investigación básica y aplicada, el desarrollo y la innovación, de manera que nunca quede ninguna de ellas sin financiación.

Artículo 25. Mecenazgo.

El sistema fiscal de Navarra fomentará el mecenazgo de la investigación y de la innovación.

Artículo 26. Fiscalidad.

Para estimular la I+D+i del sector privado, en el diseño del sistema fiscal se tendrán en cuenta aquellos principios que contribuyan a mejorar el posicionamiento de Navarra en I+D+i.

Artículo 27. Convocatorias públicas de ayuda a la I+D+i.

1. Las ayudas a las actividades de I+D+i se otorgarán con carácter general por convocatoria pública.

2. Las convocatorias deberán alinearse con el Plan de ciencia, tecnología e innovación de Navarra y los ejes prioritarios de la política de investigación nacional y europea, y potenciarán la sinergia con otros fondos de ámbito estatal o europeo. Asimismo deberán incorporar cláusulas destinadas a la eliminación de la brecha de género en este ámbito.

3. Las convocatorias financiarán agentes, personal investigador, proyectos de I+D+i o infraestructuras de I+D+i que respondan a las necesidades y retos de la sociedad, establecidos en el Plan de ciencia, tecnología e innovación.

4. Para favorecer la transferencia, las ayudas promoverán los proyectos de investigación conjuntos entre empresas, centros tecnológicos, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria, centros del Departamento de Salud y universidades.

5. Las convocatorias podrán financiar un porcentaje de gastos indirectos de los agentes del sistema de I+D+i en línea con los porcentajes financiados de gastos indirectos en las convocatorias europeas.

Artículo 28. Convocatorias de ayudas para los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

1. Para garantizar la orientación a la excelencia de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, en todas las convocatorias de ayudas públicas dirigidas a dichos agentes se utilizarán como criterios de valoración los indicadores de excelencia y su mejora, que incluirán como mínimo el número de personal doctorado en plantilla, publicaciones, patentes, empresas de base tecnológica creadas, facturación de proyectos de I+D+i con la industria, financiación europea obtenida y resto de indicadores fijados en el Plan de ciencia, tecnología e innovación vigente.

2. Para garantizar la sostenibilidad del Sistema Navarro de Agentes de I+D+i, SINAI, además de las convocatorias de ayudas para la subvención de proyectos de I+D+i, de inversiones en equipamiento y de actividades de difusión y divulgación científica, se podrán establecer convocatorias de ayuda basal por rendimiento, en las que se financiará hasta el cien por cien de la actividad no económica en función de la excelencia y la capacidad investigadora y de transferencia del centro.

Artículo 29. Gestión de ayudas y subvenciones a la investigación e innovación.

Todas las subvenciones de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud se adecuarán a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con las siguientes especificidades:

a) Las subvenciones de investigación, desarrollo e innovación podrán estar destinadas a financiar proyectos concretos o podrán tener el carácter de subvención a la explotación destinada a participar en la financiación de los gastos de estructura necesarios para la creación y sostenimiento de la estructura básica de investigación de los centros reconocidos como agentes de ejecución en el Sistema Navarro de l+D+i, SINAI.

b) Todas las subvenciones y transferencias de investigación, desarrollo e innovación se podrán conceder con carácter plurianual de acuerdo con las características y plazos previstos en las acciones a desarrollar.

c) Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el importe anual concedido en las subvenciones de investigación, desarrollo e investigación podrá anticiparse en su totalidad.

CAPÍTULO IV. Plan de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 30. Plan de ciencia, tecnología e innovación.

1. Se establece el Plan de ciencia, tecnología e innovación como instrumento fundamental de planificación y coordinación de las políticas en materia de I+D+i en Navarra.

2. El Plan de ciencia, tecnología e innovación tendrá por objeto el establecimiento de los objetivos en los ámbitos de la I+D+i en Navarra en un período temporal definido, la coordinación de los agentes y recursos disponibles y su alineación con los planes nacionales e internacionales.

3. El período de vigencia del plan será de cuatro años con carácter general.

Artículo 31. Elaboración del Plan de ciencia, tecnología e innovación.

1. La elaboración del Plan de ciencia, tecnología e innovación le corresponderá al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de I+D+i.

2. Los distintos departamentos de la Administración y entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra, en los ámbitos que les son propios, propondrán las acciones que deban incorporarse al Plan de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 32. Objetivos del Plan de ciencia, tecnología e innovación.

El Plan de ciencia, tecnología e innovación tendrá como objetivos:

1. Desarrollar los fines y objetivos de esta ley foral y fomentar la excelencia, transferencia, cooperación, internalización y divulgación de la I+D+i, adaptándose a la coyuntura del momento y respondiendo a los retos que la sociedad exija en cada momento, apoyando de forma equilibrada la investigación básica y la aplicada.

2. Mejorar el nivel de excelencia de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, estableciendo los indicadores de excelencia y facilitando los medios para propiciar la generación de nuevo conocimiento.

3. Anticiparse al futuro y orientar el tejido productivo y a los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, hacia las tecnologías que aseguren que Navarra podrá competir en la oferta de soluciones a los retos del futuro que le plantee la sociedad.

4. Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

5. Poner en marcha un plan foral de vocaciones científicas y tecnológicas que también ayude a reducir la brecha de género, que ponga especial énfasis en la promoción en los centros de primaria y secundaria de la Comunidad Foral de las titulaciones de ciencia y tecnología.

Artículo 33. Contenidos mínimos del Plan de ciencia, tecnología e innovación.

1. El Plan de ciencia, tecnología e innovación establecerá, de acuerdo con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, las áreas prioritarias de I+D+i.

2. El Plan de ciencia, tecnología e innovación recogerá los siguientes contenidos mínimos:

a) Análisis de la situación de partida de la I+D+i en Navarra y de su relación con la I+D+i a nivel estatal, europeo e internacional.

b) Descripción de los objetivos generales, las prioridades científicas, técnicas y sociales de las diferentes áreas prioritarias y las tecnologías estratégicas necesarias, su planificación y su relación con programas estatales y europeos.

c) Descripción de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, áreas de investigación, recursos humanos e infraestructuras, indicadores, objetivos y necesidades.

d) Las medidas de transferencia y promoción de la I+D+i. Las ayudas a proyectos de I+D+i en cooperación con agentes del sistema navarro de innovación, las ayudas para la participación en proyectos europeos de I+D+i, los estímulos fiscales y el desarrollo de programas de incorporación a las empresas de personal doctorado.

e) Las medidas para promover las enseñanzas científico-técnicas.

f) Medidas de apoyo a la divulgación científica y a las instituciones involucradas, como museos, planetarios y centros divulgativos de la ciencia.

g) El presupuesto del plan.

h) Impacto esperado desde el punto de vista de género, social, económico y medioambiental del plan.

Artículo 34. Áreas prioritarias y tecnologías estratégicas del Plan de ciencia, tecnología e innovación.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y demás agentes propondrán las áreas de investigación prioritarias en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra y las tecnologías estratégicas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en dichas áreas prioritarias. Asimismo, el Consejo Asesor de I+D+i de Navarra podrá realizar recomendaciones en relación con dichas áreas y tecnologías.

2. Para cada área prioritaria y tecnología estratégica, el plan tendrá que definir las acciones correspondientes:

a) Prioridades de I+D+i.

b) Personal investigador y formación necesaria.

c) Infraestructuras requeridas y su disponibilidad.

d) Empresas y agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, cuya actividad se centre en dicha área.

e) Sinergias con las convocatorias de ayudas nacionales y europeas existentes.

f) Acciones especiales que se consideren.

3. A efectos de optimizar la distribución de los recursos financieros disponibles, las áreas prioritarias y las tecnologías estratégicas se definirán de manera que permitan una identificación con los planes nacionales y europeos en materia de I+D+i.

Artículo 35. Aprobación del Plan de ciencia, tecnología e innovación.

1. Corresponde al Gobierno de Navarra la elaboración del Plan de ciencia, tecnología e innovación, tras un proceso de participación pública, que remitirá al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación.

2. Una vez aprobado, el plan se publicará electrónicamente en el portal del Gobierno de Navarra en internet, www.navarra.es, y estará a disposición de la ciudadanía para su consulta.

3. El Plan de ciencia, tecnología e innovación tendrá la consideración de plan estratégico, cuyo presupuesto se integrará en el plan estratégico de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 36. Ejecución y seguimiento del Plan de ciencia, tecnología e innovación.

1. La ejecución de las acciones del Plan de ciencia, tecnología e innovación corresponderá a los agentes que en cada caso determine el propio plan.

2. Asimismo, el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de I+D+i realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos contando con las aportaciones del Consejo Asesor en I+D+i de Navarra y del coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i.

Disposición Adicional Única. Objetivos de inversión en I+D+i en Navarra.

Con la finalidad de guiar la actuación de los poderes públicos se establecen los siguientes objetivos de inversión en I+D+i en Navarra:

Objetivo de inversión en I+D+i en Navarra sobre PIB en 2030: 3%.

Objetivo de inversión en I+D+i en Navarra del sector público sobre PIB en 2030: 1%.

Objetivo de inversión en I+D+i en Navarra del sector público sobre PGN en 2030: 5%.

OBJETIVO DE INVERSIÓN EN I+D+I DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE PGN EN 2030 Y APORTACIONESUNIVERSIDADESPROMOCIÓN I+DDESCUENTOS FISCALES I+DAPORTACIÓN UE A I+D EN NAVARRAAPORTACIÓN ESTADO A I+D EN NAVARRA
5%1,6%2%1%0,2%0,2%
Planificación I+D+i20182019202020252030
Porcentaje Universidades sobre presupuesto1,51,51,51,51,6
Porcentaje promoción I+D+i sobre presupuesto1,151,251,351,602
Porcentaje Aportaciones Nacional y UE para I+D+i en Navarra sobre PGN0,40,40,40,40,4
Porcentaje Descuento Fiscal sobre Presupuesto1,001,001,001,001,00
% total promoción + universidades + fiscal + aportaciones nacionales y UE/PGN4,054,154,254,505,00
% total promoción + universidades + Fiscal /PIB0,810,830,850,91,00

Disposición Transitoria Única

En el caso de que los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, en el momento de la aprobación de la presente ley foral, no cumplan con las obligaciones referentes a igualdad de género establecidas en los artículos 7.2.f) y 9.1.b), deberán marcarse dichas obligaciones como objetivo en el plan de igualdad recogido en el artículo 8.2.c). Dichas obligaciones deberán estar cumplidas en el plazo máximo de tres años.

A los efectos de la obligación establecida en el artículo 7.2.f), se entenderá como órgano de dirección su comité de dirección u órgano colegiado equivalente.

Disposición Final Primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Navarra y a la persona al frente del departamento competente en materia de I+D+i para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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