LEY FORAL 14/2018, DE 18 DE JUNIO, DE RESIDUOS Y SU FISCALIDAD
BON N.º 120 - 22/06/2018
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS Y PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
CAPÍTULO I. De las competencias en materia de residuos y de la cooperación y coordinación interadministrativa
CAPÍTULO II. De la planificación en materia de residuos
TÍTULO III. DEL ENTE PÚBLICO DE RESIDUOS DE NAVARRA
TÍTULO IV. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS RESIDUOS EN NAVARRA
CAPÍTULO I. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
CAPÍTULO II. De las garantías financieras de las instalaciones y actividades
CAPÍTULO III. Del Fondo de residuos
TÍTULO VI. DEL REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE NAVARRA
TÍTULO VII. TRASLADOS DE RESIDUOS
TÍTULO VIII. SUELOS CONTAMINADOS Y ALTERADOS
TÍTULO IX. RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD AMBIENTAL
TÍTULO X. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Sujetos responsables
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
ANEXO I. Índice del Plan de Residuos de Navarra
ANEXO II. Asientos y modo de inscripción del registro de producción y gestión de residuos de Navarra
ANEXO III. Niveles genéricos de referencia para metales pesados y otros elementos traza para la salud humana en suelo de la Comunidad Foral de Navarra
I
El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente recomienda la revisión de las normativas existentes en materia de residuos, con una clara distinción entre lo que son y no son residuos, fomentando la adopción de medidas para la prevención en la generación de los mismos y su correcta gestión.
En esta línea, se aprueba la Directiva 2008/98/CE del Parlamento y el Consejo, de 19 de noviembre de 2008, denominada Directiva Marco de Residuos, que incorpora las políticas de prevención y reciclado y establece una nueva jerarquía en materia de residuos.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Marco de Residuos. En esta ley se establecen instrumentos de la política de residuos, como son los planes de gestión y programas de prevención de residuos, que se elaborarán por las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia.
Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 14 de diciembre de 2016 se aprueba el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 (Boletín Oficial de Navarra, número 246, de 23 de diciembre de 2016).
El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 constituye el instrumento básico de la política de prevención y gestión de residuos en la Comunidad Foral para los próximos años. Además, contiene el Programa de Prevención y el Plan de Gestión para los residuos generados y gestionados en la Comunidad Foral de Navarra durante el periodo 2017-2027, y se alinea con los conceptos de gobernanza y economía circular.
El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 configura la ciudadanía navarra como una sociedad referente en el uso de los recursos y en la minimización de residuos, conceptos claves en la transición hacia la economía circular.
Entre las medidas y acciones que se arbitran para la consecución de los objetivos del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, se prevé la elaboración de un proyecto de Ley Foral de Residuos que contemple medidas organizativas de gestión e instrumentos económicos, de cara a incentivar la economía circular y la lucha contra el cambio climático.
En este sentido, el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 26 de enero de 2017, sobre la aplicación del plan de acción para la economía circular concluye: “en los próximos años, será esencial mantener el impulso creado por la adopción del paquete sobre la economía circular y las acciones a todos los niveles, para hacer realidad la economía circular en beneficio de todos los europeos. La coherencia en la aplicación del plan de acción y la rápida adopción de las propuestas legislativas sobre los residuos y abonos contribuirá a dar orientaciones claras a los inversores y apoyar la transición”.
A lo largo del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 se hacen varias alusiones a la necesidad de la aprobación de una Ley Foral de Residuos que establezca incentivos o penalizaciones en relación con la calidad y cantidad de materia orgánica recogida selectivamente; que promueva la universalización de la recogida selectiva de biorresiduos, incentivando la recogida selectiva de calidad y desincentivando el vertido, bonificando o penalizando en función del contenido en impropios; que avance en fiscalidad ambiental, desincentivando el vertido en primer lugar y la incineración a posteriori; y que promueva la realización de adjudicaciones (contratos públicos) de los materiales obtenidos en las plantas de tratamiento.
Además, el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 apuesta por una gobernanza única para la gestión de los residuos domésticos y comerciales y para ello en el proceso de participación del citado plan se ha confirmado la necesidad de elaborar una Ley Foral de Residuos:
-Que garantice, de forma coordinada entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales, una adecuada gestión de residuos domésticos y comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, tanto en el transporte, tratamiento y eliminación, como en la recuperación de materiales.
-Que establezca el ámbito competencial y de responsabilidad, y asegure los recursos económicos necesarios y los escenarios posibles.
En el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 se establece que los términos de la gobernanza se concretarán durante la elaboración de la Ley Foral de Residuos, con el objetivo de conseguir una adecuada coordinación y una correcta fiscalidad a aplicar. Según lo establecido en el citado plan, los principios que regularán esta nueva gobernanza y fiscalidad son:
-La gestión de residuos domésticos y comerciales mediante un modelo público coordinado.
-La creación de un ente público para la gestión de los residuos, en el que estén representados el Gobierno de Navarra y las entidades locales competentes, quienes podrán encomendarle, de manera voluntaria, los servicios que consideren. El Ente Público de Residuos de Navarra dispondrá para ello de una cartera de servicios adecuada a las necesidades.
-El impulso para que la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra disponga de un servicio de suficiente calidad con el objetivo de alcanzar un equilibrio territorial, aplicando los principios de proximidad y autosuficiencia.
-El desarrollo de una Ley Foral de Residuos que aborde entre otros los aspectos de fiscalidad que aseguren la sostenibilidad del control, de la evaluación y de la gestión, y que penalice económicamente, en función de la generación de residuos, aplicando el principio de “quien contamina paga”.
Con las premisas marcadas por el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, en febrero de 2017 se publica en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una consulta pública con el fin de recabar la opinión de las personas, entidades y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura Ley Foral de Residuos.
Además del periodo de consultas previas, se ha realizado un proceso de participación, que se ha llevado cabo en distintos niveles, siendo un primer nivel el correspondiente al grupo de trabajo del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y a todas las personas que han mostrado su interés en participar, y un segundo nivel relativo a todas las entidades locales con competencia en materia de residuos. Asimismo, se han celebrado sesiones individualizadas con los sectores implicados.
La Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad se ha elaborado partiendo de las premisas establecidas en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y de las sugerencias y aportaciones recibidas durante las distintas fases de participación e información pública con el objeto de prevenir la generación de residuos y la mejora en su gestión y con la finalidad de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en la gestión en materia de protección del medio ambiente y para establecer normas adicionales de protección.
II
La ley foral se estructura en diez títulos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anejos.
El título I contiene el objeto, el ámbito de aplicación de la ley foral y los principios de la política y la gestión en materia de residuos, que no son otros que la protección de la salud humana y el medio ambiente; la prevención; quien contamina paga; proximidad y autosuficiencia; información y participación pública; y todo ello de acuerdo con la jerarquía en la gestión de residuos y con los principios de gobernanza y economía circular.
III
El título II está dedicado a precisar las competencias y la planificación en materia de residuos, y se divide en dos capítulos.
El primer capítulo se refiere a las competencias de las Administraciones Públicas en materia de residuos y a la cooperación y coordinación interadministrativa. En este capítulo se establece que dichas competencias serán las establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y se atribuyen dos nuevas competencias a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) El cobro y gestión del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
b) La gestión del Fondo de residuos de Navarra.
Asimismo es de destacar la cooperación y coordinación interadministrativa para asegurar la coherencia y efectividad de la consecución de los objetivos establecidos en esta norma.
El capítulo segundo está dedicado a la planificación en materia de residuos. En este capítulo se han incluido los principios, el contenido y el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Residuos de Navarra, así como su vigencia, revisión, control y seguimiento.
Este capítulo se ha elaborado partiendo del contenido y proceso de participación del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, dado el buen resultado obtenido.
Se ha incluido un artículo específico respecto a los programas de prevención y gestión de residuos de las entidades locales, los cuales deben elaborarse de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional Marco y con el Plan de Residuos de Navarra. Asimismo, se prevé que el Ente Público de Residuos de Navarra pueda coordinar y asesorar a las entidades locales en la elaboración y aprobación de los programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.
IV
El título III se ocupa en exclusiva de la regulación del Ente Público de Residuos de Navarra.
Tal y como se ha citado anteriormente, el vigente Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 apuesta por una gobernanza única, de tal manera que se garantice, de forma coordinada entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales, una adecuada gestión de los residuos domésticos y comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, tanto en el transporte como en su tratamiento.
Ha sido una petición clara durante el proceso de participación tanto del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 como de la ley foral que el Ente Público de Residuos de Navarra esté integrado por la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales. Para ello, se ha previsto que dicho ente pueda adoptar la forma jurídica más adecuada para cumplir con sus funciones mediante alguna de las formas existentes en el ordenamiento jurídico.
También se recogen las funciones que tiene el Ente Público de Residuos de Navarra y se especifica que dispondrá de una cartera de servicios adecuada a las necesidades y a la naturaleza del mismo. Y se distingue entre las funciones de asesoramiento y coordinación que el ente ejercerá para todas las Administraciones Públicas que lo integren y aquellas otras que estas podrán encomendar al ente de manera voluntaria.
La finalidad del Ente Público de Residuos de Navarra consiste en la coordinación de la gestión y prestación de servicios que, en materia de residuos, son competencia de las entidades locales.
Y respetando, como se señala desde el principio, la competencia de las entidades locales en materia de residuos, la función de coordinación que va a ejercer el ente no puede quedar a expensas de la voluntariedad.
Por ello las funciones de asesoramiento y coordinación las ejercerá el ente, a través de su cartera de servicios (tal como se establece en el artículo 16.1 de la ley foral).
Y, por otra parte, se mantiene la voluntariedad, a través de los convenios que se puedan establecer entre las entidades locales competentes y el ente, para la prestación de otros servicios complementarios en línea con lo establecido en el artículo 16.2 de la ley foral.
Asimismo, se establece que el Ente Público de Residuos de Navarra será el responsable de la autoliquidación e ingreso del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero que corresponda a las entidades locales, así como de la distribución de su importe entre estas en función de la calidad y cantidad de los residuos entregados por cada una de ellas. También gestionará los servicios relacionados con los residuos en parques naturales, y deberá ser consultado preceptivamente para la fijación de los criterios que sirvan para el reparto y distribución anual del Fondo de Residuos. Por último, se prevé que las entidades locales que constituyen el Ente Público de Residuos tengan preferencia, en su caso, en planes, otorgamiento de subvenciones, convenios u otros instrumentos de la Comunidad Foral de Navarra.
V
El título IV recoge las medidas de prevención y gestión de residuos, con el fin de promover e impulsar los escalones superiores de la jerarquía de residuos.
En primer lugar, se crea la Oficina de prevención de residuos, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral cuya finalidad es el cumplimiento de los objetivos de prevención e impulso de la economía circular establecidos en el Plan de Residuos de Navarra vigente.
Se establecen medidas respecto a la compra pública verde, tales como la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral de un plan de contratación pública verde y de innovación; se incluyen objetivos de recogida selectiva de la materia orgánica de residuos domésticos y comerciales, especialmente la obligatoriedad de la recogida selectiva de la fracción de materia orgánica a partir del 1 de enero de 2022, así como de recogida selectiva para la preparación para la reutilización y el reciclado, y objetivos de eliminación en vertedero.
Además, se fijan limitaciones respecto a la utilización de bolsas de plástico, en consonancia con la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras, y con el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores (Boletín Oficial del Estado número 122, de 19 de mayo de 2018). La prohibición de entrega de bolsas de plástico se extiende a todas las bolsas, incluidas las de más de 50 micras, para lograr un efecto global de prevención evitando que la prohibición de las ligeras afecte al crecimiento en el consumo de bolsas de más de 50 micras. Por último, se fija la fecha de 1 de enero de 2020 para la prohibición de bolsas excepto compostables para acompasarla al cronograma en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 de obligatoriedad de recogida selectiva de materia orgánica.
También se fijan limitaciones respecto a la venta de vajilla de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, dado que se ha extendido en el mercado el consumo de determinados productos envasados en monodosis o en cápsulas, generándose un importante volumen de estos residuos, y que actualmente son de difícil tratamiento, lo que hace necesario buscar una solución que permita garantizar su reciclaje. Por ello, se prohíbe la venta de envases no reciclables en un plazo de dos años para permitir la adaptación a los fabricantes, así como para el tratamiento adecuado para estos residuos.
Las Administraciones Públicas deberán ser especialmente cuidadosas en el cumplimiento de los objetivos de reducción de residuos, así como de la recogida selectiva de los residuos que se generen en sus instalaciones, y de que los mismos reciban el destino adecuado. Por ello, se establecen medidas de prevención de envases y de gestión de residuos en edificios públicos y en eventos públicos, y para ello se exigirán planes de gestión de los residuos que se generen y se prevé la aprobación de un reglamento sobre eventos públicos y residuos. De este modo, se visualizan las medidas de Plan de Residuos de Navarra que se refieren a la prevención en la generación de residuos y se potencia el carácter ejemplarizante de las propias administraciones en la aplicación de los planes aprobados.
Se promueve la implantación de un sistema complementario de depósito, devolución y retorno como mejora ambiental en los supuestos establecidos por la ley foral, técnica y ambientalmente justificados, así como la elaboración de estudios y experiencias demostrativas necesarias para su establecimiento.
Se contempla la realización de campañas de información, acompañamiento y sensibilización con objeto de trasladar a la ciudadanía los beneficios derivados de la reutilización y el alargamiento de la vida útil de los productos y para fomentar el consumo responsable.
VI
El título V está dedicado al régimen económico de los residuos en Navarra, y se divide en tres capítulos. El primero es relativo al impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. El segundo se ocupa de las garantías financieras de las instalaciones y actividades en relación con los residuos; y el tercer capítulo está dedicado al Fondo de residuos de Navarra.
En el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 constan numerosas referencias a la necesidad de avanzar en la fiscalidad ambiental, desincentivando el vertido en primer lugar, y la incineración a posteriori, mediante la promulgación de una ley foral.
La competencia de la Comunidad Foral para crear este impuesto viene atribuida por el artículo 2.2 del Convenio Económico con el Estado: “la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer y regular tributos diferentes de los mencionados en el presente Convenio, respetando los principios recogidos en el apartado 1 anterior y los criterios de armonización previstos en el artículo 7 de este Convenio”.
Además de su encaje en el Convenio Económico, el impuesto sobre la eliminación de residuos tiene los siguientes sustentos normativos:
a) La Directiva Marco de Residuos y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, prevén la implantación de instrumentos económicos para el mejor cumplimiento de la jerarquía de los residuos, así como el establecimiento de cánones aplicables al vertido y a la incineración de determinados residuos.
b) El Plan de Residuos de Navarra propone, por un lado, mantener las tasas establecidas por las entidades locales por la prestación de los servicios de su competencia en relación con los residuos domésticos y comerciales; y por otro, aboga por la creación de un impuesto asociado a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos, que en su retorno permita financiar las distintas medidas recogidas en el propio Plan de Residuos. Este aclara que el nuevo tributo no sustituirá a las tasas establecidas por las entidades locales sino que será un elemento paralelo a ellas.
Se caracteriza como un impuesto indirecto, real y extrafiscal, y tiene el objetivo de ser un instrumento para ejecutar la política medioambiental del Gobierno de Navarra y la política de gestión de los residuos, con arreglo al principio de jerarquía de los residuos recogido en el Plan de Residuos de Navarra.
En ese marco, la recaudación del impuesto servirá para potenciar la jerarquía de los residuos y para la adopción de medidas tendentes a estimular el mejor resultado medioambiental global: la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos.
Es un impuesto finalista, esto es, afectado a un fin: contribuir a la financiación del denominado Fondo de Residuos de Navarra. Así, los ingresos de cada año presupuestario procedentes del impuesto integrarán las correspondientes partidas presupuestarias específicas de gasto de los Presupuestos Generales de Navarra del año siguiente denominadas “Fondo de Residuos”.
En este capítulo primero se establece el hecho imponible del impuesto, que incluye la eliminación de residuos en vertedero y la incineración de residuos. El hecho imponible es coherente con la jerarquía de residuos y con el principio de que quien contamina paga, al penalizar las opciones situadas en los escalones inferiores de gestión de residuos; y también con lo estipulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que establece que solo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo. Además, también es coherente con el Plan Residuos de Navarra 2017-2027, el cual marca claramente a los agentes económicos las prioridades de gestión de residuos en Navarra, entre las cuales no se encuentra la incineración. Por ello, gravar la incineración con este impuesto reafirma los objetivos previstos en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.
También se regulan los supuestos de no sujeción y exención, así como el sujeto pasivo, el contribuyente y el sustituto, el devengo del impuesto, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria. Los tipos de gravamen se han establecido de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y graduación y teniendo en cuenta los tipos aplicables en comunidades autónomas limítrofes.
En el capítulo segundo se establece el procedimiento para que los gestores, productores o poseedores de residuos puedan solicitar la devolución total o parcial de las garantías financieras cuando hayan tenido que presentar dichas garantías para el desarrollo de su actividad; y el procedimiento de restitución o de restauración para cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones y comunicaciones de las actividades de producción y gestión de residuos.
El último capítulo de este título es el relativo al Fondo de residuos de Navarra. Este Fondo de residuos se crea para mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente en el ámbito de los residuos. La ley foral establece que el Fondo de residuos se integra de manera diferenciada en el presupuesto del departamento con competencias en medio ambiente. También fija los recursos que lo integran y su distribución anual, previa consulta al Ente Público de Residuos de Navarra.
VII
El título VI es el dedicado a la creación del Registro de producción y gestión de residuos de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. También recoge las obligaciones de inscripción, las clases de asientos y sus efectos.
Cabe destacar que en este registro quedarán incluidas las instalaciones o actividades registradas hasta la entrada en vigor de esta ley foral, para, de este modo, crear un único registro para todas las instalaciones o actividades en relación con la producción o gestión de residuos en Navarra, incluidos los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
VIII
El título VII se ocupa de regular el régimen que se aplicará para el traslado de residuos exclusivamente en el interior de Navarra, manteniendo la coherencia con el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y permitiendo además garantizar una adecuada simplificación administrativa y de modo estandarizado.
Se establecen además unos requisitos generales de trazabilidad y estandarización para las instalaciones de producción y gestión de residuos inscritas y un control de instalaciones de vertido e incineración que permitan cumplir adecuadamente con los requisitos de trazabilidad y control, ya que son las afectadas por el nuevo impuesto que implanta esta ley foral.
IX
El título VIII está dedicado a los suelos contaminados, en el sentido de complementar la normativa básica sobre este tema. De este modo se incluye la definición de suelo alterado, el procedimiento para la declaración de calidad del suelo, el inventario de actividades potencialmente contaminantes, de suelos alterados y de suelos contaminados, y el régimen aplicable para los antiguos vertederos de residuos.
X
En el título IX se establece el régimen de restauración de la legalidad ambiental, distinguiendo entre las actividades que pueden legalizarse y aquellas que no será posible. Se regula la legalización de las actividades que no disponen de autorización, así como las medidas cautelares y de suspensión para garantizar tal legalización. Se establece además la posibilidad de la ejecución forzosa de las medidas correctoras y la reposición de la situación alterada así como el procedimiento para la determinación de los deberes de reposición e indemnización; y todo ello sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales o administrativas que pudieran imponerse.
XI
En el título X se regula el régimen sancionador. Este título se divide en tres capítulos.
El capítulo primero establece los sujetos responsables de las infracciones y determina su responsabilidad.
En el capítulo segundo se hace una remisión, en cuanto a las infracciones y sanciones, a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a su normativa de desarrollo, así como las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta ley foral. Asimismo se establece que constituye infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones en materia de residuos por quienes se hallan sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Se establece el supuesto de concurrencia de sanciones, los criterios de graduación de las sanciones y los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones. Se prevé que las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves sean objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes, así como la inscripción de las personas físicas o jurídicas sancionadas, en virtud de resolución firme, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el Registro de infractores de normas ambientales de la Comunidad Foral.
Por último, respecto a las sanciones se prevé la posibilidad de pagar voluntariamente, en cualquier momento anterior a la resolución, con una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta, lo que implicará la terminación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción; la sustitución de la sanción por una prestación ambiental sustitutoria; y la afectación de las sanciones impuestas en materia de residuos por la Administración de la Comunidad Foral, que se integrarán en la partida presupuestaria específica “Fondo de Residuos”.
El capítulo tercero se dedica al procedimiento sancionador, remitiéndose al procedimiento administrativo común, si bien se establece un plazo de un año para su resolución y notificación. Además, se determina el régimen competencial para la imposición de sanciones.
XII
En la parte final figuran las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como la relación de anejos.
En la disposición adicional primera se hace referencia a la revisión del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 conforme a lo previsto en la ley foral. En la disposición adicional segunda se recoge un modelo de índice para la elaboración del Plan de Residuos de Navarra. La disposición adicional tercera se dedica a la dotación de medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley foral. La disposición adicional cuarta prevé la ejecución de estudios técnicos, experiencias demostrativas y proyectos piloto de SDDR (sistemas de depósito, devolución y retorno), que cuente con la participación activa del Consejo Navarro de Medio Ambiente y de todas las partes afectadas.
La disposición adicional quinta se refiere a la indemnización a los municipios que dispongan de infraestructuras o instalaciones de gestión de residuos. Por ello se prevé que mediante desarrollo reglamentario se puedan establecer las citadas indemnizaciones por las instalaciones existentes o nuevas infraestructuras de tratamiento de residuos que prevean, de manera que se compense a los municipios por estas cargas adicionales. Como consecuencia de la instalación de infraestructuras de tratamiento de residuos, los municipios que las poseen soportan una carga ambiental (prestación de servicio ambiental) y social (aportación al interés general) adicional al resto de municipios, no siempre cubiertas por las mejores técnicas disponibles en cada momento, ni por las propias autorizaciones ambientales.
La disposición adicional sexta se refiere a la utilización de residuos minerales, granulares o monolíticos para operaciones de restauración, y pretende continuar con lo establecido en la Orden APM/1007/2017, para estudiar si otro tipo de materiales de origen industrial y de matriz fundamentalmente mineral pueden cumplir con los requisitos indicados en la misma y utilizarse en operaciones de restauración sin añadir riesgos adicionales al medio ambiente y las personas, permitiendo su valorización material, que de otro modo no sería posible, y evitando su eliminación en vertederos.
La disposición adicional séptima hace referencia a los principios de autosuficiencia y proximidad que han de observarse necesariamente en la gestión de residuos domésticos. La implantación del Plan de Residuos hace especial hincapié en los principios de autosuficiencia y proximidad. Por ello, dando un margen para la organización e implantación de nuevas infraestructuras, cabe prever una herramienta que permita evitar los desplazamientos indeseados fuera y dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Y por último la disposición adicional octava prevé la aplicación progresiva del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos para el flujo de residuos domésticos definido en la presente ley foral. La implantación del Plan de Residuos requiere de un importante esfuerzo por parte de las entidades locales competentes como de empresas en materia de residuos. La adaptación de los sistemas de gestión de residuos y los compromisos adquiridos en la mejora de infraestructuras para la valorización e implantación de sistemas selectivos requiere de la armonización necesaria para que sean aplicados de la mejor manera posible. La progresividad permite así una mejor adaptación de la tarifa a los compromisos. Por ello se hace un planteamiento de implantación progresiva, marcando un periodo transitorio hasta el 2020.
En la disposición transitoria primera se prevé la creación del Ente Público de Residuos de Navarra y la disolución del actual Consorcio para el tratamiento de residuos sólidos de Navarra. Con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda, el impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos entra vigor el 1 de julio de 2018, es decir, con antelación a la constitución del Ente Público de Residuos de Navarra. Por ello, se habilita al Consorcio para el tratamiento de residuos sólidos de Navarra y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para que asuman las funciones que la ley foral atribuye al citado Ente Público, hasta que el mencionado ente sea creado y pueda cumplir con eficacia las importantes y decisivas funciones que la ley foral le atribuye en este campo.
La disposición transitoria segunda se refiere a la adaptación de las ordenanzas locales a lo dispuesto en la ley foral.
Esta ley foral dispone de una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, cuyo objeto es autorizar al Gobierno de Navarra a realizar el desarrollo reglamentario y fijar la entrada en vigor de esta norma.
Por último, la ley foral incluye tres anejos. El número I es un modelo de índice del Plan de Residuos; el segundo es relativo a los asientos del registro de producción y gestión de residuos de Navarra, y el tercero es relativo a los niveles genéricos de referencia para metales pesados y otros elementos traza para la salud humana en suelo de la Comunidad Foral de Navarra.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. La presente ley foral tiene por objeto la prevención de la generación de residuos y la mejora en su gestión con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. En concreto, la presente ley foral tiene como fines:
a) Garantizar que los residuos se gestionen sin poner en peligro el medio ambiente y la salud humana, mejorando la calidad de vida de la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Incentivar la reducción en la generación de residuos y su aprovechamiento mediante la reutilización y el reciclado.
c) Desincentivar la eliminación en vertedero y la incineración de residuos.
d) Establecer el régimen jurídico del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
e) Regenerar los espacios degradados y la descontaminación de los suelos.
f) Establecer un modelo adecuado de gobernanza en la Comunidad Foral de Navarra en materia de residuos.
g) Garantizar de forma coordinada entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales una adecuada gestión de los residuos domésticos y comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, tanto en el transporte y tratamiento como en la recuperación de materiales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ley foral los residuos que se generen o gestionen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con las exclusiones y excepciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 3. Principios de la política de residuos.
La presente ley foral así como la política y la gestión en materia de residuos se regirán por los principios recogidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
TÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS Y PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
CAPÍTULO I. De las competencias en materia de residuos y de la cooperación y coordinación interadministrativa
Artículo 4. Competencias en materia de residuos y de la cooperación y coordinación interadministrativa.
Las competencias en materia de residuos serán las establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Además, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) El cobro y gestión del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
b) La gestión del Fondo de residuos.
Artículo 5. De la cooperación y coordinación interadministrativa.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales cooperarán entre sí con el fin de realizar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en esta ley foral.
2. A fin de asegurar la coherencia y la efectividad de estas acciones, se atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en artículo 58 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la facultad de coordinar la actuación de las entidades locales en el ejercicio de aquellas competencias que trasciendan los intereses locales y estén comprendidas dentro de los objetivos de esta ley foral.
CAPÍTULO II. De la planificación en materia de residuos
Artículo 6. Principios de la planificación en materia de residuos.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales planificarán en materia de residuos atendiendo a los principios establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, además, a los siguientes principios:
a) De responsabilidad ampliada del productor y de corresponsabilidad de todos los agentes.
b) De consideración del ciclo de vida y economía circular de los recursos.
c) De sostenibilidad, de fomento del mercado verde y de creación de empleo.
d) De transparencia y participación de todos los agentes.
e) De la gestión eficaz.
f) De costes económicos y medioambientales de la gestión de residuos.
g) De igualdad de oportunidades y no discriminación.
2. La toma de decisiones se realizará con una suficiente y adecuada:
a) Participación.
b) Legalidad.
c) Transparencia.
d) Responsabilidad.
e) Responsabilidad Social.
f) Consenso.
g) Eficacia y Eficiencia.
h) Equidad.
i) Sensibilidad.
3. Las Administraciones Públicas tendrán en cuenta a la hora de elaborar y aprobar sus planes y programas el carácter de transversalidad del medio ambiente, procurando integrar los principios señalados en los puntos anteriores en su toma de decisiones.
Artículo 7. Planificación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra elaborar y aprobar el Plan de Residuos de Navarra.
2. El Plan de Residuos de Navarra contendrá el Programa de Prevención de Residuos y el Plan de Gestión de Residuos en el ámbito territorial de Navarra.
Artículo 8. Plan de Residuos de Navarra.
1. El departamento competente en materia de medio ambiente elaborará, de conformidad con lo establecido en la presente ley foral, el Plan de Residuos de Navarra.
2. El Plan de Residuos de Navarra tendrá el contenido establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. Además, el Plan de Residuos de Navarra incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) Un análisis de la situación actual de los residuos, en el que se analicen sus debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades.
b) Los sistemas e instalaciones existentes de recogida y tratamiento de residuos, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica.
c) Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación y de valorización.
d) Un análisis de huella de carbono de las actuaciones en materia de gestión de residuos.
e) La situación actual y futura de aspectos de igualdad y empleo en relación con los residuos.
f) Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos, y la gobernanza necesaria para su puesta en marcha.
g) El presupuesto del Plan de Residuos de Navarra.
h) Seguimiento y control del Plan de Residuos de Navarra.
i) Proceso de participación ciudadana.
Artículo 9. Procedimiento para la aprobación del Plan de Residuos de Navarra.
1. La aprobación del Plan de Residuos de Navarra constará de los siguientes trámites:
a) Iniciación por medio de una orden foral dictada por el titular del departamento con competencias en medio ambiente.
b) Consultas previas a las entidades locales, al Ente Público de Residuos y a los agentes interesados.
c) Elaboración del Plan de Residuos.
d) Información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
e) Aprobación por Acuerdo del Gobierno de Navarra, junto con la declaración ambiental estratégica.
f) Remisión al Parlamento de Navarra y al Ministerio competente para su conocimiento.
2. El procedimiento y aprobación del Plan de Residuos se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Artículo 10. Participación en el procedimiento de elaboración del Plan de Residuos de Navarra.
1. Para garantizar una participación real y efectiva en la elaboración del Plan de Residuos de Navarra, se creará un grupo de participación y se elaborará un plan de participación.
2. El grupo de participación se creará desde el inicio del procedimiento y estará integrado por las entidades locales, los agentes implicados en la gestión de residuos, así como por otras entidades, asociaciones, organizaciones que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente y aquellas que hayan manifestado su interés en participar, tales como asociaciones de consumidores, sindicatos y asociaciones.
3. El plan de participación fomentará y desarrollará tanto la participación temprana como el seguimiento posterior del Plan de Residuos que se apruebe.
Artículo 11. Revisión del Plan de Residuos de Navarra.
El Plan de Residuos de Navarra se revisará al menos cada 6 años, para analizar la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados. Esta revisión implicará al conjunto del plan, y puede poner de manifiesto la necesidad de fijar nuevos objetivos, más ambiciosos que los que figuran en el plan aprobado.
Artículo 12. Vigencia del Plan de Residuos de Navarra.
1. El Plan de Residuos de Navarra tendrá una vigencia mínima de diez años.
2. En caso de que no se apruebe un nuevo Plan de Residuos de Navarra para el año de finalización previsto, se establecerá una prórroga automática del plan por un periodo máximo de un año.
Artículo 13. Seguimiento y control del Plan de Residuos de Navarra.
1. En el plazo de 6 meses desde la aprobación del Plan de Residuos de Navarra se creará una comisión de seguimiento, que permita evaluar y proponer la actualización del plan a la vista de su desarrollo, implantación y de las novedades normativas que vayan surgiendo. A esa comisión se le informará de la situación en la gestión de residuos de Navarra y participará en todas las medidas de importancia que se deriven del Plan de Residuos de Navarra.
2. Esta comisión de seguimiento se apoyará en un grupo de coordinación y seguimiento, en el grupo de participación previsto en el artículo 10 de la presente ley foral y en las mesas de trabajo necesarias para el seguimiento concreto de determinados flujos.
3. El grupo de coordinación y seguimiento trabajará sobre los distintos objetivos y medidas del Plan de Residuos de Navarra, permitiendo elaborar la documentación necesaria para reportar a la comisión sobre el funcionamiento del Plan de Residuos de Navarra.
4. Reglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento.
Artículo 14. Planes locales de residuos.
1. Las entidades locales podrán elaborar, en el marco de sus competencias, programas de prevención y gestión de residuos, de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional Marco y con el Plan de Residuos de Navarra.
2. Las entidades locales podrán elaborar estos programas individualmente o agrupadas. El Ente Público de Residuos de Navarra coordinará y asesorará a las entidades locales integradas en él, en la elaboración y aprobación de los programas de prevención y gestión de residuos.
TÍTULO III. DEL ENTE PÚBLICO DE RESIDUOS DE NAVARRA
Artículo 15. Naturaleza y composición.
1. La coordinación de la gestión de servicios en materia de residuos, en los términos establecidos en la normativa vigente, se llevará a cabo mediante una entidad de naturaleza pública que adoptará la denominación de Ente Público de Residuos de Navarra y que permitirá a todas la entidades locales involucradas en la materia una gestión más coordinada, eficiente y cohesionada.
La prestación por el ente de servicios complementarios se producirá, en todo caso, de manera voluntaria y a través de los respectivos convenios que se puedan establecer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la presente ley foral.
2. El Ente Público de Residuos de Navarra estará integrado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por las entidades locales, pudiendo adoptar cualquiera de las formas establecidas en la normativa vigente. Se deberá garantizar que en el órgano de decisión del Ente Público de Residuos de Navarra tienen presencia mayoritaria las entidades locales competentes.
3. Los estatutos del Ente Público de Residuos de Navarra determinarán el objeto, las funciones, las Administraciones Públicas integrantes, los órganos de gobierno y administración, la composición del mismo y su régimen de funcionamiento.
1. El Ente Público de Residuos de Navarra dispondrá de una cartera de servicios adecuada a las necesidades y a la naturaleza del mismo. En concreto, asesorará y coordinara a las Administraciones Públicas que lo integren en las siguientes materias:
a) Programas de prevención, sensibilización, comunicación y formación.
b) Recopilación de datos y seguimiento de indicadores de residuos relacionados con empleo verde, economía circular y cambio climático.
c) Transporte y tratamiento de residuos en el territorio de la Comunidad Foral a través del establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración entre las plantas e infraestructuras disponibles en aplicación de los principios del Plan de Residuos de Navarra.
d) Obtención de subvenciones y el acceso a fuentes de financiación.
e) Caracterizaciones y auditorías internas.
f) Elaboración de informes técnicos vinculantes sobre la adecuación e idoneidad de las infraestructuras a los principios del Plan de Residuos.
g) Central de compras.
h) Redacción de ordenanzas, pliegos de contratación, etc.
i) Cualesquiera otras tareas de acompañamiento, asesoramiento y apoyo técnico y jurídico en materia de residuos.
2. En función de lo establecido en sus estatutos, el Ente Público de Residuos de Navarra podrá prestar a las Administraciones Públicas que así se lo demanden voluntariamente y teniendo en consideración los modelos de gestión privados de residuos los siguientes servicios:
a) Transporte de residuos desde puntos de recogida a centros de tratamiento o a plantas de transferencia y, en su caso, desde las plantas de transferencia a los centros de tratamiento.
b) Implantación de modelos de recogida de residuos.
c) Implantación o gestión de puntos limpios.
d) Tratamiento de residuos domésticos.
e) Recogida y gestión de residuos que plantean muchas dificultades de gestión por su tipología o su procedencia, como son algunos residuos agropecuarios, tales como lana y cuerdas, entre otros.
f) Otros servicios que, en su caso, prevean los estatutos.
3. El Ente Público de Residuos de Navarra será el responsable de la autoliquidación e ingreso del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero que corresponda a las entidades locales, así como de la distribución de su importe entre estas en función de la calidad y cantidad de los residuos entregados por cada una de ellas.
4. El Ente Público de Residuos de Navarra gestionará los servicios relacionados con los residuos en parques naturales.
5. El Ente Público de Residuos de Navarra deberá ser consultado preceptivamente para la fijación de los criterios que sirvan para el reparto y distribución anual del Fondo de Residuos.
6. El ente tendrá una valoración preferente, en su caso, para la inclusión en los planes de la Comunidad Foral de obras y servicios de interés supramunicipal que le sean delegadas, conforme a los baremos que se establezcan con carácter general. Tendrá, asimismo, preferencia en el otorgamiento de subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia.
Artículo 17. Recursos y bienes.
1. Se consideran ingresos del Ente Público de Residuos de Navarra los siguientes:
a) Los procedentes de tasas o precios públicos.
b) Las contribuciones especiales.
c) Las subvenciones y transferencias de carácter público que, en su caso, pueda percibir en cumplimiento de las respectivas convocatorias.
d) Los ingresos de derecho privado.
2. El Ente Público de Residuos de Navarra velará por la aplicación de un coste base de tratamiento y transporte para toda Navarra en aplicación de los principios de equilibrio territorial y cohesión social, que refleje los costes reales de transporte y tratamiento, y que será completado con sistemas de pago por generación.
3. El Ente Público de Residuos de Navarra podrá adquirir, mediante las compensaciones que procedan, los inmuebles e instalaciones precisos para la prestación de sus servicios, sea en propiedad o mediante cesión de uso.
TÍTULO IV. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 18. Oficina de prevención de residuos e impulso a la economía circular.
1. Se crea la Oficina de prevención de residuos e impulso a la economía circular, de naturaleza virtual en red, que actuará como dinamizador, asesor y gestor de las acciones previstas en el Plan de Residuos de Navarra para la prevención de residuos e impulsor de la economía circular.
2. La finalidad de la Oficina es el cumplimiento de los objetivos de prevención establecidos en el Plan de Residuos de Navarra vigente.
3. La Oficina dependerá del órgano de la Administración de la Comunidad Foral competente en materia de residuos. Las actividades de la Oficina estarán a disposición pública dentro de la web del Gobierno de Navarra.
4. Las funciones de la Oficina son las siguientes:
a) Promoción de la prevención de cara al cumplimiento de los objetivos del Plan de Residuos vigente.
b) Promoción de la preparación para la reutilización y reciclaje y otras formas de valorización material según el Plan de Residuos vigente.
c) Observatorio de datos de residuos y economía circular.
d) Búsqueda de alianzas entre los agentes involucrados en la gestión de residuos y colaboración con el Ente Público de Residuos de Navarra.
e) Creación y dinamización de mesas de trabajo sobre residuos.
f) Difusión y comunicación del seguimiento del Plan de Residuos vigente.
g) Canalización de consultas generales sobre residuos y economía circular.
5. En la realización de las actividades de la Oficina, además del Gobierno de Navarra como coordinador y responsable de la misma, participarán el Ente Público de Residuos de Navarra, las entidades locales y los gestores de residuos.
Artículo 19. Compra pública ecológica .
1. El departamento competente en la regulación de los contratos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará, antes del 30 de junio de 2023, un plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra. Dicho plan incluirá la elaboración de modelos de pliegos de los contratos en los que se incorporen los criterios energéticos y climáticos coherentes con el objeto de la presente ley foral y con la transición a una economía circular. Este plan de contratación verde será de aplicación en todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Se deberá tener en cuenta la incorporación de cláusulas de género que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en la ejecución de los contratos.
2. El plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra seguirá los criterios de contratación ecológica de la Unión Europea establecidos en la COM (2008) 400 final “Contratación pública para un medio ambiente mejor” y las guías que la desarrollan. El plan contemplará al menos los contratos de construcción y gestión de edificios, de construcción y mantenimiento de carreteras, de suministro de electricidad, de los equipos de impresión y ordenadores, de productos y servicios de limpieza, de sistemas de climatización y el transporte, de alimentación y de servicios de restauración.
3. El plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra establecerá objetivos progresivos y contemplará las medidas necesarias para su cumplimiento en los contratos públicos cuyo objeto incluya al menos la utilización de:
a) Productos agroalimentarios estableciendo objetivos progresivos de compra de alimentos ecológicos o de proximidad. En las condiciones generales de contratación para la ejecución de contratos deberán indicarse los porcentajes de compra de alimentos ecológicos o de proximidad.
b) Utilización de madera en contratos de obra pública, conforme lo dispuesto en el artículo 63 bis apartado 2 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
4. En la contratación y ejecución de obras públicas se especificarán las características y porcentajes de los materiales certificados y reciclados que se tengan que utilizar para cada uno de ellos, en función del tipo de obra a realizar. Los proyectos presentados deberán adjuntar justificación documental del origen de los materiales a utilizar y siempre que sea posible basada en el cálculo de la huella de carbono y en el análisis de ciclo de vida.
5. Las licitaciones de las administraciones y organismos públicos vinculados para la contratación de energía exigirán que esta prioritariamente sea certificada 100% de origen renovable a partir del 1 de enero de 2023. En el caso de energía eléctrica se exigirá el requisito de que la comercializadora tenga preferentemente etiqueta A o sucesivas según el etiquetado de las compañías eléctricas (A-G) que mide el impacto ambiental de cada comercializadora. En dichas licitaciones se priorizará la contratación de energía a través de contratos PPA con empresas ubicadas en un radio menor de 150 kilómetros de la instalación y los contratos que sean de suministro con autoconsumo.
Artículo 20. Recogida selectiva de la materia orgánica de residuos domésticos y comerciales.
1. A partir del 1 de enero de 2022, se establece la obligatoriedad de la recogida selectiva de la fracción de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales para toda la población de Navarra.
2. Se establecen los siguientes objetivos de recogida selectiva de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales, para prioritariamente su compostaje o en su caso biometanización:
a) 50% en peso para 2020.
b) 70% en peso para 2027.
3. El contenido máximo de impropios de la fracción orgánica recogida selectivamente de los residuos domésticos y comerciales no superará los siguientes valores.
a) 20% en peso para 2020.
b) 15% en peso para 2022.
c) 10% en peso para 2027.
Artículo 21. Recogida selectiva para la preparación para la reutilización y reciclado.
Para el 31 de diciembre de 2027, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 75% en peso.
Artículo 22. Vertido de residuos domésticos y comerciales.
Para el 1 de enero de 2027, la cantidad de residuos domésticos y comerciales vertidos será como máximo del 25%.
Artículo 23. Utilización de bolsas de plástico, de productos de plástico de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso .
1. A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras.
b) Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico no compostable que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en la normativa vigente.
c) Asimismo los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible, e informarán anualmente al departamento competente en materia de medio ambiente del destino medioambiental asignado a los importes cobrados por las bolsas de plástico no compostables proporcionadas (responsabilidad social corporativa).
2. A partir del 1 de enero de 2020:
Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.
3. A los efectos de este artículo se aplicarán las definiciones establecidas en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, o normativa que lo sustituya.
4. Las medidas de utilización de productos de plástico de un solo uso a los que les sea de aplicación la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, se regirán por dicha normativa o la que se derive de su desarrollo o transposición.
5. A partir del 3 de julio de 2021 queda prohibida la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, a los que no les sea de aplicación la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases ni la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, siempre que estén fabricados con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.
Artículo 24. Medidas de prevención de envases y de gestión de residuos en edificios públicos.
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, favorecerán y fomentarán la prevención de envases y el uso de envases reutilizables. Para ello, promoverán la instalación de fuentes de agua potable en los espacios públicos o el uso de agua en envases reutilizables.
2. Con carácter general, en los edificios e instalaciones de las Administraciones Públicas no se pondrá a la venta agua en botellas de un solo uso, excepto en los centros sanitarios y hospitalarios.
3. En edificios públicos se instalará y mantendrá operativa una fuente de agua potable de acceso gratuito. Alternativamente podrán comercializar agua en botellas reutilizables.
4. En los establecimientos de hostelería y restauración se ofrecerá siempre a los clientes la posibilidad de un recipiente con agua del grifo y los vasos para su consumo, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimiento.
Artículo 25. Planes de gestión de residuos en edificios.
El Gobierno de Navarra dispondrá y aplicará que, en los edificios que alberguen Administraciones Públicas y en aquellos cuyos titulares reciban fondos públicos por cualquier concepto, se redacten, aprueben y apliquen planes de gestión de los residuos que se generen, fomentando la prevención de la generación de residuos, y además, la instalación de puntos de recogida selectiva de residuos para las personas usuarias de los mismos.
Artículo 26. Otros sistemas de gestión.
1. Para conseguir la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con la normativa básica de envases, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra potenciará la reutilización, el reciclaje de alta calidad y la valorización de materiales de envases:
a) Establecimiento de ayudas económicas e incentivos fiscales que potencien la utilización de envases reutilizables.
b) Se fijan como objetivos de reutilización para envases empleados en el canal HORECA (Hoteles, Restaurantes y Catering) para el año 2028 objetivos mínimos de reutilización de determinados envases y bebidas, como primer escalón en la jerarquía de gestión que es la prevención de residuos:
- Aguas envasadas: reutilización de un 40% de los envases.
- Cerveza: reutilización de un 80% de los envases.
- Bebidas refrescantes: reutilización de un 70% de los envases.
c) Se fijan objetivos de reutilización para envases empleados en canales de consumo diferentes del canal HORECA para el año 2028: reutilización de un 15% de los envases.
2. El Gobierno de Navarra podrá acordar, tras el correspondiente proceso de participación con todas las partes afectadas, la implantación del nuevo sistema complementario de depósito, devolución y retorno como mejora ambiental y de gestión, que será operado por un gestor autorizado al efecto, pudiendo gestionarse directa o indirectamente teniendo en cuenta lo establecido en los apartados siguientes.
3. El sistema de depósito, devolución y retorno señalado en el apartado anterior se establece como complementario en alguno o algunos de los siguientes supuestos:
a) Si se trata de residuos de difícil valorización o eliminación.
b) Si se trata de residuos cuya peligrosidad exija el establecimiento de este sistema para garantizar la gestión correcta.
c) Cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente.
d) Por razones de protección ambiental adicional en virtud de las competencias que, en esta materia, atribuye a la Comunidad Foral de Navarra el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra.
4. El establecimiento de estos sistemas tiene que justificarse en su viabilidad técnica y económica y atendiendo al conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y tiene que garantizar el funcionamiento correcto del mercado.
5. El Gobierno de Navarra elaborará estudios técnicos y participará en experiencias demostrativas y proyectos piloto que pueda considerar necesarios para el establecimiento de cualquiera de los sistemas de depósito, devolución y retorno.
Artículo 27. Eventos públicos .
1. El departamento con competencia en medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará un reglamento sobre eventos públicos y sostenibilidad, y además se exigirá un plan de gestión de residuos.
2. Las administraciones foral y local, en el ámbito de sus competencias, en los eventos públicos, patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas, deberán garantizar la implantación de alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas, garantizando en todo caso el acceso al agua del grifo mediante vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables. Además, se implantará un sistema de depósito o devolución (SDDR y otros) para evitar el abandono de los envases o para su correcta gestión.
3. En los eventos públicos que se vayan a desarrollar será necesario que incluyan:
a) Las acciones o medidas que se van a implementar para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) El cálculo de la huella de carbono de aquellos que se celebren en espacios acotados cuyos aforos superen las 2.000 personas o alberguen en una jornada a más de 2.000 personas.
Artículo 28. Campañas de sensibilización, acompañamiento e información.
Las autoridades competentes y el resto de agentes implicados, con el acompañamiento técnico que proceda, realizarán campañas de información, acompañamiento y sensibilización con objeto de trasladar a la ciudadanía los beneficios derivados de la reutilización y el alargamiento de la vida útil de los productos para fomentar el consumo responsable.
Todo ello acorde con el Plan de Residuos de Navarra vigente y evitando la reproducción de estereotipos que permitan la perpetuación de roles tradicionalmente asignados a cada género.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS RESIDUOS EN NAVARRA
CAPÍTULO I. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Artículo 29. Exacción del impuesto.
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 quater del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 30. Naturaleza y finalidad.
1. El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo indirecto, de naturaleza real y de carácter extrafiscal, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Los ingresos procedentes del impuesto integrarán una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra del año siguiente, denominada "Fondo de Residuos".
La recaudación del impuesto se destinará exclusivamente a la realización de los fines previstos en esta ley foral.
2. Su finalidad es fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.
Artículo 31. Conceptos y definiciones.
1. A efectos de este impuesto se entenderá por:
a) Instalación de coincineración de residuos: la definida conforme a lo establecido en el artículo 2.15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
b) Instalación de incineración de residuos: la definida conforme a lo establecido en el artículo 2.18 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
c) Instalación de incineración de residuos municipales codificada como operación D10: la instalación de incineración de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que no supere los umbrales establecidos en el anexo II la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d) Instalación de incineración de residuos municipales codificada como operación R01: la instalación de incineración de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que supere los umbrales establecidos en el anexo II de Ley 7/2022, de 8 de abril.
e) Oficina gestora: el órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la correspondiente comunidad autónoma, en su caso, sea competente en materia de gestión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
f) Rechazos de residuos municipales: los residuos resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Tienen la consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.
g) Residuos: los definidos en el artículo 2.al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, con las exclusiones establecidas en los artículos 3.2 #y 3.3 de la misma ley.
h) Residuos inertes: los residuos definidos en el artículo 2.a) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
i) Residuos municipales: los residuos definidos en el artículo 2.av) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
j) Vertedero: instalación para la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo. Se encuentran incluidas las instalaciones autorizadas para llevar a cabo las operaciones codificadas como D01, D05 y D12 del anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en este capítulo, salvo los definidos en este capítulo, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y de carácter estatal relativa a los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.
Artículo 32. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto:
1. La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
3. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Estarán exentas del impuesto:
1. La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.
2. La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.
3. La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.
4. La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.
5. La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.
6. La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.
Artículo 34. Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos.
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración o coincineración .
2. Serán sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineración o la coincineración de los residuos .
3. Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. No será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones practicadas por la administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación. La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.
El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos.
Artículo 36. Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.
La base imponible definida en el apartado anterior se determinará por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto.
2. La base imponible se determinará con carácter general por estimación directa a través de los sistemas de pesaje de las instalaciones.
3. Cuando la administración no pueda determinar la base imponible por estimación directa, lo hará por estimación indirecta, con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Foral 13/2000.
Para determinar la base imponible mediante estimación indirecta podrá utilizarse cualquier dato, circunstancia o antecedente de los que pueda deducirse el peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, y en particular el levantamiento topográfico del volumen de residuo y la caracterización del residuo depositado, incinerado o coincinerado, con determinación de la densidad y composición.
Artículo 37. Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda:
a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:
1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los ordinales 1.º y 2.º anteriores:
a') Con carácter general: 15 euros por tonelada métrica.
b') Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada.
c') Si se trata de otro tipo de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada .
b) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos:
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.
c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.
d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10: 20 euros por tonelada métrica.
e) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01: 20 euros por tonelada métrica.
f) En el caso de otras instalaciones de incineración de residuos: 20 euros por tonelada métrica.
g) En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos: 0 euros por tonelada métrica.
2. Para la aplicación de los tipos impositivos establecidos en el apartado 1.d) y e), los gestores de las instalaciones de incineración de residuos deberán estar en posesión de la correspondiente notificación realizada por el Gobierno de Navarra en la que se indique el valor de eficiencia energética y su clasificación como operación D10 o R01, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación .
Artículo 38. Gestión del impuesto.
1. Los sustitutos del contribuyente o, en su caso, los contribuyentes, deberán presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto, determinar la deuda tributaria e ingresar su importe en la forma, lugar y plazos que se determine mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria .
2. La autoliquidación se deberá presentar aun en el caso de que no se haya producido ningún hecho imponible en el periodo a que se refiera la autoliquidación.
3. Los obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones conforme lo establecido en el apartado 1 estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se regulará el mencionado registro territorial, así como el procedimiento para la inscripción en el mismo.
4. Los sujetos pasivos que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos deberán llevar un registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta obligación se entenderá cumplida con la llevanza del archivo cronológico al que hace referencia el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular .
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrá desarrollar la regulación del citado registro.
5. Los gestores de los vertederos y de las instalaciones de incineración o coincineración estarán obligados a declarar y a acreditar los datos de pesaje de los residuos que se entreguen en las instalaciones públicas o privadas para su vertido o para su incineración o coincineración .
A estos efectos, a la entrada de los vertederos, de las instalaciones de tratamiento y de las instalaciones donde se lleve a cabo la incineración o coincineración se instalarán los correspondientes sistemas de pesaje según lo establecido en el artículo 51. Todo ello al objeto de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mencionados sistemas, así como la remisión y trazabilidad de los datos de los residuos.
Artículo 39. Infracciones y sanciones.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, las infracciones correspondientes a este impuesto se calificarán y se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000.
2. Constituye infracción tributaria la falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Dicha infracción tributaria se sancionará con multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
En este supuesto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.4 de la Ley Foral 13/2000.
CAPÍTULO II. De las garantías financieras de las instalaciones y actividades
Artículo 40. Devolución de las garantías financieras por el cese de la actividad.
1. Los gestores, productores o poseedores de residuos que hayan tenido que constituir o depositar una fianza o garantía financiera para el desarrollo de su actividad en relación con los residuos gestionados o producidos podrán solicitar la devolución total o parcial de dichas garantías financieras por el cese de la actividad.
2. La devolución de la garantía financiera se producirá cuando el órgano competente en residuos del Gobierno de Navarra determine su procedencia una vez haya verificado el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones impuestas tras el cese de la actividad.
3. Cuando por el órgano competente se detecten incumplimientos que conlleven la no devolución de la fianza o garantía financiera, se estará al procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Artículo 41. Procedimiento de restitución o restauración.
1. Cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones y comunicaciones de las actividades de producción y gestión de residuos, se iniciará de oficio, por el órgano concedente de la autorización o ante el que se presentó la comunicación previa, el procedimiento por el cual se requerirá al titular de la autorización o comunicación para que subsane las deficiencias detectadas y, en su caso, gestione correctamente los residuos correspondientes y realice la reposición de la situación alterada.
2. Esta resolución se notificará al titular de la autorización o comunicación, concediéndole un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que presente alegaciones, así como los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
3. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, se formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a todas las personas interesadas. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.
4. La resolución por la que se ponga fin al procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
5. Procederá la finalización del procedimiento con archivo de actuaciones cuando el titular de la autorización o comunicación subsane las deficiencias detectadas y, en su caso, gestione correctamente los residuos.
6. Cuando de la instrucción del procedimiento se concluya que procede por parte del responsable la reparación de daños, la obligación de efectuar indemnizaciones o de realizar ejecuciones a su costa, se dictará acto resolutorio fijando la cantidad a satisfacer por aquel y se le dará un plazo de un mes para su pago en periodo voluntario.
7. El mismo plazo se concederá para el pago en periodo voluntario de las sanciones o multas coercitivas que se impongan a los sujetos infractores derivadas de la resolución de un procedimiento sancionador.
8. En el caso de que en ese plazo no se pagaran las cantidades fijadas en los párrafos anteriores, se pasará la deuda a la recaudación ejecutiva de la Hacienda Tributaria de Navarra, que procederá a su cobro en vía de apremio ejecutando en su caso las garantías financieras existentes, integrándose las cantidades no devueltas en el Fondo de Residuos.
CAPÍTULO III. Del Fondo de residuos
Artículo 42. Fondo de residuos.
1. Se crea el Fondo de residuos para financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos.
2. El Fondo de residuos se integra de manera diferenciada en el presupuesto del departamento con competencias en materia de medio ambiente.
3. El Fondo de gestión de residuos se provee de los siguientes recursos:
a) La cantidad resultante de la recaudación del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
b) El importe recaudado de las sanciones impuestas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por la comisión de infracciones a la normativa en materia de residuos.
c) El importe de las garantías financieras depositadas para la gestión de residuos ante Hacienda de Navarra, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 41 de esta ley foral.
d) Las aportaciones del presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otros entes.
f) Las donaciones, herencias, las aportaciones y las ayudas que los particulares, las empresas o instituciones destinen específicamente al Fondo.
g) Las aportaciones realizadas directamente al Gobierno de Navarra para las acciones de promoción y comunicación provenientes de los convenios firmados con los sistemas que se establecen para la gestión de los residuos de envases o de otros sistemas de gestión de residuos que se desarrollen en el marco de la responsabilidad ampliada del productor, y, en su caso, las no utilizadas para estos fines por las entidades locales.
h) Cualquier otra aportación destinada a financiar operaciones de gestión de residuos.
4. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de residuos.
Artículo 43. Destino del Fondo de residuos.
La partida presupuestaria “Fondo de residuos” se distribuirá anualmente por el departamento con competencias en materia de medio ambiente, previa consulta al Ente Público de Residuos de Navarra, de acuerdo con el criterio de priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, el cumplimiento de los objetivos, urgencia ambiental, proporcionalmente a la aportación económica de cada flujo de residuos al mismo y según las siguientes materias:
a) Promoción de acciones de prevención de residuos.
b) Investigación y desarrollo en materia de gestión de residuos, incluyendo el ecodiseño.
c) Sensibilización, comunicación, acompañamiento, educación y formación.
d) Actuaciones de preparación para la reutilización.
e) Actuaciones de impulso a la economía circular y lucha contra el cambio climático en relación con los residuos.
f) Mejora de los sistemas de recogida selectiva.
g) Optimización y mejora de los sistemas de reciclaje y valorización material.
h) Voluntariado en materia de residuos.
i) Recuperación de zonas degradadas causadas por residuos.
j) Mejora en los sistemas de trazabilidad, control y estandarización de las instalaciones de gestión de residuos.
k) El establecimiento de pago por generación.
TÍTULO VI. DEL REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE NAVARRA
Se crea el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 45. Obligación de inscripción.
1. Se inscribirán en el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra las comunicaciones y autorizaciones que deriven de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y sus normas de desarrollo, cuando el competente sea el órgano ambiental de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Asimismo, se inscribirán:
a) Los poseedores de residuos de construcción y demolición (poseedor-constructor), de acuerdo con el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, o de la normativa que la sustituya.
b) Las instalaciones o actividades registradas hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley foral, como productores o gestores de residuos, de acuerdo con la disposición transitoria octava de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta inscripción se realizará de oficio por el órgano administrativo encargado de la gestión del Registro de producción y gestión de residuos de Navarra.
Artículo 46. Clases de asientos.
En el anexo II se indican los asientos que se incluirán el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra, así como el modo de inscripción en dicho Registro. Mediante la correspondiente orden foral se actualizará dicho anexo.
1. La inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra para las entidades o empresas que requieran de una comunicación previa será efectiva una vez que sea debidamente presentada la documentación requerida, sin perjuicio del resto de autorizaciones o requisitos necesarios para el funcionamiento de la instalación o actividad.
2. La inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra para las entidades o empresas que requieren de autorización de gestor de residuos (explotadores o gestores de tratamiento) será efectiva una vez notificada la concesión de la autorización, sin perjuicio del resto de autorizaciones o requisitos necesarios para el funcionamiento de la instalación o actividad.
3. La inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra para las instalaciones que requieren autorización de gestor de residuos será efectiva una vez que sea debidamente presentada la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación o actividad o equivalente.
4. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, todos los inscritos en el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra se integrarán en el registro a nivel estatal, creado a tal fin.
El Registro de producción y gestión de residuos de Navarra estará disponible en la página web del Gobierno de Navarra para su consulta pública.
TÍTULO VII. TRASLADOS DE RESIDUOS
Artículo 49. Régimen de traslados en el interior de Navarra.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y para garantizar la coherencia, homogeneidad y trazabilidad con la normativa ambiental y de procedimiento administrativo, en la Comunidad Foral de Navarra se aplicará con carácter general esta norma para los traslados que se realicen exclusivamente dentro de su territorio, con los requisitos que se citan a continuación y los que se establezcan, en su caso, en la orden foral de desarrollo.
Artículo 50. Requisitos generales de trazabilidad.
Mediante aplicación en la página web del Gobierno de Navarra estará disponible el archivo cronológico de producción y gestión de residuos para todas aquellas instalaciones inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra que así lo deseen. Alternativamente a este archivo, las instalaciones de producción y gestión podrán disponer de su propio archivo físico o telemático. Los archivos cronológicos deberán tener el contenido mínimo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 51. Control de instalaciones de vertido e incineración.
1. Para garantizar la correcta trazabilidad y control de los residuos, los vertederos e instalaciones donde se lleve a cabo la incineración deberán:
a) Enviar copia trimestral del archivo cronológico, con el contenido mínimo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y expresando la cantidad recibida/tratada en toneladas, mediante su envío al órgano ambiental en un plazo no superior a 30 días naturales tras la finalización del trimestre natural anterior, en tanto en cuanto no se haya desarrollado el archivo cronológico de manera telemática dentro del portal web del Gobierno de Navarra. Esta copia trimestral se completará, cuando proceda, con otros documentos que permitan verificar la cantidad de residuos recibidos en estas instalaciones (levantamientos topográficos, volúmenes, etc.).
b) Disponer de una báscula a la entrada de las instalaciones, de modo que permita el control de entradas y salidas de los procesos de tratamiento. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrá acceso telemático directo a la báscula. En caso de instalaciones de vertido que realicen operaciones previas de tratamiento será obligatorio el pesaje de los residuos antes y después de dicho pretratamiento.
2. Mediante orden foral del titular del departamento competente en materia de medio ambiente se podrá desarrollar este artículo para permitir el mantenimiento de un control adecuado de las instalaciones.
3. Mediante las autorizaciones ambientales de cada instalación de eliminación se establecerá su funcionamiento para garantizar la correcta trazabilidad y control.
Artículo 52. Tramitación estandarizada.
Los trámites regulados en este título se realizarán mediante documentos estandarizados para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. El formato de los documentos se adecuará a los estándares consensuados con las comunidades autónomas y el ministerio competente.
TÍTULO VIII. SUELOS CONTAMINADOS Y ALTERADOS
Artículo 53. Suelos contaminados y suelos alterados.
1. Estarán a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, respecto al concepto de suelo contaminado, los sujetos responsables, la declaración de suelo contaminado y sus efectos.
2. A los efectos del presente título se entenderá por suelo alterado aquel que supera los niveles genéricos de referencia establecidos o calculados y el riesgo es aceptable para el uso previsto del mismo.
Artículo 54. Procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo.
Mediante orden foral del titular del departamento competente en materia de medio ambiente se establecerán:
a) Los procedimientos para la declaración en materia de calidad del suelo, que puede ser: contaminado, alterado, o no contaminado, no alterado.
b) Las obligaciones de las personas físicas o jurídicas poseedoras y propietarias de suelos.
c) El alcance de las medidas de recuperación de la calidad del suelo y los responsables de su ejecución.
d) El procedimiento de acreditación de la recuperación de suelos.
Artículo 55. Listados e inventarios en relación con la contaminación del suelo para consulta pública.
En la página web del Gobierno de Navarra estarán disponibles para su consulta pública los siguientes listados e inventarios:
a) Listado de actividades potencialmente contaminantes.
b) Inventario de suelos en los que existe o ha existido alguna actividad potencialmente contaminante.
c) Inventario de suelos alterados.
d) Inventario de suelos contaminados.
Artículo 56. Antiguos vertederos de residuos.
1. Los vertederos cuya actividad finalizó con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y que no disponían de autorización ambiental, quedan sometidos, a efectos de esta ley foral, al régimen general aplicable a los suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, incluidas las consecuencias derivadas de la situación ambiental de los mismos.
2. En ningún caso se declarará apto para el uso de vivienda o de otros usos equiparables a uso urbano, a efectos de esta ley foral, un emplazamiento en el que exista un antiguo depósito incontrolado de residuos o un vertedero que contengan residuos peligrosos o residuos que, como los domésticos, puedan generar gases o dar lugar a problemas geotécnicos.
Artículo 57. Niveles genéricos de referencia.
Los niveles genéricos de referencia en suelo del territorio de la Comunidad Foral de Navarra para metales pesados y otros elementos traza, que sirvan de parámetro básico utilizado para determinar los suelos que requieren una valoración de riesgos para, de acuerdo con la misma, proceder en su caso a su declaración como suelos contaminados, son los recogidos en el anexo III.
Las actualizaciones posteriores a lo recogido en este anexo III se llevarán a cabo mediante orden foral del titular del departamento competente en materia de medio ambiente.
TÍTULO IX. RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD AMBIENTAL
Artículo 58. Legalización de actividades.
1. Cuando el departamento con competencias en medio ambiente tenga conocimiento de la existencia de instalaciones donde se estén desarrollando operaciones de tratamiento de residuos sin la preceptiva autorización de gestor de residuos o de la realización de operaciones de tratamiento de residuos sin la correspondiente autorización de gestor de residuos, podrá ordenar la suspensión o el ejercicio de la actividad y, además, llevará a cabo alguna de las siguientes actuaciones:
a) Si la instalación pudiese legalizarse, requerirá a su titular para que regularice su situación mediante la obtención de la respectiva autorización o presentación de la comunicación previa, concediéndole para que inicie dicho procedimiento un plazo que, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, no podrá ser superior a tres meses. Se procederá igualmente con las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento de residuos sin autorización.
b) Si la instalación no pudiera autorizarse por incumplimiento de la normativa vigente aplicable, deberá proceder a su clausura definitiva, previa audiencia de la persona interesada.
Artículo 59. Medidas cautelares y suspensión.
1. Para lograr la restauración de la legalidad ambiental, la Administración pública competente podrá adoptar las medidas cautelares que fueren precisas.
2. El departamento con competencias en medio ambiente podrá paralizar, previa audiencia, con carácter preventivo cualquier instalación o actividad que precise de autorización de gestor de residuos o de la presentación de una comunicación previa, por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Comienzo de la actividad de gestor de residuos sin contar con la autorización o la presentación de la comunicación previa.
b) Ocultación de datos, falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de concesión de la autorización o en la presentación de la documentación que acompañe a la comunicación.
c) El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para el ejercicio de la actividad de gestión de residuos.
d) Cuando existan razones fundadas de daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inmediato para personas o bienes, en tanto no desaparezcan las circunstancias determinantes, pudiendo adoptar las medidas necesarias para comprobar o reducir riesgos.
Artículo 60. Ejecución forzosa de las medidas correctoras.
Cuando la persona física o jurídica titular de una instalación donde se estén desarrollando operaciones de tratamiento de residuos sin la preceptiva autorización de gestor de residuos, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, se niegue a adoptar alguna medida correctora, el departamento con competencias en medio ambiente, previo apercibimiento, podrá ejecutar las medidas correctoras con carácter subsidiario a costa del responsable, pudiendo ser exigidos los gastos de la ejecución subsidiaria por la vía de apremio.
Artículo 61. Deber de reposición de la situación alterada.
1. Cuando el ejercicio de una actividad relacionada con la gestión de residuos produzca una alteración no permitida, la persona física o jurídica responsable estará obligada a la reposición o restauración de la situación alterada al estado anterior a la comisión de la misma, así como, en su caso, a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que, en cada caso, procedan.
2. El departamento con competencias en medio ambiente determinará la forma y actuaciones precisas para la reposición de la situación alterada o la ejecución de las medidas compensatorias de efectos ambientales equivalentes, fijando los plazos de iniciación y terminación de las operaciones y, en su caso, el plazo de abono de la indemnización que corresponda.
3. La determinación de los deberes de reposición y de indemnización a que se refiere este artículo se podrá realizar:
a) En la resolución que ponga fin al procedimiento de legalización de actividades.
b) En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.
c) En la resolución que ponga fin al procedimiento específico para la determinación de los deberes de reposición e indemnización.
Artículo 62. Procedimiento para la determinación de los deberes de reposición e indemnización.
1. Cuando existan indicios o se hubiera constatado la producción de una alteración no permitida, el departamento con competencias en medio ambiente podrá incoar un procedimiento específico para comprobar la existencia y alcance de los daños y determinar el deber de reponer la situación alterada y, en su caso, el de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
2. Este procedimiento no podrá iniciarse mientras exista un procedimiento sancionador en curso sobre los mismos hechos y los mismos sujetos.
3. La determinación de los deberes de reposición y de indemnización podrá realizarse durante un plazo de quince años desde la producción de los daños, salvo que estos afecten a bienes de dominio público o zonas de especial protección, en cuyo caso la acción será imprescriptible.
4. El procedimiento específico de determinación de los deberes de reponer e indemnizar se iniciará de oficio por el departamento con competencias en medio ambiente y se desarrollará conforme a lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, pudiendo adoptarse en cualquier momento del mismo las medidas provisionales y cautelares previstas en esta ley foral y debiendo, en cualquier caso, dar audiencia a los responsables.
5. Los hechos declarados probados por las resoluciones penales firmes y por las resoluciones de los procedimientos sancionadores que pongan fin a la vía administrativa vinculan las resoluciones que se adopten en el procedimiento específico de determinación de los deberes de reposición y, en su caso, de indemnización.
6. Las determinaciones sobre la reposición incluirán los elementos precisos para restaurar el medio afectado a su estado originario, la forma y métodos de reposición, la fijación de un plazo para la ejecución de estas medidas y la advertencia de que en caso de incumplimiento se procederá, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa.
7. La resolución que fije la cuantía de las indemnizaciones que procedan indicará el plazo para hacerla efectiva voluntariamente por la persona obligada, transcurrido el cual podrá ejecutarse de manera forzosa por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 63. Daños medioambientales.
En el caso de que se produzcan daños medioambientales se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental o en la normativa que se dicte a tal fin.
Artículo 64. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
1. Transcurridos los plazos establecidos para el cumplimiento del deber de restitución o reposición o del abono de la indemnización correspondiente por la producción de daños medioambientales, el departamento con competencias en medio ambiente podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria de las operaciones a costa del responsable.
2. La indemnización de los daños y perjuicios causados, así como los gastos de la ejecución subsidiaria podrán ser exigidos por la vía de apremio.
TÍTULO X. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Sujetos responsables
Artículo 65. Sujetos responsables de las infracciones.
1. Podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este título las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa, de acuerdo con lo establecido en esta ley foral y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.
2. En el caso de que el cumplimiento de una obligación legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
3. La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ley foral.
b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 66. Infracciones en materia de residuos.
1. Constituyen infracciones en materia de residuos las previstas como tales por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta ley foral. Asimismo, constituye infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones en materia de residuos por quienes se hallan sujetos a una relación de dependencia o vinculación.
2. Cuando la autorización prevista en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, quede integrada en la autorización ambiental integrada o en otra autorización ambiental, el régimen sancionador será el establecido en la legislación ambiental aplicable a dicha autorización.
Artículo 67. Sanciones en materia de residuos.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones en materia de residuos serán las delimitadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 68. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.
5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
6. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
7. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
Artículo 69. Concurrencia de sanciones.
1. Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, la persona física o jurídica infractora pudiese ser sancionada con arreglo a esta ley foral y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
2. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
3. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito o falta, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador y se dará traslado al Ministerio Fiscal, suspendiéndose desde ese mismo momento la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo en el procedimiento que en su caso lleve a cabo con posterioridad al pronunciamiento judicial.
Artículo 70. Graduación de las sanciones.
1. En la imposición de las sanciones se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los criterios para la graduación de la sanción establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se tendrán en cuenta lo siguientes criterios:
a) Los daños causados al medio ambiente o a la salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas.
b) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
c) La capacidad económica de la persona infractora.
d) Como atenuante, la adopción, con antelación a la incoación de un expediente sancionador, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre el medio ambiente se deriven de una determinada actividad tipificada como infracción.
2. En el caso de que un mismo infractor cometa diversas acciones susceptibles de ser consideradas como varias infracciones se impondrán tantas sanciones como infracciones se hubieran cometido.
3. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
4. En el caso en que unos hechos fueran constitutivos de una infracción calificable como medio o instrumento para asegurar la comisión de otros hechos también constitutivos de infracción de modo que estos deriven necesariamente de aquellos, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
5. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 71. Reducciones de la sanción.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente responsable podrá pagar voluntariamente, en cualquier momento anterior a la resolución, con una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta.
2. El pago voluntario implicará la terminación del procedimiento y su efectividad estará condicionada a la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 72. Prestación ambiental sustitutoria.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente responsable podrá solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción. Asimismo, notificada la resolución de sanción, se podrá solicitar en el plazo de un mes la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental sustitutoria.
2. El procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental sustitutoria será el establecido en la normativa reguladora de actividades con incidencia ambiental.
Artículo 73. Afectación de las sanciones en materia de residuos.
Con independencia del procedimiento sancionador tramitado, las sanciones de multa por la comisión de infracciones en materia de residuos impuestas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se integrarán en la partida de los Presupuestos Generales de Navarra denominada “Fondo de Residuos”. A estos efectos se computarán tanto las cantidades percibidas en periodo voluntario por los órganos competentes en materia de medioambiente como las ingresadas en periodo ejecutivo por los órganos de recaudación, derivadas de sanciones impuestas.
Artículo 74. Publicidad de las sanciones y Registro de infractores.
1. Las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones muy graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes.
2. Se inscribirá a las personas físicas o jurídicas sancionadas, en virtud de resolución firme, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el Registro de infractores de normas ambientales de la Comunidad Foral.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 75. Procedimiento.
Las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones en materia de residuos se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 76. Caducidad del procedimiento.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha en que se adopte la resolución administrativa por la que se incoe el expediente.
2. El órgano competente para resolver podrá acordar, mediante resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo aplicable que no exceda de la mitad del inicialmente establecido.
Artículo 77. Potestad sancionadora.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando las infracciones se produzcan en relación con las competencias que tiene atribuidas, siempre que no se refieran a infracciones relacionadas con la gestión de los residuos domésticos.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a las entidades locales según sus respectivas competencias y cuando las infracciones se produzcan en relación con los residuos domésticos.
Artículo 78. Órganos competentes.
1. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones reguladas en esta ley foral sea competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:
a) A la persona que ostente la dirección general con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.
b) A la persona que sea titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves. No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves que conlleven multa de cuantía superior a 600.000 euros, la competencia corresponderá al Gobierno de Navarra.
2. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de las entidades locales, la competencia sancionadora corresponderá al órgano competente que determine la legislación local.
Disposición Adicional Primera. Plan de Residuos de Navarra 20172027.
El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 se revisará de acuerdo a lo previsto en el capítulo segundo del título II de la presente ley foral.
Disposición Adicional Segunda. Contenido del Plan de Residuos de Navarra.
En el anexo I se recoge un índice que servirá de modelo para la elaboración del Plan de Residuos de Navarra, sin perjuicio de que se incluyan otros elementos distintos a los indicados en la presente ley foral.
Disposición Adicional Tercera. Dotación de medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley foral.
Por parte del Gobierno de Navarra se dotará al departamento competente en materia de medio ambiente de los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de los fines de la presente ley foral.
Disposición Adicional Cuarta. Ejecución de estudios técnicos, experiencias demostrativas y proyectos piloto de SDDR (sistemas de depósito, devolución y retorno), que cuente con la participación activa de todas las partes afectadas, directa e indirectamente, además del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
El Gobierno de Navarra presentará en el plazo de 2 años los resultados e informes de conclusiones obtenidos a partir de la realización de los estudios técnicos y experiencias demostrativas del sistema de depósito, devolución y retorno, mencionados en el artículo 26 apartado 5 de la presente ley foral, que deberá contar con la participación de las partes implicadas como ayuntamientos, mancomunidades, empresas, fabricantes, consumidores, sindicatos, cadenas de distribución, pequeño comercio, hosteleros y gestores actuales de residuos de envases.
Disposición Adicional Quinta. Indemnización a los municipios que dispongan de infraestructuras o instalaciones de gestión de residuos.
Aquellos municipios en los que existan o se creen nuevas instalaciones o infraestructuras de gestión de residuos serán objeto de indemnizaciones en concepto de aportación al interés general y de pago por el servicio ambiental prestado, a determinar reglamentariamente en función del dimensionamiento de las citadas instalaciones y de la valoración que se lleve a cabo respecto de la carga adicional social y ambiental de estas entidades en su aportación a la correcta gestión de los residuos.
Disposición Adicional Sexta. Utilización de residuos minerales, granulares o monolíticos para operaciones de restauración.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, se elaborará un estudio sobre la viabilidad técnica y ambiental de la utilización de residuos minerales que, por sus características físicas y de lixiviación, se puedan destinar a restauración de espacios degradados por actividades extractivas, sin añadir riesgos adicionales al medio ambiente y a las personas de lo que supone la utilización de tierras y piedras naturales excavadas.
Disposición Adicional Séptima. Aplicación de los principios de autosuficiencia y proximidad que han de observarse necesariamente en la gestión de residuos domésticos.
A partir del 1 de enero 2023 se habilitarán nuevos instrumentos fiscales que graven con proporcionalidad el transporte de residuos domésticos con destino a infraestructuras de eliminación o incineración.
Disposición Adicional Octava. Flujos de residuos y distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024 .
A los efectos de la distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024, los residuos "domésticos" tendrán la consideración de "municipales", y el resto de residuos tendrán la consideración de "otros residuos.
Disposición Transitoria Primera. Creación del Ente Público de Residuos y disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra .
1. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra promoverá la creación de un Ente Público de Residuos de Navarra conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley foral.
La creación del Ente Público de Residuos conllevará la disolución del Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
2. Mientras el Ente Público de Residuos de Navarra no sea creado, el Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra asumirá las funciones y las obligaciones que la presente ley foral atribuye al citado Ente Público en relación con la consulta preceptiva para el reparto del Fondo de Residuos y con las restantes funciones de colaboración y asesoramiento .
Disposición Transitoria Segunda. Ordenanzas de entidades locales.
Las entidades locales deberán adaptar sus ordenanzas a lo previsto en los artículos 20, 24 y 27, sobre medidas de prevención y gestión de residuos, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral. En ausencia de las mismas se aplicará lo establecido en esta ley foral y sus normas de desarrollo.
Disposición Transitoria Tercera. Régimen del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aplicable a determinados residuos industriales .
Durante los tres años siguientes a partir del 1 de enero de 2023, estará exenta del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se oponen a lo establecido en la presente ley foral y expresamente las siguientes:
1. Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre, por el que se regula el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos.
2. Decreto Foral 295/1996, de 29 de julio, por el que se establece el régimen simplificado de control de la recogida de pequeñas cantidades de residuos especiales.
3. El artículo 11 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley foral, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de esta ley foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
No obstante, las previsiones relativas al impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos entrarán en vigor el 1 de julio de 2018.
ANEXO I. Índice del Plan de Residuos de Navarra
1. Justificación y ámbito de aplicación.
1.1. Justificación.
1.2. Antecedentes.
1.3. Contenido del Programa de Prevención y del Plan de Gestión.
1.4. Ámbito de aplicación.
2. Marco de referencia y principios de planificación.
2.1. Normativa europea.
2.2. Normativa estatal.
2.3. Normativa foral.
2.4. Relación con otros planes y programas.
2.5. Correspondencias.
2.6. Orientaciones comunitarias de la política de residuos: Economía circular y cambio climático.
2.7. Empleo.
2.8. Aprovechamiento energético de los residuos.
2.9. Eliminación de contaminantes orgánicos persistentes (COP).
2.10. Desarrollo rural. Residuos agropecuarios.
2.11. Compra y contratación pública verde y de innovación.
2.12. Evolución futura de los flujos y tendencias.
2.13. Propuestas legislativas revisadas sobre los residuos.
2.14. Principios generales de planificación.
2.15. Buen Gobierno.
3. Tramitación y participación.
3.1. Tramitación administrativa.
3.2. Proceso de participación ciudadana.
3.3. Exposición pública. Alegaciones al plan.
4. Situación actual.
4.1. Introducción.
4.2. Flujos.
4.3. Seguimiento y control.
4.4. Comunicación.
4.5. Igualdad.
4.6. Empleo.
4.7. Análisis DAFO.
5. Objetivos estratégicos.
5.1. Introducción.
5.2. Objetivos estratégicos.
6. Programa de Prevención y Plan de Gestión.
6.1. Introducción.
6.2. Programa de Prevención.
6.3. Plan de Gestión de Residuos.
6.4. Comunicación.
6.5. Seguimiento y control de residuos.
6.6. Igualdad de oportunidades.
6.7. Empleo.
6.8. Resumen de objetivos, medidas y acciones del plan.
6.9. Escenario previsto de generación y gestión.
6.10. Escenario previsto de infraestructuras.
6.11. Criterios ubicación infraestructuras.
6.12. Huella de carbono.
7. Gobernanza y seguimiento del plan.
7.1. Gobernanza en residuos de competencia municipal.
7.2. Seguimiento y revisión del Plan.
8. Presupuesto.
8.1. Introducción.
8.2. Ingresos y gastos.
ANEXOS
Anexo 1.–Tablas de objetivos, medidas y acciones.
Anexo 2.–Listado de acrónimos y bibliografía.
Anexo 3.–Informe del proceso de participación ciudadana.
Anexo 4.–Alegaciones recibidas y correcciones realizadas.
ANEXO II. Asientos y modo de inscripción del registro de producción y gestión de residuos de Navarra
A) Asientos.
TIPO | CÓDIGO |
Instalación de producción de residuos peligrosos de más de 10 t/año | P01 |
Instalación de producción de residuos peligrosos de igual o menos de 10 t/año | P02 |
Instalación de producción de residuos no peligrosos de más de 1.000 t/año | P03 |
Poseedor-constructor de residuos de construcción y demolición | P05 |
Instalación de tratamiento de residuos peligrosos (R1-R12, R14/D1-D14) | G01 |
Instalación de recogida de residuos peligrosos (R13/D15) | G02 |
Instalación de tratamiento de residuos no peligrosos (R1-R12, R14/D1-D14) | G04 |
Instalación de recogida de residuos no peligrosos (R13/D15) | G05 |
Plataformas logísticas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos | G06 |
Personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión de residuos peligrosos/no peligrosos (gestor de tratamiento o explotador) | E01/E02 |
Agentes de residuos peligrosos/no peligrosos | A01/A02 |
Negociantes de residuos peligrosos/no peligrosos | N01/N02 |
Transportistas de residuos peligrosos/no peligrosos | T01/T02 |
Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor | SIR |
Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor | SCR |
Tipos voluntarios | |
Instalación de producción de residuos no peligrosos de menos de 1.000 t/año | P04 |
Poseedor de residuos, en general | P05 |
B) Modo de inscripción:
Las inscripciones se realizarán del siguiente modo:
a) Si una instalación está registrada como gestor de residuos dentro de los tipos G0X, no será necesario su registro como productor de residuos (P0X), de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
b) Si una instalación está inscrita en el registro como productor de residuos peligrosos tipo P01 o P02, también se deberá inscribir como productor de residuos no peligrosos de “ 1.000 t/año (P03), si procede y viceversa.
c) Las instalaciones que generen exclusivamente “ 1.000 t/año de residuos no peligrosos y los poseedores de residuos que no requieren registro pero necesiten tramitar documentación electrónica y estandarizada para traslados de residuos pueden voluntariamente solicitar su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Navarra bajo los tipos P04 y P05 respectivamente.
ANEXO III. Niveles genéricos de referencia para metales pesados y otros elementos traza para la salud humana en suelo de la Comunidad Foral de Navarra
ELEMENTO | INDUSTRIAL (mg/kg) | URBANO (mg/kg) | OTROS USOS DEL SUELO (mg/kg) | VR 90 |
(mg/kg) | ||||
Antimonio | 310b | 31 | 4a | 4 |
Arsénico | 32a | 32a | 32a | 32 |
Bario | 10000c | 6200b | 620a | 620 |
Berilio | 1110b | 111 | 18 | 3 |
Cadmio | 90b | 9b | 0,9a | 0,9 |
Cobalto | 230b | 23 | 21a | 21 |
Cobre | 4500b | 450b | 45a | 45 |
Cromo | 2100b | 210 | 144a | 144 |
Estaño | 10000c | 10000c | 2088 | 9 |
Manganeso | 10000c | 10000c | 1336a | 1336 |
Mercurio | 10b | 1b | 0,1 | 0,1 |
Molibdeno | 100b | 10b | 1 | 2 |
Níquel | 5900b | 590b | 59a | 59 |
Plata | 60b | 6b | 0,6 | 0,2 |
Plomo | 2730b | 273 | 70a | 70 |
Selenio | 200b | 20b | 2a | 2 |
Talio* | 1 | |||
Vanadio | 3560b | 356 | 163a | 163 |
Zinc | 10000c | 2600b | 271 | 132 |
a VR90 del elemento; b En aplicación del criterio de contigüidad; c En aplicación del criterio de reducción.
(*) No se han calculado NGR puesto que los valores toxicológicos para este elemento están en discusión desde septiembre de 2009. No obstante, se podrá utilizar el VR90 para determinar si un emplazamiento puede considerarse alterado.