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DECRETO FORAL 344/1997, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NAVARRO DE LAS PERSONAS MAYORES

BON N.º 148 - 10/12/1997



  CAPÍTULO I. Naturaleza y fines


  CAPÍTULO II. Funciones


  CAPÍTULO III. Estructura y composición


  CAPÍTULO IV. Organización y funcionamiento


Preámbulo

El Plan Gerontológico de Navarra 1997-2000, aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión de 24 de marzo de 1997 y por el Parlamento de Navarra el día 3 de junio del mismo año, establece, entre otras medidas, la creación del Consejo Navarro de las Personas Mayores como cauce de participación institucional de las personas de la tercera edad para beneficio de este sector social y de la sociedad en general.

El Consejo Navarro de Bienestar Social, creado por Decreto Foral 40/1985 de 27 de febrero, dio cumplimiento a la Ley Foral de Servicios Sociales justificado en la necesidad de coadyuvar en la planificación, vigilancia y control en la ejecución de los programas de servicios sociales. Sin embargo la gran extensión que han alcanzado los servicios sociales, y en concreto las acciones relativas a la tercera edad, definitivamente impulsadas por el Plan Gerontológico de Navarra, aconsejan la creación y funcionamiento del Consejo Navarro de las Personas Mayores, sin menoscabo de las funciones que tiene el Consejo Navarro de Bienestar Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 1997, decreto:

CAPÍTULO I. Naturaleza y fines

Artículo 1

1. El Consejo Navarro de las Personas Mayores se crea como foro de las personas mayores y de las entidades y organizaciones relacionadas para la participación en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía Nota de Vigencia.

2. El Consejo Navarro de las Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales Nota de Vigencia.

Artículo 2

1. El objeto del Consejo es la defensa de los derechos e intereses de las personas mayores residentes en Navarra y la colaboración con las diferentes Administraciones Públicas de Navarra en el marco de la Ley Foral de Servicios Sociales de Navarra y en referencia al área de actuación de tercera edad.

2. El Consejo Navarro de las Personas Mayores será considerado el órgano representativo de este sector de la población de Navarra, sin perjuicio de las competencias y funciones del Consejo Navarro de Bienestar Social Nota de Vigencia.

3. El Consejo Navarro de las Personas Mayores será considerado un órgano especialmente representativo de este sector de la población de Navarra, sin perjuicio de las competencias y funciones del Consejo Navarro de Bienestar Social Nota de Vigencia.

CAPÍTULO II. Funciones

Artículo 3 Nota de Vigencia

Serán funciones del Consejo Navarro de las Personas Mayores las siguientes:

a) Informar con carácter preceptivo los proyectos de normativa foral relacionados con este área de actuación social.

b) Recibir información sobre las convocatorias anuales de subvenciones y ayudas dirigidas a asociaciones, entidades, centros, servicios o personas de la tercera edad.

c) Informar con carácter preceptivo los planes sectoriales de este área de actuación social y realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación y del nivel de ejecución de los mismos.

d) Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación y del nivel de ejecución de la cartera de servicios sociales de ámbito general, en el área de tercera edad.

e) Promover medidas, campañas, estudios o investigaciones que fomenten las relaciones intergeneracionales, el asociacionismo, la participación, la solidaridad y en general, la calidad de vida de las personas mayores.

f) Elaborar propuestas de actuación relativas a la tercera edad y remitirlas, en su caso, a las Administraciones Públicas de Navarra y a los organismos, instituciones y entidades de carácter público y privado relacionados con este área de actuación social.

g) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.

CAPÍTULO III. Estructura y composición

Artículo 4 Nota de Vigencia

1. El Consejo Navarro de las Personas Mayores estará compuesto por:

a) Un Presidente.

b) Dos Vicepresidentes.

c) Hasta un máximo de 25 Vocales.

2. Será Presidente del Consejo la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3. Será Vicepresidente Primero la persona que ocupe la Dirección competente en materia de mayores, que en casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al presidente, suplirá al mismo.

4. Será Vicepresidente Segundo la persona elegida por y entre las vocalías que correspondan a las asociaciones, entidades y organizaciones señaladas en las letras b), c), d), e), f) del apartado 5 de este artículo. Sustituirá al Vicepresidente Primero a todos los efectos, en los mismos casos que los citados para la sustitución del Presidente.

5. Las Vocalías del Consejo serán designadas de la siguiente forma:

a) Dos Vocales designados libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Catorce vocales en representación de las asociaciones de personas mayores que actúan dentro de un área de servicios sociales, conforme a lo previsto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Las entidades de cada área designarán dos vocales como máximo, excepto en el área de servicios sociales de Pamplona y Comarca, donde se elegirán cuatro vocales, dos en el ámbito de Pamplona y dos en el ámbito de la Comarca.

c) Dos vocales en representación de las asociaciones de personas mayores que actúen en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Un vocal en representación de las asociaciones de mujeres mayores que según sus estatutos, sea requisito para asociarse ser mujer mayor.

e) Dos vocales designados por la Federación Navarra de Municipios y Consejos.

f) Cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales. Cada organización sindical que acredite más de un 10% de representatividad en la Comunidad Foral de Navarra designará un vocal de entre sus miembros que se encuentren en situación de jubilación. En el caso de que existan más de cuatro organizaciones que cumplan dicho requisito, las cuatro organizaciones sindicales con mayor porcentaje de representación designarán un vocal.

6. En los supuestos b, c) y d) del apartado anterior, cuando el número de vocales propuestos por las asociaciones o agrupaciones supere el límite de vocales asignados a cada área o ámbito, se procederá por parte de las asociaciones del área o ámbito a la elección entre los candidatos inicialmente propuestos. En caso de empate en la votación, se designará al vocal de la entidad con mayor número de socios o representación.

7. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por las personas que se designen como suplentes.

8. El Secretario será designado libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales de entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; tiene voz, pero no voto. El Secretario será sustituido por el miembro del Consejo de menor edad, dentro de los vocales contemplados en el apartado 5 letra a) de este artículo, en este caso, el miembro del Consejo conservará su derecho a voto.

Artículo 5 Nota de Vigencia

1. El nombramiento de los miembros del Consejo Navarro de las Personas Mayores, salvo el de las personas que lo sean por razón de su cargo, corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta, en su caso, de las entidades citadas en el artículo anterior.

2. La duración del mandato de las vocalías que representan a las asociaciones, entidades y organismos relacionados con las personas mayores y citadas en los apartados b), c) y d) del artículo 4.5, será de cuatro años Nota de Vigencia.

3. Las personas que ocupen las vocalías citadas en el apartado a) del citado artículo cesarán en el cargo cuando así lo disponga el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, y las citadas en los apartados e) y f) cuando así lo disponga la Federación Navarra de Municipios y Concejos y los sindicatos más representativos, respectivamente Nota de Vigencia.

4. El cese de los Vocales podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

b) Por la expiración del período de mandato.

c) A propuesta de las instituciones y entidades a las que representen.

d) Por renuncia aceptada por el Presidente.

e) Porcualquier otra circunstancia que impida el ejercicio de sus funciones apreciada por la mayoría de los miembros del Consejo l Nota de Vigencia.

5. Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en este Decreto Foral para su nombramiento.

En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante.

Artículo 5 bis Nota de Vigencia

Los miembros del Consejo Navarro de las Personas Mayores a los que hacen referencia las letras b), c), d) y f) del apartado 5 del artículo 4 deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de navarro.

b) Ser mayor de 65 años, o mayor de 60 años si ha cesado en su actividad laboral o profesional.

c) No ocupar ningún cargo para el que hayan sido elegidos mediante elecciones, ya sean municipales, autonómicas o generales, así como no ser un alto cargo de cualquiera de las Administraciones Públicas presentes en la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO IV. Organización y funcionamiento

Artículo 6 Nota de Vigencia

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo.

2. Para la válida constitución del Consejo Navarro de las Personas Mayores se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso quienes les sustituyan. Además de éstos, será imprescindible la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, o de la tercera parte en segunda convocatoria.

3. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y deberá ser recibida por los miembros del Consejo Navarro de las Personas Mayores con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y se informarán de manera motivada. Podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria.

En caso de igualdad dirimirá la cuestión el voto del Presidente.

5. De cada sesión celebrada se levantará acta en la que figuren los acuerdos adoptados. A solicitud del miembro del Consejo interesado, el acta podrá reflejar los votos emitidos que sean contrarios al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable.

Artículo 7 Nota de Vigencia

La organización y funcionamiento del Consejo se adecuará a lo establecido en el presente Decreto Foral, a sus normas de funcionamiento interno, si se aprobaran, así como a lo dispuesto para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre y, de forma supletoria, a lo establecido Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

El Consejo Navarro de las Personas Mayores podrá establecer su propio reglamento de organización y sus normas de funcionamiento, de acuerdo con la normativa general y con lo establecido en este Decreto Foral.

Artículo 9 Nota de Vigencia

Los miembros del Consejo Navarro de las Personas Mayores que deban desplazarse desde su localidad de residencia para acudir a las reuniones, serán indemnizados por los gastos que ello les ocasione, con arreglo a las cuantías establecidas para este concepto para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Primera

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral la Federación Navarra de Municipios y Concejos y las organizaciones representativas de intereses sociales a las que les corresponde alguna de las vocalías del Consejo, comunicarán al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud los nombres de las personas propuestas.

Mediante Orden Foral motivada se procederá al nombramiento de las personas que ocuparán las vocalías, tanto las correspondientes a las Administraciones Públicas como a las de la parte social.

Disposición Adicional Segunda

El Consejo se constituirá en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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