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DECRETO FORAL 355/2000, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NAVARRO DE MEDICINA LEGAL Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

BON N.º 152 - 18/12/2000



  ANEXO I. Reglamento de funcionamiento del instituto navarro de medicina legal


  ANEXO II


Preámbulo

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigente, regula en sus artículos 497 y siguientes el Cuerpo de Médicos Forenses y los Institutos de Medicina Legal, señalando en el artículo 503 que las Comunidades que hayan asumido competencias en materia de Administración de Justicia determinarán las normas de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de su ámbito.

En desarrollo de la citada Ley Orgánica se promulgaron el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo y modificado por Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, así como el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero .

En cumplimiento y adaptación a Navarra de la normativa citada, y de conformidad con el artículo 2.1. del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal , se crea, a través de este Decreto Foral, el Instituto Navarro de Medicina Legal orgánicamente adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y funcionalmente dependiente de los órganos judiciales radicados en la Comunidad Foral de Navarra, con una sola demarcación Territorial y con un dimensionamiento adecuado y suficiente para cumplir sus funciones.

En su virtud, a propuesta de el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de noviembre de dos mil, decreto:

Artículo 1

Se crea el Instituto Navarro de Medicina Legal como órgano técnico, adscrito a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Artículo 2

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Instituto Navarro de Medicina Legal, cuyo texto se une al presente Decreto Foral como Anexo I.

Artículo 3

Se publica la relación de Puestos de trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal que se une al presente Decreto Foral como Anexo II.

Disposición Transitoria Primera. Régimen transitorio de integración de los Médicos Forenses.

1. Los Médicos Forenses que se encuentren destinados en Agrupaciones de Forensías de la Comunidad Foral de Navarra quedarán integrados automáticamente en el Instituto Navarro de Medicina Legal en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Foral.

2. El Director del Instituto Anatómico-Forense de Pamplona continuará prestando sus servicios en el mismo puesto, hasta el nombramiento provisional del Director del Instituto Navarro de Medicina Legal.

3. Los puestos de trabajo de Médico Forense de la relación de puestos de trabajo de este Instituto se cubrirán por los Médicos Forenses destinados en la Comunidad Foral de Navarra, aunque los mismos seguirán prestando servicio en sus actuales destinos, hasta la entrada en vigor de esta norma.

4. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta norma, el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra nombrará con carácter provisional, hasta que se proceda a su provisión definitiva conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente, al Director entre los Médicos Forenses integrados en el Instituto Navarro de Medicina Legal. Una vez nombrado el Director provisionalmente, se convocará la elección de los tres Médicos Forenses integrantes del Consejo de Dirección. Concluido este proceso, quedará constituido el Consejo de Dirección de forma provisional.

5. En el plazo de tres meses, a partir de la constitución provisional de los órganos directivos del Instituto, se convocará el correspondiente concurso de méritos para cubrir los puestos de Jefe de Servicio de la relación inicial de puestos de trabajo, entre los Médicos Forenses integrantes del Instituto Navarro de Medicina Legal.

Resuelto el concurso de méritos, se convocará la provisión del puesto de Director del Instituto Navarro de Medicina Legal por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, a la que podrán concurrir todos los Médicos Forenses destinados en el mismo, aunque hayan obtenido una plaza de Jefe de Servicio por concurso.

6. En el plazo de un mes, a partir del nombramiento del Director y de los Jefes de Servicio, se procederá a la constitución definitiva del Consejo de Dirección.

7. Las plazas vacantes, se cubrirán conforme al procedimiento de concurso de traslados establecido en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses .

Disposición Transitoria Segunda. Comisión de Valoración.

La evaluación de los méritos correspondientes al proceso de puesta en marcha del Instituto Navarro de Medicina Legal se hará por una Comisión de Valoración que será nombrada por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, y estará integrada por:

- Dos funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, destinados en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y pertenecientes al Grupo A, de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las de Secretario de la Comisión.

- Un funcionario del Grupo A de la Administración General del Estado destinado en el Ministerio de Justicia.

- Cuatro Médicos Forenses o cuatro facultativos especialistas de Medicina Legal. De los mismos, dos serán designados por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y dos por las organizaciones sindicales más representativas.

Disposición Transitoria Tercera. Régimen transitorio de integración del personal del Instituto AnatómicoForense de Pamplona.

1. El personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia destinado en el Instituto Anatómico-Forense de Pamplona, quedará integrado automáticamente en el Instituto Navarro de Medicina Legal, en el momento de la entrada en vigor de esta norma.

2. El personal laboral fijo destinado en el Instituto Anatómico-Forense de Pamplona, quedará integrado automáticamente en el Instituto Navarro de Medicina Legal, en el momento de la entrada en vigor de esta norma.

3. Las plazas vacantes, se cubrirán conforme disponga, en cada caso, la normativa aplicable.

Disposición Transitoria Cuarta. Régimen transitorio de provisión de puestos de trabajo vacantes.

El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Director del Instituto y oido el Consejo de Dirección, hasta la provisión reglamentaria de los puestos de trabajo vacantes del Instituto Navarro de Medicina Legal, podrá adscribir a los distintos servicios del Instituto al personal necesario para su funcionamiento, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.

Disposición Derogatoria Única

A la entrada en funcionamiento del Instituto Navarro de Medicina Legal quedan suprimidas las Agrupaciones de Forensías y el Instituto Anatómico-Forense de Pamplona.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Reglamento de funcionamiento del instituto navarro de medicina legal

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

El Instituto Navarro de Medicina Legal es un órgano técnico adscrito a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuyas funciones son:

a) Auxiliar a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de su ámbito territorial, a través de la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación en las distintas áreas de la Medicina Forense.

En sus funciones técnicas tiene carácter independiente y emite sus informes de acuerdo con las reglas de la investigación científica.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

1. El Instituto Navarro de Medicina Legal tiene su sede en la ciudad de Pamplona.

2. El ámbito territorial de actuación del instituto Navarro de Medicina Legal se extiende a toda la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Estructura del Instituto.

El Instituto Navarro de Medicina Legal se estructura jerárquicamente en los siguientes órganos:

1. Director.

2. Consejo de Dirección.

3. Servicios Generales.

Artículo 4. El Director del Instituto.

1. Al frente del Instituto Navarro de Medicina Legal habrá un Director, nombrado por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública a la que podrán concurrir todos los Médicos Forenses destinados en el mismo.

2. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Formular el plan anual de actuación del Instituto que será presentado al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para su aprobación.

c) Distribuir y coordinar los trabajos que hayan de realizarse.

d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los Médicos Forenses dependientes del Instituto, así como prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de las mismas.

e) En el marco de la normativa vigente, organizar los turnos de guardias, a propuesta del Consejo de Dirección, tanto en los órganos jurisdiccionales que exijan la presencia continuada, como las guardias de disponibilidad del resto de los órganos de la Administración de Justicia.

f) Mantener la debida relación con los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra en materia de formación.

g) Cuidar y dirigir en el orden administrativo y laboral el buen funcionamiento de los servicios.

h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo.

i) Velar por la debida atención a los interesados y al público en general.

j) Solicitar a las autoridades competentes la incoación de expediente disciplinario con relación al personal destinado en el correspondiente Instituto, en los términos previstos en la normativa, en cada caso, aplicable.

k) Presentar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto.

l) Elaborar y presentar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

m) Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

n) Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto Navarro de Medicina Legal, oída la Comisión de Docencia e Investigación.

ñ) Ejercer todas las demás funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

3. El cargo de Director del Instituto Navarro de Medicina Legal no implica necesariamente la liberación del trabajo que le corresponde realizar como Médico Forense Nota de Vigencia.

4. En todo caso, el Director del Instituto Navarro de Medicina Legal percibirá única y exclusivamente el complemento de destino asignado a dicho puesto Nota de Vigencia.

Artículo 5. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Director, los Jefes de Servicio y dos o tres Médicos Forenses elegidos por un periodo de cuatro años mediante votación libre y secreta por todos los Médicos Forenses que componen el Instituto. En todo caso, el número de miembros del Consejo de Dirección será de cinco miembros Nota de Vigencia.

2. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos desarrollados por el Instituto Navarro de Medicina Legal.

c) Proponer al Director el plan de actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.

d) Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

e) Coordinar con el Director la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

f) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

g) Proponer los turnos de guardias al Director del Instituto.

h) Proponer las adquisiciones de material a través del Director del Instituto.

i) Proponer al Director la creación de la Comisión de Docencia e Investigación.

j) Ejercer todas las demás funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

3. Una vez constituido, el propio Consejo establecerá sus normas de funcionamiento interno y designará al miembro que ejercerá de secretario.

Artículo 6. Los Servicios Generales.

El Instituto Navarro de Medicina Legal contará con los siguientes Servicios Generales:

a) El Servicio de Clínica Médico-Forense.

b) El Servicio de Patología.

Artículo 7. Funciones del Servicio de Clínica MédicoForense.

1. El Servicio de Clínica Médico-Forense, con sede en el Palacio de Justicia de Navarra del partido judicial de Pamplona, se encargará de los peritajes médico-legales y, en particular, del control periódico de los lesionados y de la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como de la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos y de la psiquiatría forense.

2. Como delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense del Instituto Navarro de Medicina Legal, existirán locales en las dependencias judiciales de los partidos judiciales en los que no tenga su sede dicho Servicio, que se habilitarán con los medios materiales suficientes para la realización de las exploraciones y reconocimientos básicos de su demarcación.

3. Estas unidades, como delegaciones del Servicio de Clínica del Instituto Navarro de Medicina Legal, actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe del Servicio.

Artículo 8. Funciones del Servicio de Patología.

1. El Servicio de Patología, con sede en el Hospital de Navarra del partido judicial de Pamplona, se encargará de realizar la investigación anatómica en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad cuando sea ordenada por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos.

2. Las autopsias de todos los partidos judiciales se realizarán en la sede del Servicio de Patología, aunque podrá habilitarse un local adecuado, a tal efecto, en el partido judicial de Tudela, dada su distancia a la capital.

Artículo 9. Servicios Administrativos.

1. El Instituto Navarro de Medicina Legal contará para el desarrollo de las funciones administrativas con el personal necesario, y con el apoyo y colaboración del personal de la Dirección General de Justicia.

2. Corresponden a los servicios administrativos las labores que les sean atribuidas por la Dirección del Instituto y por la normativa vigente.

Artículo 10. La Comisión de Docencia e Investigación.

1. En el Instituto Navarro de Medicina Legal podrá crearse, a propuesta del Consejo de Dirección, una Comisión de Docencia e Investigación. Dicha Comisión, estará integrada por dos profesores o catedráticos de Medicina Legal de la Universidad, uno de los cuales la presidirá, tres Médicos Forenses y un facultativo del Instituto de Toxicología, en su caso. Los profesores serán designados por la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra. El resto de los integrantes de la Comisión serán designados por el Director del Instituto, a propuesta del Consejo de Dirección. La duración de estas designaciones será de 2 años, pudiendo procederse a la reelección de sus miembros al término de dicho plazo.

2. Corresponden a la Comisión de Docencia e Investigación las siguientes funciones:

a) Asesorar en la formación continuada y especializada de los Médicos Forenses.

b) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra en materia de formación.

c) Impulsar las tareas docentes y de investigación.

d) Proponer al Director los proyectos de investigación del Instituto.

e) Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas en el momento de su constitución.

Artículo 11. El personal del Instituto Navarro de Medicina Legal.

1. En el Instituto Navarro de Medicina Legal estarán destinados todos los Médicos Forenses de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Como personal colaborador podrán prestar servicios Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio.

3. Igualmente, podrán prestar servicios el personal administrativo y laboral que exijan las necesidades del servicio.

Artículo 12. Colaboración con las Universidades y otras instituciones.

1. El Instituto Navarro de Medicina Legal colaborará con las Universidades u otras instituciones, y actuará como centro de formación permanente y capacitación de los Médicos Forenses que lo soliciten, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los departamentos de Medicina Legal de las Universidades u otros departamentos, según lo requiera la especialidad correspondiente, podrán prestar servicios en el Instituto de Medicina Legal, para la formación permanente de los Médicos Forenses.

3. La Comunidad Foral de Navarra podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas o privadas para conseguir una adecuada cobertura técnica y, en todo caso, para la mejora de los servicios del Instituto de Medicina Legal y su mejor aprovechamiento.

ANEXO II

ANEXO II

Omitido.

Gobierno de Navarra

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