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DECRETO FORAL 9/2006, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ASESOR DE DERECHO CIVIL FORAL DE NAVARRA

BON N.º 24 - 24/02/2006



  CAPÍTULO I. Disposiciones Generales


  CAPÍTULO II. De las funciones del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra


  CAPÍTULO III. De los miembros del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra


  CAPÍTULO IV. De la organización y del funcionamiento del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra


Preámbulo

La Comunidad Foral de Navarra tiene como uno de sus elementos identificadores la existencia de un Derecho Civil propio, de importante raigambre histórica y plenamente asumido, tanto en el ámbito social como institucional, para regir las relaciones jurídico-privadas.

Este profundo signo de identidad de los navarros hunde sus raíces en la historia más lejana, habiendo sido al mismo tiempo capaz de evolucionar y adaptarse a las renovadas necesidades de la dinámica sociedad Navarra.

Desde ese sentido identitario, el Derecho Civil Foral de Navarra ha actuado en nuestra historia, tanto como elemento diferenciador con otras Comunidades, como elemento unificador y de cohesión interna de los ciudadanos de Navarra en la defensa de sus Fueros.

Así, la aprobación de la Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra por la actualmente vigente Ley de la Jefatura del Estado 1/1973, de 1 de marzo , de indudable naturaleza paccionada, supuso la recuperación y conservación de un ámbito privativo integrante del régimen foral navarro, el de su Derecho civil foral, cuya vigencia y respeto quedó definitivamente sancionada desde el punto de vista legal.

Dicho proceso tuvo su culminación con la aprobación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de el Régimen Foral de Navarra, cuyo artículo 48 establece la competencia exclusiva de Navarra en materia de Derecho Civil Foral, que mediante ley foral podrá llevar a cabo la conservación, modificación y desarrollo del Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Civil Foral, como así se ha hecho ya en la práctica.

La trascendencia, importancia y significación ya señaladas, que tiene para Navarra su Derecho Civil Foral, aconseja crear un órgano que asesore en dicha materia al Gobierno de Navarra, como institución garante y obligada a velar por la conservación y desarrollo del Régimen Foral en todos sus órdenes; más aún cuando próximamente se cumplirá el XXV aniversario de la promulgación del Amejoramiento del Fuero, lo que invita a realizar con la antelación suficiente una profunda y rigurosa reflexión, en este caso, sobre el vigor de nuestro Derecho privativo y sus perspectivas futuras ante un escenario de cada vez mayor integración europea.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la competencia que sobre el Derecho Civil Foral corresponde al Gobierno de Navarra, y dentro de éste al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, conforme a los Decretos Forales 37 y 38/2005, de 24 de febrero, se crea mediante el presente Decreto Foral el Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra como órgano colegiado, consultivo y asesor configurado como foro de estudio, debate, participación y asesoramiento con la finalidad de conservar, actualizar y difundir el Derecho Civil Foral, y de promover la participación de los ciudadanos y de las instituciones en los proyectos que se elaboren para su conservación, modificación y desarrollo;

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de febrero de dos mil seis, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto la creación y la regulación del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra.

Artículo 2. Concepto y naturaleza jurídica.

El Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra es un órgano colegiado, consultivo y asesor configurado como foro de estudio, debate, participación y asesoramiento con la finalidad de conservar, actualizar y difundir el Derecho Civil Foral, y de promover la participación de los ciudadanos y de las instituciones en los proyectos que se elaboren para su conservación y desarrollo.

Artículo 3. Adscripción.

El Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra se adscribe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por medio de la Dirección General de Presidencia, que le proporcionará los medios materiales y personales precisos para su adecuado funcionamiento.

CAPÍTULO II. De las funciones del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra

Artículo 4. Funciones.

El Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra tendrá las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos normativos que incidan en el ámbito del Derecho Civil Foral que le sean sometidos por su Presidente.

b) Elevar propuestas al Gobierno de Navarra para la elaboración de proyectos normativos sobre Derecho Civil Foral.

c) Proponer actuaciones para la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral, así como fomentar, coordinar e impulsar proyectos de investigación sobre la actualización, modificación y desarrollo del mismo.

d) Promover iniciativas de divulgación del Derecho Civil Foral y estimular la participación de los ciudadanos y de las instituciones en la conformación de aquél.

e) Elaborar y difundir estudios sobre el Derecho Civil Foral.

f) Analizar la evolución del Derecho Civil Foral, a la vista de la doctrina jurisprudencial emergente en la materia.

g) Promover la colaboración con entidades de ámbito nacional o internacional con funciones análogas.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por vía legal, reglamentaria o mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III. De los miembros del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra

Artículo 5. Composición.

El Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra estará compuesto por los siguientes miembros;

a) El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que será su Presidente.

b) El Director General de Presidencia, que será su Vicepresidente.

c) El Director General de Justicia.

d) El Director del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación, que actuará como Secretario.

e) Hasta seis Vocales designados por el Presidente del Consejo de entre juristas de reconocido prestigio en ámbitos relacionados con el Derecho Civil Foral de Navarra.

f) Diez Vocales nombrados por el Presidente del Consejo, de acuerdo con lo siguiente:

- Un representante de la Universidad Pública de Navarra y un representante de la Universidad de Navarra, a propuesta de sus respectivos órganos de gobierno, y de entre sus respectivos profesores de Derecho Civil.

- Dos miembros de la Administración de Justicia en Navarra, con funciones relacionadas con el Derecho Civil Foral, designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

- Dos representantes de los Colegios de Abogados de la Comunidad Foral de Navarra, expertos en Derecho Civil Foral, elegidos de entre sus miembros por sus órganos de gobierno.

- Un miembro del Consejo de Navarra, a propuesta del pleno de dicha institución.

- Un representante del Colegio de Notarios de Navarra y un representante del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Navarra, elegidos respectivamente de entre sus miembros por sus Consejos o Juntas de Gobierno.

- Un asesor jurídico del Servicio de Asesoría Jurídica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6. Estatuto de los miembros.

Corresponde a los miembros del Consejo:

a) Recibir con antelación la convocatoria de las sesiones, junto con la información necesaria.

b) Asistir, participar y votar en las sesiones del Consejo.

c) Elevar propuestas al Pleno.

d) Asistir y participar en los grupos de trabajo para los que sean nombrados.

e) Cualesquiera otros que pudieran corresponderles.

Artículo 7. Duración del mandato y cese.

1. El mandato de los miembros que lo sean por razón de su cargo durará mientras continúen en el desempeño del mismo.

2. El mandato de los miembros que no lo sean por razón de su cargo durará cinco años a contar desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.

3. Los miembros del Consejo cesarán por los siguientes motivos:

a) Por cesar en el cargo en virtud del cual ostentan la condición de miembro o por terminación del mandato de vocal.

b) Por inhabilitación o incapacitación judicial o por fallecimiento.

c) Por decisión del Presidente fundada en alguna de las siguientes causas:

1. Perdida de la condición de miembro de la institución, órgano o corporación que propuso su nombramiento o por propuesta de éstas.

2. Dimisión.

d) Por decisión del Pleno mediante mayoría absoluta, a propuesta del Presidente o de un tercio de sus miembros, fundada en alguna de las siguientes causas:

1. Incapacidad sobrevenida o incumplimiento reiterado en el desempeño de las funciones.

2. Cualquier otra causa objetiva debidamente motivada.

CAPÍTULO IV. De la organización y del funcionamiento del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra

Artículo 8. Órganos del Consejo.

1. Son órganos del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra:

a) El Presidente.

b) El Secretario.

c) El Pleno.

2. Cuando lo considere oportuno, el Presidente podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de temas concretos, en los que, además de los vocales del Consejo que correspondan, podrá invitar a participar a expertos en ámbitos relacionados con el Derecho Civil Foral de Navarra.

Artículo 9. El Presidente.

1. El Presidente ostentará la representación del Consejo y le corresponderá ejercer, además de las que tiene como miembro, las siguientes funciones:

a) La convocatoria, presidencia y dirección de las reuniones del Consejo.

b) La distribución de asuntos entre los miembros del Consejo.

c) La designación y encargo de informes a expertos ajenos al Consejo, en los casos que se considere necesario.

d) La creación de grupos de trabajo.

e) La facultad de dirimir los empates ejerciendo su voto de calidad.

f) Las restantes funciones que se determinen en las normas de funcionamiento interno.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente, que a su vez podrá ser sustituido por el vocal designado por el Presidente.

Artículo 10. El Secretario.

1. Al Secretario le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

a) Realizar las convocatorias de las sesiones del Consejo, previa orden de su Presidente.

b) Estudiar y preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo.

c) Levantar acta de las sesiones del Consejo.

d) Certificar y comunicar las actuaciones del Consejo.

e) Las restantes funciones que se determinen en las normas de funcionamiento interno.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido en sus funciones por el asesor jurídico del Servicio de Asesoría Jurídica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 11. El Pleno.

1. El Pleno estará formado por todos los miembros del Consejo.

2. Para la válida constitución del Pleno del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente, el Secretario, o los miembros que los sustituyen, y de un número de miembros que, junto con los anteriores, constituyan, al menos, la mayoría absoluta.

3. Para la válida adopción de acuerdos del Pleno será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

4. El Pleno podrá aprobar las normas que sean precisas para el funcionamiento interno del Consejo.

Artículo 12. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra se reunirá en Pleno, con carácter ordinario, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de diez días, y se remitirá el orden del día y la documentación procedente a cada uno de los miembros del Consejo.

3. La convocatoria de las sesiones extraordinarias se ajustará a las formalidades establecidas en las normas de régimen interno del Consejo.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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