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DECRETO FORAL 110/2005, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 110 - 14/09/2005



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. De las funciones de la Comisión de Coordinación


  CAPÍTULO III. De los miembros de la Comisión de Coordinación


  CAPÍTULO IV. Del funcionamiento de la Comisión de Coordinación


Preámbulo

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005, regula, entre otros extremos, los órganos de asistencia y apoyo directo al Gobierno de Navarra y a sus miembros, destacando la creación, en su artículo 18, de la Comisión de Coordinación, por la asistencia que desde el punto de vista técnico está destinada a prestar al mismo.

Tal como se desprende de la Exposición de Motivos de la citada Ley Foral, la Comisión de Coordinación permitirá liberar al Gobierno de Navarra de sus tareas más administrativas para poder dedicarse en mayor grado a su vertiente política de dirección de la Comunidad Foral; y también será un órgano fundamental de coordinación de los distintos Departamentos, lo que facilitará hacer más reconocible la impronta y unicidad de la Administración a pesar de su división funcional en diferentes áreas o unidades orgánicas.

En este sentido, la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la configura como el órgano colegiado encargado de examinar los asuntos que vayan a ser debatidos por el Gobierno de Navarra en sus sesiones y demás que se le presenten o sometan para su examen, y le atribuye la importante función de examinar técnicamente los proyectos de disposiciones reglamentarias que deban someterse a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin perjuicio de otras funciones que puedan corresponderle. La propia Ley Foral le otorga carácter deliberante y de asistencia, por lo que destaca especialmente que la misma no podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno de Navarra.

En cuanto a su composición, la Ley Foral establece que, en todo caso, será su Presidente el Consejero Secretario del Gobierno, y formarán también parte de la misma al menos los Directores Generales o los Secretarios Generales Técnicos de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y el titular del Secretariado del Gobierno de Navarra.

Así, la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, crea la Comisión de Coordinación y diseña su composición básica y sus funciones fundamentales, y difiere a un Decreto Foral del Gobierno de Navarra la regulación pormenorizada de sus funciones, composición y funcionamiento.

Este Decreto Foral tiene por objeto regular la Comisión de Coordinación, desarrollando los aspectos básicos recogidos en la citada Ley Foral.

En cuanto al contenido concreto del mismo, recoge unas disposiciones generales relativas al concepto y naturaleza jurídica de la Comisión de Coordinación, para luego centrarse en desarrollar sus funciones, entre las que destacan la labor preparatoria de los asuntos a tratar en las sesiones del Gobierno de Navarra, la de examinar desde el punto de vista técnico los proyectos de disposiciones reglamentarias que deban someterse a la aprobación del Gobierno de Navarra y la de coordinación de la actuación de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

Igualmente, regula la composición de la Comisión de Coordinación, optando por que formen parte de la misma como miembros, dada la posibilidad articulada por la propia Ley Foral, los Secretarios Generales Técnicos de cada uno de los Departamentos.

Por último, su funcionamiento se articula, dado su carácter deliberante, con la necesaria flexibilidad y ajustado a las directrices establecidas por su Presidente, que será el Consejero Secretario del Gobierno de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de septiembre de dos mil cinco, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto regular las funciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Concepto y naturaleza jurídica.

1. La Comisión de Coordinación es el órgano colegiado de asistencia al Gobierno de Navarra que, bajo la inmediata dependencia del Consejero Secretario del Gobierno, ejerce las funciones que le atribuyen la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y este Decreto Foral.

2. La Comisión de Coordinación no podrá, en ningún caso, adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO II. De las funciones de la Comisión de Coordinación

Artículo 3. Funciones.

La Comisión de Coordinación, cuyo ámbito de actuación es de carácter general, tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar, desde el punto de vista técnico, los asuntos que vayan a ser debatidos por el Gobierno de Navarra en sus reuniones, salvo los que, por su especial naturaleza o urgencia, decida el Presidente del Gobierno de Navarra someter directamente al Gobierno, por propia iniciativa o a solicitud de los Consejeros.

También quedarán exceptuados de este trámite, por su propio contenido, los asuntos de carácter político, los nombramientos y ceses de especial relevancia que deban realizarse por el Gobierno de Navarra y el otorgamiento de condecoraciones, honores y distinciones.

b) Examinar, desde el punto de vista técnico, los proyectos de disposiciones reglamentarias que deban someterse a la aprobación del Gobierno de Navarra.

c) Coordinar, desde el punto de vista jurídico, administrativo y procedimental, la actuación de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de carácter horizontal.

e) Estudiar y proponer actuaciones destinadas a mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de que puedan actuar con la máxima uniformidad, en coordinación y de acuerdo con las directrices establecidas, para las diferentes materias susceptibles de una actuación unitaria, por las unidades orgánicas competentes.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por vía legal, reglamentaria o mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III. De los miembros de la Comisión de Coordinación

Artículo 4. Composición Nota de Vigencia.

1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por:

a) El consejero o la consejera que ejerza la secretaría del Gobierno de Navarra, que la presidirá.

b) Los consejeros o las consejeras que sean vicepresidentes o vicepresidentas del Gobierno de Navarra, que ejercerán la vicepresidencia por su orden de prelación.

c) La persona titular del servicio que asuma las funciones de Secretariado del Gobierno de Navarra, que ejercerá la secretaría. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida por una persona integrada en el servicio.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de presidencia.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de intervención.

f) Las personas titulares de las secretarías generales técnicas de cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral Nota de Vigencia.

2. Corresponde a los miembros de la Comisión de Coordinación:

a) Recibir con antelación la convocatoria de las sesiones, junto con la información necesaria.

b) Asistir y participar en las sesiones de la Comisión de Coordinación, siendo esta asistencia personal e indelegable, sin perjuicio de la suplencia de los mismos conforme a las disposiciones contenidas en la normativa que resulte de aplicación.

c) Guardar, aún después de haber dejado de ser miembros de la Comisión de Coordinación, el deber de secreto sobre los asuntos examinados, así como sobre la documentación correspondiente a los mismos.

d) Cualesquiera otras facultades y obligaciones que pudieran corresponderles.

CAPÍTULO IV. Del funcionamiento de la Comisión de Coordinación

Artículo 5. Régimen de sesiones.

1. La Comisión de Coordinación se reunirá, con carácter ordinario, con periodicidad semanal, con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión ordinaria del Gobierno de Navarra.

2. La Comisión de Coordinación podrá reunirse también, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por su Presidente.

3. Para la válida constitución de la Comisión de Coordinación, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de un número de miembros que, junto con los anteriores, constituyan, al menos, la mitad de los mismos.

4. La convocatoria por el Presidente de la Comisión de Coordinación de las sesiones ordinarias se realizará con antelación suficiente, y se facilitará por el medio más oportuno el orden del día y la documentación correspondiente a cada uno de los miembros de la Comisión de Coordinación.

Artículo 6. Orden del día de las sesiones ordinarias.

1. El Presidente de la Comisión de Coordinación fijará el orden del día de las sesiones ordinarias, que estará estructurado en los siguientes apartados:

a) Análisis de los asuntos que, a propuesta de los titulares de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, vayan a ser sometidos a la consideración del Gobierno de Navarra en la siguiente sesión.

b) Estudio de otros asuntos que se considere procedente someter a deliberación.

c) Ruegos y preguntas.

2. A tal efecto, por el Presidente de la Comisión de Coordinación se establecerá un sistema que garantice que los asuntos a incluir en el orden del día, así como la documentación correspondiente a los mismos, sean remitidos por los diferentes Departamentos con las formalidades y con la antelación necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

Artículo 7. Desarrollo de las sesiones.

1. El Presidente de la Comisión de Coordinación dirigirá y ordenará los debates y el despacho de los asuntos incluidos en el orden del día, y suspenderá y levantará la sesión cuando lo estime oportuno.

En el caso de que el Presidente suspenda la sesión, determinará la hora de su reanudación, considerándose a todos los efectos que se trata de la misma y única sesión.

2. Las sesiones de la Comisión de Coordinación tienen carácter deliberante, y los asuntos tratados en las mismas no serán sometidos a votación.

3. El Presidente de la Comisión de Coordinación podrá autorizar la presencia en sus reuniones de personas que no sean miembros de la Comisión de Coordinación, que tendrán el mismo deber de secreto que sus miembros.

4. Las discrepancias u observaciones sustanciales sobre un asunto que se plantee en el seno de la Comisión de Coordinación serán valoradas por el Presidente, quien propondrá o adoptará, en cada caso, las medidas que considere pertinentes.

5. El Secretario de la Comisión de Coordinación extenderá un acta en la que se harán constar las circunstancias relativas al tiempo y lugar de la celebración de cada una de las sesiones de la Comisión de Coordinación, la relación de asistentes, el orden del día y, sucintamente, las cuestiones debatidas, acta que se firmará con el visto bueno del Presidente.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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