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ORDEN FORAL 38/2018, DE 13 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO S-90 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, Y SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

BON N.º 58 - 22/03/2018



Preámbulo

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Hacienda y Política Financiera.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos;

Por lo tanto, y de acuerdo con la experiencia adquirida por Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de declaraciones, así como con la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía telemática sea el único sistema de presentación del modelo S-90, que se aprueba por medio de esta Orden Foral.

En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se detallan en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

En cuanto a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra, deberán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, el cual se ajustará a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.

El modelo S-90 ha de adaptarse, por una parte, a los cambios que introduce la nueva Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En ella se han mantenido las principales medidas fiscales incentivadoras que se encontraban reguladas en la Ley Foral 24/1996, a las que se han incorporado nuevos incentivos consistentes en la eliminación del límite de aplicación para determinadas deducciones y la mejora de las medidas de apoyo al emprendimiento. Además, con el objetivo de atajar actuaciones fraudulentas, se incorporan varias disposiciones para luchar contra el fraude fiscal, tanto a nivel interno como a nivel internacional. Entre las medidas establecidas para luchar contra el fraude fiscal a nivel interno cabe destacar la limitación de la deducibilidad de los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, así como los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o prestación de servicios. Además, se ponen límites a la consideración de gastos fiscales de aquellos gastos derivados de la utilización de elementos de transporte.

Entre las novedades introducidas por la Ley Foral 26/2016, cabe destacar: la incorporación del concepto de entidad patrimonial que supone que ésta no desarrolla actividad económica y determinará, entre otras cuestiones, la imposibilidad de su consideración como pequeña empresa o microempresa, además de restricciones en la aplicación de la exención por doble imposición y limitaciones en la compensación de bases liquidables negativas; asimismo, se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades agrarias de transformación, las cuales dejarán de tributar en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas; en el ámbito de la base imponible se establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valor de cualquier tipo de activo (con excepciones) así como de los deterioros de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y valores representativos de deudas; en el ámbito de la deuda tributaria, concretamente, en el apartado de las deducciones, se incorpora una nueva deducción, tanto para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, como para los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con mediación de establecimiento permanente, que participen en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, realizados por otros contribuyentes. También se incorpora una nueva deducción con el fin de incentivar la adquisición de vehículos eléctricos así como la instalación de las redes de carga de aquellos como elementos imprescindibles para su utilización.

También se introducen novedades en el ámbito de las operaciones vinculadas en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, no siendo necesaria para determinadas operaciones. En relación con esto, señalar que, se ha eliminado el apartado correspondiente a operaciones vinculadas del modelo S-90, ya que dicha información será recogida en su correspondiente declaración informativa.

Por último, uno de los aspectos más novedosos que presenta esta Ley Foral es el tratamiento de la doble imposición. Tras el dictamen motivado de la Comisión Europea número 2010/4111, relativo al tratamiento fiscal de los dividendos, resulta necesaria una revisión del mecanismo de la eliminación de la doble imposición. Se incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima que se establece en el 10 por 100 de tipo nominal, entendiéndose cumplido este requisito en el supuesto de países con los que se haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Por otra parte, habrá que adaptar el modelo a los cambios introducidos por la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

De entre estos cambios, merecen ser destacados los que a continuación se señalan: en el marco de la determinación de la deuda tributaria, la reducción del tipo de gravamen para las microempresas sin ánimo de lucro, que tributarán al 19 por 100. De esta manera se elimina la discriminación existente entre éstas, que tributaban al 23 por 100 y las microempresas con ánimo de lucro, que lo hacían al 19 por 100. En materia de deducciones se amplía la deducción de los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de actividades o competiciones deportivas declaradas de interés social en las que participen o compitan solo mujeres y la deducción por inversiones en instalaciones que utilicen energías renovables.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

1. Se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

La parte correspondiente a la información complementaria del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

2. La presentación del modelo S-90 deberá efectuarse por vía telemática con carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente.

Artículo 2. Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 10 de la Ley Foral 26/2016, reguladora del mismo, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del mencionado Convenio Económico.

Los sujetos pasivos que, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar a ambas administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3.

Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago o devolución.

1. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta a la navarra.

Aquellos sujetos pasivos cuyo plazo de declaración, al que se refiere el párrafo anterior, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de esta Orden Foral, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Tributaria de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo “Carta de Pago 712”. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por Hacienda Tributaria de Navarra.

Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática de las autoliquidaciones.

1. La presentación telemática del modelo S-90 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo S-90, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributen a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra se efectuará del siguiente modo:

a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos conservarán una copia de la declaración presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las Haciendas Forales del País Vasco, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registros del modelo correspondiente definidos por estas últimas Administraciones.

b) El mencionado fichero informático se enviará por vía telemática para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, debiéndose efectuar el ingreso o solicitar la devolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S90 y de las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones.

a) Para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S-90 con el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir el siguiente proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y periodo.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

b) Para la presentación telemática por Internet de las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones, se deberá seguir este proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar la normativa y el modelo de la declaración a realizar, e importar el fichero.

3.º Realizada la importación, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

4.º Una vez enviado el lote el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Artículo 6. Documentos y justificantes a presentar junto con las declaraciones correspondientes al modelo S90.

Los sujetos pasivos que deban acompañar documentación a su declaración correspondiente al modelo S-90, cumplirán este requisito presentando dicha documentación, dentro del plazo de declaración, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los sujetos pasivos harán constar el año y número de registro de la citada documentación en su declaración del Impuesto en las casillas habilitadas al efecto. Podrán, igualmente, utilizar estas casillas para reflejar la presentación, por iniciativa propia, de documentación complementaria relativa a su declaración.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día 1 de mayo de 2018.

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