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DECRETO FORAL 1/2018, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE INSTITUYE EL PREMIO BERDINNA A LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

BON N.º 9 - 12/01/2018



Preámbulo

La igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres en la sociedad actual son claves para establecer sociedades más estables y justas y alcanzar los objetivos de desarrollo, sostenibilidad y derechos humanos acordados internacionalmente y así como mejorar la calidad de vida de las mujeres, de los hombres y de las comunidades.

El Gobierno de Navarra tiene entre sus objetivos prioritarios eliminar las barreras que impiden el logro de una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y fomentar e impulsar no sólo los avances en este sentido, sino también otorgar un reconocimiento a quienes contribuyen al logro de una sociedad más justa, plural, moderna e incluyente.

Para ello es necesaria la creación y mantenimiento de un reconocimiento a la igualdad en la legislación de la Comunidad Foral de Navarra, que haga posible dicho reconocimiento e impulso a la igualdad. Con ello se pretende el reconocimiento a acciones, trayectorias o personas que favorezcan, impulsen y apoyen la igualdad entre mujeres y hombres en cualquier sector.

El Decreto Foral 240/2015 de 30 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, adscrito al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, atribuye a este organismo autónomo las competencias de coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Sus objetivos son la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, la contribución a la eliminación de todas las formas de discriminación y desigualdad de género, prioritariamente la violencia contra las mujeres, a través de el impulso, la gestión y la consolidación de programas y recursos y de cuanta normativa favorezca su desarrollo.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de enero de dos mil dieciocho, decreto:

Artículo 1. Objeto y características.

1. El objeto de este decreto foral es la creación del Premio Berdinna a la igualdad entre mujeres y hombres, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación de quienes se hayan distinguido por su labor en el campo de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Resultarán premiadas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado acciones, trabajos o proyectos que favorezcan, impulsen y apoyen la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en Navarra o cuya trayectoria vital o profesional en este ámbito les haga merecedoras del premio.

3. El premio consistirá en una distinción honorífica, una dotación económica de tres mil euros y un reconocimiento público efectuado por el Gobierno de Navarra.

4. El premio será convocado con una periodicidad anual, a través de orden foral de la persona titular del Departamento con competencias en igualdad entre mujeres y hombres, en la que constará en todo caso el objeto de la misma, los criterios de adjudicación, el lugar y plazo de presentación de las candidaturas y la composición del Jurado que proponga la adjudicación del premio.

Artículo 2. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser propuestas por personas, fisicas o jurídicas, alegando los méritos de a quien se proponga.

2. En caso de que la candidatura consista en la presentación de un trabajo o proyecto, éste habrá de estar realizado en los dos últimos años precedentes a la fecha de la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Composición y funciones del Jurado.

1. Con objeto de proponer la adjudicación del Premio Berdinna, se constituirá un Jurado que estará compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia, por quienes ocupen los cargos de vocal y de Secretario/a del jurado.

2. La Presidencia recaerá sobre la persona titular del Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

3. La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, ocupando la Secretaría la persona designada por la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

4. Serán vocales:

a) Una persona en representación del Instituto Navarro de Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

b) Dos personas en representación del Consejo Navarro de Igualdad designadas por el mismo de entre sus vocalías, de las cuales al menos una de ellas será elegida en representación de las asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Una persona designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos;

d) La persona física o jurídica sobre la que hubiera recaído el premio en la convocatoria anterior.

5. La composición del Jurado se hará por orden foral de la persona titular del Departamento con competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que se hará pública en la página web del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua con antelación a la concesión del premio.

6. Corresponderá al Jurado la valoración de las candidaturas presentadas y la propuesta del fallo, que se elevará al Gobierno de Navarra para la concesión del mismo.

7. El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría simple y sólo se tendrán en cuenta los votos emitidos por las personas integrantes del mismo que asistan a las reuniones. La Presidencia del Jurado dirimirá con su voto de calidad los empates que se produzcan. La Secretaria o Secretario levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar las razones que justifican el acuerdo adoptado en relación con los criterios de adjudicación contenidos en esta convocatoria.

Artículo 4. Concesión del Premio.

1. El premio será concedido por el Gobierno de Navarra a la vista de la propuesta realizada por el Jurado.

2. Con carácter previo a la adjudicación definitiva, el Jurado podrá realizar una preselección de candidaturas finalistas. El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua comunicará de manera individualizada a las candidaturas su condición de finalistas y, salvo que dichas personas declinen o renuncien expresamente, para lo cual dispondrán un plazo de cinco días desde la comunicación, se podrá difundir la relación de finalistas, posponiendo el fallo final y la propuesta de concesión para el acto de reconocimiento público.

3. Serán criterios de adjudicación, además de los específicos que se establezcan en la orden foral de convocatoria del premio los siguientes:

a) Trayectoria de la persona física o jurídica propuesta en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres en el que ha venido desarrollando su actividad.

b) Relevancia intrínseca de la actuación, acciones, trabajos o proyectos dirigidos al reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o a la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Repercusión e influencia en la sociedad de la actuación, acciones, trabajos o proyectos, o trayectoria desarrollada por la persona propuesta.

4. El reconocimiento público se realizará en la fecha que se determine y consistirá en un acto público de concesión del Premio Berdinna convocado por la Presidencia del Gobierno de Navarra, donde se hará entrega de la distinción honorífica.

5. El importe del Premio Berdinna se abonará en único pago, tras la concesión del mismo.

6. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra difundirá el Premio Berdinna y su concesión tanto en los canales oficiales de comunicación del Gobierno de Navarra como en los medios de comunicación.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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