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ORDEN FORAL 148/2017, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, ASÍ COMO LA POSIBILIDAD DE QUE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS PUEDAN SEÑALAR DÍAS EN LOS QUE NO SE PONDRÁN NOTIFICACIONES EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA

BON N.º 246 - 27/12/2017



  CAPÍTULO I. Prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra


  CAPÍTULO II. Señalamiento de días por los obligados tributarios en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la Carpeta Ciudadana


Preámbulo

En el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra, el artículo 99.5 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece las líneas básicas de la notificación electrónica. En concreto, dispone que para que la notificación se practique utilizando medios electrónicos se requerirá que el interesado así lo haya solicitado o consentido expresamente. Sin perjuicio de ello, habilita a la norma reglamentaria para que pueda establecerse la obligatoriedad de practicar la notificación electrónica a los obligados tributarios que no tengan la consideración de persona física.

Además, señala que el sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. También precisa que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, esto es, que se tendrá por efectuada la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. Finalmente, autoriza a la norma reglamentaria para que regule la manera de realizar la notificación electrónica por alguna de las formas siguientes:

a) Mediante la dirección electrónica habilitada (DEH).

b) Mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de su recepción.

c) Mediante otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.

En desarrollo de la citada Ley Foral General Tributaria, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 41/2015, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, dando redacción completa al Capítulo IV que tiene por título “De las notificaciones electrónicas de la Hacienda Tributaria de Navarra”.

En el artículo 30.1 del mencionado Decreto Foral 50/2006 se establece que “la Hacienda Tributaria de Navarra practicará las notificaciones electrónicas utilizando el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada”.

Por tanto, la modalidad en principio elegida por el Decreto Foral es la de notificación en dirección electrónica habilitada (D.E.H.). La prestación del servicio de dirección electrónica habilitada implica que cualquier persona o entidad puede disponer de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas practicadas por vía electrónica. Este servicio, que tiene carácter gratuito para el receptor de notificaciones y que cumple con las máximas garantías de confidencialidad y autenticidad, es con enorme diferencia el más utilizado actualmente en la práctica de las notificaciones electrónicas.

En el mencionado Decreto Foral 50/2006, se reglamenta, en lo referente a la notificación electrónica, lo siguiente:

a) Las condiciones generales para realizar las notificaciones electrónicas, destacando la necesidad de que se solicite o se consienta expresamente por parte del interesado, con excepción de los casos en que las notificaciones electrónicas sean obligatorias.

b) La delimitación de los supuestos en que será obligatoria la realización de la notificación electrónica, así como el procedimiento para la comunicación de la inclusión obligatoria en el sistema.

c) El envío de notificaciones por medios electrónicos a los representantes de los obligados tributarios.

Por otro lado, el citado artículo 30.1 del Decreto Foral también dispone que por Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda se regulará lo concerniente a la forma de prestar este servicio, así como sus características y funcionalidades, y la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en que no se puedan realizar este tipo de notificaciones.

De conformidad con la habilitación concedida, se pretende regular en esta Orden Foral, por una parte, las características de la prestación de este servicio de notificación electrónica, así como los criterios técnicos de su funcionamiento; y, por otra, las reglas por las que los obligados tributarios puedan señalar unos determinados días en los que no se puedan realizar notificaciones electrónicas.

La Orden Foral está dividida en dos capítulos y consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

El Capítulo I está dedicado a regular la forma de prestar el servicio y sus aspectos más destacados son:

1.º Las notificaciones electrónicas se practicarán por medio de la plataforma Notific@ a través del sistema de Dirección Electrónica Habilitada y de la Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado.

2.º Tanto la solicitud voluntaria como la inclusión obligatoria en el sistema de la notificación electrónica implicará que las notificaciones electrónicas que se practiquen por este sistema comprenderán la totalidad de las notificaciones que hayan de efectuar los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra al obligado tributario en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios.

3.º En el caso de solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notificación electrónica, el interesado deberá contar con una Dirección Electrónica Habilitada y suscribirse al procedimiento.

4.º En el supuesto de que el obligado tributario esté incluido en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, la Dirección Electrónica Habilitada será asignada de oficio, salvo que el interesado ya la tuviera asignada con anterioridad y se encontrara vigente.

5.º Tanto en los casos en que la notificación electrónica haya sido establecida con carácter obligatorio como en los supuestos de solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notificación electrónica, los obligados tributarios podrán actuar por medio de representante para la recepción de notificaciones electrónicas.

6.º El prestador del servicio de la plataforma Notific@, además de identificar el acto o resolución notificado y su destinatario, emitirá certificación, por cada notificación electrónica practicada, de determinados extremos.

El Capítulo II se ocupa de regular las particularidades relativas al señalamiento de días por parte de los obligados tributarios en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la Carpeta Ciudadana.

Todos los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de notificación electrónica, tanto con carácter obligatorio como de forma voluntaria, podrán señalar determinados días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

Cada obligado tributario podrá señalar un máximo de 30 días naturales por año, a su libre elección y sin que sea necesario agrupar un número mínimo de días.

En consecuencia, de conformidad con la habilitación conferida en el artículo 30.1 y en la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra,

ordeno:

CAPÍTULO I. Prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el sistema de notificación electrónica, en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra Nota de Vigencia.

2. Las notificaciones electrónicas se practicarán a través del sistema de dirección electrónica habilitada única y de la Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado Nota de Vigencia.

3. Las notificaciones electrónicas que se practiquen por este sistema comprenderán la totalidad de las notificaciones que hayan de efectuar los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra al obligado tributario en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios, sin que sea posible la solicitud o la inclusión en solo algunos de ellos.

Artículo 2. Solicitud voluntaria.

1. Los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra efectuarán las notificaciones electrónicas cuando el interesado así lo haya solicitado o consentido expresamente.

2. Para la solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notificación electrónica, el interesado deberá solicitarlo mediante el correspondiente trámite en la web http://www.hacienda.navarra.es Nota de Vigencia.

3. Tanto la solicitud de inclusión como el consentimiento se emitirán por medios electrónicos.

4. Tratándose de obligados tributarios incluidos en el sistema de forma voluntaria, la exclusión del sistema deberá solicitarse mediante el correspondiente trámite en la web http://www.hacienda.navarra.es Nota de Vigencia.

5. Tanto la inclusión como la exclusión del sistema producirán efectos a partir de las 24 horas siguientes a la solicitud de alta o de baja en el procedimiento Nota de Vigencia.

Artículo 3. Inclusión obligatoria Nota de Vigencia.

1. Los órganos de la Hacienda Foral de Navarra efectuarán las notificaciones electrónicas cuando dicha forma de notificación electrónica haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Foral 50/2006, por el que se regula el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

2. En el caso de inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, la dirección electrónica habilitada única será asignada de oficio.

Artículo 4. Envío de notificaciones electrónicas a los representantes de los destinatarios.

1. Tanto en los casos en que la notificación electrónica haya sido establecida con carácter obligatorio como en los supuestos de solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notificación electrónica, los obligados tributarios podrán actuar por medio de representante para la recepción de notificaciones electrónicas.

2. La representación será conferida, en el caso de las personas físicas con capacidad de obrar, por ellas mismas. En el resto de supuestos la representación se otorgará por quien ostente la representación legal, siempre y cuando ésta la permita.

3. La representación para recibir notificaciones electrónicas solamente podrá ser otorgada a una persona física o jurídica.

4. El poder se otorgará por alguna de las siguientes formas:

a) Mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Si el poderdante es una persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.

b) Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Hacienda Tributaria de Navarra.

c) A través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.

En este caso, el poderdante deberá utilizar alguno de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la normativa vigente Nota de Vigencia.

5. La aceptación de la representación para recibir la notificación electrónica por parte del apoderado se hará telemáticamente utilizando alguno de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la normativa vigente.

En todos los casos el nombramiento del representante surtirá efectos desde su incorporación a los registros de Hacienda Tributaria de Navarra, una vez haya sido confirmado por parte del poderdante y del apoderado.

Igualmente, la revocación de la representación así como la renuncia a ella surtirán efectos desde su incorporación a los registros de Hacienda Tributaria de Navarra Nota de Vigencia.

6. En el caso de que el destinatario de la notificación electrónica tuviera designado representante para la recepción de notificaciones electrónicas, estas se practicarán en la Dirección Electrónica Habilitada y en la Carpeta Ciudadana tanto del destinatario de la notificación como del propio representante.

En este supuesto se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada, bien al destinatario de la notificación o bien a su representante.

Artículo 5. Confidencialidad y mecanismos de cifrado.

El sistema de notificación electrónica contendrá mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos en las transmisiones. Asimismo, el sistema contará con las medidas de seguridad adecuadas para que el prestador del servicio no acceda al contenido de los actos y resoluciones administrativos que se notifiquen.

Artículo 6. Disponibilidad y medidas de protección.

1. El sistema de dirección electrónica posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente para acceder al contenido de las notificaciones puestas a su disposición Nota de Vigencia.

El acceso al contenido de las notificaciones se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

2. Se adoptarán las correspondientes medidas organizativas y técnicas para garantizar la disponibilidad del servicio 7 días a la semana y 24 horas al día, y en cualquier caso las siguientes:

a) Adopción de medidas de protección frente a códigos dañinos en los servidores de aplicación y en los soportes circulantes.

b) Preparación y mantenimiento operativo de un plan de contingencia.

Artículo 7. Certificación de las notificaciones.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra certificará la notificación de un acto a través de la Dirección Electrónica Habilitada conforme a la información que deba remitir el prestador del servicio de notificaciones.

2. El servicio de notificación electrónica emitirá dicha certificación, que se generará de manera automatizada e incluirá la identificación del acto o resolución notificado y de su destinatario Nota de Vigencia.

3. Asimismo el mencionado prestador del servicio remitirá a la Hacienda Tributaria de Navarra las siguientes certificaciones por cada notificación electrónica practicada:

a) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que recibe el aviso de puesta a disposición enviada por el organismo notificador.

b) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que se produce la recepción en la dirección electrónica asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo el propio acto o actuación notificada o, al menos, su sello electrónico.

c) Certificación electrónica en la que conste la fecha y hora en la que se produce el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.

d) Certificación electrónica en la que conste la fecha y hora en la que se produce el rechazo del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.

e) Certificación electrónica del transcurso del plazo de diez días desde la puesta a disposición sin que se haya producido el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.

f) Certificación electrónica de cualquier incidencia que se produzca en la práctica de lo dispuesto en las letras anteriores.

Artículo 8. Sistema de avisos Nota de Vigencia.

El servicio de notificación electrónica habilitará un sistema de avisos de puesta de la notificación a disposición de los interesados.

Para utilizarlo, será necesario indicar una dirección de correo electrónico desde el trámite correspondiente de la propia página web de www.hacienda.navarra.es o desde la propia dirección electrónica habilitada única, a la que se enviará un aviso cuando se deposite la notificación.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 9. Funciones del prestador del servicio.

1. El servicio de notificación electrónica desempeñará las siguientes funciones Nota de Vigencia:

a) Creará y mantendrá el directorio de direcciones electrónicas habilitadas con la información proporcionada por los interesados.

b) Almacenará y custodiará los avisos de puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada.

c) Gestionará los acuses de recibo de los interesados y del organismo notificador.

d) Mantendrá el registro de eventos de las notificaciones, el cual contendrá, al menos, la dirección electrónica, la traza de la fecha y la hora de la recepción de la puesta a disposición en la dirección electrónica y del acceso del interesado a la notificación, y la descripción del contenido de la notificación.

e) Establecerá otras funciones de mejora del servicio y complementarias de las anteriores, tales como el aviso de puesta a disposición de los interesados de las notificaciones en las condiciones establecidas en el artículo 8.

2. En el caso de cese de actividad o cambio del prestador del servicio, las bases de datos, los programas informáticos asociados, el registro de eventos, el dominio de direcciones electrónicas con las notificaciones que existan en ese momento y la documentación técnica, deberán entregarse a la entidad que le sustituya, debidamente actualizados.

Artículo 10. Acceso a las notificaciones electrónicas Nota de Vigencia.

1. Los destinatarios de las notificaciones y sus representantes podrán acceder al contenido de las notificaciones electrónicas enviadas por la Hacienda Tributaria de Navarra bien mediante el acceso directo a la Dirección Electrónica Habilitada, o bien mediante el acceso a la Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado. Dicho acceso se producirá mediante los sistemas de identificación y firma que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.

2. Se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada, bien en la Dirección Electrónica Habilitada, o bien en la Carpeta Ciudadana.

3. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder a las notificaciones electrónicas con el sistema de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad.

4. Los destinatarios de notificaciones electrónicas, independientemente de su condición de obligados o de voluntarios adheridos al sistema, podrán acceder al contenido de las notificaciones dentro del plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada o en la Carpeta Ciudadana. En ese plazo también podrán rechazar la notificación de forma expresa.

Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

En caso de rechazo expreso de la notificación o de que ésta se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales, solamente se podrá acceder al contenido de la notificación desde la Carpeta Ciudadana o desde el servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, según lo dispuesto en el apartado 5.

Se autoriza al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra para que mediante Resolución modifique las formas de acceso al contenido de las notificaciones. Dicha Resolución se publicará en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.

5. Las notificaciones electrónicas practicadas, tanto por aceptación como por rechazo, podrán consultarse a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

6. Los representantes de los destinatarios de notificaciones electrónicas igualmente tendrán acceso a dicha información en la medida en que la relación de apoderamiento se encuentre vigente en el momento de la consulta y la notificación se hubiera practicado durante la vigencia de dicha relación.

CAPÍTULO II. Señalamiento de días por los obligados tributarios en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la Carpeta Ciudadana

Artículo 11. Ámbito subjetivo y objetivo para realizar el señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la Carpeta Ciudadana.

1. Los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de notificación electrónica, ya sea con carácter obligatorio o de forma voluntaria, podrán señalar los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la Carpeta Ciudadana.

El señalamiento de los días mencionados comprenderá las acciones de selección de aquellos, así como su modificación y consulta de acuerdo con los límites señalados en el artículo 12.

2. En caso de existir una relación de representación a efectos de recepción de notificación electrónica, será exclusivamente el representante quien pueda señalar los días en los que no se puedan poner notificaciones electrónicas a su disposición.

El señalamiento de esos días tendrá efectos tanto para el representante como para todos sus representados con los que exista una relación de representación a efectos de la recepción de notificación electrónica.

3. El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la citada dirección electrónica comprenderá la totalidad de las notificaciones que efectúe la Hacienda Tributaria de Navarra en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios.

Artículo 12. Límite máximo de días y posibilidad de modificación.

1. Cada obligado tributario podrá señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de ellos.

2. El obligado tributario que a lo largo del año natural sea incluido con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada o proceda a darse de alta voluntariamente para ser notificado electrónicamente, podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.

3. Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la carpeta ciudadana se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.

Artículo 13. Efectos del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

1. El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada, se considerará dilación en el procedimiento no imputable a la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el artículo 87.2 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.

2. No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.2 b) del Decreto Foral 50/2006, pudiendo en este caso practicar las notificaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en el artículo 99 #de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria Nota de Vigencia.

3. El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la carpeta ciudadana afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

Artículo 14. Procedimiento y condiciones para el señalamiento de los días en los que no se pueden poner a disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

1. El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de los obligados tributarios notificaciones electrónicas deberá realizarse obligatoriamente a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.

El solicitante deberá utilizar cualquiera de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la normativa vigente Nota de Vigencia.

2. Una vez que los días hayan sido señalados correctamente, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud.

3. Cualquier solicitud de señalamiento presentada por otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.

Disposición Adicional Primera. Actualización del correo electrónico para el sistema de avisos Nota de Vigencia.

Los destinatarios obligados o voluntarios de notificaciones electrónicas que lo fueran con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden foral, para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de avisos detallado en el artículo 8, deberán actualizar la dirección de correo electrónico facilitada, bien a través del trámite correspondiente en la web www.hacienda.navarra.es, o bien desde la propia dirección electrónica habilitada única.

Disposición Adicional Primera. Colaboradores que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración externa Nota de Vigencia.

La Hacienda Tributaria de Navarra notificará, conforme a lo previsto en el artículo 3, la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas a las personas o entidades que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Disposición Adicional Segunda. Prestación del servicio de la dirección electrónica habilitada.

La prestación del servicio de la dirección electrónica habilitada, así como el régimen de su vigencia e inhabilitación, se llevará a cabo con arreglo a la normativa estatal.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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