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ORDEN FORAL 147/2017, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS GRUPOS DE ENTIDADES QUE ESTARÁN OBLIGADOS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

BON N.º 246 - 27/12/2017



Preámbulo

En desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

La Ley Foral 20/2014, de 12 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la citada Ley Foral 13/2000, introdujo cambios significativos en el apartado 5 del artículo 99 de la misma, con objeto de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra.

Posteriormente, el Decreto Foral 41/2015, de 1 de julio, modificó el mencionado Decreto Foral 50/2006, dando redacción completa al Capítulo IV que tiene por título “De las notificaciones electrónicas de la Hacienda Tributaria de Navarra”. Mediante este Decreto Foral se enumeran en el artículo 32.1, las entidades que están obligadas a recibir por medios electronicos las notificaciones administrativas que les dirija la Hacienda Tributaria de Navarra, estando entre ellas las que se encuentren autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.

Por otro lado el citado artículo 32.1 autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda para que por medio de Orden Foral modifique los grupos de entidades que estarán obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos.

Con base en esa habilitación, por medio de esta Orden Foral se introducen cambios en las entidades que van a estar obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos, con el fin de que dichas entidades coincidan esencialmente con las que están obligadas a presentar por vía telemática a través de Internet la totalidad de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, comunicaciones y otros documentos previstos en la normativa tributaria, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación.

En este sentido, ha de hacerse notar que las entidades que van a resultar obligadas a recibir las notificaciones electrónicas que les dirija la Hacienda Tributaria de Navarra, van a estar también obligadas a presentar por vía telemática todas las declaraciones y demás documentos tributarios que presenten, por lo que la adhesión al sistema de la recepción de la notificación electrónica no supone la adición de una carga o dificultad especial o desconocida y, sin embargo, facilita en gran manera la obtención de una eficaz colaboración social en la gestión de los tributos.

No obstante, ha de precisarse que el mencionado artículo 32 del Decreto Foral 50/2006, tanto en su rúbrica como en su contenido, se refiere a entidades obligadas a recibir la notificación electrónica. Obsérvese, por tanto, que el aludido artículo menciona específicamente a las entidades, y no a las personas físicas. Ese matiz no es consecuencia de un olvido o de una deficiencia técnica sino que trae causa de la dicción literal del segundo párrafo del artículo 99.5 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria: “... reglamentariamente podrá establecerse la obligatoriedad de practicar la notificación electrónica a los obligados tributarios que no tengan la consideración de persona física.”

En definitiva, la habilitación conferida al Consejero competente en materia de Hacienda, para modificar los grupos de entidades que estarán obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos, no podrá sobrepasar este obstáculo impuesto por la ley foral.

En consecuencia, y de conformidad con la habilitación que me ha sido conferida en el apartado 1 del artículo 32 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria,

ordeno:

Artículo Único. Modificación de los grupos de entidades que estarán obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos, en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Hacienda Tributaria de Navarra las entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Que sean personas jurídicas, incluidas las Entidades Locales de Navarra y organismos públicos dependientes de ellas.

2.ª Que sean entidades sin personalidad jurídica.

3.ª Que sean entidades cuyo número de identificación fiscal comience con las claves N o W.

4.ª Que sean entidades que se encuentren autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas en virtud de su adhesión al acuerdo de colaboración externa aprobado por el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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