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DECRETO FORAL 107/2017, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REORDENAN LAS COMPETENCIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ASISTENCIA QUE TENGAN POR OBJETO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS DESTINADOS A OFICINAS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, Y SE DECLARA LA ATENCIÓN CENTRALIZADA DE LA CONTRATACIÓN DE DICHOS SERVICIOS

BON N.º 240 - 18/12/2017



Preámbulo

De forma sucesiva se han ido convocando acuerdos marco para la contratación de las asistencias cuyo objeto lo constituye la prestación de los servicios de limpieza de las oficinas de el Departamento de Hacienda y Política Financiera, así como de su organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. A lo largo de la vida de dichos acuerdos marco se adhirieron numerosas unidades administrativas de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como organismos autónomos dependientes de los mismos.

Desde el año 2014, con la aprobación de la nueva Directiva 2014/24, de 26 de febrero, de Contratación Pública, no es posible modificar las partes que componen un acuerdo marco y por lo tanto cualquier adhesión posterior a su licitación resulta inviable.

Asimismo, desde la óptica de la organización administrativa, ha resultado poco operativo que la competencia para la celebración de estos contratos sea de cada Departamento, considerando que en una misma dependencia pueden estar ubicadas las oficinas de distintos Departamentos u organismos autónomos.

Por parte del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Política Financiera se ha constatado que existen notorias razones de eficacia y eficiencia que conllevan la necesidad de asumir la competencia para la celebración de los contratos de asistencia cuyo objeto consista en los servicios de limpieza de las distintas oficinas y sedes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los contratos de asistencia que tienen por objeto los servicios de limpieza resultan, tanto en su elaboración, preparación y adjudicación, como en el control y supervisión de la ejecución de los mismos, contratos sumamente complejos que requieren especial formación y una dedicación intensa.

Mediante Decreto Foral 255/2007, de 17 diciembre, se reordenan las competencias para la celebración de determinados contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al considerarse adecuado transferir las competencias contractuales a aquellos Departamentos que por sus competencias materiales tienen mayor experiencia y conocimiento sobre los objetos de dichos contratos.

Por todo ello, en adición al mencionado Decreto Foral 255/2007, para solventar los problemas que han ido surgiendo en la contratación de este tipo de servicios y optimizar su tramitación y gestión, se dicta el presente decreto foral por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia que tengan por objeto la prestación de los servicios de limpieza de edificios destinados a oficinas de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuyendo la competencia al Departamento de Hacienda y Política Financiera y declarando la atención centralizada de la contratación de dichos servicios.

El artículo 38.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, establece que el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente en materia de economía, podrá transferir la competencia para la celebración de determinados contratos de obras o asistencias a otros órganos de contratación mediante decreto foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete,

decreto;

Artículo 1. Objeto.

Este decreto foral tiene por objeto la ordenación de la competencia entre los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la celebración de los contratos de asistencia que tengan por objeto la prestación de los servicios de limpieza de edificios destinados a oficinas de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Competencia general.

1. Con carácter general, en los contratos de asistencia el órgano de contratación será el Consejero titular de cada Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de competencias que se establezcan en las normas de organización de cada Departamento y de las transferencias de competencia recogidas en el Decreto Foral 255/2007, de 17 de diciembre, por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral, y en este decreto foral.

2. En los organismos públicos y en las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, la facultad para celebrar contratos de asistencia se determinará en sus estatutos.

Artículo 3. Transferencia de competencias al Departamento de Hacienda y Política Financiera.

1. Se transfiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera la competencia para la celebración de los contratos de asistencia con destino a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral cuyo objeto se encuentre relacionado con los servicios de limpieza de las dependencias administrativas destinadas a oficinas y atención de personas.

2. Quedan exceptuados los contratos de asistencia para la prestación de servicios de limpieza en centros sanitarios, educativos u otra clase de dependencias de carácter especial, es decir, todas aquellas que no se encuentren incluidas dentro de el concepto de oficinas y despachos.

Artículo 4. Atención centralizada.

Se declaran de atención centralizada para su contratación al amparo de los acuerdos marco celebrados por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, los servicios de limpieza de las oficinas y dependencias administrativas de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Funciones.

1. Corresponderán al Departamento de Hacienda y Política Financiera al que se transfiere en este decreto foral la competencia para la contratación de la asistencia para la prestación de los servicios de limpieza de las oficinas y dependencias administrativas, las siguientes funciones:

a) Estudio y programación de las necesidades de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Obtención de información sobre el mercado y entidades proveedoras.

c) Redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir la selección de las empresas, en caso de tramitación de acuerdos marco, así como la adjudicación y ejecución de los correspondientes contratos de asistencia, y de las prescripciones técnicas.

d) La gestión en todas sus fases de los procedimientos de contratación.

2. El procedimiento de contratación de las asistencias que en este decreto foral se transfieren al Departamento de Hacienda y Política Financiera se ajustará a la tramitación establecida en el artículo 6 del Decreto Foral 255/2007, de 17 de diciembre, por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral.

Disposición Adicional Única. Adhesiones.

Los organismos públicos y las entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral y sus entes instrumentales propios podrán adherirse, con carácter previo a su celebración, a los contratos de asistencia y acuerdos marco para la contratación de los servicios de limpieza celebrados por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, mediante acuerdo. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto foral en cuanto a funciones y procedimiento. La adhesión no supondrá, en ningún caso, modificación de las competencias para contratar que ostentan los organismos públicos y las entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral y sus entes instrumentales propios.

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

Disposición Final Primera. Disposiciones de desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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