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ORDEN FORAL 604E/2017, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE NAVARRA

BON N.º 202 - 19/10/2017



Preámbulo

El Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en materia de salud sexual y reproductiva concreta en un único texto la cartera de servicios que el Sistema Sanitario Público de Navarra ofrece en materia de salud sexual y establece la organización de estos servicios por parte de las diferentes unidades que los deben de prestar.

Entre otras prestaciones la citada norma asegura el acceso a una amplia Cartera de Servicios que entre otras incluye las prestaciones de diagnóstico prenatal, consejo y análisis genético, la interrupción voluntaria del embarazo, el tratamiento de la disfunción eréctil iatrogénica y la reproducción humana asistida incluida la reproducción para mujeres que convivan en pareja del mismo sexo o sin pareja masculina sin necesidad de acreditar la existencia de indicación terapéutica reconocida.

La nueva norma establece también una nueva ordenación de los centros que brindarán los distintos niveles de servicios y prestaciones. Los Centros de Atención a la Mujer se reconvierten y pasan a denominarse Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva; estarán abiertos a ambos sexos y prestarán una atención integral, multidisciplinar, y normalizada a la salud sexual y reproductiva, brindando una completa cartera de servicios de educación y de atención;

Los citados centros continuarán asimismo ofertando las prestaciones tocoginecológicas en materia de detección precoz de cáncer, la planificación familiar, la atención al embarazo, parto, puerperio, lactancia materna, climaterio, debiendo impulsar la Estrategia de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, resaltando el respeto al carácter fisiológico de un proceso trascendente en la vida de las mujeres, sus parejas, bebés y familias.

El Decreto Foral regula también el desarrollo de programas específicos para jóvenes, de intervención y trabajo comunitario en colectivos que mantengan comportamientos de riesgo. Presta especial atención en la garantía del acceso a los servicios sanitarios y sociales públicos de las personas que ejercen la prostitución, evitando su estigmatización y promoviendo la detección precoz de la explotación sexual.

También hace referencia al papel que la citada Ley Orgánica 2/2010 otorga al ámbito educativo y por ello encomienda a los Departamentos de Educación y de Salud el desarrollo colaborativo de programas escolares orientados a la coeducación, la educación en valores y la educación afectivo-sexual, para promover una vida sexual y afectiva sana, positiva, libre y responsable.

Se han incorporado las prestaciones relativas a la atención a la transexualidad que posteriormente se han visto reguladas y ampliadas en el Capítulo III de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, norma que establece determinadas medidas en el ambito de la salud en relación con la asistencia sanitaria a todas las personas LGTBI+ en régimen de igualdad y no discriminación. En su disposición transitoria primera se establece que las medidas relativas al ámbito sanitario recogidas en la dicha Ley Foral, se acomodarán a las actuaciones sanitarias y plazos previstos en el Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre, implementando todo ello de manera coherente.

En su disposición adicional segunda el Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre, establece que, mediante Orden Foral del Consejero de Salud, se determinará la composición y funciones del Comité Técnico de Sexual y Reproductiva que actuará como órgano de coordinación para el desarrollo de los nuevos servicios y prestaciones.

En razón de lo expuesto y en uso de las previsiones contenidas en la citada disposición adicional segunda del Decreto Foral 103/2016,

ordeno:

1. Se crea el Comité Técnico de Salud Sexual y Reproductiva de Navarra.

2. El Comité Técnico de Salud Sexual y Reproductiva de Navarra estará compuesto por las siguientes personas:

a) Las personas que ostenten los siguientes cargos:

- Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario.

- Dirección de Cuidados Sanitarios de el Complejo Hospitalario.

- Jefatura de Servicio de Ginecología y Obstetricia del Complejo Hospitalario.

- Jefatura de Sección de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Pamplona.

- Jefatura de Sección de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Tudela.

- Jefatura de Unidad de Enfermería de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Pamplona.

- Jefatura de Unidad de Enfermería de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Tudela.

- Jefatura de Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas del Instituto de Salud Pública y Laboral.

b) Una persona de cada uno de los siguientes centros y perfiles profesionales:

- Enfermería Obstétrico Ginecológica, Educación Sanitaria, Psicología y Trabajo Social de los Centros de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Pamplona designadas por su Jefatura de Sección.

- Enfermería Obstétrico Ginecológica y Educación Sanitaria de los Centros de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Tudela designadas por su Jefatura de Sección.

- Ginecología y Enfermería de los Centros de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Estella designados por su Jefatura de Servicio de Ginecología.

- Medicina y Enfermería de Atención Primaria designadas por la Gerencia de Atención Primaria.

3. El Comité Técnico de Salud Sexual y Reproductiva de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Departamento de Salud, a la Dirección y a los responsables de los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva Asesorar en materia de salud sexual y reproductiva.

b) Impulsar la puesta en marcha de las nuevas prestaciones y cambios organizativos previstos en el Decreto Foral, proponiendo a la Dirección la adopción de las medidas necesarias.

c) Proponer medidas para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con los recursos hospitalarios.

d) Impulsar y apoyar los programas de promoción y formación en materia de salud sexual y reproductiva en colaboración con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y con el Departamento de Educación y con el Instituto de Deporte y Juventud.

e) Impulsar la implantación y evaluación de protocolos y guías de práctica clínica.

f) Colaborar y participar en los programas intersectoriales de ayuda a la Mujer.

g) Realizar la evaluación y seguimiento de la efectiva implantación y de los resultados de las prestaciones sanitarias en materia de salud sexual y reproductiva.

h) Cuantas otras del mismo carácter les sean encomendadas.

4. El Comité Técnico constituirá un Grupo de Trabajo específico para el desarrollo de los proyectos en materia de Educación Afectivo-Sexual que estará integrado por la persona que asuma la Jefatura de Sección de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Pamplona, por dos representantes de la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, 2 profesionales de Enfermería Obstétrico Ginecológica, 2 profesionales de Educación Sanitaria, 1 profesional de Psicología, 1 profesional de enfermería de Atención Primaria 1 representante del Departamento de Educación y 1 representante del Instituto Navarra de Deporte y Juventud, designados pos su responsables jerárquicos respectivos.

5. El Comité podrá ser asistido por los asesores especialistas que a tal efecto considere oportuno y podrá constituir los Grupos de Trabajo adicionales que considere necesarios para la consecución de los objetivos.

6. La presente Orden Foral surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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