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ORDEN FORAL 98/2017, DE 23 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE APRUEBA EL I PLAN DE INSPECCIÓN Y CONTROL EN MATERIA DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PARA EL PERÍODO 2017-2020

BON N.º 154 - 10/08/2017



  ANEXO. I Plan de Inspección y Control en materia de juego y espectáculos públicos 20172020


Preámbulo

Las normas en materia de juego y espectáculos públicos, Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego y Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas en Navarra, respectivamente, y su normativa de desarrollo, contemplan las infracciones y sanciones correspondientes a los ilícitos por incumplimiento de sus determinaciones.

Atendiendo a los principios de actuación que deben impulsar y nutrir la intervención pública, tales como la objetividad en la consecución de los intereses generales, la eficacia y la eficiencia en su actuación, colaboración y cooperación interadministrativa (Artículo 103.1 de la Constitución Española y artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) es necesario instrumentalizar la coordinación y planificación de los procesos de control, inspección y sanción en estas materias, mediante la aprobación de un Plan de Inspección y Control que estructure, oriente y organice el ejercicio de estas competencias, definiendo los objetivos, estableciendo las acciones necesarias para su obtención y la implementación de mecanismos de evaluación. Con ello se consigue no solo orientar y ordenar las intervenciones sino también dedicar los recursos de la Administración a erradicar las conductas más perjudiciales para la ciudadanía, el interés general o con mayor trascendencia o repercusión jurídica, social y económica, fomentando con la intervención pública el efecto persuasivo y de prevención general y especial en la realización de los ilícitos.

Entre los objetivos y líneas de trabajo del Departamento para la legislatura 2015-2019, tal y como expuso esta Consejera ante el Parlamento de Navarra, se contempla la elaboración de un plan a corto y medio plazo de inspección de todas las instalaciones en las que se desarrollen espectáculos taurinos con la finalidad de detectar y corregir aquellas deficiencias que afectan directamente a la seguridad de las personas.

El Plan de Inspección y Control que se aprueba mediante esta Orden Foral, abarca el objetivo comprometido y aspira a más, constituyendo un instrumento altamente eficaz en el que se definen actuaciones, de forma sistemática y coordinada, tendentes a erradicar, de una parte, las actividades ilegales en materia de juegos y apuestas que pueden dar lugar a situaciones fraudulentas para las personas que participan en las mismas de buena fe y, de otra, a garantizar la integridad física y la seguridad de las personas que puede ponerse en peligro con motivo de la celebración de espectaculos y actividades recreativas, bien por sus propias características, bien por las condiciones de los locales e instalaciones donde se realizan.

Si bien el principal objetivo de la inspección es intervenir proactivamente frente a los actos de presunta infracción en las materias definidas, impidiendo su continuación y consolidación, y ordenando y asignando prioridades de intervención, ello no desconoce o ignora el tratamiento que debe darse a las denuncias, instancias o reclamaciones que se formulen fuera de los Programas de Actuación, y su integración en el proceso de implantación del presente Plan, supeditadas en todo caso a la valoración de su gravedad y su clasificación en el marco de las prioridades establecidas en este Plan.

Complementariamente, este instrumento habrá de proporcionar a la Administración información sobre el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y su adecuación a la realidad actual, tanto para posibilitar la subsanación de las deficiencias detectadas como, en su caso, para imponer las sanciones o medidas correctoras que procedan.

Este Plan se ha sometido a un proceso de participación ciudadana mediante su publicación en el Portal de Gobierno Abierto.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

ordeno:

1.º Aprobar el I Plan General de Control, Inspección y Sanción en materia de juego y espectáculos públicos para el período 2017-2020, que se incorpora como anexo a esta Orden Foral.

2.º Notificar la presente Orden Foral al Director General de Interior, al Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, al Servicio de Régimen Jurídico de Interior y a la Policía Foral de Navarra, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

ANEXO. I Plan de Inspección y Control en materia de juego y espectáculos públicos 2017-2020

ANEXO

1. Justificación del plan.

El objetivo del presente Plan es establecer de una forma permanente y ordenada, actuaciones de control administrativo e inspección que faciliten a la Administración el conocimiento de la situación de legalidad de los distintos sectores implicados, y la posibilidad de corrección de los incumplimientos sin menoscabo de la labor sancionadora de la Administración. La planificación de las actuaciones inspectoras fomenta actitudes responsables que repercuten en el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y establecimientos que albergan espectáculos públicos y actividades recreativas por parte de sus titulares, y posibilitan diseñar los objetivos generales que se persiguen en estos ámbitos para un período determinado.

La finalidad última y primordial de el presente Plan es garantizar la preservación de los intereses prevalentes y más sensibles, permitiendo por un lado erradicar y por otro disuadir las intervenciones más perniciosas en estos ámbitos de actuación, de una forma organizada y objetiva, para lo cual se constituye en elemento esencial, necesario e ineludible, el establecimiento de unos criterios de intervención y priorización. Desde el punto de vista de la organización administrativa, y sus limitaciones, permitirá, disponer y orientar los recursos humanos y económicos a la consecución de sus objetivos de una forma eficaz y eficiente.

La priorización racional y ordenada de intervenciones se encuentra amparada en lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite al titular de la unidad administrativa, de manera motivada, ordenar la alteración del orden en el despacho de los expedientes, diseñando la intervención desde una visión basada en la entidad y naturaleza de la infracción cometida y del bien a proteger más que en el riguroso orden de denuncia o incoación de expedientes de muy diversa relevancia, naturaleza y motivación.

Si bien el principal objetivo de la inspección es intervenir proactivamente frente a los actos de presunta infracción en las materias definidas, impidiendo su continuación y consolidación, y ordenando y asignando prioridades de intervención, ello no desconoce o ignora el tratamiento que debe darse a las denuncias, instancias o reclamaciones que se formulen fuera de los Programas de Actuación, y su integración en el proceso de implantación del presente Plan, supeditadas en todo caso a la valoración de su gravedad y su clasificación en el marco de las prioridades establecidas en este Plan.

Complementariamente, este instrumento habrá de proporcionar a la Administración información sobre el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y su adecuación a la realidad actual, tanto para posibilitar la subsanación de las deficiencias detectadas como, en su caso, para imponer las sanciones o medidas correctoras que procedan.

En este orden de intervención material y temporal debe diseñarse la estructura de intervención pública, en aras a garantizar por un lado la seguridad jurídica de los operadores públicos que participan en estas tareas, y por otro lado la de los propios administrados en el ejercicio de sus derechos.

El presente Plan se estructura en dos grandes ejes o áreas de actuación: juego y espectáculos públicos.

En cada uno de estos ejes, el Plan se centra en el análisis y evaluación de la seguridad y aspectos técnicos de los establecimientos públicos, y en el seguimiento del desarrollo de las actividades, aspectos que serán valorados conjuntamente, en función de la naturaleza y características de los establecimientos y de la actividad.

2. Competencias y funciones.

En materia de juego, los artículos 34 y 36 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, atribuyen al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia tanto las funciones de inspección y control, las de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas, así como la potestad sancionadora relacionada con dichas materias.

De otra parte, en materia de espectáculos, la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, dispone en su artículo 17 que “El Gobierno de Navarra y las Entidades Locales que cuenten con cuerpos de policía propios dispondrán que por éstos se establezcan servicios ordinarios de protección y vigilancia de los espectáculos públicos y, en su caso, de las actividades recreativas, con el fin de asegurar su normal desenvolvimiento y el cumplimiento de la legalidad”. La competencia sancionadora se establece en el artículo 27 de la citada norma.

El Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, atribuye a la Sección de Juego y Espectáculos Públicos, adscrita al Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, la expedición de autorizaciones administrativas, el control e inspección, el desarrollo normativo y la ejecución de las políticas de seguridad pública en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas.

Este mismo Decreto Foral incorpora dentro del ámbito material y funcional del Servicio de Régimen Jurídico de Interior la incoación, instrucción y seguimiento de los procedimientos sancionadores competencia de la Dirección General de Interior.

Finalmente, el artículo 30 del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, establece el deber de colaboración de las unidades orgánicas encuadradas en determinadas Áreas (en este caso, la Brigada de Juegos y Espectáculos) con los respectivos Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ejerzan la competencia en materia de juego y espectáculos, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas de aquéllos y conseguir los objetivos que se establezcan, programando y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cumplimiento de las directrices que desde aquéllos se emitan.

3. Ejes estratégicos, líneas de actuación y medidas.

Los ejes estratégicos (EE) son bloques temáticos por materias específicas reguladas en normas sectoriales, que se desglosan en líneas de actuación (LA) con unos objetivos que deben cumplirse con la ejecución de las medidas (M) que se establecen y las desarrollan.

Eje 1. Área de juego.

Líneas de Actuación:

L1: Juego ilegal o no catalogado.

Objetivo: Detectar la organización y, en su caso, suspender la explotación o celebración de juegos o apuestas ilegales o no catalogados. Tendrá la consideración de juego ilegal aquel que no se encuentre incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra o que se organice, explote o practique en condiciones diferentes a las reguladas.

Esta línea de actuación se desarrollará a través de las siguientes medidas (M):

M1: Vigilancia de los locales y recintos donde se organicen juegos ilegales o en los que se posibilite la participación en los mismos.

M2: Seguimiento de locales y medios de comunicación en los que se publicite o fomente la participación e juegos ilegales.

M3: En su caso, precinto o incautación de aparatos o materiales utilizados para la explotación o la práctica de juegos ilegales.

L2: Juegos realizados sin autorización o fuera de los locales permitidos.

Objetivo: Detectar la organización y, en su caso, suspender la explotación de juegos o apuestas (incluidos en el Catálogo) realizados sin autorización del Gobierno de Navarra u otras Administraciones competentes.

Esta línea de actuación se desarrollará a través de las siguientes medidas (M):

M1: Control y suspensión de juegos catalogados explotados sin autorización.

M2: Control y suspensión de juegos catalogados explotados en lugares, locales y establecimientos no autorizados.

M3: En su caso, precinto o incautación de aparatos o materiales utilizados para la explotación o la práctica de juegos ilegales.

L3: Menores y otros colectivos vulnerables.

Objetivo: Impedir la participación en los juegos y apuestas de los menores de edad y personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra.

Esta línea de actuación se desarrollará a través de las siguientes medidas (M):

M1: Seguimiento y evaluación de las medidas de control de acceso a locales de juego.

M2: Control de los locales destinados específicamente a menores de edad.

M3: Expulsión de menores y personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al juego de los locales de juego.

M4: Control del juego en recintos feriales y parques de atracciones.

M5: Control de cibercentros y otros locales que faciliten al público el acceso a las nuevas TICs.

M6: Control de la utilización de máquinas de juego y apuestas por menores de edad y otros colectivos.

L4: Juegos autorizados.

Objetivo: Detectar y, en su caso, suspender la explotación de juegos o apuestas desarrollados en condiciones distintas a las establecidas en sus ámbitos de regulación.

Esta línea de actuación se desarrollará a través de las siguientes medidas (M):

M1: Explotación de maquinas y otros materiales/sistemas de juego en condiciones técnicas distintas a las homologadas.

M2: Instalación de máquinas de juego y apuestas en número superior a las autorizadas.

M3: Modificación de los límites de las apuestas y los premios autorizados.

M4: Seguimiento de los juegos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego.

M5: Control de la participación en el juego de personas no autorizadas.

L5: Locales y elementos utilizados para la práctica de los juegos y apuestas.

Objetivo: Comprobar el mantenimiento de las condiciones técnicas que deben reunir los locales destinados a la práctica de juegos y apuestas así como los elementos utilizados en su desarrollo.

Esta línea de actuación se desarrollará a través de las siguientes medidas (M):

a) En materia de bingos:

M1: Funcionalidad de los elementos y dispositivos de información relativa a venta de cartones, guarismos de las bolas extraídas, premios disponibles y cuantía de los mismos.

M2: Terminales de juego disponibles.

M3: Mantenimiento del “Libro de actas”, el “Libro de Premios” y el “Sistema de Verificación y Archivo de Partidas”.

b) En materia de máquinas y otros materiales/sistemas de juego:

M4: Inspección técnica de las memorias que albergan el programa de juego y lectura de los verificadores.

M5: Control y lectura de contadores de las máquinas de juego.

Eje 2. Área de espectáculos públicos.

Líneas de Actuación:

L1: Establecimientos públicos.

Objetivo: Control de los establecimientos incluidos en el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre.

Esta línea de actuación se desarrollará a través de las siguientes medidas (M):

M1: Actividad autorizada.

M2: Aforo máximo autorizado.

M3: Estado de las vías de evacuación, las salidas y las puertas de emergencia.

M4: Existencia y estado de las señales de evacuación.

M5: Funcionamiento del alumbrado de emergencia.

M6: Horarios de funcionamiento.

M7: Disponibilidad de hojas de reclamaciones.

M8: Sistemas y personal de control de acceso a locales.

M9: Presencia de menores.

M10: Consumo de alcohol por menores.

L2: Espectáculos taurinos.

Objetivo: Control previo y simultáneo al desarrollo de espectáculos taurinos y recintos destinados a su celebración.

Esta línea de actuación se desarrollará a través de las siguientes medidas (M):

a) Espectáculos taurinos populares:

M1: Recorrido o lugar de celebración.

M2: Condiciones sanitarias (ambulancia, enfermería, personal sanitario).

M3: Profesional Taurino y colaboradores.

M4: Participación de menores.

M5: Tipo de reses utilizadas.

M6: Maltrato a las reses.

M7: Peligrosidad de las reses.

M8: Desarrollo del espectáculo.

b) Espectáculos taurinos con lidia:

M8: Identificación de las reses, edad y peso.

M9: Identificación y profesionalidad de los actuantes.

M10: Suspensión del espectáculo.

M11: Funciones propias del Delegado de la Administración.

M12: Desarrollo de la lidia.

c) Plazas de toros:

M12: Características de las barreras.

M13: Medidas del callejón.

M14: Características del muro de sustentación.

M15: Número, dimensiones y condiciones de los corrales y chiqueros.

M16: Instalaciones y recursos sanitarios.

L3: Espectáculos y actividades de carácter extraordinario.

Objetivo: Control de los espectáculos públicos/actividades recreativas distintos de los celebrados habitualmente en un local.

Esta línea de actuación se desarrollará a través de las siguientes medidas (M):

M1: Actividad autorizada.

M2: Aforo máximo autorizado.

M3: Estado de las vías de evacuación, las salidas y las puertas de emergencia.

M4: Existencia y estado de las señales de evacuación.

M5: Funcionamiento del alumbrado de emergencia.

M6: Horarios de funcionamiento.

M7: Disponibilidad de hojas de reclamaciones.

M8: Sistemas y personal de control de acceso a locales.

M9: Presencia de menores.

M10: Consumo de alcohol por menores.

M11: Autorización expresa.

M12: Cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

4. Programa de Actuación.

El presente Plan de Inspección y Control se ejecutará mediante Programas de Actuación que deberán contener y desarrollar líneas completas o medidas concretas de cada una de las líneas de actuación.

La finalidad del Programa de Actuación será principalmente preventiva para lo cual podrán diseñarse o contemplarse actuaciones tendentes a prevenir o corregir posibles infracciones e ilícitos.

El contenido mínimo de cada Programa de Actuación será el siguiente:

- Objetivo del Programa de Actuación.

- Identificación de las líneas o medidas del Plan que desarrolla.

- El ámbito geográfico y/o sector de actividad que abarque.

- Alcance y frecuencia de las inspecciones.

- Adopción de medidas preventivas.

- Unidades responsables de la inspección.

Para la propuesta y aprobación de los Programas de Actuación se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización:

a) La transcendencia de los intereses públicos protegidos, considerándose las magnitudes de, entre otros:

1. El grado de afección a los intereses públicos.

2. La entidad, transcendencia y concentración de los hechos.

3. La apreciación de indicios de delito.

4. La situación administrativa.

b) La trascendencia o repercusión jurídica, social y económica de la materia a inspeccionar.

c) El efecto de prevención general y especial que se pretenda obtener con la actuación.

d) Beneficio económico perseguido/obtenido por las infracciones.

La unidad gestora de los Programas de Actuación es la Dirección del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad con las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer la aprobación de los Programas de Actuación.

b) Impulsar, coordinar y gestionar los Programas de Actuación.

c) Elaborar el Informe de Evaluación de los resultados y cumplimiento de objetivos de los Programas que en ejecución del Plan de Inspección y Control se aprueben.

d) Elevar a la Dirección General de Interior propuestas de actualización y modificación del Plan de Inspección y Control.

La vigencia de los Programas de Actuación será anual.

Los resultados del Informe de Evaluación de los Programas de Actuación se publicitarán a través de los canales de comunicación institucional y medios electrónicos adecuados.

Asimismo se dará cuenta al Consejo del Juego de Navarra del Informe de Evaluación de los Programas de Actuación relacionados con la materia del juego.

Corresponde al Director General de Interior la aprobación de los Programas de Actuación a propuesta de la Dirección del Servicio de Desarrollo de Políticas de Seguridad.

5. Inspecciones.

Las inspecciones en materia de juego y espectáculos se llevarán a cabo en el marco establecido en cada Programa de Actuación.

La ejecución material de las funciones de inspección y control podrá realizarse:

a) En materia de juego:

- Por la Policía Foral.

- Por el personal que tengan encomendada la inspección y control del juego y las apuestas, quienes tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad, conforme establece la normativa aplicable (artículo 34.2 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego).

b) En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

- Por la Policía Foral y Policía Local.

- Por el personal designado por el Gobierno de Navarra o las entidades locales. Dicho personal, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de Agente de la Autoridad, conforme establece la normativa aplicable (artículo 17.2 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas de Navarra).

La Administración podrá contar con la colaboración y asistencia de Organismos de Control, expertos y personal técnico cualificado en las diferentes materias y áreas objeto de inspección y control.

Los titulares y responsables de establecimientos y actividades sujetos a inspección y control estarán obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de las entidades colaboradoras cuando actúen debidamente acreditados por el órgano competente en materia de juego y espectáculos públicos.

6. Seguimiento del Plan.

Si como consecuencia de los Informes de Evaluación de los resultados y cumplimiento de objetivos de los Programas que en ejecución del Plan de Inspección y Control se aprueben, se deduce la necesidad de efectuar modificaciones en el Plan de Inspección y Control se elevará a la Dirección General de Interior para su consideración y, en su caso, propuesta al órgano competente para la aprobación del presente Plan.

7. Coordinación interadministrativa.

En los Programas de Actuación, previa consulta al Ayuntamiento correspondiente, y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán contemplarse y concertarse actuaciones inspectoras entre los agentes de la autoridad del Gobierno de Navarra y los de los respectivos Ayuntamientos al objeto de optimizar los recursos existentes y evitar la repetición innecesaria de inspecciones a un mismo establecimiento o en relación con un mismo espectáculo o actividad.

8. Sancionador.

Se dará prioridad para su instrucción a los expedientes sancionadores derivados de la ejecución de los Programas de Actuación que se aprueben.

Los presuntos ilícitos identificados en las denuncias, instancias o reclamaciones que se formulen al margen de los Programas de Actuación, no tendrán carácter vinculante para su instrucción, iniciándose el procedimiento si se aprecia indicios de infracción y por el orden de priorización definido en los criterios señalados anteriormente. En estos supuestos, a los efectos de comprobar si concurren indicios suficientes de veracidad o exactitud en los hechos denunciados, la unidad responsable de la tramitación del procedimiento sancionador podrá requerir la ratificación, ampliación, aclaración o la actuación que corresponda en relación con el contenido del escrito o declaración.

No serán instruidas, procediéndose a su archivo las denuncias, instancias o reclamaciones manifiestamente infundadas, ininteligibles o anónimas, así como aquéllas sobre las que exista sospecha fundada de que han sido presentadas con objeto de obstaculizar la actuación inspectora planificada o en curso. En el caso de proceder el archivo, se comunicará al denunciante las razones que justifiquen la improcedencia de incoación de procedimiento.

La presentación de denuncias instancias o reclamaciones manifiestamente infundadas podrá generar responsabilidades económicas al denunciante por los costos o perjuicios ocasionados a la Administración actuante.

9. Vigencia del Plan de Inspección y Control.

El presente Plan tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de la fecha de su aprobación, y se entenderá prorrogado por otro año más como máximo, si a la fecha de su terminación no se hubiera aprobado un nuevo Plan.

10. Actualización del Plan de Inspección y Control.

Se considera actualización del Plan de Inspección y Control la incorporación de contenidos que complementen la información o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones. En particular tendrán tal consideración la incorporación de nuevas líneas o medidas que resulten de las nuevas circunstancias socio-económicas, que deriven de cambios introducidos en la legislación sectorial o sean necesarias para la aplicación de decisiones adoptadas por los tribunales de justicia.

Las anteriores actualizaciones se realizarán a través de los correspondientes Programas de Actuación.

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