(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

LEY FORAL 10/2017, DE 27 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY FORAL 26/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

BON N.º 130 - 06/07/2017



Preámbulo

La Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, realiza una modificación relevante en el llamado régimen de “patent box”, consistente en la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

En concreto, la mencionada ley foral deroga el régimen de patent box existente en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos de 30 junio 2016, y establece un nuevo régimen a partir de dicha fecha, en ejecución y cumplimiento de los mandatos de la Acción 5 del Plan de acción BEPS y de los acuerdos sobre esta materia adoptados por el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE y del Grupo de Código de Conducta en materia de fiscalidad de las empresas del ECOFIN (Comisión Europea). El nuevo régimen sigue el estándar definido como del nexo modificado o actividad sustancial (Modified Nexus Approach), según el cual el beneficio fiscal del régimen de patent box debe determinarse estableciendo un nexo directo entre el ingreso que disfruta del beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso.

A la vez que se establece el nuevo regimen del patent box, la disposición transitoria décima de la citada Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, igualmente de acuerdo con las directrices de la OCDE y del ECOFIN, fija un régimen transitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad industrial o intelectual formalizadas hasta el 30 de junio de 2016. De conformidad con dicho régimen transitorio, hasta el 30 de junio de 2021 se podrá aplicar el régimen previsto en el artículo 37 de la Ley Foral 24/1996 en su redacción vigente a 30 de junio de 2016.

Recientemente, se han producido nuevos acuerdos y directrices de la OCDE y del ECOFIN que hacen necesario modificar el régimen transitorio de la anteriormente citada disposición transitoria décima de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el sentido de permitir su aplicación solo hasta el 31 de diciembre de 2016, en el caso de la cesión de determinados activos de la propiedad intelectual o industrial que hubieran sido adquiridos a partir del 1 de enero de 2016 a entidades vinculadas.

A tal fin se modifica la disposición transitoria décima de la citada Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, con el objeto de evitar que algunos activos que hubieran sido adquiridos dentro del periodo de los seis meses anteriores al 30 de junio de 2016 puedan aplicar el beneficioso régimen transitorio; Obsérvese que la adquisición debe haberse realizado a entidades vinculadas, es decir, seguramente con el único objeto de beneficiarse de un régimen transitorio que en condiciones normales no hubieran podido aplicar. Y por otro lado se precisa que la prohibición de aplicar el régimen transitorio se producirá salvo que la transmisión de los activos se hubiese realizado por motivos económicos válidos y que la transmitente también hubiese podido aplicar este régimen transitorio u otro similar.

Dado que es necesario introducir esta modificación legislativa de manera inmediata, puesto que es de aplicación al periodo impositivo de 2016, cuyo plazo de autoliquidación finalizará con carácter general en los últimos días de julio, se pretende que la proposición de ley foral se tramite en lectura única de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.1 del Reglamento del Parlamento de Navarra.

En su virtud, con efectos a partir del 1 de julio de 2016 se modifica la disposición transitoria décima de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo Único. Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Modificación de la disposición transitoria Décima. Con efectos a partir del 1 de julio de 2016.

“Disposición Transitoria Décima. Régimen transitorio de la reduccion por explotación de la propiedad industrial o intelectual.

Las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad industrial o intelectual de la entidad que se hayan formalizado hasta el 30 de junio de 2016 podrán optar por aplicar, hasta el 30 de junio de 2021, el régimen establecido en el artículo 37 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción vigente a 30 de junio de 2016.

La opción se ejercitará al cumplimentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2016.

En el supuesto de que la propiedad intelectual o industrial objeto de cesión hubiera sido adquirida a partir del 1 de enero de 2016 a entidades vinculadas, solo podrá aplicarse este régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo que la transmisión se hubiese realizado por motivos económicos válidos y la transmitente también hubiese podido aplicar este régimen transitorio u otro similar.”

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web