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ORDEN FORAL 448E/2017, DE 23 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DENTAL INFANTIL (PADI) Y SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CORRESPONDIENTE

BON N.º 119 - 21/06/2017



  ANEXO.


Preámbulo

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante el Decreto Foral 249/2011, y a través del Programa de Atención Dental Infantil (PADI) , garantiza de forma gratuita atención dental básica a la población residente en Navarra de 6 a 15 años de edad. La asistencia se inicia el 1 de enero del año en que se cumplen seis años y finaliza el 31 de diciembre del año en que se cumplen 15.

Las prestaciones sanitarias incluidas cubren la atención dental de la dentición definitiva a excepción de la ortodoncia y sólo las exploraciones, las extracciones y la atención de urgencias en la dentición temporal.

El sistema de provisión de los servicios es mixto. En 2017 lo conforman 4 dentistas de plantilla del SNS/O más otros 282 habilitados a través de las 193 personas físicas y jurídicas privadas concertadas.

Cada año, la población con derecho al PADI está compuesta de unas 69.000 personas. Sin embargo, como cada año entra al Programa la población de 6 años y sale del mismo la de 15, la base de datos del Programa va engrosándose año tras año. Actualmente el fichero esta compuesto por 170.000 registros, que corresponden a las 170.000 personas, nacidas entre 1984 y 2011, que han tenido derecho al PADI desde la puesta en marcha de este Programa en 1991.

Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos . Su artículo 2 prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , procede crear Registro del Programa de Atención Dental Infantil (PADI) y el fichero de datos de carácter personal correspondiente con la misma denominación.

En consecuencia, de acuerdo con la propuesta remitida por el Gerente de Atención Primaria del Servicio de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de el Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Orden Foral tiene por objeto la creación y regulación del Registro del Programa de Atención Dental Infantil (PADI) del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya finalidad es establecer una base de datos propia y de información clínica, con el fin de almacenar los registros históricos y analizar historiales clínicos.

2. Asimismo, mediante la presente Orden Foral se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal denominado Registro del Programa de Atención Dental Infantil (PADI), de acuerdo con las características que se establecen en el Anexo.

Artículo 2. Adscripción del Registro.

El Registro del Programa de Atención Dental Infantil (PADI) se adscribe al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 3. Objetivos del Registro.

Los principales objetivos del Registro del Programa de Atención Dental Infantil (PADI) son los siguientes:

- Disponer del histórico de los datos de filiación, tanto de las 170.000 personas que tienen o han tenido derecho al Programa, como de los más de 200 proveedores del servicio.

- Imprimir anualmente los 49.000 talones nominales que reconocen el derecho al PADI, para enviarlos vía postal a los domicilios de los beneficiarios del Programa.

- Gestionar el derecho al PADI de la población durante la atención telefónica que se lleva a cabo diariamente.

- Almacenar la asistencia dental que recibe cada niño/a que utiliza el Programa.

- Generar trimestralmente un informe económico para pagar a cada persona fisica o jurídica concertada por el SNS/O por su actividad desarrollada.

- Monitorizar el proceso asistencial mediante los informes de actividad que se generan anualmente, tanto de cada dentista, como del global de Navarra.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO.

ANEXO

Denominación del fichero:

Registro del Programa de Atención Dental Infantil (PADI)

a) Finalidad y usos previstos:

La base de datos clínicos del Registro del Programa de Atención Dental Infantil (PADI) tiene por finalidad establecer una base de datos propia y de información clínica, con el fin de almacenar y analizar historiales clínicos. Con estos datos se podrán realizar asimismo estudios epidemiológicos o de investigación.

b) Personas o colectivos afectados:

Pacientes a los que, en virtud del Decreto Foral 249/2011 , y a través del Programa de Atención Dental Infantil (PADI), se les garantiza de forma gratuita atención dental básica (población residente en Navarra de 6 a 15 años de edad).

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Los datos serán obtenidos de las bases de datos administrativas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la información recibida de los odontólogos acogidos al acuerdo marco.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

1. Datos de carácter identificativo:

- CIPNA (tarjeta sanitaria).

- Apellidos y nombre del paciente.

2. Otros datos especialmente protegidos:

Datos relativos al tratamiento odontológico aplicado.

e) Cesión de datos de carácter personal:

Se podrá intercambiar información con los sistemas de información sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a fin de asegurar el seguimiento de los pacientes y la calidad del proceso asistencial.

Por otra parte, se podrá suministrar información a profesionales del Departamento de Salud y sus organismos autónomos (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra), para la realización de proyectos de investigación debidamente autorizados.

f) Unidad orgánica responsable del fichero:

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Departamento de Salud. Gobierno de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

En la Sección de Salud Bucodental de la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Carácter automatizado o manual estructurado del fichero:

Mixto.

i) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel alto.

Gobierno de Navarra

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