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ORDEN FORAL 442E/2017, DE 19 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE ENFERMOS RENALES CRÓNICOS DE NAVARRA-VERSIA Y SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CORRESPONDIENTE

BON N.º 119 - 21/06/2017



  ANEXO.


Preámbulo

La Nefrología es una especialidad de la medicina que se ocupa de los trastornos y enfermedades del riñón que requieren una terapéutica médica. Su actividad se proyecta sobre todos los proyectos diagnósticos y terapéuticos relacionados con dicho sistema, sobre la organización y gestión de los sistemas sanitarios y estructuras necesarias para realizar esta actividad, sobre la organización y gestión de los sistemas de docencia relacionados con la especialidad, sobre la acreditación de profesionales especialistas, y sobre la organización de sociedades profesionales o grupos de participación en instituciones sanitarias administrativas y/o políticas tanto nacionales como locales.

El número de diálisis en nuestra comunidad se estima en 50.000 al año, y el trasplante en 40-45 al año, cifra que se mantiene con tendencia al alza en estos últimos años y que es similar al resto de España.

El Servicio de Nefrología debe disponer de índices de calidad en las diferentes fases de la actividad que permitan evaluar su funcionamiento.

Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los organos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos . En su artículo 2 se prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, procede crear el Registro de Enfermos Renales Crónicos de Navarra-Versia y el fichero de carácter personal con la misma denominación.

En consecuencia, de acuerdo con la propuesta remitida por el Director de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.1. Esta Orden Foral tiene por objeto la creación y regulación de un registro denominado Registro de Enfermos Renales Crónicos de Navarra-Versia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya finalidad es establecer una base de datos propia y de información clínica, con el fin de almacenar los registros históricos y analizar historiales clínicos.

1.2. Asimismo mediante la presente Orden Foral se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal denominado Registro de Enfermos Renales Crónicos de Navarra-Versia, de acuerdo con las características que se establecen en el Anexo.

Artículo 2. Adscripción del Registro.

El Registro de Enfermos Renales Crónicos de Navarra-Versia se adscribe al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 3. Objetivos del Registro.

Los principales objetivos del Registro de Enfermos Renales Crónicos de Navarra-Versia son los siguientes:

- Establecer una base de datos propia y de información clínica. Con esta base de datos el Servicio puede almacenar los registros históricos que en ella existen (antiguo REER, registros de enfermos renales) y analizar historiales clínicos.

- Seleccionar por cualquier elemento de la base de datos con el objetivo de aislar exactamente la población de pacientes que reúnen las características que se desean estudiar.

- Realizar análisis estadísticos básicos de los datos de los pacientes de modo anonimizado.

- Extraer información de la base de datos con el objetivo de someterla a análisis estadístico más completo y complejo con otros programas estadísticos específicos.

- Registrar múltiples procedimientos y comparar su eficacia y efectividad.

- Almacenar información de cualquier estudio especial que se realice regularmente sobre un procedimiento.

- Utilizar los datos almacenados para preparar automáticamente informes que posteriormente se añaden a la historia clínica informatizada.

- Mantener los registros médicos de referencia que tienen relación con los enfermos renales tratados en el servicio.

- Crear informes automaticos que se envían a las respectivas sociedades científicas para, por una parte, ser miembro activo de estas sociedades, y por otra ayudar a que se ajuste la información referente a la escala de riesgo y estadísticas dentro de nuestra especialidad en base a información anonimizada.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO.

ANEXO

Denominación del fichero:

Registro de Enfermos Renales Crónicos de Navarra-Versia

a) Finalidad y usos previstos:

Establecer la base de datos clínicos del Servicio de Nefrología que se ocupa de los trastornos y enfermedades del riñón y que requieren una terapéutica médica. Con estos datos se podrán realizar asimismo estudios epidemiológicos o de investigación.

b) Personas o colectivos afectados:

Pacientes de Nefrología del Sistema Público (Complejo Hospitalario de Navarra y Hospital Reina Sofía) y Privado (Clínica Universidad de Navarra) de Navarra.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Los datos serán obtenidos de las bases de datos administrativas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la historia clínica del paciente, así como de cualquier otro Servicio de Nefrología privado de Navarra.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

1. Datos de carácter identificativo:

- CIPNA (tarjeta sanitaria).

- Apellidos y nombre del paciente.

- Número de Historia Clínica.

2. Otros datos especialmente protegidos:

Datos relativos al diagnóstico y tratamiento al paciente en el Servicio de Nefrología.

e) Cesión de datos de carácter personal:

Se podrá intercambiar información con los sistemas de información sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a fin de asegurar el seguimiento de los pacientes y la calidad del proceso asistencial.

Por otra parte, se podrá suministrar información a profesionales del Departamento de Salud y sus organismos autónomos (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra), para la realización de proyectos de investigación debidamente autorizados.

Asimismo se podrán ceder datos a Entidades Sanitarias y a sociedades científicas de carácter profesional, siempre de forma anonimizada.

f) Unidad orgánica responsable del fichero:

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Departamento de Salud. Gobierno de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

En el Servicio de Nefrología del Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Carácter automatizado o manual estructurado del fichero:

Automatizado.

i) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel alto.

Gobierno de Navarra

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