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ORDEN FORAL 27/2017, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EL ALUMNADO QUE CURSE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO O DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL PUBLICADOS AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 80 - 26/04/2017



  ANEXO 1.


  ANEXO 2.


Preámbulo

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional en su disposición adicional tercera , áreas prioritarias en las ofertas formativas, considera como áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, idiomas de los países de la Unión Europea, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales así como aquéllas que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea.

El artículo 5.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, indica que las Administraciones Públicas deben promover la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza. Asimismo, el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, la emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades de dicha formación.

La disposición adicional tercera de los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior, correspondientes a los estudios de formación profesional del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , y se fijan sus enseñanzas mínimas, dispone que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención .

En este sentido, los Decretos Forales por los que se establecen la estructura y el currículo de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Foral de Navarra, incrementan los contenidos mínimos relacionados con la prevención de riesgos laborales con una duración superior a la establecida en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención .

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 23 que el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incorporará la formación en la prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de su tratamiento transversal en otros módulos profesionales, según el contexto de las características propias del perfil profesional. La formación profesional del sistema educativo tiene por objeto conseguir que el alumnado adquiera, entre otras, las competencias profesionales, personales y sociales necesarias para prevenir los riesgos laborales y medioambientales y adoptar medidas para trabajar en condiciones de seguridad y salud. Por ello procede favorecer la obtención de la certificación para el ejercicio de funciones que corresponden a todos los trabajadores de la empresa y que se engloban dentro del nivel básico de la actividad preventiva. Entre estas funciones figuran las actuaciones preventivas básicas, la realización de evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, el establecimiento de medidas preventivas del mismo carácter, compatibles con su grado de formación, así como la actuación en caso de emergencia y primeros auxilios.

Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidente, ordeno;

Artículo Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden foral tiene por objeto regular el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que curse un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , y será de aplicación a todos los centros docentes públicos y privados que impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo Segundo. Requisitos para obtener la certificación de la formación.

1. Podrán obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales quienes hayan superado el módulo de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación de profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

2. Cuando el alumnado esté cursando una oferta en formación Dual durante su primer o segundo curso, la formación en prevención de riesgos laborales, se desarrollará al comienzo del curso correspondiente, al objeto de poder emitirle la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, al superar la unidad formativa en prevención de riesgos laborales, cuyos contenidos figuran en los anexos 1 y 2, según corresponda en cada caso, de esta orden foral.

Artículo Tercero. Certificación de la formación.

1; La certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales se expedirá, conforme a los modelos que se incluyen en los anexos 1 y 2, según corresponda en cada caso, de la presente orden foral, en el momento en el que el alumno haya sido promocionado para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente orden foral, dejando constancia de la fecha de entrega en el correspondiente expediente académico.

2. La certificación será emitida por las secretarías de los centros públicos o privados concertados donde hayan superado el alumnado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral.

3. En el caso de centros privados, el certificado será emitido por el centro público al que esté adscrito el centro privado donde haya superado el alumno o alumna el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral.

4. En el reverso de la certificación se especificará la duración y los contenidos de la formación recibida, que incluirá como mínimo los establecidos en los anexos 1 y 2 de esta orden foral.

Artículo Cuarto. Programaciones.

1. El contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico, en virtud de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención , es de 50 horas o de 30 horas, según corresponda en cada caso y se recogen en el reverso de los anexos 1 y 2 de la presente orden foral.

2. Las programaciones didácticas del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral recogerán las adaptaciones curriculares precisas, sin que ello suponga alteración del currículo oficial establecido, para adecuar los contenidos en materia de prevención de riesgos laborales a la formación establecida en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención .

Artículo Quinto. Efectos profesionales.

Las certificaciones emitidas conforme a esta orden foral facultarán a las personas interesadas para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente que resulte de la aplicación en materia de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

Disposición Transitoria Única. Certificación de la formación recibida en cursos anteriores.

La certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que hayan superado el módulo de Formación y Orientación Laboral en cursos anteriores a la entrada en vigor de la presente orden foral, previa solicitud de los interesados, la realizarán los centros donde superó el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional del sistema educativo implantado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , tal como lo recoge el artículo tercero de esta orden foral.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1.

ANEXO 1

Vínculo a objeto

ANEXO 2.

ANEXO 2

Vínculo a objeto

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