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ORDEN FORAL 35/2017, DE 14 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO Y LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS SOLICITUDES, COMUNICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS GESTIONADOS POR EL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CUYO DESTINATARIO SEA EL PERSONAL ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, Y LOS/LAS ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL DOCENTE QUE FIGUREN EN ALGUNA DE LAS LISTAS DE CONTRATACIÓN VIGENTES PARA PRESTAR SERVICIOS EN DICHO DEPARTAMENTO

BON N.º 54 - 17/03/2017



Preámbulo

La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 23.2, dispone que, mediante Decreto u Orden Foral, la Administración de la Comunidad Foral podrá establecer justificadamente la obligatoriedad de seguir determinados procedimientos administrativos electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El Departamento de Educación viene desarrollando diversas medidas para modernizar y permitir el acceso electrónico a sus sistemas de información. En el momento actual, el personal adscrito al Departamento tiene a su alcance una serie de medios tecnológicos que les permite relacionarse con la Administración de una manera más ágil y sencilla, lo que redunda en una mejora en la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa.

Mediante Orden Foral 89/2013, de 10 de octubre, del Consejero de Educación se estableció la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico y la tramitación telemática para determinadas solicitudes, comunicaciones y otros documentos gestionados por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación cuyo destinatario sea el personal adscrito al Departamento de Educación, y en concreto para el concurso de traslados de personal docente.

Así mismo resulta conveniente, de acuerdo con el artículo 12 Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, posibilitar el llamamiento y adjudicación telemática de contratos, de acuerdo con el procedimiento que determine el Servicio de Recursos Humanos, para los llamamientos generales a la contratación temporal que se produzcan una vez iniciado el curso escolar.

Por ello, resulta oportuno además de mantener el procedimiento telemático para el concurso de traslados de personal docente, adicionar un nuevo supuesto de procedimiento administrativo electrónico obligatorio, como es el llamamiento y adjudicación de puestos de trabajo docentes que se produzcan una vez iniciado el curso escolar, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto apruebe el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, y de conformidad con la correspondiente convocatoria pública.

De conformidad con el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

1.º Establecer la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico y la tramitación telemática para la presentación de las siguientes solicitudes, comunicaciones y otros documentos gestionados por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación cuyo destinatario sea el personal adscrito al Departamento de Educación, y los/las aspirantes a la contratación temporal de personal docente que figuren en alguna de las listas vigentes de contratación para prestar servicios en dicho Departamento:

a) Concurso de traslados de personal docente. Esta obligación conlleva la de presentar de forma telemática las solicitudes con las correspondientes peticiones de plazas.

b) Adjudicación telemática de contratos docentes. La concurrencia a los llamamientos generales de aspirantes a la contratación temporal, tanto si tienen lugar antes del correspondiente curso escolar como una vez iniciado el mismo, a través de las correspondientes convocatorias del Departamento de Educación, conllevará que tanto el llamamiento como la adjudicación de los contratos administrativos sea realizada mediante procedimiento electrónico, previa presentación de solicitud de forma telemática, todo ello de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto apruebe el Departamento de Educación Nota de Vigencia.

2.º No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, excepcionalmente, y previa comunicación y aceptación por el Departamento de Educación, podrán presentarse presencialmente los documentos a que se refiere el apartado 1.º, letra a) cuando concurran circunstancias que dificulten o impidan la presentación telemática.

3.º Dejar sin efecto la Orden Foral 89/2013, de 10 de octubre, del Consejero de Educación por la que se establece la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico y la tramitación telemática para determinadas solicitudes, comunicaciones y otros documentos gestionados por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación cuyo destinatario sea el personal adscrito al Departamento de Educación.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra e indicar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Gobierno de Navarra

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