(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 103/2016, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS EN MATERIA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

BON N.º 227 - 24/11/2016



Preámbulo

La salud sexual y reproductiva constituye una parte consustancial del desarrollo físico, psíquico y social de la persona y por ello, como en las restantes esferas de la salud pública, la actuación sanitaria ha de ir dirigida tanto a reducir los riesgos y prevenir la enfermedad como a potenciar el autocuidado y a promover una concepción armónica, responsable y gozosa de la sexualidad como un componente más de la salud, de manera normalizada y sin estigmas ni discriminaciones.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización , determina aquellas prestaciones que deben ser satisfechas directamente por el Sistema Nacional de Salud, incluyendo entre ellas la atención al embarazo, parto y puerperio, la detección precoz de cáncer de mama y ginecológico, la educación y promoción de la salud, la planificación familiar, el diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, el diagnóstico prenatal y la interrupción voluntaria del embarazo.

Los derechos sexuales y reproductivos y la autonomía personal de las mujeres han sido objeto de amplio reconocimiento, entre el que cabe destacar el realizado por las conferencias de El Cairo y de Beijing y por el Consejo de Europa en su Resolución 1607 de 2008.

Más recientemente, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo , ha venido a ampliar las prestaciones en dicho ámbito, al reconocer que el desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad.

La citada ley orgánica parte de la convicción, avalada por el mejor conocimiento científico, de que una educación afectivo sexual y reproductiva adecuada, y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva es el modo más efectivo de promover modelos de relaciones éticas y saludables entre las personas y de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de trasmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos.

A estos efectos los poderes públicos no solo no deben interferir en ese tipo de decisiones, sino que están obligados a establecer las condiciones para que dichas decisiones se adopten de forma libre y responsable, por lo que deben poner al alcance de quienes lo precisen los medios necesarios para la atención sanitaria, el asesoramiento o la información relativos a dichas materias. Por ello se ha ampliado la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud incorporando nuevas prestaciones en estas materias.

La citada ley orgánica nos recuerda asimismo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España, establece la obligación de garantizar el derecho de las personas con discapacidad al acceso a la salud sexual y reproductiva en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Por su parte la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , determina que corresponde al Gobierno de Navarra la regulación de la sanidad interior y la organización de los servicios sanitarios en nuestra comunidad y, por tanto, le compete desarrollar los servicios y prestaciones necesarias para garantizar en la Comunidad Foral el pleno ejercicio de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva.

El presente decreto foral viene a concretar en un único texto la cartera de servicios que el Sistema Sanitario Público de Navarra ofrecerá en lo sucesivo en materia de salud sexual y reproductiva sin olvidar las actividades de promocion de la salud y educación sexual. Además, se establece la organización de estos servicios por parte de las diferentes unidades que los deben de prestar.

Entre otras prestaciones la presente norma asegura el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, que habrá de realizarse preferentemente con medios propios y con todas las garantías establecidas en la Ley Orgánica 2/2010 citada, sin olvidar el pleno respeto a la intimidad y confidencialidad de las mujeres, así como a la objeción de conciencia de los y las profesionales sanitarios directamente implicados, que deberán estar inscritos en el registro establecido por la Ley Foral 16/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo . Mediante la Orden Foral 116/2011, de 3 de octubre, de la Consejera de Salud , se creó el fichero informático denominado “Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo”.

La Cartera de Servicios, en materia de diagnóstico prenatal, consejo y análisis genético y de reproducción humana asistida, ha incorporado recientemente nuevas prestaciones, reconocidas por la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes de el Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización . En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales , ha incorporado las prestaciones relativas a la atención a la transexualidad.

Se impulsa asimismo la Estrategia de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, resaltando el respeto al carácter fisiológico que debe presidir toda atención sanitaria al embarazo, parto, nacimiento, lactancia y puerperio, que difieren sensiblemente de otros procedimientos médicos, ya que está dirigida a la población sana durante un proceso fisiológico importante y trascendente en la vida de las mujeres, sus parejas, bebés y familias.

En el presente decreto foral se prevé también la inclusión en la Cartera de Servicios Complementaria de la Comunidad Foral de los tratamientos de fertilidad y reproducción para mujeres que convivan en pareja del mismo sexo o sin pareja masculina sin necesidad de acreditar la existencia de indicación terapéutica reconocida. La puesta en marcha de esta nueva prestación se realizará mediante la correspondiente Orden Foral una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previos exigidos por la normativa vigente para la aprobación de prestaciones complementarias.

La nueva norma establece también una nueva ordenación de los centros que brindarán los distintos niveles de servicios y prestaciones. A estos efectos, se deroga el Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar , que fue la norma por la que se crearon los actuales Centros de Atención a la Mujer que se reconvierten y pasan a denominarse Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva, la Orden Foral 161/1997, de 10 de diciembre, del Consejero de Salud , que desarrolla el citado decreto foral, y el Decreto Foral 119/1999, de 19 de abril, por el que se regula la adscripción de los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar establecida por el Decreto Foral 259/1997 .

Los nuevos centros estarán abiertos a ambos sexos y prestarán una atención integral, multidisciplinar, y normalizada a la salud sexual y reproductiva. Estos centros brindarán una completa cartera de servicios de educación y de atención, incluidas determinadas técnicas de interrupción voluntaria del embarazo.

Los citados centros continuarán asimismo ofertando las prestaciones tocoginecológicas relativas a la atención al embarazo, parto, puerperio, lactancia materna, climaterio, la detección precoz de cáncer, la planificación familiar, el diagnóstico y tratamiento inicial de la infertilidad y el diagnóstico prenatal.

El presente decreto foral regula también el desarrollo de programas específicos para jóvenes, de intervención y trabajo comunitario en colectivos que mantengan comportamientos de riesgo. Presta especial atención en la garantía del acceso a los servicios sanitarios y sociales públicos de las personas que ejercen la prostitución, evitando su estigmatización y promoviendo la detección precoz de la explotación sexual.

Por último, el decreto foral no olvida hacer referencia al papel que la citada Ley Orgánica 2/2010 otorga al ámbito educativo y por ello encomienda a los Departamentos de Educación y de Salud el desarrollo colaborativo de programas escolares orientados a la coeducación, la educación en valores y la educación afectivo-sexual, para promover una vida sexual y afectiva sana, positiva, libre y responsable para evitar actitudes desajustadas, machistas y discriminatorias. Una educación que haga hincapié en el bienestar, la libertad y la diversidad, y que promueva un desarrollo armónico de las sexualidades para todos los colectivos y en todas las etapas de la vida y su desarrollo en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres desde el conocimiento, el respeto y la convivencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 16 de noviembre de dos mil dieciséis, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral concreta el ejercicio de los derechos y prestaciones a la salud sexual y reproductiva desde la óptica de igualdad y establece un nuevo ordenamiento de los centros asistenciales que las brindan, que pasarán a denominarse Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva.

Artículo 2. Personas con derecho a las prestaciones.

Tendrán derecho a la prestación de los servicios recogidos en este decreto foral:

a) Las personas titulares o beneficiarias de una Tarjeta Individual Sanitaria emitida por el Servicio Navarro de Salud-0sasunbidea de conformidad con lo establecido en la normativa básica del Sistema Nacional de Salud.

b) Quienes tengan derecho a obtener prestaciones sanitarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de conformidad con la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema sanitario público de Navarra .

c) Todas aquellas personas que no teniendo el derecho en virtud de lo previsto en los apartados anteriores tengan derecho a la asistencia al embarazo, parto y post-parto o necesiten una atención sanitaria de urgencia de conformidad con lo establecido en la normativa básica del Sistema Nacional de Salud.

En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, el Servicio Público garantizará a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia el derecho a la atención sanitaria y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total restablecimiento, independientemente de su situación administrativa.

Artículo 3. Principios de actuación.

1. Los servicios recogidos en este decreto foral se prestarán en condiciones de equidad sin que nadie pueda ser discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación o identidad sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; Todo ello sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan establecerse para el acceso a determinadas prestaciones.

2. Se deberá respetar y garantizar en todo caso la autonomía de las mujeres a decidir por sí mismas y en general el derecho de todas las personas a adoptar libremente las decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al ordenamiento jurídico, correspondiendo al personal sanitario las funciones de apoyo, asesoramiento e información para una toma de decisiones autónoma e informada.

3. Los Departamentos de Salud, Educación y Derechos Sociales desarrollarán las políticas sanitarias, educativas y sociales necesarias para garantizar el ejercicio de todos los derechos reconocidos en materia de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con pleno respeto a la libertad, la intimidad y la autonomía personal.

Artículo 4. Cartera de Servicios de Salud Sexual y Reproductiva.

La Cartera de Servicios que el Sistema Sanitario Público de Navarra ofrecerá en materia de salud sexual y reproductiva será la siguiente:

1. Promoción de la salud sexual y reproductiva.

La promoción de la salud sexual y reproductiva incluirá los siguientes servicios:

a) Desarrollo de programas comunitarios de promoción de la salud sexual y reproductiva dirigidos a:

- Promover en la población una vivencia positiva, una actitud responsable y un desarrollo armónico de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

- Favorecer, desarrollar y potenciar relaciones interpersonales respetuosas, responsables y saludables en el ámbito de la sexualidad.

- Prevenir los embarazos no deseados y/o no planificados y los abortos.

- Promover la consulta preconcepcional para conseguir mejorar los resultados obstétricos y de salud en general.

- Prevenir las infecciones de transmisión sexual con especial énfasis en el VIH/SIDA.

- Potenciar la autoestima sexual y el autocuidado.

- Prevenir la violencia de género en todas sus manifestaciones y en especial las diferentes manifestaciones de la violencia sexual: agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual, trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y mutilación genital.

- Promover el reconocimiento y la aceptación de la diversidad e identidad sexual autopercibida y prevenir la homofobia y la transfobia.

b) Desarrollo de programas comunitarios de promoción de la salud materno-infantil dirigidos a:

- Promover la salud, el bienestar y autonomía de las mujeres embarazadas. Facilitar adecuada-mente su implicación en el proceso fisiológico y en sus cuidados, y proporcionar una atención adaptada a las necesidades de cada mujer y su pareja.

- Prevenir las complicaciones del embarazo y promover que tenga lugar preferentemente en edades y situaciones maternas óptimas.

- Promover la lactancia materna.

- Promover la educación parental y el desarrollo de competencias emocionales, educativas y parentales.

- Promover el vínculo afectivo.

- Impulsar un cambio de los valores sociales en torno a la maternidad que promueva una implicación paterna activa y equitativa en derechos y obligaciones.

c) Desarrollo de programas específicos de intervención comunitaria en salud sexual y reproductiva dirigidos a la juventud y otros colectivos con especiales necesidades:

- Apoyo al Departamento de Educación en materia de educación afectivo-sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 .

- Formación en salud afectivo-sexual y reproductiva a profesionales de la salud, enseñanza y agentes de salud comunitaria.

- Promover, desarrollar y participar en programas de educación sexual dirigidos a la comunidad escolar, al profesorado y a asociaciones de padres y madres (APYMAS).

- Promover, desarrollar y participar en actividades de educación sexual con asociaciones de jóvenes y otros colectivos socioculturales.

- Desarrollo de programas comunitarios de salud sexual y reproductiva dirigidos de manera específica a personas con discapacidad.

- Desarrollo de programas comunitarios de salud sexual relativos a la tercera edad.

2. Orientación y Educación Sexual.

La orientación y educación sexual incluirá los siguientes servicios:

a) Promoción de la salud sexual, atención, asesoramiento y terapia individual y de pareja en dificultades o problemas afectivo-sexuales.

b) Consulta individual educativo asistencial a personas, parejas y familias en relación con la salud materno-infantil, la salud afectivo-sexual, la salud reproductiva y el climaterio.

c) Atención grupal educativo asistencial para personas, parejas, familias y APYMAS en relación con la salud materno-infantil, la salud afectivo-sexual, reproductiva y el climaterio.

d) Programa específico de atención individual y grupal para jóvenes que facilite el acceso a los servicios sanitarios mediante horarios adecuados, privacidad, materiales educativos específicos, nuevas modalidades de prestación de servicios, consultas no presenciales y desplazamiento a los centros de juventud del personal que se considere necesario.

e) Programas específicos de atención individual y grupal para facilitar el acceso a los servicios sanitarios de colectivos con especiales necesidades o prácticas de riesgo y particularmente de las personas que ejercen la prostitución, evitando su estigmatización, promoviendo la detección precoz de la explotación sexual y favoreciendo políticas sociales de formación e inserción laboral.

f) Cursos y talleres dirigidos a APYMAS, adultos y centros de actividad sociocultural.

g) Actividades de apoyo a centros educativos.

h) Actividades educativas y asistenciales dirigidas a personas con discapacidad para que tengan una vivencia positiva y segura de su sexualidad.

i) Actividades dirigidas a colectivos de personas mayores.

3. Planificación familiar.

La planificación familiar incluirá los siguientes servicios:

a) Consejo reproductivo y asesoramiento preconcepcional a la mujer, al hombre, a jóvenes y a la familia.

b) Programas de prevención del embarazo no deseado.

c) Consulta e información sanitaria sobre anticoncepción y relaciones sexuales seguras que favorezca la elección y uso apropiado de los distintos métodos anticonceptivos, incluidos los métodos naturales.

d) Indicación, prescripción, aplicación, control y seguimiento de los diferentes métodos anticonceptivos, incluidos la anticoncepción de emergencia, las vasectomías y las ligaduras de trompas.

4. Atención al embarazo y parto.

La atención al embarazo y el parto será continuada y de calidad basada en la evidencia científica actualizada, potenciando el empoderamiento de la mujer en todo momento. Esta atención incluirá los siguientes servicios:

a) Atención pregestacional, diagnóstico, atención precoz y seguimiento sanitario del embarazo, así como vigilancia de los factores de riesgo para la madre y para el feto, garantizando la continuidad de la información referente al embarazo hasta el momento y lugar del parto.

b) Educación parental y preparación al parto dirigida a prevenir las complicaciones del embarazo y parto, promover la lactancia materna y el vínculo afectivo.

c) Atención al parto en centro hospitalario, potenciando la máxima humanización de la atención al parto normal, evitando en lo posible el intervencionismo y garantizando la participación de la mujer como protagonista de su propio parto, así como la adopción de las medidas necesarias para promover el vínculo materno-filial.

d) Acompañamiento a petición de la madre de una persona de su confianza en el parto no distócico. La presencia de un acompañante en los partos instrumentales será discrecional y requerirá la conformidad del personal asistencial en función de las condiciones del parto.

e) Anestesia epidural en la atención al parto, de acuerdo con el protocolo establecido y previo consentimiento informado para una elección responsable de la misma, y oferta de manejo del dolor mediante distintas técnicas.

f) Atención al bienestar del bebé, su adecuada adaptación a la vida extrauterina, el establecimiento del vínculo afectivo y la lactancia materna.

g) Visita neonatal precoz para la atención sanitaria al puerperio. Promover la salud y el bienestar de las mujeres puérperas. Continuar la atención facilitando asesoramiento y cuidados, explorando sus necesidades, cambios emocionales y psicológicos y la situación del vínculo, la lactancia materna y el apoyo de la pareja.

h) Prevención de las alteraciones del suelo pélvico. Cuidados de la zona perineal y recuperación pélvico abdominal.

i) Prevención de la depresión posparto y apoyo en situaciones de pérdida y duelo.

j) Atención a las complicaciones del embarazo, parto y puerperio.

5. Atención ginecológica.

La atención ginecológica incluirá los siguientes servicios:

a) Asistencia sanitaria a las enfermedades ginecológicas.

b) Atención a los trastornos y alteraciones del ciclo menstrual.

c) Atención al climaterio.

d) Detección y abordaje de la violencia y abuso sexual.

e) Detección de la mutilación genital.

6. Andrología.

La Andrología incluirá los siguientes servicios:

a) Atención a problemas relacionados con la esfera genital y de las funciones sexuales y reproductoras masculinas con posible componente orgánico.

b) Promover la salud sexual de los hombres y detectar y en su caso derivar los problemas emocionales y psicológicos.

c) Tratamiento farmacológico de la disfunción eréctil iatrogénica.

7. Atención a infecciones de transmisión sexual.

La atención a las infecciones de transmisión sexual incluirá los siguientes servicios:

a) Consejo, prevención, detección precoz y diagnóstico de infecciones de transmisión sexual.

b) Tratamiento y seguimiento de infecciones de transmisión sexual.

c) Programa de prevención de la transmisión del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).

8. Detección precoz del cáncer.

La detección precoz del cáncer en esta materia incluirá los cribados de cáncer de mama y de cérvix de acuerdo con los programas oficialmente establecidos en la Comunidad Foral de Navarra.

9. Reproducción humana asistida.

La reproducción humana asistida incluirá los siguientes servicios:

a) Estudio de esterilidad o infertilidad tanto masculina como femenina.

b) Tratamiento de la esterilidad o infertilidad.

c) Tratamientos de reproducción humana asistida (RHA) con fin terapéutico o preventivo y en determinadas situaciones especiales: selección embrionaria para tratamiento de terceros y preservación de gametos o preembrión para uso autólogo diferido por indicación médica. Los tratamientos de reproducción humana asistida incluyen las siguientes técnicas: inseminación artificial, fecundación in vitro, criopreservación de preembriones y su transferencia, criopreservación de gametos o de preembriones para uso propio diferido, técnicas de lavado seminal para prevenir la transmisión de infecciones virales crónicas y diagnóstico genético preimplantacional.

d) Tratamientos de reproducción humana asistida (RHA) en mujeres que convivan en pareja del mismo sexo siempre que se cumplan los criterios generales y los específicos de la técnica aplicada establecidos en la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, con la salvedad de no tener que acreditar la existencia de indicación terapéutica reconocida.

e) Inseminación artificial con gameto de donante en mujeres sin pareja masculina que cumplan los criterios generales y los específicos de la técnica aplicada establecidos en la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, con la salvedad de no tener que acreditar la existencia de indicación terapéutica reconocida.

10. Diagnóstico prenatal, consejo y análisis genético.

El diagnóstico prenatal, consejo y análisis genético incluirá los siguientes servicios:

a) Cribado prenatal de enfermedades hereditarias, malformaciones congénitas y cromosomopatías conforme al protocolo establecido.

b) Asesoramiento e información clara, objetiva y comprensible sobre las posibilidades actuales de las técnicas de diagnóstico prenatal, sus indicaciones y sus riesgos específicos, así como sus posibles alternativas.

c) Consejo genético ante el diagnóstico, sospecha diagnóstica o antecedentes familiares de: anomalías cromosómicas o desequilibrios genómicos que ocasionan o pueden ocasionar defectos congénitos, dificultades graves de aprendizaje o problemas de infertilidad, enfermedades hereditarias infantiles y de las personas adultas, cánceres hereditarios y familiares, anomalías congénitas y del desarrollo, discapacidad intelectual con sospecha de base genética y trastornos de la fertilidad con sospecha de base genética.

d) Análisis genéticos diagnósticos, presintomáticos, de portadores, prenatales y preimplantacionales de farmacogenética y de farmacogenómica incluidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

11. Interrupción voluntaria del embarazo.

La interrupción voluntaria del embarazo incluirá los siguientes servicios:

a) Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo clara, objetiva y comprensible sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, incluidas las ayudas públicas, derechos laborales, beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas para la propia embarazada y para el posterior cuidado y atención de los hijos e hijas en los términos contenidos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

En el supuesto de interrupción del embarazo por existir riesgo de graves anomalías en el feto, la mujer recibirá además la información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como sobre la red existente de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.

b) Información sobre los sistemas establecidos para garantizar plenamente la intimidad y la confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal, que serán objeto de codificación y automatización, de tal forma que su visualización no sea posible salvo por el personal que participe en la práctica de la prestación.

c) Interrupción voluntaria del embarazo, tanto farmacológica como instrumental o quirúrgica, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

d) Apoyo psicosocioemocional en casos de interrupción del embarazo.

12. Atención a la transexualidad.

La atención a la transexualidad incluirá los siguientes servicios al objeto de satisfacer los derechos reconocidos por la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad sexual y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales :

a) Información de las opciones clínicas disponibles entre las prestaciones específicas previstas para estas personas en la Cartera de Servicios.

b) Diagnóstico y tratamiento médico y quirúrgico integral relativo a la transexualidad, incluidas las terapias hormonales, cirugías plásticas sobre mamas, torso o cirugías de reasignación sexual, la fotodepilación del vello facial y los tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz, proporcionados en el momento oportuno.

c) Atención psicológica, psicoterapéutica y sexológica a demanda de la persona usuaria o sus representantes legales que facilite el proceso a seguir más adecuado a sus circunstancias personales, a su estado de salud y a sus deseos de cambio en la manifestación morfológica acorde con el sexo sentido como propio. Esa atención en ningún caso podrá incluir terapias de aversión o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad de la persona transexual.

Artículo 5. Acceso a las prestaciones.

El acceso a las prestaciones de salud sexual y reproductiva se hará de la siguiente forma:

a) El acceso a las prestaciones de obstetricia, orientación y educación sexual, planificación familiar, interrupción voluntaria del embarazo, así como de atención a la transexualidad e intersexualidad que ofrecen los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva, podrá efectuarse directamente a requerimiento de la persona interesada o sus representantes legales.

b) El acceso a los servicios de promoción de la salud sexual y reproductiva y las prestaciones vinculadas a los programas preventivos y de diagnóstico precoz se realizará en las condiciones técnicas y con la periodicidad establecida en los correspondientes programas para cada colectivo de riesgo.

c) El acceso a la asistencia sanitaria para las enfermedades ginecológicas y andrológicas, los trastornos del ciclo menstrual y del climaterio y el diagnóstico y tratamiento de la infertilidad requerirá la valoración y derivación previa por el personal facultativo de los equipos de Atención Primaria.

d) El acceso a la Unidad de Reproducción Asistida, así como a otras unidades superespecializadas del Complejo Hospitalario de Navarra requerirá la previa derivación por el personal facultativo del Centro de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva correspondiente.

Artículo 6. Actividades formativas dirigidas a profesionales y agentes comunitarios.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en colaboración con los profesionales adecuados de los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva, desarrollará un Plan de Formación en materia de salud sexual y reproductiva. Este plan, entre otros aspectos, tomará en consideración la formación en género e igualdad y diversidad sexual, procurará y facilitará siempre el desarrollo armónico de la sexualidad de las personas, considerando sus circunstancias personales, así como su etapa o momento vital, y contemplará actividades formativas dirigidas tanto a profesionales de la salud como a personal docente y a agentes de salud comunitaria.

Se deberá garantizar que quienes impartan la formación a profesionales cuenten con formación adecuada y acreditada en sexología.

Artículo 7. Formación en salud sexual y reproductiva en el sistema educativo.

1. El Departamento de Educación desarrollará las medidas necesarias para la inclusión de la Educación Afectivo-Sexual en el curriculum de las enseñanzas no universitarias y por lo tanto en el Proyecto Educativo de Centro, con un enfoque integral que contribuya, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, a:

a) La promoción de una vivencia positiva y de una actitud responsable en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

b) El desarrollo armónico de la sexualidad acorde con el momento vivencial de las personas en las distintas etapas de la vida.

c) La promoción del reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual.

d) La prevención de embarazos no deseados y los abortos.

e) La prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual.

f) La prevención de la violencia sexista, las agresiones, los abusos y la explotación sexual.

g) El reconocimiento de la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad.

h) El reconocimiento normalizado y la aceptación de la diversidad e identidad sexual autopercibida, así como la prevención de la homofobia y la transfobia.

i) El cambio de los valores sociales en torno a la maternidad que promueva una activa y equitativa implicación paterna.

2. El Departamento de Educación ofrecerá al alumnado y al profesorado las metodologías docentes y materiales accesibles y adecuados para cada edad, y para su elaboración e implementación se contará con la colaboración del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y con las personas responsables de los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva, así como con las APYMAS de los Centros Docentes.

3. Las personas responsables de los centros educativos informarán a los padres y las madres de la formación en materia de salud sexual y reproductiva que recibirán sus hijos e hijas en el centro escolar.

4. Las previsiones contenidas en este artículo se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación , y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

5. Por otra parte el Departamento de Educación impulsará el desarrollo de la formación universitaria en materias de sexología y la inclusión de la Educación Afectivo-Sexual en el ámbito universitario.

Artículo 8. Ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aplicará las medidas precisas para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos, como una prestación normalizada incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud que se desarrollará preferentemente en centros públicos.

2. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adoptará las medidas organizativas precisas para garantizar que todos los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva cuenten con medios y profesionales capacitados y dispuestos a asumir la realización de la interrupción farmacológica del embarazo como prestación sanitaria normalizada.

3. Las interrupciones del embarazo instrumentales por causas médicas establecidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se realizarán en la red hospitalaria propia como prestación sanitaria normalizada.

4. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea garantizará la posibilidad de realizar con medios propios las interrupciones del embarazo instrumentales realizadas a petición de la embarazada dentro de las primeras catorce semanas de gestación.

Artículo 9. Objeción de conciencia y confidencialidad.

1. Las y los profesionales sanitarios que pudieran verse directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia en los términos legalmente establecidos. En todo caso dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción voluntaria del embarazo, incluidas las ecografías previas y posteriores y cualquier otra actuación que pudiera ser necesaria.

2. En su declaración de objeción de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo cada profesional podrá acotar, si así lo desea, las modalidades, tipos o casos concretos de interrupciones del embarazo a las que manifiesta su objeción de conciencia. En todo caso podrá modificar, en todo momento, tanto la declaración como su revocación siempre que lo comunique con una antelación mínima de siete días hábiles respecto a la fecha prevista de la intervención.

3. Las y los profesionales sanitarios que deseen ejercer el derecho de objeción de conciencia deberán presentar la declaración, especificando a cuales de los distintos supuestos objetan, y ello con la finalidad de posibilitar que el Sistema Sanitario Público adopte las medidas organizativas precisas para garantizar la prestación. En el caso de que el o la profesional desee manifestar su objeción de conciencia únicamente en determinada situación o un caso concreto de interrupción voluntaria del embarazo, bastará con que lo ponga en conocimiento de su superior jerárquico con una antelación mínima de siete días hábiles respecto a la fecha prevista de la intervención, de manera que este pueda adoptar las medidas organizativas precisas para garantizar la prestación.

4. La base de datos de profesionales inscritos en el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo cumplirá todas las garantías de confidencialidad e intimidad exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y a la misma únicamente podrán acceder las personas legitimadas por la normativa que regula esta materia.

5. Las y los profesionales que vayan a participar directamente en un acto clínico de interrupción voluntaria del embarazo deberán ser informados de manera personal y directa por el personal facultativo responsable del caso y con la antelación requerida para que puedan ejercer su derecho de objeción de conciencia.

6. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y en función de la modalidad de interrupción voluntaria del embarazo, se considerarán como participantes directos a los siguientes profesionales:

a) En el acto clínico de interrupción voluntaria farmacológica del embarazo se considerará como participante directo únicamente al personal facultativo que lo prescriba.

b) En el acto clínico de interrupción voluntaria del embarazo de tipo instrumental se considerarán como participantes directos a todo el personal sanitario cuya presencia en el quirófano o sala se haya considerado necesaria para su realización material.

7. La relación nominal de profesionales que en ejercicio de su conciencia profesional decidan participar en la realización de interrupciones voluntarias del embarazo deberá ser preservada asimismo con las garantías de confidencialidad e intimidad exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal . A la misma únicamente podrán acceder quienes puedan acceder al Registro de profesionales objetores de conciencia.

8. Los datos identificativos de las pacientes a las que se les realice una interrupción voluntaria del embarazo serán objeto de codificación y en todo el proceso asistencial serán identificadas con el código asignado.

9. El registro en la historia clínica del carácter voluntario de la interrupción del embarazo se realizará de tal forma que su mera visualización no sea posible salvo por el personal que participe directamente en la práctica de la prestación. Asimismo se dejará constancia de la misma en el registro codificado y específico de interrupciones voluntarias del embarazo.

10. Adicionalmente, y con el fin de preservar la intimidad de la paciente, tanto en los listados de programación como en el parte quirúrgico, así como en las estadísticas hospitalarias de procesos asistenciales, se hará referencia únicamente al procedimiento previsto y al diagnóstico de interrupción del embarazo, pero se obviará toda referencia al carácter voluntario de la misma.

Artículo 10. Funciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

1. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra asumirá la máxima responsabilidad técnica en materia de promoción y educación para la salud sexual y reproductiva del Sistema Sanitario Público, debiendo contar para ello con profesionales con formación adecuada en sexología.

2. En el ejercicio de esta responsabilidad desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de promoción y educación para la salud sexual y reproductiva de carácter poblacional o comunitario que se desarrollen en la Comunidad Foral contando con la colaboración de los Centros de Atención Primaria y con la red de Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva.

b) Promover el desarrollo de protocolos y criterios técnicos homogéneos para las actividades de educación para la salud individual y grupal que se desarrollen en los Centros de Atención Primaria y en los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva.

c) Impulsar el desarrollo del Plan de Formación en materia de Salud Sexual y Reproductiva dirigido tanto a profesionales de la salud como al personal docente y a agentes de salud comunitaria que desarrollen labores de promoción de la salud en colectivos de riesgo.

d) Colaborar con el Departamento de Educación en el desarrollo de las medidas necesarias para la inclusión de la Educación Afectivo-Sexual en la red escolar de Navarra.

e) Promover y cofinanciar en su caso las actividades de promoción de la salud sexual y reproductiva que desarrollen los distintos agentes de la comunidad, con especial atención a la formación en colectivos desfavorecidos y personas con discapacidad.

f) Desarrollar un programa específico de formación en salud sexual y reproductiva para las personas con discapacidad.

3. En materia de prevención del cáncer desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir, desarrollar y evaluar el Programa de detección precoz de cáncer de mama.

b) Planificar y evaluar los distintos programas de prevención y de detección precoz del cáncer genital que se desarrollen en la Comunidad Foral.

Artículo 11. Funciones de los Centros de Atención Primaria.

En materia de Salud Sexual y Reproductiva los Centros de Atención Primaria desarrollarán las siguientes funciones:

a) Promoción de la salud materno-infantil y de la lactancia materna.

b) Promover la educación parental y el desarrollo de competencias emocionales, educativas y parentales y del vínculo afectivo.

c) Apoyo al desarrollo de programas comunitarios de promoción de la salud sexual y reproductiva.

d) Consulta e información sanitaria sobre anticoncepción y relaciones sexuales seguras que favorezca la elección y uso apropiado de los distintos métodos anticonceptivos.

e) Indicación, prescripción, control y seguimiento de métodos anticonceptivos no especializados.

f) Diagnóstico del embarazo, prevención de los factores de riesgo para la madre y el feto y diagnóstico precoz de las complicaciones del embarazo.

g) Diagnóstico, tratamiento y seguimiento de nivel primario de los trastornos ginecológicos y andrológicos.

h) Prevención del cáncer.

i) Atención al climaterio fisiológico en coordinación con los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva.

j) Consejo, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de nivel primario de las infecciones de transmisión sexual, incluida la detección precoz del VIH.

k) Información en materias de educación sexual y detección y atención de nivel primario a problemas de salud afectivo sexual con especial atención a la detección de la violencia de género.

l) Atención sanitaria domiciliaria postnatal al neonato y a la puérpera en coordinación con los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva.

m) Información y orientación en materias de reproducción humana asistida, interrupción del embarazo, diagnóstico prenatal y análisis genético y en general atención inicial y orientación a todas las cuestiones relativas a la sexualidad.

Artículo 12. Funciones de los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva.

1. Los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva constituyen unidades de carácter multidisciplinar e interdisciplinar que interactúan y desarrollan sus funciones con carácter ambulatorio, en su mismo ámbito territorial.

2. Estarán abiertos a todas las identidades sexuales y prestarán una atención integral, multidisciplinar y normalizada a la salud sexual y reproductiva y ofrecerán una completa cartera de servicios de educación y de atención, incluidas determinadas técnicas de interrupción del embarazo.

3. Los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva ofertarán de manera normalizada las siguientes prestaciones:

a) Colaborar con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en el desarrollo de sus funciones en materia de promoción y formación en salud sexual y reproductiva.

b) Actuar como centros de referencia especializados en materia de ginecología y obstetricia y de salud afectivo sexual y reproductiva para Atención Primaria.

c) Colaborar con el Departamento de Educación en el desarrollo de las medidas necesarias para la inclusión de la Educación Afectivo-Sexual en la red escolar de Navarra.

d) Asumir la atención ambulatoria especializada en materia de obstetricia, incluida la atención al embarazo, la educación maternal, la promoción de la lactancia materna y la atención a la puérpera y al neonato en su primer mes de vida.

e) Asumir la atención ambulatoria especializada en materia de ginecología de problemas orgánicos y funcionales incluyendo la realización de las pruebas complementarias necesarias.

f) Asumir la realización de los tratamientos médicos y quirúrgicos de los problemas ginecológicos que no precisen ser derivados a unidades superespecializadas, así como su posterior seguimiento.

g) Actuar como centro de referencia especializado en materia de planificación familiar, con indicación, prescripción, aplicación, control y seguimiento de los diferentes métodos anticonceptivos, incluidas las vasectomías y las ligaduras de trompas.

h) Actuar como centro de referencia especializado en materia de educación afectivo-sexual, prestando consulta individual y grupal educativo asistencial a personas, parejas y familias.

i) Prestar terapia individual y de pareja en problemas afectivo-sexuales.

j) Prestar información y orientación a problemas de las funciones sexuales y reproductoras masculinas.

k) Atención a las infecciones de transmisión sexual.

l) Promover la participación de la mujer en el programa de cribado poblacional de cáncer de mama.

m) Aplicar el programa de cribado de cáncer de cérvix conforme al protocolo establecido.

n) Diagnóstico y tratamiento inicial de la infertilidad.

o) Información, orientación y asesoramiento en materia de reproducción humana asistida.

p) Aplicación del protocolo establecido de diagnóstico prenatal.

q) Información en materia de interrupción voluntaria del embarazo en los términos contenidos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

r) Interrupción farmacológica del embarazo en las condiciones y con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

s) Apoyo psicosocioemocional en casos de interrupción del embarazo.

t) Información y orientación en atención a la transexualidad.

u) Atención de la demanda urgente no hospitalaria de ginecología y obstetricia durante el horario de funcionamiento de los centros.

v) Detección y abordaje de la violencia y abuso sexual y de la mutilación genital.

4. Los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva deberán contar con profesionales con formación adecuada en sexología para el ejercicio de sus funciones específicas. Dichos centros deberán adecuar sus agendas para garantizar un número adecuado de citas en el día para consultas de consejo de corta duración y anticoncepción de emergencia y asimismo garantizarán el desarrollo progresivo de consultas autónomas de enfermería y de matrona.

Artículo 13. Funciones de los Servicios de Obstetricia y Ginecología en materia de Salud Sexual y Reproductiva.

Los Servicios de Obstetricia y Ginecología de los centros hospitalarios desarrollarán las siguientes funciones:

a) La asistencia al embarazo de alto riesgo.

b) La atención a aquellos procesos obstétricos y ginecológicos derivados de los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva.

c) La atención a aquellos procesos obstétricos y ginecológicos para cuyo diagnóstico, tratamiento y seguimiento se requiera alta especialización en razón de los medios y técnicas de que dispongan.

d) La realización de las exploraciones especiales de los procesos que lo necesiten incluidas las previstas en los protocolos de diagnóstico prenatal.

e) La asistencia en régimen de hospitalización.

f) La atención de urgencias hospitalarias.

g) La atención hospitalaria al parto.

h) El establecimiento y apoyo en la lactancia materna.

i) La atención en el puerperio.

j) Los tratamientos de reproducción humana asistida de acuerdo con los medios y técnicas de que dispongan.

k) La interrupción instrumental del embarazo en las condiciones y con los requisitos establecidos en la normativa.

l) Detección de la violencia y abuso sexual y de la mutilación genital.

m) Cuantas otras sean necesarias para garantizar la atención sanitaria adecuada a las pacientes.

Artículo 14. Funciones de los Servicios de Genética y Urología del Complejo Hospitalario de Navarra.

1. El Servicio de Genética del Complejo Hospitalario de Navarra desarrollará las funciones de consejo genético y la determinación de los protocolos de indicación de los análisis genéticos incluidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

2. El Servicio de Urología del Complejo Hospitalario de Navarra desarrollará las funciones de atención andrológica a los que se hace referencia en el presente decreto foral.

Artículo 15. Funciones de las jefaturas de sección de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Pamplona y del Área de Tudela y de la jefatura de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital García Orcoyen de Estella.

Las personas titulares de las secciones de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Pamplona y del Área de Tudela y la persona titular de la Jefatura de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital García Orcoyen de Estella, sin perjuicio de la labor asistencial que les corresponda, desarrollarán las siguientes funciones:

a) Asumir la dirección, organización y gestión de los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva en su ámbito respectivo.

b) Realizar la evaluación y seguimiento de las prestaciones sanitarias y estudios relacionados con salud sexual y reproductiva.

c) Garantizar el derecho a la libre elección de especialista.

d) Analizar las necesidades y la propuesta de dotación de recursos.

e) Garantizar la coordinación entre la Atención Primaria y la Especializada de Obstetricia y Ginecología, así como entre los diferentes dispositivos de esta especialidad.

f) Asegurar la coordinación con los recursos hospitalarios para que los profesionales de los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva puedan desarrollar actividad asistencial y participar en el turno de guardias.

g) Promover la colaboración en el desarrollo de los programas, e impulsar la implantación y evaluación de guías de práctica clínica.

h) Participar en los programas intersectoriales de ayuda a la Mujer.

i) Colaborar con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y con el Departamento de Educación en el desarrollo de sus funciones en materia de promoción y formación en salud sexual y reproductiva.

j) Asesorar al Departamento de Salud en materia de salud sexual y reproductiva.

k) Cuantas otras del mismo carácter les sean encomendadas.

Artículo 16. Adscripción y funciones de las y los profesionales de los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva.

Sin perjuicio de su adscripción a la unidad multidisciplinar, las y los profesionales adscritos a los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva continuarán vinculados orgánicamente al Servicio Clínico o a la Unidad correspondiente, desarrollarán las funciones propias de su titulación y participarán en las actividades y, en su caso, en los turnos de guardia del hospital, según las necesidades organizativas del Servicio, como el resto de miembros del equipo hospitalario.

Disposición Adicional Primera. Inclusión de nuevos servicios en la Cartera.

La inclusión en la Cartera de Servicios Complementaria de la Comunidad Foral de las nuevas prestaciones de tratamientos de fertilidad y reproducción para mujeres que convivan en pareja del mismo sexo o sin pareja masculina sin necesidad de acreditar la existencia de indicación terapéutica y el tratamiento farmacológico de la disfunción eréctil iatrogénica se efectuará por Orden Foral una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previos exigidos para la aprobación de prestaciones complementarias por el artículo 8 quinquies del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Disposición Adicional Segunda. Comité Técnico de Salud Sexual y Reproductiva

Como órgano de coordinación para el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto foral en el plazo de tres meses se constituirá el Comité Técnico de Sexual y Reproductiva, cuya composición y funciones se determinará mediante Orden Foral del Consejero de Salud.

Disposición Adicional Tercera. Coordinadores de los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva.

El nombramiento y la compensación económica de las personas responsables de la coordinación de los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva se determinará por Orden Foral del Consejero de Salud.

Disposición Adicional Cuarta. Programa joven de educación, información y orientación.

En colaboración con la Subdirección de Juventud, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y la red de Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva desarrollarán en el plazo de dos años un programa joven de atención y orientación sexual y reproductiva que incluirá entre otros los siguientes servicios:

a) “Espacio Web de Salud para Jóvenes” desde el cual se brindarán servicios multicanal de información, educación, orientación, atención y consejo en materias relacionadas con la salud sexual y reproductiva y otros aspectos relacionados con programas de salud dirigidos a jóvenes (Consulta telefónica, chat y redes sociales, preguntas frecuentes en página web FAQ’s, materiales educativos adaptados, etc.).

b) “Espacios Físicos de Salud para Jóvenes” ubicados preferentemente en centros o entornos jóvenes y en los cuales se ofertarán consultas presenciales de acceso directo y sin cita previa, con horarios adaptados y en condiciones de privacidad. Los servicios ofrecidos serán de información, educación, orientación, atención y consejo en materias relacionadas con la salud sexual y reproductiva y otras materias relacionadas con programas de salud dirigidos a jóvenes. Progresivamente estos servicios se extenderán a todas las Áreas de Salud ajustándose a las necesidades reales de esta población.

c) Actividades de intervención comunitaria y actividades educativas de carácter grupal.

Disposición Adicional Quinta. Centros de referencia.

Los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva de Chantrea-Andraize y de Iturrama-San Juan actuarán como centros de referencia para el apoyo al desarrollo de los siguientes programas adicionales:

a) Programas específicos de atención individual y grupal para facilitar el acceso a los servicios sanitarios y sociales de las personas que ejercen la prostitución y otros colectivos con especiales necesidades o prácticas de riesgo, evitando su estigmatización y promoviendo la detección precoz de la explotación sexual así como la inserción y formación laboral.

b) Cursos y talleres de educación sexual dirigidos a la comunidad escolar: profesorado y asociaciones de padres y madres (APYMAS), así como a colectivos de adultos y centros de actividad socio cultural y asociaciones de jóvenes.

c) Actividades de educación sexual en los centros educativos.

d) Atención de terapia sexual abordando las dificultades sexuales que se plantean.

e) Atención especializada de andrología a problemas de las funciones sexuales y reproductoras masculinas.

f) Atención y asesoramiento a parejas serodiscordantes.

g) Atención a las necesidades específicas de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.

Disposición Adicional Sexta. Modificaciones de estructura.

1. Se suprimen las Secciones de Atención a la Mujer del Complejo Hospitalario de Navarra y del Hospital Reina Sofía y se crean la Sección de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Pamplona y la Sección de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Tudela bajo la dependencia directa del Servicio de Obstetricia y Ginecología del correspondiente Hospital.

2. Se suprimen las Unidades de Enfermería de los Centros de Atención a la Mujer del Complejo Hospitalario de Navarra y del Hospital Reina Sofía de Tudela y se crean las Unidades de Enfermería de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Pamplona y Unidad de Enfermería Salud Sexual y Reproductiva del Área de Tudela bajo la dependencia directa de la Jefatura de Sección de Enfermería del correspondiente Hospital.

3. Los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva de las Áreas de Pamplona y de Tudela se adscriben a las Secciones de Salud Sexual y Reproductiva del Área de Salud a la que pertenecen.

4. El Centro de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva del Área de Estella dependerá directamente de la Dirección Asistencial del Hospital García Orcoyen de Estella.

Disposición Adicional Séptima. Implantación progresiva de las medidas y de los servicios.

1. Las interrupciones del embarazo instrumentales por causas médicas se realizarán en la red hospitalaria propia desde la entrada en vigor del presente decreto foral.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto foral todos los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva desarrollarán las prestaciones previstas en el artículo 12.3 de esta norma, incluida la interrupción voluntaria farmacológica del embarazo. La implantación efectiva será simultánea en todos los centros y vendrá precedida de una comunicación a las y los profesionales que prestan servicio en dichos Centros para que, si lo desean, puedan hacer la declaración para la inscripción de oficio en el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, posibilitando con ello al Sistema Sanitario Público a adoptar las medidas organizativas precisas y en su caso la adecuación de las correspondientes plantillas con el fin de garantizar que los Centros estén en condiciones de prestar la cartera de servicios normalizada.

3. Las medidas de Educación Afectivo-Sexual a las que se hace referencia en el artículo 7 se implantarán dentro del primer año desde la entrada en vigor del presente decreto foral.

4. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto foral el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deberá estar en disposición de prestar con sus propios medios las interrupciones del embarazo instrumentales realizadas a petición de la embarazada dentro de las primeras catorce semanas de gestación.

5. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto foral el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea formalizará la estructura de la Unidad Multidisciplinar de Atención a la Transexualidad y elaborará un programa de atención sanitaria integral a la transexualidad en el que se concreten las prestaciones que pueden ser asumidas con medios propios.

6. En el plazo máximo de dos años contados desde la entrada en vigor del presente decreto foral el Complejo Hospitalario de Navarra pondrá en marcha las técnicas precisas para asumir el diagnóstico genético preimplantacional con medios propios.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

1. Quedan derogados el Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar , la Orden Foral 161/1997, de 10 de diciembre, del Consejero de Salud , que desarrolla el citado decreto foral, y el Decreto Foral 119/1999, de 19 de abril, por el que se regula la adscripción de los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar establecida por el Decreto Foral 259/1997 .

2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango reglamentario se opongan a lo previsto en el presente decreto foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web