DECRETO FORAL 94/2016, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN, REGISTRO Y AYUDAS DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE NAVARRA
BON N.º 223 - 18/11/2016
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Calificación y registro
CAPÍTULO III. Régimen de ayudas
El Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social, previó en los Centros de Inserción Sociolaboral como centros que tienen por objeto la incorporación socio-laboral de las personas en situación de exclusión social mediante procesos personalizados y asistidos de formación y trabajo.
Durante estos quince años, los Centros de Inserción Sociolaboral han resultado un valioso instrumento para lograr la incorporación al mercado de trabajo de muchas personas con especiales dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a las mismas formación y trabajo efectivo para la adquisición de hábitos sociales y laborales.
El Estado, mediante la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, estableció un marco legal común para las empresas de inserción, como una tipología especial dentro de las empresas de carácter social, y dirigidas a la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para su posterior colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.
Por ello, la nueva regulación de los Centros de Inserción Sociolaboral pretende adaptarse a este marco legal común, transformando los citados Centros en Empresas de Inserción Sociolaboral, y adaptando sus características a nuestra actual realidad social y económica.
Este decreto foral regula, en sus dos primeros capítulos, el concepto y requisitos de las Empresas de Inserción Sociolaboral, así como las características que deben tener sus entidades promotoras, de acuerdo con el marco común. Establece también su procedimiento de calificación y registro, así como el procedimiento de descalificación para aquellos casos en que las Empresas de Inserción Sociolaboral dejen de cumplir los requisitos que llevaron a su calificación o cuando lleven más de un año de inactividad continuada.
En su tercer capítulo regula las ayudas a las Empresas de Inserción Sociolaboral, estableciendo unos requisitos mínimos que habrán de ser complementados por lo que, en cada caso, dispongan las bases reguladoras de las mismas.
Merece, asimismo, especial mención su régimen transitorio, que pretende posibilitar a los actuales Centros de Inserción Sociolaboral su conversión en Empresas de Inserción Sociolaboral, siempre evidentemente que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto Foral.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis,
decreto:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este decreto foral tiene por objeto regular el régimen de calificación y registro de las Empresas de Inserción Sociolaboral, así como el régimen general de las ayudas a las mismas.
2. El ámbito de aplicación se extiende a las Empresas de Inserción Sociolaboral cuyo centro o centros de trabajo estén radicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y, para el caso del régimen de ayudas, que tengan su domicilio fiscal en Navarra.
Artículo 2. Concepto de Empresa de Inserción Sociolaboral.
Tendrán la consideración de Empresas de Inserción Sociolaboral aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que, cumpliendo los requisitos previstos en este decreto foral y siendo calificadas como tales conforme a lo dispuesto en esta norma, desarrollen una actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado, y tengan como fin de su objeto social la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
Artículo 3. Requisitos de las Empresas de Inserción Sociolaboral .
Las Empresas de Inserción Sociolaboral, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 2, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar promovidas por una o varias entidades promotoras a las que se refiere el artículo siguiente. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social si se trata de sociedades mercantiles o de lo que establezca la legislación vigente como límite máximo para esta participación en el caso de tratarse de sociedades cooperativas o sociedades laborales.
b) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica y en el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral que se crea por el presente decreto foral.
c) Mantener en cómputo anual, desde su calificación provisional, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.
d) No realizar actividades distintas a las de su objeto social.
e) Aplicar al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. La comprobación del cumplimiento de este requisito se hará mediante el examen de los Libros oficiales de contabilidad o de las Cuentas anuales de la empresa.
f) Presentar anualmente en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una memoria de actividad relativa a la Empresa de Inserción Sociolaboral, comprensiva al menos de los siguientes extremos: actividades realizadas, composición de la plantilla, balance de situación y cuenta de explotación, información sobre las tareas de inserción realizadas y grado de inserciones en el mercado laboral ordinario, previsiones y presupuesto para el año siguiente, así como un informe sobre el grado de ejecución de los acuerdos relacionados con los contratos para la inserción de los trabajadores dados de alta.
g) Proporcionar a las personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, como parte de sus procesos de inserción sociolaboral, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y una intervención o acompañamiento dirigida a su inserción laboral posterior en el mercado ordinario, contando para ello con los medios necesarios para cumplir con esta obligación. A estos efectos se firmará con cada una de ellas un acuerdo de inserción sociolaboral en los términos previstos en el artículo 18 de este decreto foral, y se presentará copia del mismo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
h) Informar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación una vez inscritas en los Registros correspondientes, en el plazo de un mes desde que se produzcan.
Artículo 4. Entidades promotoras.
Únicamente podrán ser promotoras de Empresas de Inserción Sociolaboral las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, que tengan contemplado en su objeto social la inserción social o sociolaboral de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, debiendo participar en la sociedad mercantil o cooperativa en los términos recogidos en la letra a) del artículo anterior.
Artículo 5. Requisitos de las personas trabajadoras .
1. A efectos del cumplimiento del porcentaje previsto en el artículo 3, las personas trabajadoras de las Empresas de Inserción Sociolaboral, además de pertenecer a alguno de los colectivos previstos en la normativa estatal, deberán encontrarse, a la fecha de alta en la empresa, en situación de exclusión social y estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
2. Para acreditar la situación de exclusión social la empresa deberá solicitar un dictamen del Departamento competente en materia de servicios sociales.
3. Se considerarán trabajadores en procesos de inserción aquellos respecto de los que, con independencia de que se perciba una subvención por su contratación, se acredite que cumplen los requisitos exigidos en los apartados anteriores, firmen un contrato con una duración mínima de 6 meses y con una jornada de al menos el 50% y que hayan firmado con la empresa de inserción un Acuerdo de incorporación Sociolaboral en el plazo de un mes desde su contratación.
CAPÍTULO II. Calificación y registro
1. La competencia para otorgar la calificación de empresa de inserción en la Comunidad Foral de Navarra corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, previa la tramitación del procedimiento previsto en este decreto foral.
2. Para poder ser calificadas como tales por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, las Empresas de Inserción Sociolaboral deberán cumplir los requisitos establecidos en este decreto foral y contar con centro de trabajo en Navarra.
3. La concesión de la calificación provisional se realizará a solicitud de la empresa interesada, que deberá acreditar para ello el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), d) y g) del artículo 3.
La concesión de la calificación definitiva se realizará, asimismo, a solicitud de la empresa interesada, que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de las letras c), e) y f) del artículo 3. Dicha solicitud deberá realizarse cuando transcurra un año desde la calificación provisional .
Artículo 7. Inicio del procedimiento de calificación .
1. El procedimiento para obtener la calificación como Empresa de Inserción Sociolaboral se iniciará a solicitud de la entidad interesada, formalizada en modelo oficial aprobado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, que podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las solicitudes de calificación provisional irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Solicitud de calificación provisional en modelo oficial.
b) Escritura de constitución y estatutos de la sociedad.
c) Estatutos de la entidad o entidades promotoras.
d) Acreditación de la representación.
e) Memoria relativa a la actividad desarrollada por la empresa, balance de situación y cuenta de explotación, que acrediten la viabilidad económica, técnica y financiera de la misma.
f) Memoria específica relativa a las tareas de inserción previstas para el año siguiente al que se solicita la calificación, que acredite que la empresa cuenta con los medios necesarios para cumplir los compromisos derivados de los itinerarios de inserción.
g) Relación nominal de toda la plantilla, especificando las personas trabajadoras sujetas a procesos de inserción.
h) Declaración responsable del representante de la entidad, relativa a no realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
3. Las solicitudes para la calificación definitiva irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Solicitud de calificación definitiva en modelo oficial.
b) Memoria específica relativa a las tareas de inserción realizadas y grado de inserción en el mercado laboral ordinario.
c) Relación nominal de toda la plantilla, especificando las personas trabajadoras sujetas a procesos de inserción.
d) Declaración responsable del representante de la entidad, relativa a no realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
e) Memoria relativa a la actividad desarrollada por la empresa desde su calificación provisional, balance de situación y cuenta de explotación, que acredite que se aplica al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos de su calificación provisional a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
4. Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 8. Ordenación del procedimiento de calificación .
El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de calificación será el Servicio competente en materia de inserción de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Artículo 9. Resolución de calificación .
1. La resolución del procedimiento de calificación corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto foral.
2. Las resoluciones deberán ser dictadas y notificadas en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento podrá entenderse estimada la solicitud de calificación.
Artículo 10. Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral.
1. Se crea el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, público y gratuito, que estará adscrito al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, y que tendrá por objeto la inscripción de las sociedades o entidades que hayan obtenido la calificación como empresas de inserción sociolaboral.
2. En el Registro constarán los siguientes datos de cada Empresa de Inserción Sociolaboral inscrita:
a) Número de registro que se le asigna.
b) Denominación de la Empresa de Inserción Sociolaboral, con indicación de su forma jurídica, número de identificación fiscal y datos de contacto.
c) Domicilio social.
d) Dirección del centro o centros de trabajo con los que cuente en Navarra.
e) Entidad o entidades promotoras.
f) Objeto social.
g) Sector de actividad económica y código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
h) Capital social, haciendo constar la participación de cada uno de los socios.
i) Fecha de las resoluciones de calificación provisional y definitiva.
j) Número de personas trabajadoras en procesos de inserción y total de la plantilla de los centros de trabajo radicados en Navarra .
Artículo 11. Inscripción en el Registro y efectos de la inscripción.
1. La Resolución de calificación provisional como Empresa de Inserción Sociolaboral conllevará su inscripción de oficio en el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral.
2. La inscripción registral producirá únicamente el efecto de la publicidad de los datos consignados.
Artículo 12. Derecho de acceso al Registro y protección de datos de carácter personal .
1. Los ciudadanos podrán acceder a los datos del Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. El tratamiento de los datos personales del Registro se realizará conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la demás normativa de aplicación.
Artículo 13. Obligaciones derivadas de la calificación y la inscripción.
1. Las Empresas de Inserción Sociolaboral calificadas como tales e inscritas en el Registro deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de este decreto foral, iniciándose en caso contrario el procedimiento para su descalificación.
2. Asimismo, se iniciará el procedimiento de descalificación en el caso de que se acredite que la empresa lleva un año de inactividad continuada.
Artículo 14. Inicio del procedimiento de descalificación.
1. El procedimiento para la descalificación de una Empresa de Inserción Sociolaboral se realizará de oficio por propia iniciativa, orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, o bien a solicitud de la propia Empresa interesada.
La Resolución de inicio del procedimiento contendrá una relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del mismo.
2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio de la Resolución de inicio se dará traslado a la Empresa interesada para que, en el plazo de 15 días, pueda presentar las alegaciones, documentos y demás medios probatorios que estime convenientes.
Artículo 15. Ordenación del procedimiento de descalificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de descalificación será el Servicio competente en materia de inserción de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare .
2. Dentro de la instrucción deberá recabarse informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 16. Resolución de descalificación.
1. La Resolución del procedimiento de descalificación corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
2. Para los procedimientos iniciados de oficio la resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de la Resolución de inicio el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento se producirá la caducidad del mismo.
En el caso de procedimientos iniciados a instancia de la Empresa interesada la resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento podrá entenderse estimada la solicitud de descalificación.
3. Contra la Resolución que se adopte cabrá recurso de alzada ante el superior jerárquico de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. La descalificación, una vez firme la vía administrativa, surtirá de oficio efectos de baja registral y no implicará necesariamente la disolución de la sociedad o entidad.
CAPÍTULO III. Régimen de ayudas
Artículo 17. Requisitos para la obtención de ayudas .
Las Empresas de Inserción Sociolaboral calificadas e inscritas podrán acceder desde su calificación provisional al régimen de ayudas previsto en este capítulo, siempre y cuando cumplan los requisitos específicos señalados para cada tipo de ayuda. No obstante, si no lograran obtener la calificación definitiva en el plazo establecido, se procederá a requerir la devolución de las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes.
Artículo 18. Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.
1. La empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora la formación y el trabajo efectivo adecuados al objeto del contrato, así como la intervención, el acompañamiento y los medios y recursos necesarios para que ésta pueda adoptar los hábitos sociales y de trabajo adecuados para su inserción laboral posterior.
A estos efectos, deberá elaborar un acuerdo de incorporación sociolaboral para cada persona trabajadora de las señaladas en el artículo 5, que deberá definir las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias para lograr su inserción laboral posterior, en el plazo de un mes desde su contratación. Dicho acuerdo deberá estar firmado tanto por la persona contratada como por el personal técnico de apoyo en intervención e inserción, y deberá definir objetivos a alcanzar evaluables anualmente y al final del periodo de contratación de la persona trabajadora. Además, la empresa deberá conservar la documentación necesaria para acreditar el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo para conseguir los objetivos propuestos .
2. La persona trabajadora contratada estará obligada a prestar el trabajo efectivo, a recibir la formación y a participar en el desarrollo de los itinerarios dirigidos a su inserción sociolaboral, para lo que deberá firmar el acuerdo de incorporación sociolaboral.
Artículo 19. Contratación de personal técnico de apoyo en las empresas de inserción .
1. Las empresas tienen la obligación de contar con el número mínimo de técnicos de apoyo que se indican en el artículo siguiente.
2. Los nuevos técnicos de apoyo que se contraten deberán presentar las actitudes y aptitudes necesarias para desempeñar las tareas requeridas para cada puesto. A tal efecto, los técnicos de apoyo en intervención e inserción deberán contar con al menos titulación universitaria de grado medio relacionada con el ámbito educativo, pedagógico, psicosocial, terapéutico y sociolaboral, o tener una experiencia de un año en dichos campos sociales.
El resto de técnicos deberá contar con al menos titulación de formación profesional de grado medio o superior relacionada con la actividad de la empresa, o acreditar al menos un año de experiencia en las actividades de acompañamiento para las que se les requiera.
Artículo 20. Personal técnico necesario y funciones.
1. El número mínimo de técnicos con los que deberá contar cada Empresa de Inserción Sociolaboral estará en función del número de trabajadores en situación de inserción, tal y como se establece en la tabla del artículo 25.2 de este decreto foral, y contará con al menos un técnico dedicado a labores de intervención e inserción. A partir de la exigencia de cuatro técnicos, al menos dos de ellos deberán dedicarse a desarrollar medidas de intervención e inserción, y a partir de seis técnicos, al menos tres de ellos se dedicarán a tales tareas, debiéndose respetar esta proporcionalidad sucesivamente, en función del número de técnicos .
2. Los técnicos de intervención e inserción tendrán las siguientes funciones:
a) La elaboración, de común acuerdo con la persona trabajadora, y en colaboración con el técnico de acompañamiento, con los Servicios Sociales de atención primaria o especializada y con el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cuando sea necesario, del acuerdo de incorporación sociolaboral de cada persona contratada de las señaladas en el artículo 5 de este decreto foral.
b) La realización de labores de orientación laboral.
c) La realización de labores de prospección de empresas para la integración laboral de las personas trabajadoras de la empresa.
d) La intermediación laboral entre las personas trabajadoras de la empresa de inserción y las empresas que puedan contratarlas.
e) El seguimiento del cumplimiento del acuerdo de incorporación sociolaboral y la reformulación del mismo en el caso de que no se estén cumpliendo los objetivos señalados.
f) La coordinación de sus actividades con los servicios sociales, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y los técnicos de acompañamiento en su caso .
3. Los técnicos de acompañamiento tendrán las siguientes funciones:
a) El acompañamiento en acciones formativas que se realicen en la empresa en competencias técnico-profesionales.
b) El acompañamiento en la adquisición de hábitos laborales.
c) La coordinación de sus actividades con los técnicos de intervención e inserción.
Artículo 21. Obligaciones de inserción sociolaboral .
1. Las Empresas de Inserción Sociolaboral deberán lograr una inserción anual de al menos el 10% de sus trabajadores en procesos de inserción en la empresa ordinaria, o bien justificar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare que se ha trabajado para dicha inserción. La falta de inserción o la falta de justificación en estos términos durante dos años seguidos se considerarán incumplimientos de los requisitos para la percepción de subvenciones declarándose, mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas en los doce meses posteriores al incumplimiento.
2. Para aquellos casos en que no se haya realizado la inserción prevista en el punto anterior, se considerará justificación suficiente del trabajo para la inserción la aportación, junto con la memoria anual, de la documentación necesaria para acreditar la realización de al menos tres prospecciones en empresas durante un año.
Artículo 22. Ayudas a la inserción sociolaboral.
1. Las Empresas de Inserción Sociolaboral podrán ser beneficiarias de los siguientes tipos de ayudas, siempre que exista crédito presupuestario para ello:
a) Subvención por salarios.
b) Subvención por cuotas empresariales de la Seguridad Social.
c) Subvenciones por asistencia técnica.
d) Subvenciones por inversiones.
2. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se establecerán las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones, que deberán respetar el contenido mínimo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 23. Subvención por salarios y cuotas empresariales a la Seguridad Social .
1. La subvención por salarios para las personas trabajadoras de las Empresas de Inserción Sociolaboral aplicará los siguientes porcentajes:
a) Subvención equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en proporción a la jornada efectivamente trabajada para las personas trabajadoras previstas en el artículo 5.1.
b) Subvención equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional, en proporción a la jornada de la persona trabajadora, durante el periodo comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos inclusive, a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
2. La subvención por cuotas empresariales a la Seguridad Social será del 100% de la cuota, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y de las cuotas de recaudación conjunta correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional durante la vigencia del contrato, en proporción a la jornada.
3. Para percibir las subvenciones señaladas con anterioridad, el contrato de trabajo deberá incorporar necesariamente en el correspondiente anexo la expresión de las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción y las medidas concretas a poner en práctica, deberá tener una duración mínima de seis meses y ser al menos del 50% de la jornada.
4. El periodo máximo durante el cual se concederán estas subvenciones será de tres años por cada persona contratada, independientemente de la Empresa de Inserción Sociolaboral que le contrate.
Artículo 24. Subvención por cuotas empresariales de la Seguridad Social .
1. La subvención por cuotas empresariales de la Seguridad Social será del 100% de la cuota, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y de las cuotas de recaudación conjunta correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional durante la vigencia del contrato, en proporción a la jornada.
2. Para ser subvencionable, el contrato de trabajo de las personas a las que se subvencione la cuota empresarial de la Seguridad Social deberá tener una duración mínima de 6 meses y deberá ser al menos del 50% de la jornada. La duración máxima subvencionable será de tres años por cada persona contratada, independientemente de la Empresa de Inserción Sociolaboral que le contrate.
Artículo 25. Subvención por asistencia técnica .
1. La subvención será de al menos 24.000 euros por cada técnico a jornada completa, o su equivalente en proporción a la jornada efectivamente trabajada, en concepto de salarios y Seguridad Social.
2. Se podrá subvencionar a las empresas de inserción por la contratación de técnicos conforme a las condiciones señaladas en la siguiente tabla:
3. A partir de 23 trabajadores en proceso de inserción se establecerá proporcionalmente la plantilla de personal técnico a la actividad profesional y al importe de subvención, según los criterios anteriores.
4. En las bases reguladoras de esta subvención se contemplará una subvención adicional a la anterior relacionada con las inserciones logradas.
Artículo 26. Subvención para inversiones .
Se concederán subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra por la realización de inversiones en las mismas, para contribuir a reforzar su competitividad y favorecer el desarrollo de su actividad y la generación de empleo.
Disposición Adicional Primera. Regulación de las ayudas.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto foral se aprobarán las bases reguladoras de las ayudas previstas en el mismo.
Disposición Adicional Segunda. Medidas de apoyo a trabajadores provenientes de las Empresas de Inserción Sociolaboral y para las empresas que los contraten.
Las convocatorias de subvenciones para el establecimiento como autónomos, para la contratación de personas desempleadas por Entidades Locales y por Entidades sin ánimo de lucro, para la creación de empresas de economía social y para la incorporación de socios, favorecerán de forma especial a las personas trabajadoras provenientes de Empresas de Inserción Sociolaboral.
Disposición Adicional Tercera. Habilitación a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de EmpleoNafar Lansare.
La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare aprobará los modelos oficiales de solicitud de calificación y descalificación de las Empresas de Inserción Sociolaboral.
Disposición Transitoria Primera. Centros de Inserción Sociolaboral ya existentes.
1. Los Centros de Inserción Sociolaboral que hubieran sido calificados como tales por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare conforme al capítulo IV del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, y que hayan tenido actividad durante el año 2015 serán calificadas provisionalmente, de oficio por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, como empresas de inserción sociolaboral e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral.
2. Está calificación será válida durante un periodo transitorio de un año en el caso de que se trate de sociedades mercantiles o cooperativas, o de dos años si se trata de fundaciones o sociedades sin ánimo de lucro, durante los que para adquirir la calificación definitiva de empresas de inserción, deberán adaptarse a lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y en el presente decreto foral.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 17, se considerará que dichos Centros cumplen el requisito de llevar dos años calificados e inscritos como Empresas de Inserción Sociolaboral.
4. No procederá la devolución de las ayudas percibidas durante el periodo transitorio previsto en el apartado 2 por el hecho de que el Centro de Inserción beneficiario no lograra obtener la calificación definitiva.
Disposición Transitoria Segunda. Régimen transitorio de ayudas.
En tanto no se aprueben las nuevas bases reguladoras de las ayudas previstas en este decreto foral continuará vigente la Resolución 573/2013, de 11 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Centros de Inserción Sociolaboral.
Disposición Transitoria Tercera. Personal técnico de los Centros de Inserción Sociolaboral.
Se considerará que el personal técnico ya contratado por los Centros de Inserción Sociolaboral a los que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera, antes de la entrada en vigor de este decreto foral, cumple los requisitos establecidos en este decreto foral, siempre que este personal acredite al menos dos años de experiencia en las tareas de acompañamiento o intervención e inserción.
Disposición Derogatoria Única. Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.
Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Derechos Sociales a que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.