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ORDEN FORAL 131/2016, DE 28 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE DETERMINAN LOS REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN TENER LAS SOLICITUDES DE INFORMES PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 16.ª DE LA LEY FORAL 35/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO Y 3.ª DE LA LEY FORAL 1/2002, DE 7 DE MARZO, DE INFRAESTRUCTURAS AGRÍCOLAS

BON N.º 220 - 15/11/2016



  ANEXO


Preámbulo

Desde el 31 de diciembre de 2015, en virtud de disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la disposición adicional tercera de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas , para la aprobación definitiva de todos aquellos procedimientos que tengan por objeto alguna de las operaciones previstas en el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, relacionadas con la reordenación de terrenos o con actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas, deberá contarse con el informe preceptivo y vinculante, relativo al perímetro del ámbito geográfico de actuación, del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuida la función de conservación del Registro de la Riqueza Territorial.

El citado informe sera solicitado al mencionado Servicio por la entidad promotora del proyecto, a cuyos efectos adjuntará en soporte digital el perímetro de la finca o conjunto de fincas objeto de reordenación. La información del perímetro deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Registro de la Riqueza Territorial una vez aprobado el correspondiente proyecto.

El informe emitido por el referido Servicio se limitará a constatar que el perímetro del área geográfica de actuación coincide plenamente con su correspondiente perímetro de la cartografía catastral, y deberá formar parte de la documentación presentada por el promotor ante el órgano al que corresponda la aprobación del proyecto de reordenación de los terrenos.

El artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, atribuye a los Consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

Del mismo modo, el artículo 2.2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera a regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en que los ciudadanos puedan presentar por medios electrónicos comunicaciones, solicitudes o cualesquiera otros documentos.

Habida cuenta lo anterior procede que, por parte del Consejero de Hacienda y Política Financiera, se determinen los requisitos técnicos que deben tener la información remitida por el promotor.

En consecuencia, ordeno:

Primero

Aprobar el Anexo Único con las especificaciones técnicas que deben tener las solicitudes que se presenten para la obtención de los informes previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en las parcelaciones o reparcelaciones urbanísticas de los terrenos y en las actuaciones de concentración parcelaria, respectivamente.

Segundo

Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

ANEXO

1. Presentación telemática de la solicitud.

La solicitud de alguno de los informes previstos en las disposiciones adicionales decimosexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y tercera de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas deberá ser realizada mediante instancia telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración en la siguiente dirección electrónica:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico

2. Datos que deben hacerse constar en la solicitud.

La Instancia se dirigirá al “Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales” de Hacienda Tributaria de Navarra, haciéndose constar en la misma el ámbito de la actuación (referencias catastrales de las parcelas afectadas, municipio y actuación que se va a realizar).

3. Información que debe adjuntarse a la solicitud.

Conforme a lo previsto en las Disposiciones adicionales indicadas en el numero 1.º de este Anexo, a la instancia telemática deberá adjuntarse en soporte digital un archivo zip con el perímetro de la finca o conjunto de fincas objeto de reordenación.

4. Formato del archivo digital.

El archivo digital debe presentarse en formato dwg (2010 o anterior), dgn o shp, en el sistema EPSG:25830/ETRS89/UTM zone 30N.

El gráfico aportado debe contener, exclusivamente, dos contornos: el de la actuación que se quiere llevar a cabo y el perímetro del conjunto de las parcelas afectadas (superficie a reordenar y superficies “restos” de las parcelas) si éste fuera diferente al de la actuación.

5. Actuaciones posteriores.

El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales comprobará que la información del perímetro presentada por los interesados cumple con los requisitos técnicos que permiten su incorporación al Registro de la Riqueza Territorial una vez sea aprobado el correspondiente proyecto.

En caso negativo comunicará a la entidad promotora las deficiencias observadas concediéndose un plazo de diez días para su subsanación procediéndose al archivo de la solicitud si, durante dicho plazo, no se atiende el requerimiento realizado.

6. Contenido del Informe emitido por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales y puesta a disposición de la entidad promotora.

El informe del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales se limitará a constatar que el perímetro del área geográfica de actuación coincide plenamente con su correspondiente perímetro de la cartografía catastral;

El Informe positivo o favorable en ningún caso valida que las operaciones jurídicas que dan lugar a la nueva configuración de las parcelas se ajusten a la legalidad vigente o dispongan de las autorizaciones necesarias de la administración o autoridad pública correspondiente.

Un informe negativo o desfavorable no paraliza el tráfico jurídico, de modo que si la entidad promotora considera que la representación gráfica de la actuación es el correcto debe solicitar el procedimiento oportuno de modificación catastral ante el Ayuntamiento correspondiente conforme a lo establecido en la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra .

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