(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 174/2016, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

BON N.º 210 - 31/10/2016



  CAPÍTULO I. Estructura orgánica del Área de Investigación Criminal

  Sección 1.ª. División de Información

  Sección 2.ª. División de Policía Científica

  Sección 3.ª. División de Policía Judicial

  Sección 4.ª. Otras unidades que dependen del Área de Investigación Criminal


  CAPÍTULO II. Implantación operativa


  ANEXOS.


Preámbulo

El Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra , faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo.

Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la creación, modificación o supresión de las Áreas, Divisiones, Comisarías, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Policial corresponderá a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a propuesta del Director General de Interior.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ordeno:

CAPÍTULO I. Estructura orgánica del Área de Investigación Criminal

Artículo 1. Área de Investigación Criminal.

Dependen directamente del Área de Investigación Criminal las siguientes unidades organizativas:

a) La División de Información.

b) La División de Policía Científica.

c) La División de Policía Judicial.

d) El Grupo de Apoyo Tecnológico.

e) El Grupo de Denuncias y Atención Ciudadana.

Sección 1.ª. División de Información

Artículo 2. División de Información.

Para la ejecución de las funciones que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, la División de Información se estructura en las siguientes unidades organizativas, todas ellas de carácter central.

a) La Brigada de Análisis e Inteligencia.

b) El Grupo de Investigación.

Artículo 3. Brigada de Análisis e Inteligencia.

Corresponde a la Brigada de Análisis e Inteligencia la ejecución directa de las siguientes funciones policiales:

a) Confeccionar los planes de inteligencia y programas de obtención de información en función de las necesidades informativas de carácter general o específico.

b) Centralizar la información e inteligencia básica que proceda del Cuerpo, así como canalizar la recibida por otros conductos, orientando la actividad policial hacia la prevención y esclarecimiento del delito.

c) Proporcionar apoyo al resto de unidades orgánicas del Cuerpo de Policía Foral en aquellas materias que requieran la utilización de tecnicas de análisis y prospectiva.

d) Cuantas funciones les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Artículo 4. Grupo de Investigación.

Corresponde al Grupo de Investigación la ejecución directa de las siguientes funciones policiales:

a) La captación y obtención de información de interés para la prevención y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, así como para la represión del delito, y la que determinen los planes de inteligencia.

b) La explotación operativa de la información cuando requiera de la utilización de procedimientos operativos especializados o así lo determine la superioridad.

c) Proporcionar apoyo operativo especializado al resto de unidades orgánicas del Cuerpo de Policía Foral y, especialmente, a la División de Policía Judicial.

d) La colaboración y contacto con otras unidades de información para la prevención de actividades terroristas, grupos violentos y antisistema y demás actividades de protección de la Seguridad Ciudadana.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Sección 2.ª. División de Policía Científica

Artículo 5. División de Policía Científica.

Para la ejecución de las funciones que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, la División de Policía Científica se estructura en las siguientes unidades organizativas, todas ellas de carácter central:

a) Brigada Criminalística de Campo.

b) Brigada Criminalística de Laboratorio.

Artículo 6. Brigada Criminalística de Campo.

Corresponde a la Brigada Criminalística de Campo la ejecución directa de las siguientes funciones policiales:

a) Ejecución directa de todas aquellas funciones de la División de Policía Científica relacionadas con las inspecciones oculares técnico-policiales.

b) Colaboración y apoyo en materias de su especialidad con las restantes unidades de la Policía Foral.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Artículo 7. Brigada Criminalística de Laboratorio.

Corresponde a la Brigada Criminalística de Laboratorio la ejecución directa de las siguientes funciones policiales:

a) Ejecución directa de todas aquellas funciones de la División de Policía Científica relacionadas con identificaciones, balística, tratamiento de evidencias y, en general, todo lo necesario para la redacción de informes periciales.

b) Colaboración y apoyo en materias de su especialidad con las restantes unidades de la Policía Foral.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Sección 3.ª. División de Policía Judicial

Artículo 8. División de Policía Judicial.

Para la ejecución de las funciones que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, la División de Policía Judicial se estructura en las siguientes unidades organizativas:

a) Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio.

b) Brigada de Delitos contra las Personas.

c) Brigada Asistencial.

d) Brigada de Policía Judicial Norte.

e) Grupo de Delitos contra la Salud.

f) Grupo de Delitos Informáticos.

Artículo 9. Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio.

La Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución directa de las funciones policiales de la División de Policía Judicial relacionadas con los delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio y contra la Hacienda Pública, así como cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en razón de las necesidades generales de el Cuerpo de la Policía Foral.

Del mismo modo, colaborará con la Hacienda Pública en cuantos requerimientos sean necesarios tanto en el ámbito administrativo como en el penal.

Para el correcto desarrollo de las funciones que le corresponden, la Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio tendrá adscrito el Grupo de Delincuencia Económica.

Artículo 10. Brigada de Delitos contra las Personas.

La Brigada de Delitos contra las Personas tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución directa de las funciones policiales de la División de Policía Judicial relacionadas con los delitos contra las personas, así como cualesquiera otras funciones le sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Artículo 11. Brigada Asistencial.

La Brigada Asistencial tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución directa de las funciones policiales de la División de Policía Judicial relacionadas con los delitos contra la libertad sexual, contra las relaciones familiares y los de violencia de género, menores y tercera edad, así como cualesquiera otras funciones le sean encomendadas, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Artículo 12. Brigada de Policía Judicial Norte.

La Brigada de Policía Judicial Norte tiene carácter territorial y ejerce las funciones de Policía Judicial en el ámbito de las Comisarías de Policía Foral en Altsasu/Alsasua, Elizondo, Pamplona y Sangüesa, bajo el mando funcional del Jefe de la División de Policía Judicial y orgánico de los respectivos Jefes de Comisaría.

El personal adscrito a la Brigada de Policía Judicial Norte podrá tener destino en cualquiera de los ámbitos geográficos citados en el apartado anterior.

Artículo 13. Grupo de Delitos contra la Salud.

El Grupo de Delitos contra la Salud tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución directa de las funciones policiales de la División de Policía Judicial relacionadas con los delitos contra la salud, así como cualesquiera otras funciones le sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Artículo 14. Grupo de Delitos Informáticos.

Corresponde al Grupo de Delitos Informáticos la ejecución directa de las funciones policiales relacionadas con la investigación de delitos cometidos a través de internet y otros medios tecnológicos.

Sección 4.ª. Otras unidades que dependen del Área de Investigación Criminal

Artículo 15. Grupo de Apoyo Tecnológico.

El Grupo de Apoyo Tecnológico tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución de las siguientes funciones:

a) El mantenimiento, gestión y control de los equipos y sistemas tecnológicos que utilizan los miembros del Área en sus investigaciones.

b) La tramitación de los oficios dirigidos a las operadoras de telefonía en su condición de agentes facultados.

c) La Confección de aquellos informes relacionados con las funciones policiales del Área de Investigación Criminal y, especialmente, aquellos que no requieran la intervención de unidades especializadas.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Artículo 16. Grupo de Denuncias y Atención Ciudadana.

El Grupo de Denuncias y Atención Ciudadana tiene carácter territorial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de esta Orden Foral.

Corresponde al Grupo de Denuncias y Atención Ciudadana la ejecución de las siguientes funciones:

a) La recepción de denuncias y demandas ciudadanas y su remisión a las autoridades respectivas.

b) La canalización de las denuncias hacia las unidades de Policía Foral correspondientes en razón de su competencia.

c) La instrucción de atestados que no precisen de investigación especializada, así como su comunicación a las autoridades judiciales competentes.

d) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

CAPÍTULO II. Implantación operativa

Artículo 17. Adscripción de personal y escalafón.

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, el Anexo incluido en la presente Orden Foral procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Área de Investigación Criminal en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones estén contenidas esencialmente en el puesto anterior.

2. Con independencia de su adscripción orgánica, a la entrada en vigor de esta Orden Foral el Grupo de Denuncias y Atención Ciudadana continuará ejerciendo, a todos los efectos, las funciones que venía ejerciendo la Oficina de Atención Policial de Pamplona. El personal adscrito a la Oficina de Atención Policial de Pamplona será adscrito al Grupo de Denuncias y Atención Ciudadana, sin que ello implique modificación alguna en sus funciones, retribuciones y demás circunstancias laborales.

3. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Artículo 18. Procedimientos.

Aquellos puestos de trabajo con funciones nuevas no comprendidas en puestos anteriores, se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que determine la plantilla orgánica. Finalizados los correspondientes procesos de provisión, el órgano competente procederá a la adscripción del personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con los resultados de dichos procesos.

Artículo 19. Plantilla orgánica.

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos anteriores serán incluidas en la relación de personal fijo, a efectos de lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición Adicional Primera

Sin perjuicio de las funciones policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas otras les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Disposición Adicional Segunda

El ámbito de influencia del Grupo de Denuncias y Atención Ciudadana comprende los términos municipales de: Abaurrea Alta/Abaurregaina, Abaurrea Baja/Abaurrepea, Adiós, Ansoáin, Añorbe, Aranguren, Arce, Aria, Aribe, Auritz-Burguete, Barañáin, Belascoáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Bidaurreta, Biurrun-Olcoz, Burlada, Cizur, Echarri, Egüés, Enériz, Erro, Esteribar, Etxauri, Ezcabarte, Galar, Garaioa, Garralda, Huarte, Legarda, Lizoáin, Muruzábal, Noáin (Valle de Elorz), Obanos, Oláibar, Olza, Orbaitzeta, Orbara, Orkoien, Oroz-Betelu, Pamplona, Puente la Reina, Orreaga/Roncesvalles, Tiebas-Muruarte de Reta, Tirapu, Ucar, Urroz, Uterga, Luzaide/Valcarlos, Hiriberri-Villanueva de Aezkoa, Villava, Zabalza, Zizur Mayor.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral, y en particular la Orden Foral 71/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Investigación Criminal del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos .

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.

ANEXOS.

ANEXOS

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web