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ORDEN FORAL 171/2016, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÁREA DE SEGURIDAD INTERIOR Y POLICÍA ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

BON N.º 210 - 31/10/2016



  CAPÍTULO I. Estructura orgánica del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa

  Sección 1.ª. Brigada de Seguridad Interior

  Sección 2.ª. Brigada de Juego y Espectáculos

  Sección 3.ª. Brigada de Protección Medioambiental


  CAPÍTULO II. Implantación operativa


  ANEXOS.


Preámbulo

El Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra , faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo.

Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la creación, modificación o supresión de las Áreas, Divisiones, Comisarías, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Policial corresponderá a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a propuesta del Director General de Interior.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ordeno:

CAPÍTULO I. Estructura orgánica del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa

Artículo 1. Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

Dependen directamente del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa las siguientes unidades organizativas:

a) Brigada de Seguridad Interior.

b) Brigada de Juego y Espectáculos.

c) Brigada de Protección Medioambiental.

Sección 1.ª. Brigada de Seguridad Interior

Artículo 2. Brigada de Seguridad Interior.

1. La Brigada de Seguridad Interior tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución de las siguientes funciones policiales:

a) La vigilancia, control y custodia de los edificios institucionales de la Comunidad Foral que por sus especiales circunstancias se determinen por la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

b) Control de acceso a los edificios mencionados en el apartado anterior, y de aquellos señalados temporalmente por las autoridades superiores, así como la coordinación y colaboración con los servicios de Seguridad Privada que desarrollen funciones de vigilancia y control de accesos a edificios públicos de la Administración.

c) Proporcionar seguridad y protección a las personas y bienes que ocupen o se utilicen en los edificios mencionados en el apartado anterior.

d) Control, distribución y en general tratamiento de aquellas cartas, paquetes y objetos que se determinen.

e) Asesoramiento y apoyo en asuntos relacionados con la seguridad.

f) Establecimiento de los criterios policiales en lo referente a dotaciones materiales, infraestructuras y sistemas físicos de seguridad.

g) Desarrollar los estudios, planes y proyectos que sobre seguridad se le asignen.

h) Inspección de los servicios de seguridad privada vinculados al Gobierno de Navarra, así como participación en los procedimientos de contratación en la materia.

i) Denuncia de las infracciones observadas en la materia mencionada en el apartado anterior.

j) Proporcionar apoyo e información científico-tecnológica a los requerimientos en materia de seguridad que se les transmitan desde otras unidades de Policía Foral o entidades que se establezca.

k) Extracción, custodia y tratamiento de imagenes recogidas por los sistemas de video vigilancia instalados en los edificios del Gobierno de Navarra y organismos relacionados con observancia de lo establecido en la normativa relacionada.

l) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

2. Para el correcto desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, la Brigada de Seguridad Interior tendrá adscritos los siguientes grupos:

a) Grupo de Justicia.

b) Grupo de Palacio.

c) Grupo de Parlamento.

d) Grupo de Seguridad Privada y Sistemas.

e) Grupo de Inspección y Control.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, y atendiendo a las funciones desarrolladas y al dimensionamiento de la unidad, el Grupo de Inspección y Control será mandado por un Cabo.

Sección 2.ª. Brigada de Juego y Espectáculos

Artículo 3. Brigada de Juego y Espectáculos.

La Brigada de Juego y Espectáculos tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución de las siguientes funciones policiales:

a) Inspección de las actividades de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Denuncia de las infracciones que se observen en dichas actividades.

c) Actuar como Delegados de la Autoridad y auxiliares en los espectáculos públicos, mediante designación al efecto de el Director General de Interior, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

d) Ejecución forzosa de sanciones y otras medidas que se adopten en las actividades citadas.

e) Proporcionar apoyo e información a los requerimientos relacionados con las materias de Juego y Espectáculos públicos y actividades recreativas que se les transmitan desde otras unidades de Policía Foral o entidades que se establezca.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Sección 3.ª. Brigada de Protección Medioambiental

Artículo 4. Brigada de Protección Medioambiental.

1. La Brigada de Protección Medioambiental tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución de las siguientes funciones policiales:

a) Vigilancia y protección de los espacios y recursos naturales.

b) Inspección del cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente.

c) Vigilancia y protección del patrimonio histórico, artístico y arqueológico localizado en el medio rural.

d) Inspección sobre el funcionamiento de las actividades clasificadas que se determinen.

e) Denuncia y adopción de las medidas que procedan ante las infracciones cometidas contra las disposiciones relacionadas con las materias anteriores.

f) La coordinación de las unidades operativas que intervengan en operaciones y dispositivos que desarrolle esta Brigada.

g) Proporcionar apoyo e información a los requerimientos relacionados con las materias de Protección del Medio Ambiente que se les transmitan desde otras unidades de Policía Foral o entidades que se establezca.

h) Relación y colaboración con organismos oficiales de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con análogos cometidos.

i) La colaboración y atención a las demandas de la autoridad medioambiental y otras administrativas, salvo tratamiento especializado cuyo cometido afecte a otras unidades.

j) La investigación de las infracciones administrativas medioambientales y la investigación e instrucción de los delitos relacionados con el Medio Ambiente.

k) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

2. Para el correcto desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, la Brigada de Protección Medioambiental tendrá adscritos los siguientes grupos:

a) Grupo Medioambiente 1.

b) Grupo Medioambiente 2.

c) Grupo Investigación Medioambiental.

CAPÍTULO II. Implantación operativa

Artículo 5. Adscripción de personal y escalafón.

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, el Anexo incluido en la presente Orden Foral procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones estén contenidas esencialmente en el puesto anterior.

2. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Artículo 6. Procedimientos.

Aquellos puestos de trabajo con funciones nuevas no comprendidas en puestos anteriores, se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que determine la plantilla orgánica. Finalizados los correspondientes procesos de provisión, el órgano competente procederá a la adscripción del personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con los resultados de dichos procesos.

Artículo 7. Plantilla orgánica.

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos anteriores serán incluidas en la relación de personal fijo, a efectos de lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición Adicional Única

Sin perjuicio de las funciones policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas otras les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral, y en particular la Orden Foral 68/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos .

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.

ANEXOS.

ANEXOS

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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